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Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud

En General

Usted puede pedirle a USCIS que expedite la adjudicación de una solicitud o petición de un beneficio de inmigración.

USCIS:

  • Considera todas las peticiones para expeditar según cada caso.
  • Solicita documentación para apoyar una petición.
  • Tiene la discreción para decidir si otorga o deniega una petición.
  • No considera peticiones para expeditar solicitudes o peticiones que tienen disponible el Servicio de Procesamiento Prioritario.

USCIS podría expeditar una petición si cumple con uno o más de los siguientes criterios:

  • Pérdidas financieras severas de una empresa o persona, siempre que la necesidad de acción urgente no es el resultado de que el peticionario o solicitante no:
    1. Presentó la solicitud de beneficio o petición de procesamiento expedito en un periodo razonable, o
    2. Respondió alguna solicitud de evidencia adicional de manera razonablemente oportuna;
  • Razones humanitarias urgentes;
  • Situaciones de interés apremiante para el gobierno estadounidense (como, por ejemplo, casos para el Departamento de Defensa, DHS, u otros intereses de seguridad pública o de seguridad nacional); o
  • Un error obvio de USCIS.

Al considerar pérdidas financieras severas de una persona: Si la petición para expeditar el caso se relaciona con una solicitud de autorización de empleo o estatus de estudiante, la necesidad de obtener autorización de empleo o estatus de estudiante, la solicitud única sin evidencia u otros factores apremiantes no garantiza que se le proporcione trato expedito.

Todas las peticiones para expeditar casos donde se reclamen pérdidas financieras graves, sin importar el beneficio de inmigración solicitado  o si la pérdida reclamada es de una empresa o una persona, deben tener la documentación apropiada para demostrar la pérdida y que el peticionario no puede soportar la pérdida financiera temporal que es el resultado natural de los tiempos de procesamiento normales.

Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte A, Servicios Públicos, Capítulo 5, Peticiones para Expeditar Solicitudes o Peticiones.

Por lo general, usted puede solicitar procesamiento expedito comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 (TTY, para personas sordas, con dificultades auditivas, o con discapacidades del habla: 1-800-767-1833) después de haber obtenido una notificación de recibo. El Centro de Contacto de USCIS no podrá referir la solicitud de procesamiento expedito a la oficina apropiada si no tiene un número de recibo. Cuando usted llame para solicitar el procesamiento expedito, el Centro de Contacto de USCIS creará y enviará una petición de servicio a la oficina que tiene jurisdicción sobre su solicitud o petición.

Después de recibir una petición de servicio, el oficial evaluador puede solicitar documentación adicional para apoyar el procesamiento expedito. Una decisión sobre una petición para procesamiento expedito no es una aprobación o denegación de la petición del beneficio que solicita. La decisión de expeditar el procesamiento simplemente informa al solicitante si USCIS tomará la petición de beneficio fuera del orden de fecha y emitirá una decisión (aprobación o denegación) más rápido que el tiempo de procesamiento normal.

De acuerdo con los criterios anteriores, tenga en cuenta los procedimientos específicos en las siguientes circunstancias:

Apelaciones

Las peticiones de procesamiento expedito de apelaciones pueden incluirse con la apelación. Las peticiones de procesamiento expedito incluidas con la apelación serán evaluadas con la oficina que emitió la decisión.

Para apelaciones presentadas con la AAO, cualquier petición de procesamiento expedito hecha después de que se envíe la apelación debe ser enviada por correo o fax directamente a la AAO. Vea las páginas Procesamiento de Peticiones y Contáctenos para más información.

Independientemente de si se presenta la petición con la apelación o después de enviar la apelación, la petición de procesamiento expedito debe incluir:

  • Una portada que diga claramente “EXPEDITE REQUEST”; y
  • Documentos de evidencia que apoyen la petición de procesamiento expedito de la apelación.  

Las peticiones de procesamiento expedito de apelaciones presentadas con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) deben seguir los procedimientos de procesamiento expedito de la BIA.

Solicitudes de Asilo

Las peticiones para procesamiento expedito de solicitudes de asilo deben enviarse a la oficina que tiene jurisdicción sobre la solicitud de asilo. Vea la página Programación de Entrevistas de Asilo Afirmativo de USCIS para más información.

Peticiones de Beneficios Pendientes Fuera de Estados Unidos

Envíe las peticiones de procesamiento expedito de solicitudes de estatus de refugiado  al Centro de Apoyo de Reasentamiento que trabaja el caso en el extranjero. Para más información, vea la página Preguntas y Respuestas: Refugiados.

Envíe las peticiones de procesamiento expedito de solicitudes de permisos humanitarios para beneficiarios que están fuera de Estados Unidos a la División de Asuntos Humanitarios. Para más información vea la página Permisos de Permanencia Temporal por Razones Humanitarias o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.

En cuanto a las demás peticiones de beneficios que están en trámite en oficinas de USCIS localizadas fuera de Estados Unidos, usted puede solicitar el procesamiento expedito enviando una solicitud escrita, junto con cualquier documentación de apoyo, directamente a la oficina de USCIS que tramita la solicitud de beneficio. Para información de contacto de las oficinas de USCIS que están fuera de Estados Unidos vea la página Oficinas Internacionales de Inmigración de USCIS.

Las peticiones de procesamiento expedito sobre asuntos pendientes con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) deben seguir los procesamientos de trámite expedito.

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