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Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de los Estados Unidos

La política de permisos especiales para nacionales cubanos que llegan a EE.UU., comúnmente conocida como la política “pies mojados/pies secos”, y el programa de Permisos para Profesionales Médicos Cubanos expiraron el 12 de enero de 2017. Lea el anuncio (en inglés) en el sitio web de DHS. El Programa de Permisos para Reunificación de Familias Cubanas sigue vigente.

Las personas que están fuera de los Estados Unidos pueden solicitar un permiso de permanencia temporal (“parole”) en los Estados Unidos por razones humanitarias o de un beneficio público significativo.

Para información acerca de los tipos de documentos y evidencia que debe presentar para apoyar una petición de permiso, por favor vea nuestra página “Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos por Razones Humanitarias o de Beneficio Público Significativo".

Esta página web no incluye información sobre los siguientes tipos de peticiones de permisos de permanencia temporal (“parole”):

  • Peticiones de permisos las personas que ya están en los Estados Unidos y que desean obtener permiso adelantado (“advanced parole”) para salir y regresar al país. Para información sobre cómo una persona que ya está en los Estados Unidos puede obtener un permiso adelantado para regresar a los Estados Unidos después que ha salido del país, por favor vea las instrucciones del Formulario I-131 (PDF, 302.62 KB) (en inglés).
  • Peticiones de permisos para personas que están en los Estados Unidos bajo un permiso de permanencia temporal en el país (“parole-in-place”). Para más información, por favor contacte a la oficina local de USCIS a través de my.uscis.gov/es/appointment.
  • Peticiones de permisos de permanencia temporal que están bajo la jurisdicción del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés). Por ejemplo, ICE tiene la jurisdicción primaria sobre una persona que desea obtener permiso de permanencia temporal y que está en procesos de remoción en los Estados Unidos, o ha sido removido o deportado anteriormente. Las peticiones de permisos hechas a ICE deben ser presentadas en la dirección de dicha agencia que aparece en Cómo Presentar una Petición de Permanencia Temporal. Por favor vea el Memorándum de Acuerdo entre USCIS, ICE y CBP (PDF) (documento en inglés) para información adicional sobre las jurisdicciones de cada agencia sobre las peticiones de permisos de permanencia temporal.
  • Peticiones de personas que presentan su solicitud bajo programas especiales de permisos de permanencia temporal tales como:

    Terminología

    Los siguientes términos son utilizados en esta página:

    • Peticionario: La persona que completa el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje a nombre de una persona que está fuera de los Estados Unidos y busca obtener permiso de permanencia temporal (o que se le vuelva a otorgar un permiso humanitario según se explica a continuación). El término “auto peticionario” o “personas que presenta una petición por sí mismos” se refiere a una persona que presenta un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para sí mismo.
    • Beneficiario: Un beneficiario es una persona que reside fuera de los Estados Unidos (o una persona que interesa que se le vuelva a otorgar el permiso de permanencia temporal) y recibe el beneficio de permiso humanitario.
    • Patrocinador: Un patrocinador es una persona que accede a proporcionar patrocinio económico al beneficiario de una solicitud de permiso humanitario al presentar el Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico.  
    • Receptor de permiso de permanencia temporal (“parolee”) o persona a la que se le otorga permiso de permanencia temporal: Una persona que está en los Estados Unidos por autorización del permiso de permanencia temporal.

    Qué significa Permiso de Permanencia Temporal (“Parole”)

    USCIS hace uso de su discreción para otorgar permisos de permanencia temporal (“parole). El permiso de permanencia temporal le permite a una persona que de otra manera resulta inadmisible o inelegible para ser admitido a los Estados Unidos, viajar y permanecer en los Estados Unidos por un periodo temporal. La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), le permite al secretario de Seguridad Nacional hacer uso de su discreción para otorgar permiso de permanencia temporal a cualquier extranjero que solicite admisión temporal a los Estados Unidos por razones humanitarias o en beneficio público significativo. (Vea la sección 212(d)(5) de INA).

    Una persona que viene a los Estados Unidos bajo una  autorización de permiso de permanencia temporal no ha sido admitida formalmente a los Estados Unidos para propósitos de la ley de inmigración.

    El permiso de permanencia temporal (“parole”) no tiene el propósito de ser utilizado únicamente para eludir el trámite de visa y los plazos de procesamiento normales, evitar el procesamiento de exenciones de inadmisibilidad, o para remplazar los canales establecidos para procesamiento de refugiados.

    Duración del Permiso de Permanencia Temporal

    Si USCIS le concede el permiso de permanencia temporal, especificará el tiempo de duración por el plazo temporal necesario para que se cumpla el propósito del permiso, según indicado en la Parte 3 del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Por ejemplo, si el permiso de permanencia temporal es solicitado para asistir a un proceso judicial civil entre grupos privados, puede que autoricemos el permiso de permanencia temporal por el periodo necesario para asistir a los procedimientos y salir de los Estados Unidos. Usualmente, el permiso de permanencia temporal es otorgado por un periodo que no excede de un año.

    El permiso de permanencia temporal termina en la fecha en que culmina el plazo del permiso o cuando el beneficiario sale de los Estados Unidos, lo que ocurra primero.  En algunos casos, podemos imponer condiciones al permiso de permanencia temporal, tales como requisitos de reporte. USCIS puede revocar un permiso de permanencia temporal si determinamos que ya no se justifica el permiso o el beneficiario no cumple con alguna de las condiciones del permiso de permanencia temporal.

    Permisos de Trabajo

    Si no es inconsistente con el propósito y duración del permiso de permanencia temporal, puede que USCIS haga uso de su discreción para otorgarle una autorización de empleo (permiso de trabajo) temporal a la persona que tiene el permiso de permanencia temporal. La persona a quien se le otorgó el permiso de permanencia temporal puede solicitar autorización de empleo (permiso de trabajo) por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

    Quiénes Pueden Solicitar un Permiso de Permanencia Temporal (‘parole’)

    Cualquier persona puede solicitar un permiso de permanencia temporal para sí mismo, o a nombre de otra persona, presentando el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. El peticionario es una persona o entidad que completa el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, a nombre de una persona que está fuera de los Estados Unidos. El peticionario puede presentar una petición de permiso de permanencia temporal para sí mismo. El peticionario no tiene que ser un residente de los Estados Unidos ni estar relacionado al beneficiario.

    La Necesidad de un Patrocinador

    Un factor importante que USCIS considera al determinar si ejercerá discreción para otorgar permiso de permanencia temporal es si el beneficiario tendrá medios de sustento mientras esté en los Estados Unidos. USCIS requiere que se presente evidencia de un patrocinador que le proporcionará ayuda económica a la persona que obtiene permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos. No proporcionar evidencia de patrocinio económico para su estadía en los Estados Unidos es un factor negativo de peso que podría resultar en la denegación del permiso de permanencia temporal. Tomaremos en cuenta las Guías Federales de Pobreza  de la Administración de Salud y Servicios Humanos (en inglés) junto con cualquier otra circunstancia especial relacionada con la necesidad de cuidado de beneficiario al evaluar si existe planificación suficiente para proveer el sustento adecuado al beneficiario una vez esté en los Estados Unidos.

    Requisitos para los Patrocinadores

    El patrocinador es la persona que accede a proporcionar patrocinio económico al beneficiario mientras está en los Estados Unidos durante el periodo de duración de la autorización del permiso de permanencia temporal. El patrocinador económico puede o no ser la misma persona o entidad que el peticionario. El patrocinador debe presentar un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, por cada petición de permiso de permanencia temporal, para demostrar si tiene los recursos económicos suficientes para patrocinar al receptor del permiso de permanencia temporal durante su estadía en los Estados Unidos.

    Aunque no existe ningún requisito relacionado al estatus migratorio del patrocinador en los Estados Unidos, un patrocinador que tiene un estatus migratorio más permanente en los Estados Unidos, como por ejemplo es un residente permanente legal o un ciudadano estadounidense, puede ser capaz más fácilmente de demostrar su capacidad para patrocinar a la persona que se le otorga el permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos. La evidencia del estatus migratorio del patrocinador en los Estados Unidos o la ciudadanía estadounidense puede ser relevante para demostrar la capacidad del patrocinador para sustentar al beneficiario. Por tanto, el peticionario usualmente debe incluir con su petición de permiso de permanencia temporal evidencia del estatus migratorio o de la ciudadanía estadounidense del patrocinador en los Estados Unidos, tales como la tarjeta de residente permanente, el certificado de naturalización, el certificado de nacimiento o el pasaporte del patrocinador.

    Es importante que lea cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-134 (PDF, 222.2 KB) (en inglés) para que conozca qué tipo de evidencia se requiere para demostrar ingresos y recursos económicos suficientes.   Algunos ejemplos de evidencia que puede ser de ayuda para demostrar los recursos económicos incluyen talonarios de salarios, última declaración de impuestos o una carta del empleador del patrocinador.

    Múltiples Patrocinadores

    Al seleccionar un patrocinador, el peticionario debe tomar en cuenta las Guías de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos, y cualquier necesidad especial del beneficiario. Si el peticionario no puede identificar un patrocinador que por sí solo tenga los medios suficientes para patrocinar económicamente al beneficiario en los Estados Unidos, usted puede identificar más de un patrocinador, si éstos tienen los medios suficientes y aceptan patrocinar al beneficiario mientras está bajo permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos. En este caso, usted debe presentar el Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, junto con los documentos apropiados para cada patrocinador.

    Auto patrocinador

    Un beneficiario también puede demostrar que es autosuficiente económicamente a través de la presentación de un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, junto con documentación financiera de apoyo.

    Una Organización como Patrocinador

    En ocasiones, una organización sin fines de lucro o una institución médica puede servir como patrocinador en una solicitud de permiso de permanencia temporal. En estos casos, si un empleado de la organización no puede completar un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, usted debe incluir junto con su solicitud de permiso de permanencia temporal, una carta de compromiso de patrocinio económico de parte la organización.

    Elegibilidad al Permiso de Permanencia Temporal

    Un funcionario de USCIS considera cada petición y la evidencia proporcionada de manera individual según el caso, y toma en consideración todas las circunstancias (Vea la Sección 212(d)(5) de la INA). La responsabilidad de proporcionar evidencia para demostrar que el permiso de permanencia temporal debe ser autorizado recae en el peticionario. El permiso de permanencia temporal será autorizado solo si USCIS concluye, a partir de toda la evidencia presentada por el peticionario y cualquier evidencia pertinente disponible para USCIS, que:

    • Existen razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo para que el beneficiario esté en los Estados Unidos
    • El beneficiario merece que se le otorgue un ejercicio de discreción favorable.

    Razones Humanitarias Urgentes

    No existe una definición estatutaria o regulatoria sobre el término “razones humanitarias urgentes”. Los funcionarios de USCIS evalúan la totalidad de las circunstancias, y toman en consideración factores tales como, que no se limitan a:

    • Si las circunstancias son o no son apremiantes
    • El efecto de las circunstancias sobre el bienestar de la persona y
    • El grado de sufrimiento que podría resultar si el permiso de permanencia temporal no es autorizado.

    Un solicitante puede demostrar urgencia mediante el establecimiento de una razón por la cual deba estar en los Estados Unidos de manera inmediata o por cualquier otra razón urgente, tal como un tratamiento médico crítico, o para visitar, ayudar o asistir a un familiar que está en la etapa final de una enfermedad o dolencia terminal.

    Los factores que son considerados al determinar si existen razones humanitarias urgentes dependen del tipo de permiso de permanencia temporal que se solicita. Vea la sección Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos de Permanencia Temporal  en esta página para más información sobre los factores considerados frecuentemente para algunos de los tipos de peticiones más comunes.

    Razones de Beneficio Público Significativo

    El permiso de permanencia temporal basado en el  beneficio público significativo incluye, pero no se limita, a razones de orden público y de seguridad nacional, o consideraciones de política exterior o nacional. No existe una definición estatutaria o regulatoria sobre el término “beneficio público significativo”. Los funcionarios de USCIS examinan todas las circunstancias presentadas en el caso.

    Aunque el beneficiario puede beneficiarse personalmente de la autorización de permiso de permanencia temporal, la norma legal se centra en beneficio significativo para el público. Por ejemplo, la participación de un beneficiario en procedimientos legales podría constituir beneficio público significativo debido a la oportunidad que tienen todas las partes involucradas de participar en un procedimiento judicial puede ser necesario para que se haga justicia.

    Puede que existan circunstancias en las que una petición está basada tanto en razones humanitarias urgentes como en beneficio público significativo. Por ejemplo, una persona puede obtener un permiso de permanencia temporal si tiene una petición de cuidado médico que involucra un tratamiento experimental o pruebas médicas de las que se puede beneficiar una comunidad más amplia en los Estados Unidos.

    Cómo determinamos quién Obtiene un Permiso de Permanencia Temporal

    USCIS ejerce su discreción según el caso, a base de la evaluación de los factores positivos del récord contra cualquier factor negativo existente. Poseer una razón humanitaria urgente o un beneficio público significativo es un factor positivo para la determinación y es evaluado contra cualquier factor negativo presente en un caso. El expediente será evaluado en su totalidad.

    Algunos de los factores discrecionales comunes que USCIS evalúa al considerar las peticiones de permisos de permanencia temporal incluyen, pero no se limitan, a la siguiente evidencia:

    • Que el propósito del permiso de permanencia temporal puede ser logrado dentro de un periodo temporal específico
    • Si el beneficiario pretende salir de los Estados Unidos una vez caduque su permiso de permanencia temporal o tiene recursos para obtener estatus migratorio legal durante el periodo de autorización del permiso o cualquier periodo en que vislumbre que se le vuelva a expedir dicho permiso (en los casos que corresponda)
    • Si existe evidencia de cualquier asunto de seguridad nacional
    • Si existe evidencia de historial criminal o violaciones anteriores a las leyes de inmigración
    • Si existe evidencia sobre participación anterior en fraudes
    • Si la presencia del beneficiario puede beneficiar a un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente o una comunidad en los Estados Unidos
    • Si tiene asistencia económica suficiente mientras está en los Estados Unidos
    • Evidencia de buen carácter moral
    • El efecto de la presencia del beneficiario en una comunidad en los Estados Unidos y
    • Si existe cualquier otro medio, además del permiso de permanencia temporal, que esté disponible para el beneficiario, de manera que este pueda viajar y permanecer en los Estados Unidos con el propósito declarado para el permiso de permanencia temporal descrito, como por ejemplo la capacidad o incapacidad de obtener una visa.

    Ningún factor individual determina el resultado del caso. Cada decisión está basada en la suma de todas circunstancias.

    USCIS puede revocar el permiso de permanencia temporal en cualquier momento si se determina que dicho permiso ya no se justifica o el beneficiario no cumple con cualquier condición existente sobre el permiso.

    Proceso de Permiso de Permanencia Temporal

          Resumen de los pasos del proceso de permiso de permanencia temporal:

    Paso 1: Presenta la petición de permiso de permanencia temporal

    El peticionario presenta lo siguiente en la Localidad Segura de USCIS en Dallas:

    Pago de tarifa de presentación (o Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas).

    Vea la sección Cómo Solicitar el Permiso de Permanencia Temporal, a continuación, para información específica.

    La Localidad Segura envía la petición de Permiso de Permanencia Temporal a la División de Operaciones Internacionales de USCIS (USCIS-IO) en Washington, D.C.

    Paso 2: USCIS revisa la petición para propósitos de determinación de urgencia (triaje)

    Dentro de los 2 días laborales después que la Oficina de Operaciones Internacionales de USCIS (USCIS-IO, por sus siglas en inglés) recibe la petición, (usualmente dos semanas después de haber presentado la petición en la Localidad Segura), dicha oficina revisa inicialmente cada caso para confirmar que tiene jurisdicción sobre este y determinar si el caso amerita procesamiento expedito debido a una petición urgente o con límite de tiempo. Todos los casos son revisados inicialmente para propósitos de determinar si existe urgencia, sin tomar en consideración si el peticionario requirió específicamente consideración de procesamiento expedito del caso.

    Paso 3: Un funcionario de USCIS toma la decisión

    Un funcionario de USCIS evalúa la petición. Esto incluye:  

    • Revisar la solicitud y todos los documentos de apoyo
    • Llevar a cabo todas las verificaciones e investigaciones de seguridad
    • Expedir una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) o una Notificación de Intención de Denegación, si es necesario
    • Documentar los fundamentos de la decisión, y
    • Preparar la(s) notificación (es) sobre la decisión.

    Paso 4: Un supervisor revisa la decisión  

    Un supervisor revisa todas las decisiones de permisos de permanencia temporal antes de que las decisiones sean finales.      

    Paso 5: USCIS proporciona una notificación de la decisión

    Si se autoriza la petición: USCIS le enviará por correo una carta de aprobación al peticionario, al beneficiario y a cualquier representante autorizado. La carta notifica la decisión y los próximos pasos a seguir para obtener un documento de viaje. USCIS también notifica a la embajada o consulado estadounidense más cercano a la residencia del beneficiario.

    Si se deniega la petición: USCIS le enviará por correo una carta de denegación al peticionario, al beneficiario y a cualquier representante autorizado.

    Paso 6: Emisión de Documentos de Viaje y Permiso de Permanencia Temporal en los Estados Unidos (Para casos aprobados únicamente)

    Si una petición es aprobada, la notificación de aprobación le informará al beneficiario que deben completar el Formulario DS-160, Solicitud de Visa de No Inmigrante, y comparecer a una cita con la sección consular del Departamento de Estado para verificar su identidad y recopilar los datos biométricos para las investigaciones de seguridad adicionales. Todos los beneficiarios que tengan 14 años de edad o más deben proporcionar sus datos biométricos. Si durante el proceso de investigación no se identifica información adversa o sobre una nueva identidad, el Consulado Estadounidense expedirá un documento llamado Sello o Folio de Abordaje que le permite al beneficiario viajar a los Estados Unidos dentro de los 30 días después de expedido. El que se expida un sello o folio de abordaje no garantiza que se le otorgue el permiso de permanencia temporal pero le permite al beneficiario proceder al paso 7, descrito a continuación.

    Paso 7: CBP autoriza el permiso de permanencia temporal a los Estados Unidos (Para casos aprobados únicamente)

    Un oficial de CBP inspeccionará al beneficiario en un puerto de entrada. Si CBP autoriza el permiso de permanencia temporal, le expedirá a la persona que obtiene el permiso de permanencia temporal (“parolee”) un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, donde se documenta su periodo autorizado de permiso de permanencia. El periodo de permiso de permanencia temporal comienza cuando CBP autoriza el permiso de permanencia al beneficiario en el puerto de entrada.

    Cómo solicitar el Permiso de Permanencia Temporal (“parole”)

    Para solicitar el Permiso de Permanencia Temporal (“parole”):

    Si usted está siendo representado por un abogado o representante autorizado, debe incluir un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado completado para que USCIS se comunique con su abogado o representante autorizado.

    Cómo presentar una Petición de Permiso de Permanencia Temporal (“parole”)

    USCIS Dallas Lockbox

    Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
    USCIS
    PO Box 660865
    Dallas, TX. 75266

    Para entregas inmediatas y mensajerías:
    USCIS
    Attn: HP
    2501 S. State Hwy 121, Business
    Suite 400
    Lewisville, TX 75067

    Por favor vea el sitio web del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para instrucciones sobre cómo presentar peticiones.

    Cómo Presentar Evidencias

    El peticionario debe demostrar, a través de la solicitud y la evidencia de apoyo, que el beneficiario cualifica para el permiso de permanencia temporal y amerita que se le otorgue discreción procesal favorable en su caso. Es importante que el peticionario proporcione todos los documentos de evidencia pertinentes en su envío inicial, para así evitar retrasos. Un funcionario de USCIS puede expedir un RFE para obtener información adicional. Además del Formulario I-131, el Formulario I-134 y los pagos de tarifas requeridos o la solicitud de exención de tarifas,  usted debe enviar la siguiente información para documentar su petición de permiso de permanencia temporal: 

    • Explicación detallada sobre las razones por las que usted solicita el permiso de permanencia temporal
    • Explicación detallada sobre la cantidad de tiempo de permiso de permanencia temporal que necesita cada beneficiario
    • Explicación detallada sobre por qué el beneficiario no puede obtener una visa de no inmigrante o una visa de inmigrante estadounidense de parte del Departamento de Estado, que incluya:
      • Cuándo y dónde el beneficiario intentó obtener las visas, si corresponde
      • Si se le denegó una solicitud de visa, debe incluir una copia de la carta de denegación y
      • Si corresponde, una explicación detallada sobre las razones por las que el beneficiario no puede obtener alguna exención de inadmisibilidad requerida y una copia de cualquier carta de denegación que haya recibido.
    • Copias de cualquier petición de inmigrante presentada anteriormente (Formularios I-130, I-140, I-360, etc.) o peticiones de visas de no inmigrante presentadas por o para el beneficiario, si las tiene disponibles
    • Copias de cualquier documento que evidencie su petición, incluso una copia clara y legible de una identificación expedida por el gobierno que indique la ciudadanía del beneficiario
      • Si proporciona un certificado de nacimiento, por favor envíe una copia del frente y el reverso del certificado de nacimiento original.

    Copias de un pasaporte estadounidense, tarjeta de residente permanente legal, certificado de nacimiento y otra evidencia que indique el estatus de inmigración o ciudadanía estadounidense válida del peticionario como del patrocinador

    • Vea las Guías para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos de Permanencia Temporal para más información sobre qué tipo de evidencia adicional pueden apoyar ciertos tipos particulares de peticiones de permisos de permanencia temporal.

    Cómo Pedir Permiso de Permanencia Temporal para Menores

    Según las circunstancias, cuando se pide permiso de permanencia temporal para un menor de edad (un menor de 18 años de edad) podemos requerir los siguientes tipos de evidencia, con el propósito de proteger al menor:

    Circunstancia:

    Tipo de evidencia que podríamos pedir:

    Cuando el beneficiario que es menor viajará con uno de los padres y el otro padre se quedará fuera de los Estados Unidos

     

    Autorización por escrito de parte del padre que no viajará en la que autorice al menor a viajar, que incluya:

    • Permiso del padre que no viajará para que el menor de edad acompañe al padre que viajará
    • La duración del viaje autorizado o
    • Prueba que demuestre que el padre que está viajando tiene la custodia legal única sobre ese menor.

    Cuando ninguno de los padres está viajando

    Autorización por escrito de ambos padres para que el niño salga fuera del país con un guardián o tutor autorizado, que incluya:

    • La duración del viaje y
    • Prueba de la tutoría legal expedida por una autoridad gubernamental.

     

    Cuando no se puede obtener el consentimiento de un padre o de ambos padres.

    • Explicación por escrito de parte del peticionario o el beneficiario en la que explique los esfuerzos realizados para localizar el padre o
    • Las circunstancias que rodean su indisponibilidad y
    • Evidencia de tutoría legal de la persona que estará acompañando al menor en el viaje o que recibirá al menor una vez este llegue a los Estados Unidos.

    Duración del Proceso de Permiso de Permanencia Temporal

    Aunque el tiempo de adjudicación de una solicitud varía de acuerdo a la complejidad del caso y a cuán exhaustiva es la documentación de apoyo de la solicitud inicial, USCIS se esfuerza en completar las peticiones de los solicitantes de permiso de permanencia temporal que están fuera de los Estados Unidos (o buscan que se le vuelva otorgar permiso de permanencia temporal, según se explica a continuación) en un plazo de tres meses.  Por favor, vea nuestra página sobre los tiempos de procesamiento de solicitudes para obtener los tiempos de procesamiento actuales. Para evitar demoras en el procesamiento de su caso, es imperativo que incluya todos los documentos de evidencia relevantes al momento de la presentación inicial de su solicitud y en respuesta a cualquier solicitud de evidencia (RFE).

    Procesamiento Expedito

    Para solicitar procesamiento expedito, usted debe:

    • Seguir los criterios que se detallan en las instrucciones del Formulario I-131
    • Escribir la palabra “EXPEDITE” en tinta negra, en la esquina superior derecha de la solicitud
    • Proporcionar una dirección de correo electrónico, número de teléfono, número de fax, para usted o su representante
    • Incluir una explicación detallada sobre la razón de su petición de procesamiento expedito, junto con cualquier documento de evidencia
    • Usualmente, las peticiones de permiso de permanencia temporal están basadas en necesidades urgentes, por lo que el solicitante debe demostrar razones urgentes significativas para adelantar el turno de procesamiento de su solicitud, tales como una amenaza a la vida u otra situación urgente extrema.

    Si se deniega su Permiso el Permanencia Temporal

    Usted no puede apelar una denegación de permiso de permanencia temporal, ya que la otorgación del mismo no confiere un derecho sustantivo o estatus migratorio. Sin embargo, si hay factores significativos que son relevantes a su solicitud de permiso de permanencia temporal, usted debe presentar un nuevo paquete del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con la tarifa o solicitud de exención de tarifas. No hay límites sobre la cantidad de Formularios I-131, Solicitud de Documento de Viaje que una persona puede presentar.

    Viajes para Personas que Obtienen un Permiso de Permanencia Temporal (“parolees”)

    Salir de los Estados Unidos

    Un documento de permiso de permanencia temporal otorgado a una persona que está fuera de los Estados Unidos es válido para una sola solicitud de permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada. Si el peticionario sale de los Estados Unidos, su permiso de permanencia temporal se cancelará.  Si el peticionario desea viajar al extranjero y luego regresar a los Estados Unidos en calidad de persona que tiene permiso de permanencia temporal (“parolee”), debe presentar una solicitud por separado con un Formulario I-131 para solicitar un permiso adelantado de ingreso (“advanced parole”) antes de que viaje al extranjero. Para información sobre cómo solicitar permiso adelantado mientras está en los Estados Unidos, por favor vea las Instrucciones del Formulario I-131 (PDF, 302.62 KB) ( en inglés). Usted también puede solicitar una visa o solicitar un permiso de permanencia temporal nuevamente desde el extranjero para poder regresar a los Estados Unidos.

    Reexpedición de un Permiso de Permanencia Temporal (“re-parole”)

    El permiso de permanencia temporal caduca en la fecha que termina el periodo de autorización del permiso, si es revocado, o cuando la persona que tiene permiso de permanencia temporal sale de los Estados Unidos, lo que ocurra primero. Aunque el permiso de permanencia temporal es temporal por naturaleza, en algunos casos, puede que un beneficiario tenga que permanecer en los Estados Unidos después del periodo de autorización del permiso de permanencia temporal. En tales circunstancias, una persona puede volver a solicitar permiso de permanencia temporal (“re-parole”) desde los Estados Unidos.

    Usted (el peticionario) puede volver a solicitar un permiso de permanencia temporal de la siguiente manera:

    • Presentar un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
    • Marcar la casilla 1.e o 1.f en la Parte 2 del formulario y  
    • Escribir “re-parole” en la parte superior de la solicitud.

    El envío también debe incluir el pago de las tarifas requeridas o una solicitud de exención de tarifas, así como la documentación de apoyo para demostrar que necesita que se le conceda nuevamente el permiso de permanencia temporal.

    Debe presentar la petición con al menos 90 días de anticipación a la fecha de expiración de su periodo autorizado de permiso de permanencia temporal para dar tiempo suficiente a que se procese su solicitud y evitar que el beneficiario acumule estatus ilegal.

    Criterios para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos de Permanencia Temporal

    Todas las peticiones de permisos de permanencia temporal deben incluir los documentos importantes sobre la identidad y otros documentos sobre el peticionario, el beneficiario y el patrocinador, según se describe en la sección Documentos de Identidad y Otros Documentos que Debe Presentar para Apoyar Todas las Peticiones de Permisos de Permanencia Temporal.

    A continuación encontrará los tipos más comunes de peticiones de permisos de permanencia temporal así como la evidencia que pudiera ser relevante y que proporciona prueba como apoyo a tales peticiones. USCIS proporciona esta información no exhaustiva para ayudar a las personas a comprender los factores que consideramos al determinar la elegibilidad al permiso de permanencia temporal para los tipos más comunes de reclamaciones y para ayudar las personas a que preparen paquetes de solicitudes más completos y así evitar que las solicitudes de evidencia puedan causar demoras en sus casos. En algunos casos, puede aplicar más de una razón para petición de permiso de permanencia temporal. En tales casos, usted debe proporcionar evidencia para cada una de las razones.

    Para información precisa sobre la evidencia relevante que puede presentar para apoyar algunos de los tipos más comunes de peticiones de permisos de permanencia temporal que recibe USCIS, por favor vea la información que aparece a continuación. Usted puede hacer clic en las pestañas para expandir el acordeón y ver información más detallada sobre el tipo de petición de permiso de permanencia temporal en particular.

    Enlaces Relacionados 

    Más Información

    Formularios

    Otros Enlaces de USCIS

     

     

 

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