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Actualización sobre Ramos v. Nielsen

El 14 de septiembre de 2020 en el caso Ramos et. al, v. Wolf, et. al., Núm 18-16981 (9no Cir. 14 de septiembre de 2020) (PDF, 374.01 KB), un panel del Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno Circuito dejó sin efecto la orden judicial preliminar del tribunal de distrito que prohibía al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cancelar el Estatus de Protección Temporal (TPS) de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán. Sin embargo, debido a que el tribunal de apelaciones aún no ha emitido su directriz al tribunal de distrito para que esa determinación entre en efecto, la orden judicial preliminar permanece en vigor en este momento.

El 9 de diciembre de 2020, DHS publicó otra Notificación del Registro Federal (FRN) que anunció que los beneficiarios bajo las designaciones de TPS de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán retendrán su TPS y su documentación relacionada con TPS continuará hasta el 4 de octubre de 2021, mientras la orden judicial preliminar en Ramos permanezca en efecto; que los beneficiarios bajo la designación de TPS de Haití también retendrán el TPS mientras la orden judicial preliminar en Saget, et. al. v. Trump et. al, Núm. 18-cv-1599 (E.D.N.Y. 11 abril 2019) permanece en efecto; y que los beneficiarios de TPS para Honduras y Nepal retendrán el TPS mientras la suspensión de los procesos judiciales en el caso Bhattarai, et.al v. Nielsen et.al Núm 19-cv-00731 (N.D. Cal. 12 marzo 2019) continúe, siempre que el TPS de los beneficiarios afectados en estos casos judiciales no se le retire debido a inelegibilidad individual bajo las leyes de TPS. Si es necesario, DHS publicará FRN subsiguientes para continuar su cumplimiento con las órdenes judiciales.

Para información adicional, por favor, vea la Notificación del Registro Federal del 9 de diciembre de 2020, y las páginas individuales de Países con TPS en el sitio web de USCIS.

Estatus Actual

La orden judicial preliminar del 3 de octubre de 2018 permanece en efecto. Como resultado de la orden judicial preliminar, las designaciones de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán al TPS permanecerán en vigor. 

Para cumplir con la orden judicial preliminar del tribunal, el 9 de diciembre de 2020, DHS publicó una FRN que extendió automáticamente hasta el 4 de octubre de 2021, los siguientes documentos descritos en la notificación: Documentos de Autorización de Empleo (EAD); Formularios I-797, Notificación de Acción (Notificación de Aprobación); y Formularios I-94, Registro de Entrada/Salida, (denominados colectivamente “documentación relacionada con TPS” para los beneficiarios afectados elegibles al TPS de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán. DHS expedirá nuevos EAD con una fecha de vencimiento de 4 de octubre de 2021 a los beneficiarios elegibles bajo las designaciones de TPS de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán si solicitan un EAD y se les aprueba.

Los beneficiarios retendrán su estatus mientras la orden judicial permanezca en efecto, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos individuales de elegibilidad a TPS que se encuentran en la sección 244 (c) de INA y 8 CFR sección 244, así como en las instrucciones del Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Estos requisitos, incluidos los requisitos más recientes de reinscripción a TPS para beneficiarios bajo la designación de cada país, también están disponibles en la página web de TPS de USCIS en inglés y español y en las páginas web de TPS específicas para cada país. Para preguntas sobre viajes para beneficiarios de TPS, por favor vea la página Viajar con TPS

En Caso de Revocación

Si una orden judicial sustituta final y no apelable y la notificación del Registro Federal que la implementa, si se otorga alguna, permiten que la cancelación de las designaciones de TPS de El Salvador, Nicaragua y Sudán entren en efecto, DHS puede cancelar la validez de la documentación relacionada con TPS relevante antes de que termine la validez anunciada en cualquier notificación del Registro Federal actual o subsiguiente. Cualquier cancelación de la documentación relacionada con TPS para los beneficiarios afectados entrará en efecto no más temprano de 120 días desde la fecha de efectividad de cualquier orden judicial sustituta, final y no apelable que permita la implementación de la cancelación del TPS de Nicaragua y Sudán, y no más temprano de 365 días a partir de la fecha de efectividad de la orden judicial sustituta, final y no apelable que permita la implementación de la cancelación de TPS de El Salvador, a fin de permitir una transición ordenada para los beneficiarios de TPS afectados.

Debido a la orden judicial preliminar emitida en el caso Saget v. Trump, que también ordena la cancelación de TPS para Haití, el gobierno debe prevalecer en sus apelaciones tanto en la orden judicial preliminar de Ramos como en la orden judicial preliminar de Saget para que se cancele el TPS de Haití. Si el gobierno prevalece en ambos casos, la determinación del secretario de DHS de poner fin al TPS para Haití entrará en vigor no más temprano de 120 días a partir de la emisión de la más tardía de las órdenes judiciales de apelación al Tribunal de Distrito a fin de permitir una transición ordenada. (Nota: Si el Gobierno procede a revocar la orden de Bhattarai para suspender los procesos judiciales en virtud de una decisión apelativa que afirma la orden judicial preliminar en Ramos que sugiere una base bajo la cual se distinguen las determinaciones para cancelar las designaciones de TPS para Honduras y Nepal de las cancelaciones de TPS atendidas en Ramos, el TPS permanecerá en efecto para Honduras y Nepal por al menos 180 días después de una orden del Tribunal de Distrito que revoca la suspensión de los procesos judiciales).

Según las órdenes judiciales en los casos, USCIS informará a los beneficiarios cuándo comenzará cualquiera de los periodos de transición ordenada para los beneficiarios de TPS de El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán. Estos periodos de transición le proporcionarán tiempo a los beneficiarios de TPS actuales que no tienen otro estatus legal de inmigración o autorización para permanecer en Estados Unidos, para que abandonen el país, o serán objeto de remoción. 

Demostrar Estatus de Protección Temporal

Como evidencia de que tienen un TPS válido, los beneficiarios elegibles bajo las designaciones de TPS de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán deben mostrar sus documentos relacionados con TPS expedidos más recientemente, que han sido especificados en la FRN del 9 de diciembre de 2020, y han sido extendidos automáticamente hasta el 4 de octubre de 2021, junto con dicho FRN (PDF, 374.01 KB).

DHS ha extendido automáticamente hasta el 4 de octubre de 2021, los periodos de validez de los siguientes Formularios I-94 y Formularios I-197, Notificación de Acción (Notificación de Aprobación), emitidos anteriormente a los beneficiarios elegibles a quienes se les otorgó TPS bajo las designaciones de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán. 

País Fecha de Comienzo de Validez: Fecha de Caducidad:
Sudán 3 de mayo de 2016 2 de noviembre de 2017
3 de noviembre de 2017 2 de noviembre de 2018
Nicaragua 6 de julio de 2016 5 de enero de 2018
6 de enero de 2018 5 de enero de 2019
Haití 23 de enero de 2016 22 de julio de 2017
23 de julio de 2017 22 de julio de 2018
23 de enero de 2018 22 de julio de 2019
El Salvador 10 de septiembre de 2016 9 de marzo de 2018
10 de marzo de 2018 9 de septiembre de 2019

Sin embargo, la extensión de estos periodos de validez aplica solo si el beneficiario de TPS elegible presentó su reinscripción a TPS durante uno de los más recientes periodos de inscripción anunciados por DHS:

  • Nicaragua: 16 de mayo al 15 de julio de 2016, o 15 de diciembre de 2017 al 13 de febrero de 2018;
  • Sudán: 25 de enero de 2016 al 25 de marzo de 2016, u 11 de octubre al 11 de diciembre de 2017;
  • El Salvador: 8 de julio al 6 de septiembre de 2016, o 18 de enero al 19 de marzo de 2018; y 
  • Haití: 25 de agosto al 26 de octubre de 2015, 24 de mayo al 24 de julio de 2017, o 18 de enero al 19 de marzo de 2018.

Si la orden judicial preliminar de Ramos permanece en efecto más allá del 4 de octubre de 2021, DHS continuará con la emisión de la notificación que extenderá automáticamente la documentación relacionada con TPS para todos los beneficiarios afectados bajo las designaciones de TPS para El Salvador, Nicaragua y Sudán, y para los beneficiarios afectados bajo la designación de TPS para Haití, siempre y cuando las órdenes judiciales preliminares en Ramos o Saget permanezcan vigentes, o por otras órdenes de los tribunales. 

Fecha de Caducidad Actual

Los beneficiarios de TPS bajo las designaciones de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán mantendrán su TPS válido en Estados Unidos  mientras que la orden judicial preliminar sobre el caso Ramos o cualquier otra orden judicial sustituta, le impida a DHS implantar y hacer cumplir las determinaciones de cancelación de TPS, siempre y cuando cada  beneficiario de TPS bajo esas designaciones mantenga su elegibilidad individual a TPS. Los beneficiarios de TPS de Haití también retendrán el TPS siempre y cuando la orden judicial del caso Saget que impide la cancelación de TPS para Haití permanezca en efecto. Algunos beneficiarios de TPS también pueden tener algún otro estatus de inmigración válido o autorización para permanecer en Estados Unidos, que puede continuar una vez caduque el TPS de su país. Si una orden judicial permitiera la cancelación de TPS para algún país, USCIS emitirá una FRN, si lo amerita, y actualizará este sitio web para informar a los beneficiarios acerca de la fecha de cancelación y cualquier periodo de transición ordenado que sea aplicable. 

Reinscripción

Los beneficiarios actuales bajo las designaciones de TPS de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán no tienen que reinscribirse para mantener su TPS en este momento, siempre y cuando se hayan reinscrito apropiadamente durante uno de los periodos de reinscripción para sus países que se indican a continuación. Si usted se reinscribió apropiadamente en TPS durante uno de los siguientes periodos de reinscripción para su país, entonces no tiene que presentar nuevos datos biométricos, a menos que USCIS específicamente le envíe una notificación a fin de que usted comparezca a una cita de toma de datos biométricos. 

País  Fechas de Reinscripción
Sudán

11 de octubre de 2017 – 11 de diciembre de 2017

25 de enero de 2016 – 25 de marzo de 2016

Nicaragua

15 de diciembre de 2017 – 13 de febrero de 2018

16 de mayo de 2016 – 15 de julio de 2016

Haití 

18 de enero de 2018 – 19 de marzo de 2018

24 de mayo de 2017 – 24 de julio de 2017

25 de agosto de 2015 – 26 de octubre de 2015

El Salvador

18 de enero de 2018 – 19 de marzo de 2018

8 de julio de 2016 – 6 de septiembre de 2016

Los beneficiarios que no se reinscribieron apropiadamente en TPS durante al menos uno de los periodos de reinscripción indicados arriba, aún pueden presentar una Solicitud de Estatus de Protección Temporal (Formulario I-821), pero deben demostrar “causa justa” para no haberse reinscrito a tiempo, según lo requiere la ley. Vea INA sección 244(c)(3)(C).

Las personas que se reinscriban tardíamente deben enviar una carta que indique todas las razones por las que no presentó la reinscripción a tiempo de acuerdo con los procedimientos de reinscripción más recientes que aparecen en el FRN para su país designado a TPS.

Si usted se reinscribió fuera del periodo de reinscripción debido a que DHS anunció la cancelación de TPS para su país, debe explicar cómo ese anuncio le afectó, incluso cómo las decisiones de la cancelación fueron un factor para no reinscribirse.  USCIS podría considerar esta explicación para propósitos de la excepción de “causa justa” por no haberse reinscrito a tiempo. Sin embargo, si el anuncio de la cancelación de TPS no fue la causa para que se reinscribiera tarde, no incluya ese factor como una razón. Los solicitantes deben explicar honestamente sus razones. 

Datos Biométricos

Los beneficiarios de TPS que no presentaron una solicitud de reinscripción bajo los procedimientos de reinscripción anunciados para sus países durante por lo menos uno de los periodos indicados arriban deben presentar sus datos biométricos cuando presenten su reinscripción tardía si tienen 14 años de edad o más. USCIS les enviará una notificación de programación de cita de toma de datos biométricos, si se les requiere. USCIS también les enviará una notificación de toma de datos biométricos por separado a los beneficiarios de TPS que se han reinscrito apropiadamente en TPS, pero presentaron posteriormente un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para obtener un EAD. 

Documentos de Autorización de Empleo

En la FRN (PDF) publicada el 9 de noviembre de 2019, DHS anunció la extensión automática de los EAD para beneficiarios de TPS bajo las designaciones de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán hasta el 4 de octubre de 2021, que tengan los códigos de categoría “A-12” o “C-19” y una de las fechas de expiración siguientes: 

07/22/2017
11/02/2017
01/05/2018
01/22/2018
03/09/2018
11/02/2018
01/05/2019
04/02/2019
07/22/2019
09/09/2019
01/02/2020
03/24/2020

Los beneficiarios de TPS que tengan EAD que hayan sido extendidos automáticamente no tienen que solicitar un nuevo EAD, pero pueden hacerlo si así lo desean. Además, los beneficiarios de TPS de los cuatro países que tienen EAD y solicitudes de reinscripción pendientes, recibirán un EAD con fecha de validez que concluye el 4 de octubre de 2021, si aprobamos su reinscripción y solicitudes de EAD. 

Cualquier beneficiario elegible de TPS bajo las designaciones de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán que no posea un EAD que haya sido extendido automáticamente en la FRN, o que desea solicitar un nuevo EAD aunque tenga un EAD extendido automáticamente bajo la FRN, puede presentar un Formulario I-765 con el pago apropiado de tarifa (o petición de exención de tarifa). Si USCIS aprueba la solicitud, expediremos un EAD con fecha de vencimiento del 4 de octubre de 2021.

Si usted cree que es elegible para una exención de tarifas, complete el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas y envíelo con su Formulario I-765

Cómo Demostrar Elegibilidad de Empleo

Al completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, a modo de evidencia de elegibilidad de empleo e identidad, los beneficiarios de TPS pueden mostrar a sus empleadores EAD no caducados o EAD caducados que han sido extendidos automáticamente hasta el 4 de octubre de 2021, según lo especifica la FRN del 9 de diciembre de 2020. Los empleados también pueden mostrar esta notificación del Registro Federal a sus empleadores, que proporciona instrucciones sobre cómo los empleadores deben completar el Formulario I-9 e indica que los EAD caducados han sido extendidos automáticamente hasta el 4 de octubre de 2021. 

Según también se indica en la FRN y en la página web de Central I-9 de USCIS, una persona puede cumplir con los requisitos del Formulario I-9 para verificación de elegibilidad de empleo con cualquiera de los tipos de documentos, o una combinación de documentos, según se describe en el Formulario I-9. 

El Formulario I-9 es obligatorio para todo tipo de empleo en Estados Unidos, pero sus requerimientos no aplican hasta que el empleador contrata a la persona. Los empleados pueden presentarle a su empleador cualquier documentación de las Listas de Documentos Aceptables del Formulario I-9 para demostrar su identidad y elegibilidad de empleo. Para  fines del Formulario I-9, un EAD no caducado o un EAD con un periodo de validez extendido automáticamente por la FRN son aceptables para demostrar tanto la identidad como la elegibilidad de empleo.

Los empleadores pueden aprender más acerca de cómo completar el Formulario I-9 en la Central I-9 o comunicándose con el Centro de Contacto de I-9: 

  • Para empleadores: 888-464-4218
  • Para empleados: 888-897-7781
  • TTY: 877-875-6028.

Discriminación en la Verificación de Empleo

Los empleados pueden reportar a un empleador que rechace los documentos aceptables para propósitos del Formulario I-9 o que se niegue a aceptar un EAD extendido automáticamente, y enviar todas las preguntas relacionadas con discriminación a la Sección de Derechos del Empleado de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia:

  • Para empleadores: 800-255-7688
  • Para empleados: 800-255-8155
  • TTY: 202-616-5525 o 800-237-2515

Demostrar su Estatus a las Agencias Estatales

Los beneficiarios de TPS que necesiten demostrar su estatus legal continuo para obtener una licencia de conducir o a una agencia estatal o local que use el programa SAVE de USCIS, deben tener su número de extranjero o número I-94. Puede encontrar estos números en varios documentos de inmigración que pudieran haber recibido con respecto a su estatus de TPS.

DHS expide los siguientes documentos que cumplen con estos requerimientos:

  • El Formulario I-797, Notificación de Acción, para notificación de aprobación del Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, tiene un número de extranjero (Número A);
  • El Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD).  Los EAD expedidos a beneficiarios de TPS le indicarán una categoría A12 o C19 y tienen un número de extranjero (Número A);
  • El Formulario I-512, Autorización de Permiso Adelantado de Entrada de un Extranjero en Estados Unidos, tiene un número de extranjero (Número A). Este formulario se expide a beneficiarios de TPS que solicitan y se les concede autorización para viajar fuera de Estados Unidos y regresar si el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza les autoriza en el puerto de entrada; y   
  • El Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, tiene un número I-94. 

Los beneficiarios también pueden tener una orden final de parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración otorgándoles TPS que pudiera contener un número de extranjero (Número A) o un número de I-94. 

Visite nuestra página Solicitantes de Beneficios SAVE para obtener más información.

Si DHS ha emitido una FRN que anuncia la extensión automática de ciertos documentos relacionados con TPS, el programa SAVE aconseja a los beneficiarios del TPS que muestren a la agencia estatal o local una copia de la FRN que documenta dicha extensión, con su documento de inmigración expedido más recientemente. 

Aunque SAVE puede verificar cuándo una persona tiene TPS, los procedimientos de cada agencia determinan si aceptarán una extensión automática del documento relacionado con TPS. Debe presentarle a la agencia una copia de la FRN correspondiente que muestre la extensión de sus documentos relacionados con TPS, además de su documento reciente relacionado con TPS con su número de extranjero (Número A) o I-94. Debe explicarles que SAVE podrá verificar la continuación de su estatus de TPS. Debe solicitarle a la agencia que inicie una consulta de SAVE con su información, y realice pasos de verificación adicionales, si es necesario, para obtener una respuesta final de SAVE que muestre el estatus de TPS. También puede solicitarle a la agencia que busque los avisos de SAVE o comunicarse con SAVE si existe alguna pregunta sobre su estatus de inmigración o con la extensión automática de la documentación relacionada con TPS. 

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