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Cómo prepararse para su entrevista de asilo

Para mantener a nuestra fuerza laboral y a los solicitantes seguros durante COVID-19, USCIS anunció una regla final provisional que requiere que ciertos solicitantes de asilo utilicen nuestros intérpretes telefónicos por contrato en lugar de traer sus propios intérpretes a su entrevista de asilo. Esta regla está en vigor desde el 23 de septiembre de 2020 hasta el 22 de marzo de 2021. Para obtener más información, visite nuestra página de regla final provisional.

Usted debe traer consigo el día de su entrevista: 

  1. Un documento que lo identifique, entre estos:
    1. Cualquier pasaporte en su poder,
    2. Otros documentos de viaje o identificación, y
    3. Formulario I-94, Documento de Entrada/Salida, si lo recibió cuando ingresó a los Estados Unidos.
  2. Certificado original de nacimiento, matrimonio, u otros documentos (originales) presentados previamente con su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
  3. Copia de su Formulario I-589 y cualquier material adicional que haya presentado previamente, en caso de que la oficina de asilo no haya recibido alguna de esta información
  4. Cualquier documento adicional que evidencie su reclamación y que no haya presentado previamente junto con su solicitud.
  5. Un intérprete, si usted no puede continuar con la entrevista en inglés
  6. Si cónyuge y/o hijos menores de 21 años, si fueron incluidos como derivados en su solicitud de asilo al momento de presentar la misma:
    1. Deben traer cualquier documento de identidad, viaje u otra evidencia de identidad que tengan en su poder
    2. Aunque a usted se le requiere que incluya en su solicitud una lista de todos sus familiares, sólo debe traer a su entrevista de asilo aquellos familiares que serán incluidos como sus derivados en la decisión de asilo.
  7.  Una traducción certificada de cualquier documento que no esté en inglés
    1. Cualquier documento en un idioma que no sea inglés debe estar acompañado de una traducción al inglés certificada por el traductor como completa y correcta;
    2. El traductor debe certificar que es competente para traducir al inglés el lenguaje utilizado en el documento. 

Usted tiene el derecho a traer un abogado o representante autorizado a su entrevista sin costo al gobierno estadounidense.  Para que su abogado o representante le acompañe a su entrevista de asilo, usted o su abogado/representante debe presentar el Formulario G-28, Notificación de Representación como Abogado o Representante Autorizado.

Intérpretes

Si usted no habla inglés, será entrevistado con la ayuda de un intérprete que debe traer con usted.

Nosotros no proveemos intérpretes durante la entrevista de asilo, con excepción de que usted sea sordo o tenga dificultades auditivas. Si este es su caso y necesita ayuda en obtener un intérprete apropiado, contacte a la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso, antes de la fecha en que está programada su entrevista.

Usted debe traer un intérprete si no habla inglés lo suficiente como para ser entrevistado en dicho idioma. El intérprete debe tener al menos 18 años de edad y hablar con fluidez tanto el inglés como su idioma. 

Las siguientes personas no pueden servir como intérpretes:

  • Su abogado o representante;
  • Un testigo que brinde testimonio en su nombre en la entrevista, o
  • Un representante o empleado del gobierno de su país.

La reglamentación aplicable relacionada con el uso de intérpretes está en 8 CFR 208.9(g).

Si no trae un intérprete competente a su entrevista y usted no puede hablar inglés, se le cancelará la entrevista y se reprogramará para una fecha posterior. Esto es considerado un retraso causado por usted. Si presentó el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y hay un retraso sin resolver en la adjudicación de su solicitud de asilo, denegaremos su Formulario I-765.

Aunque no proveemos intérpretes para la entrevista, contratamos intérpretes para monitorear la precisión de las entrevistas realizadas en las oficinas locales de asilo y otras localidades.  En general, el rol del intérprete contratado está limitado a monitorear la interpretación que hará su intérprete. Los intérpretes contratados pueden intervenir si su intérprete no provee una interpretación adecuada, precisa y neutral.

Traer su Abogado o Representante a su Entrevista

Usted tiene el derecho de traer un abogado o representante a su entrevista de asilo, así como a los procesos de inmigración ante un tribunal de inmigración, sin costo alguno para el gobierno estadounidense.  Usted puede obtener una lista de abogados, organizaciones comunitarias u organizaciones sin fines de lucro que brindan servicios pro-bono (brindan sus servicios gratuitamente o a bajo costo) y están disponibles para ayudarle:

  • En el sitio web de USCIS Evite Estafas en www.uscis.gov/eviteestafas
  • En el portal de la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia. Este sitio provee información acerca del Programa de Reconocimiento y Acreditación.
  • En el sitio web de EOIR, que provee una lista de proveedores de servicios legales gratuitos por estado: o
  • Comunicándose con la Oficina Local de USCIS o la oficina de asilo cercana a su hogar.

Para que su abogado o representante le acompañe a su entrevista de asilo, usted y su abogado/representante deben presentar el Formulario G-28,  Notificación de Representación como Abogado o Representante Autorizado.

Si su Abogado / Representante No Puede Asistir a la Entrevista

Presentar el Formulario G-28 no evita que las Oficias de Asilo procesen una solicitud aún si su abogado no está presente. Si una Oficina de Asilo deniega su solicitud de reprogramación de entrevista y su abogado no está presente para la entrevista, usted puede firmar una exención y continuar con la entrevista sin su abogado o aceptar el referido al tribunal de inmigración.  Si usted acepta ser referido al tribunal de inmigración, su caso será tratado como una No Comparecencia a su Entrevista de Asilo. Aun cuando usted tiene derecho a que un abogado o representante esté presente en la entrevista, es su responsabilidad de asegurarse de que éste se presente a la entrevista.

Ayuda para Completar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción

Los Representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) pueden ayudarle a identificar individuos para asistirle a completar su Formulario I-589.  Por favor, comuníquese con ACNUR para más información:

United Nations High Commissioner for Refugees
1775 K Street, NW, Suite 300
Washington, DC 20006
Telephone: (202) 296-5191
Website: http://www.unhcr.org/

Qué Esperar el Día de su Entrevista

Usualmente, su entrevista dura al menos una hora, aunque ello depende de su caso. Se le solicitará que preste juramento de que declarará la verdad durante su entrevista. Su intérprete también jurará que interpretará de manera precisa y veraz. El oficial de asilo verificará su identidad y le preguntará datos biográficos, las razones por las que solicita asilo y algunas preguntas para determinar si existe algún impedimento por el que no pueda solicitar o no pueda concedérsele asilo.

Para más información acerca de estos impedimentos para concedérsele asilo, visite nuestra página Vetos de Asilo.

El oficial de asilo reconoce que puede ser difícil hablar acerca de las experiencias traumáticas y dolorosas que le hicieron dejar su país. No obstante, es bien importante que usted hable sobre sus experiencias, de manera que el oficial pueda determinar si usted califica para la concesión de asilo.

La información que usted comparta con el oficial de asilo es confidencial (Vea 8 CFR 206.6).  En general, la información relacionada con su reclamación de asilo no puede compartirse con terceros sin el consentimiento escrito o autorización específica del Secretario del Departamento de Seguridad Nacional. Hay ciertas excepciones a esta regla que puede encontrar en la reglamentación de confidencialidad (Vea 8 CFR 208.6).  Para más información acerca de confidencialidad y el proceso de asilo, vea nuestra Hoja de Datos sobre Confidencialidad de Datos de Asilo (PDF, 350.1 KB) (en inglés). 

Al final de la entrevista, usted y su abogado o representante (si hay uno presente), tendrán una oportunidad de hacer una declaración o añadir información adicional.  La decisión de su caso no se tomará durante la entrevista de asilo.  Para la reglamentación legal que rige las entrevistas de asilo, vea 8 CFR 208.9.

Si Pierde su Entrevista (No Comparece)

Si usted no comparece a su entrevista, poco después recibirá una Carta de Advertencia de No Comparecencia de parte de la oficina de asilo donde estaba programada su entrevista. Esta carta le explicará las consecuencias que tiene la pérdida de su entrevista y cómo solicitar la reprogramación de la entrevista antes de ser referido al tribunal de inmigración para procesos de remoción.

Si recibimos su solicitud de reprogramación de entrevista dentro de un plazo de 45 días luego de no haber comparecido a la entrevista, puede demostrar justa causa por no comparecer a la entrevista. 

Si recibimos la solicitud de reprogramación de entrevista después de transcurridos 45 días de no haber comparecido a la entrevista, deberá demostrar circunstancias excepcionales por no haber comparecido a la entrevista.

Si han transcurrido 46 días y la oficina de asilo no ha recibido su solicitud de reprogramación de entrevista, Y:

  1. Usted no está en un estatus migratorio legal, la oficina de asilo referirá su caso al juez de inmigración para adjudicación ante la EOIR y le enviará una Notificación de Referido por No Comparecencia. Para más información acerca de peticiones hechas después de que un caso es referido al tribunal de inmigración, vea la página Cómo Demostrar Causa Justa y/o Circunstancias Excepcionales.
  2. Está en estatus migratorio legal, la oficina de asilo cerrará administrativamente su caso y le enviará una notificación de Denegación de Solicitud de Asilo – No Comparecencia.

 

Consideraremos su ausencia a la entrevista de asilo como un retraso causado por el solicitante y si dicho retraso permanece sin resolver el día en que usted presente su autorización de empleo, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

Puede encontrar más información acerca de cómo demostrar circunstancias excepcionales en la página web Cómo Demostrar Causa Justa y/o Circunstancias Excepcionales.

Reprogramación de su Entrevista

Si usted necesita reprogramar su entrevista antes de la cita de programada para su entrevista, debe:

  • Enviar una carta por correo, fax o correo electrónico dirigida a la oficina de asilo donde se llevará a cabo su entrevista, o
  • Visitar personalmente esa oficina y completar una Solicitud de Reprogramación de Cita Presentada En Persona.

Su oficina de asilo no honrará solicitudes de reprogramación de entrevista hechas por teléfono.  La petición de reprogramación de cita debe incluir la razón por la cual se solicita dicha reprogramación, así como cualquier evidencia relevante a la misma.

Se le notificará por escrito si decidimos o no reprogramar su entrevista. También recibirá una nueva notificación de cita de entrevista con la nueva fecha, hora y lugar de la entrevista. Para propósitos de autorización de empleo, una petición de reprogramación aprobada es un retraso causado por el solicitante que será resuelto el día que comparezca a la cita reprogramada. Si presenta una autorización de empleo antes de que se resuelva, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

Usted debe demostrar que su solicitud de reprogramación de cita es debido a una causa justificada, si necesita reprogramar su entrevista:

  • Ya ha reprogramado su entrevista una vez
  • Solicita reprogramar su entrevista el mismo día en que se llevará a cabo
  • No compareció a su entrevista y hace su solicitud de reprogramación dentro de 45 días desde la fecha en que no asistió a su entrevista.

Deberá demostrar que su solicitud de reprogramación de entrevista se debe a circunstancias excepcionales si:

  • No compareció a su entrevista y hace su solicitud después de transcurridos más de 45 días desde la fecha de su entrevista.

Las circunstancias excepcionales son aquellas que tienen mayor peso que las causas justificadas. Para más información acerca de cómo demostrar causas justificadas y los criterios para circunstancias excepcionales, vea la página Cómo Demostrar Causa Justa y/o Circunstancias Excepcionales.

AVISO: Reprogramar su entrevista resultará en un retraso causado por el solicitante y permanecerá sin resolver hasta que usted comparezca a la entrevista reprogramada. Si solicita una autorización de empleo antes de que dicho retraso sea resuelto, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

AVISO: Reprogramar su entrevista resultará en un retraso causado por el solicitante y permanecerá sin resolver hasta que usted comparezca a su entrevista reprogramada. Si usted solicita autorización de empleo antes de resolver el retraso, denegaremos su solicitud de autorización de empleo.

NOTA: Si no se le envió la notificación de entrevista a la dirección más reciente que usted le proveyó a USCIS, entonces la Oficina de Asilo reprogramará la entrevista sin que usted tenga que demostrar causa justa.

Contacte la Oficina de Asilo

Encontrará las direcciones de nuestras oficinas de asilo bajo el enlace Localidades de Oficinas de Asilo de nuestra página de Asilo.

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