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País Designado al Estatus de Protección Temporal: Haití

ALERTA: El 14 de septiembre de 2020, en el caso Ramos, et al v. Nielsen, et al., No. 18-cv-01554 (ND Cal. 3 de oct. de 2018) (PDF, 1.29 MB), un panel del Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno Circuito dejó sin efecto una orden judicial preliminar que prohibía al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cancelar el Estatus de Protección Temporal (TPS) de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán. Sin embargo, debido a que el tribunal de apelaciones aún no ha emitido su directriz al tribunal de distrito para que esa determinación entre en efecto, la orden judicial permanece vigente en este momento.

El 9 de diciembre de 2020, DHS publicó una Registro Federal que anuncia que los beneficiarios bajo las designaciones de TPS de El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán retendrán su TPS mientras la orden judicial preliminar en Ramos permanece en efecto, siempre y cuando su TPS no sea retirado debido a inelegibilidad individual. DHS extenderá automáticamente la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) hasta el 4 de octubre de 2021.

Si una orden judicial sustituta final y no apelable y una notificación del Registro Federal de implementación, si se otorga alguna, permite que la cancelación de la designación de Haití entre en efecto, DHS podría cancelar la documentación relevante relacionada con TPS antes de que termine la validez anunciada en cualquier notificación del Registro Federal actual o subsiguiente. Estas cancelaciones de los documentos relacionados con TPS para los beneficiarios de TPS afectados entrarán en efecto 120 días a partir de la fecha de efectividad de dicha orden judicial.

Para información adicional, por favor, vea la Notificación del Registro Federal del 9 de diciembre de 2020, y las páginas individuales de Países con TPS en el sitio web de USCIS.

AVISO: El 11 de abril de 2019, en el caso Saget v. Trump, No. 18-cv-01599 (E.D.N.Y. Apr 11, 2019), el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York también impidió la terminación de TPS para Haití, a la espera de una decisión final sobre los méritos del caso. La orden judicial preliminar en Ramos v. Nielsen sigue vigente también. Por lo tanto, como lo exigen las órdenes de Saget y Ramos, la designación de TPS para Haití sigue vigente a la espera de una nueva orden judicial. Los beneficiarios bajo la designación de TPS de Haití mantendrán su estatus, pero deben cumplir con todos los requisitos individuales para la elegibilidad de TPS que se encuentran en la sección 244(c) y 8 CFR 244 del INA, así como en las instrucciones del Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Estos requisitos también se describen en la página web de TPS en uscis.gov/es y en la página web del TPS de Haití.

El TPS Continúa Hasta: Mientras el mandato preliminar emitidopor la corte en Ramos, et al v. Nielsen, et al., No. 18-cv-01554 (N.D. Cal. Oct. 3, 2018) permanezca vigente.
Periodo de Reinscripción para Personas que ya Tienen TPS:

18 de enero de 2018 hasta el 19 de marzo de 2018

Documento de Autorización de Empleo (EAD) Extendido Automáticamente hasta: 4 de octubre de 2021
Fecha de Residencia Continua en EE.UU. Desde: 12 de enero de 2011
Presencia Física Continua en EE.UU. Desde: 23 de julio de 2011
Fecha de Designación Inicial de TPS: 21 de enero de 2010
Fecha de la Actual Designación de TPS: 23 de julio de 2011
Notificación del Registro Federal:

83 FR 2648

83 FR 54764

9 de diciembre, 2020, FRN

Cuándo Solicitar el TPS

Para mantener su TPS, usted debe haber solicitado una reinscripción durante uno o más de los periodos de reinscripción de 60 días que transcurrieron entre el 18 de enero y el 19 de marzo de 2018, del 24 de mayo al 24 de julio de 2017, o del 25 de agosto al 26 de octubre de 2015, y haber recibido la aprobación, o tener una solicitud que aún esté en trámite. Si usted no se reinscribió durante alguno de estos periodos, puede presentar una solicitud de reinscripción tardía, con una carta que explique las razones de la demora. Determinaremos si las razones son “causa justa” para haber presentado su solicitud tardíamente, según requerido por las leyes de TPS.

Dónde Presentar su Solicitud

Envíe su paquete de solicitud de TPS a la dirección correspondiente que aparece en la tabla a continuación:

Si usted... Envíe por correo su solicitud a:
Es un beneficiario bajo la designación de TPS para Haití y vive en Florida o Nueva York

Servicio Postal de Estados Unidos (USPS)
U.S. Citizenship and Immigration Services, Attn: TPS Haiti
P.O. Box 4464
Chicago, IL 60680-4464

FedEx, UPS o DHL:

U.S. Citizenship and Immigration Services,
Attn: TPS Haiti
131 South Dearborn, 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

Es un beneficiario bajo la designación de TPS para Haití y vive en cualquier otro estado

Servicio Postal de Estados Unidos (USPS)

U.S. Citizenship and Immigration Services,
Attn: TPS Haiti
P.O. Box 24047
Phoenix, AZ 85074-4047

FedEx, UPS o DHL:

U.S. Citizenship and Immigration Services
Attn: TPS Haiti
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100, Phoenix, AZ 85034

Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés)

Hemos extendido automáticamente la validez de los EAD que tienen códigos de categorías "A-12" o "C-19" y una de las fechas de vencimiento que se muestran a continuación, emitidos bajo la designación de Haití al TPS siempre que dichas personas aún mantengan la elegibilidad al TPS:

Fecha de Vencimiento del EAD Ahora Será Válido Hasta
22 de julio de 2017 4 de octubre de 2021
22 de enero de 2018 4 de octubre de 2021
22 de julio de 2019 4 de octubre de 2021
2 de enero de 2020 4 de octubre de 2021
4 de enero de 2021 4 de octubre de 2021

Si usted es un beneficiario de TPS Haití que solicitó un nuevo EAD pero aún no lo ha recibido, también está protegido por esta extensión automática, siempre que el EAD tenga una de las fechas de vencimiento indicadas en la tabla anterior. Cuando usted le presente su EAD que ha sido extendido automáticamente a su empleador, refiéralo a esta notificación del Registro Federal que muestra que hemos extendido su EAD y la autorización de empleo hasta el 4 de octubre de 2021.

Extensiones de Otros Documentos de DHS

Además, hemos extendido automáticamente los períodos de validez del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, y el Formulario I-797, Notificación de Acción (Notificación de Aprobación), bajo las designación de Haití:

Fecha de Inicio de Validez¹ Fecha Final de Validez: Nueva Fecha de Validez:
23 de enero de 2016 22 de julio de 2017 4 de octubre de 2021
23 de julio de 2017 22 de enero de 2018 4 de octubre de 2021
23 de enero de 2018 22 de julio de 2019 4 de octubre de 2021

¹ Sus Formularios I-94 e I-797 podría mostrar una fecha de comienzo de validez distinta a las indicadas aquí si usted presentó tardíamente su solicitud inicial (LIF) en ese momento debido a que los formularios podrían tener la fecha de aprobación de su solicitud LIF a TPS. Siempre y cuando estos formularios tengan una fecha de validez indicada en esta tabla habrán sido extendidos automáticamente por esta notificación.

Sin embargo, la extensión de los períodos de validez indicados arriba solo aplica usted presentó apropiadamente su solicitud de reinscripción a TPS durante el más reciente período de inscripción al TPS de Haití que transcurrió del 18 de enero de 2018 al 19 de marzo de 2019, o los periodos de reinscripción anteriores del 24 de mayo al 24 de julio de 2017, o 25 de agosto de 2015 al 26 de octubre de 2015, o tiene una solicitud de reinscripción pendiente. 

La extensión no aplica si su TPS se ha retirado o denegado . 

Información sobre Reinscripción para Beneficiarios de TPS

Si usted no se reinscribió apropiadamente para el TPS, debe presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, y demostrar “causa justa” para no haberse reinscrito a tiempo, según lo requiere la ley. Para más información, consulte:

  • INA, sección 244(c)(3)(C) (Beneficiarios de TPS que no se reinscriben con justa causa en la forma y manera especificada por DHS es causa para el retiro del TPS);
  • 8 CFR 844.17(b); y
  •  Instrucciones del Formulario I-821.

Si usted va a presentar una solicitud de reinscripción tardía, por favor, proporcione una carta que explique todos los motivos por los que presentó una solicitud fuera del periodo de reinscripción. Si presentó su solicitud después del periodo de reinscripción debido al anuncio de DHS sobre la cancelación de TPS para su país, por favor explique cómo le afectó ese anuncio, incluida la forma en que las decisiones de cancelación afectaron su falta de inscripción. Sin embargo, si el anuncio de la cancelación del TPS no causó que usted presentara su solicitud tardíamente, no debe incluirlo como un motivo. Por favor, sea sincero al explicar sus motivos.

Si usted es un beneficiario elegible bajo la designación de TPS para Haití y su EAD no fue extendido automáticamente o desea solicitar un nuevo EAD, puede presentar el Formulario I-765 con la tarifa de presentación correspondiente (o solicitud de exención de tarifa). Si se lo aprobamos, le expediremos un EAD con fecha de vencimiento del 4 de octubre de 2021. De manera similar, le expediremos un EAD con fecha de vencimiento del 4 de octubre de 2021 a a quienes tienen solicitudes pendientes de EAD que aprobemos finalmente.

Otras Opciones de Inmigración

Usted puede ser elegible para otras opciones de inmigración indicadas en la página “Explorar mis Opciones”.

Para solicitar el estatus de residente permanente legal (Green Card), usted debe ser elegible bajo una de las categorías indicadas en la página “Categorías de Elegibilidad para la Tarjeta Verde”. En cuanto encuentre la categoría que corresponda a su situación, haga ‘clic’ en el enlace proporcionado para obtener información acerca de los requisitos de elegibilidad, cómo solicitar, y si su familiar también puede solicitar junto con usted.

Nota para los que solicitan asilo: Recibir y mantener el estatus de TPS por un periodo razonable antes de presentar una solicitud de asilo se considera una circunstancia extraordinaria para propósitos de la fecha límite de un año para solicitar. En otras palabras, tener el estatus de TPS “detiene el reloj” del requisito de solicitar asilo dentro de un año de haber llegado a Estados Unidos, si el período de un año no ha expirado ya. Vea 8CFR 208.4(a)(5)(iv).  Vea 8CFR 208.4(a)(5)(iv).  

Evite las Estafas de Inmigración

Por favor tenga en cuenta que algunas personas no autorizadas podrían tratar de aprovecharse de usted diciéndole que pueden presentar formularios de TPS. Estas mismas personas podrían pedirle que les pague por presentar esos formularios.  Queremos asegurar que todos los solicitantes potenciales de TPS sepan cómo obtener ayuda legal y asistencia certera y legítima. Puede encontrar una lista de proveedores acreditados y asistencia legal gratuita o de bajo costo en nuestra página Encuentre Servicios Legales de nuestro sitio web.

No queremos que usted se convierta en víctima de una estafa de inmigración. Si necesita ayuda legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que le ayuda está autorizada para hacerlo. Solamente un abogado o un representante autorizado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia pueden brindarle ayuda legal. Visite la página web “Evite las Estafas de Inmigración” para información y recursos.

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