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Asilo

Aviso: USCIS toma medidas para cumplir con la orden judicial preliminar del 11 de septiembre del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso Casa de Maryland et al v. Chad Wolf.

Esta orden judicial preliminar proporciona medidas cautelares limitadas a los miembros de dos organizaciones, CASA de Maryland (CASA) y el Proyecto de Defensa del Solicitante de Asilo (ASAP), en la solicitud de la Eliminación de la Disposición de 30 días para Procesamiento de Formularios I-765 para Solicitudes de Autorización de Empleo y Regla sobre Solicitud de Asilo y Autorizaciones de Empleo para los Formularios I-589 y I-765 presentados por solicitantes de asilo que también son miembros de CASA o ASAP.

Por favor vea la sección, Orden Judicial  Preliminar Proporciona Medidas Cautelares Limitadas a los Miembros de CASA o ASAP en nuestra página web del Formulario I-765.

Aviso: El 31 de mayo de 2019, USCIS publicó el memorándum "Procedimientos Actualizados para Solicitudes de Asilo Presentadas por Menores Extranjeros No Acompañados”. El 2 de agosto de 2019, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso de J.O.P. v. Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., et. al., Acción Civil 8: 19-cv-01944, emitió una orden de restricción temporal al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) que prohíbe la aplicación del memorándum del 31 de mayo de 2019.

Para determinar si la orden de la corte en este caso aplica a usted, lea más aquí: Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso de J.O.P. v. Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., et. al., Acción Civil 8: 19-cv-01944.

Cada año vienen personas a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social en particular
  • Opinión política

Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.

Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir a su hijo(a) en su solicitud, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a). Para más información, vea la página del "Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción”.

Si tiene una solicitud de asilo pendiente con nosotros, puede verificar el estatus de su caso en línea. Todo lo que necesita es el número de recibo que le enviamos por correo postal después de que usted presentó su solicitud. Comience aquí: uscis.gov/es/estatuscaso.

Permiso para Trabajar en los Estados Unidos

Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para más información, vea la página del Formulario I-765.

Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo. Debe solicitar la autorización de empleo 365 días calendario después que presente su solicitud de asilo completada. Usted podría ser elegible para recibir autorización de empleo basada en una solicitud de asilo pendiente si:

  • Usted entró legalmente a Estados Unidos en o después del 25 de agosto de 2020. (Bajo limitadas excepciones, usted aún puede ser elegible si entró a Estados Unidos ilegalmente en o después del 25 de agosto de 2020);
  • En el caso de las solicitudes de asilo presentadas en o después del 25 de agosto de 2020, usted presentó su solicitud de asilo dentro del plazo de un año después de su última entrada a Estados Unidos. (O un oficial de asilo o juez de inmigración determinó que usted cualifica para una exención de la fecha límite de un año para presentar la solicitud, o usted era un menor extranjero no acompañado en la fecha en que presentó la solicitud de asilo por primera vez);
  • Compareció a todas las citas programadas para toma de datos biométricos relacionadas con su solicitud de asilo o autorización de empleo;
  • Compareció a su entrevista con el oficial de asilo de USCIS, o a su audiencia ante un juez de inmigración, si se le solicitó o programó;
  • Usted no está descrito en 8 CFR 208.7(a)(1)(iii);
  • No tiene un retraso pendiente causado por el solicitante relacionado con su solicitud de asilo cuando usted presenta su solicitud inicial de autorización de empleo; y
  • No se ha tomado una decisión final sobre su solicitud de asilo (tenga en cuenta que un referido a un juez de inmigración después de una entrevista con USCIS no es una decisión final).

Si en la fecha en que presenta su solicitud inicial de documento de autorización de empleo (EAD) hay algún retraso sin resolver en la adjudicación de su asilo que haya sido causado por usted, podemos denegar su solicitud de EAD. 

Algunos ejemplos de retrasos causados por los solicitantes incluyen, pero no se limitan a:

  • Una petición para enmendar o suplementar una solicitud de asilo que cause un retraso en su adjudicación o los procedimientos;
  • No comparecer para recibir y aceptar el recibo de la decisión;
  • Solicitar proporcionar evidencia adicional para una entrevista, o solicitar una extensión para presentar evidencia adicional menos de 14 días antes de la fecha de entrevista, excepto que USCIS lo excuse;
  • No comparecer a una entrevista de asilo, a menos que USCIS lo excuse;
  • No comparecer a la cita programada de toma de datos biométricos para la solicitud de asilo, a menos que USCIS lo excuse;
  • Solicitar la reprogramación de una entrevista para una fecha futura;
  • Solicitar transferir su caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia es en una nueva dirección;
  • No usar un intérprete contratado por USCIS o no proporcionar un intérprete competente a su entrevista;
  • No cumplir con cualquier otro requisito necesario para determinar su elegibilidad a asilo.

Ciertos delitos o convicciones criminales lo harán inelegible a un EAD. Usted será inelegible a un EAD a base de su solicitud pendiente de asilo si:

  • Ha sido convicto en cualquier momento de cualquier delito agravado, según definido en 8 CFR 1101(a)(43), en Estados Unidos o en el extranjero;
  • Ha sido convicto, en o después del 25 de agosto de 2020, de un crimen serio particular; o
  • Hay razones serias para creer que usted cometió un delito no político grave fuera de Estados Unidos en o después del 25 a agosto de 2020.

Si aprobamos su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por dos años.

Después que su Solicitud de Asilo es Adjudicada

Si le otorgamos asilo, usted está autorizado inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados optan por obtener su EAD porque es conveniente o para propósitos de identificación, pero no es necesario tener un EAD si usted es un asilado).

Si le denegamos el asilo, automáticamente cancelaremos su EAD basado en su solicitud de asilo pendiente de la siguiente manera:

  • Para los solicitantes con estatus migratorio (“in-status”), en la fecha en que el oficial de asilo deniegue su solicitud de asilo;
  • 30 días después de que un juez de inmigración deniegue su solicitud de asilo, a menos que usted presente una apelación oportuna ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA); o
  • En la fecha en que la BIA afirme o ratifique la denegación.

AVISO: Si usted ha solicitado su autorización de empleo inicial (primera vez) basada en una solicitud de asilo pendiente, podría ser un miembro de la demanda colectiva Rosario v. USCIS, Caso Núm. C15-0813JLR (W.D. Wash. Julio 26, 2018).  Para aprender más, visite la página Demanda Colectiva Rosario.

Cómo Traer su Familia a los Estados Unidos

Si a usted se le concede asilo puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos a los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y soltero.

Usted debe presentar la petición dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo a menos que existan razones humanitarias que lo eximan de cumplir con este plazo. No tiene que pagar una tarifa para presentar esta petición. Vea el enlace Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado.

Cómo Solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde o Green Card)

Usted puede solicitar una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar una Tarjeta Verde, presente el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si corresponde, uno por cada familiar suyo que recibió asilo derivativo basado en su caso.

Para más información acerca de las Tarjetas Verdes, vea el enlace Tarjeta Verde para un Asilado. Para más información sobre asilo, vea nuestra página de Preguntas y Respuestas sobre Asilo (en inglés).

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