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Causales de Inadmisibilidad Relacionados con el Terrorismo (TRIG) – Exenciones Basadas en Grupos

Los secretarios de Estado y Seguridad Nacional, en consulta con el fiscal general, pueden autorizar exenciones de las causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo (TRIG).  Véase la sección 212(d)(3)(B) del INA.

Consulte a continuación para obtener más información sobre cada una de estas exenciones aprobadas hasta la fecha.

10 Organizaciones Nombradas en la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2008 (CAA)

En diciembre de 2007, el Congreso nombró 10 organizaciones en la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2008 (CAA) que no deben ser consideradas organizaciones de nivel III basadas en la actividad anterior al 27 de diciembre de 2007, cuando se promulgó la ley del CAA. En consecuencia, las personas no son inadmisibles en virtud del artículo 212(a)(3)(B) de INA para determinadas actividades o asociaciones con uno de los grupos mencionados a continuación, si esas actividades y asociaciones tuvieron lugar antes del 27 de diciembre de 2007.

Sin embargo, esta disposición de alivio "automática" no abarcaba las actividades o asociaciones de un solicitante con los 10 grupos designados si tuvieron lugar después del 27 de diciembre de 2007, o si se relacionaban con uno de las causales de inadmisibilidad del artículo 212(a)(3)(B) del INA que no se refiere específicamente a una organización, sino que describen la actividad individual. Para hacer frente a esto, en junio de 2008, los secretarios de Seguridad Nacional y Estado, en consulta con el fiscal general, ejercieron su facultad discrecional para poner a disposición exenciones en estas dos categorías.

Estos grupos abarcados por la CAA y los ejercicios de autoridad de 2008 incluyen:

  • Karen National Union/Karen National Army (KNU/KNA) - Birmania
  • Chin National Front/Chin National Army (CNF/CNA) - Birmania
  • Liga Nacional Chin para la Democracia (CNLD) - Birmania
  • Kayan New Land Party (KNLP) - Birmania
  • Partido de Liberación Arakan (ALP) - Birmania
  • Mustangs tibetanos - Tíbet
  • Alzados Cubanos - Cuba
  • Karenni Partido Nacional Progresista (KNPP) - Birmania
  • "Grupos apropiados afiliados al Hmong" – Vietnam
  • "Grupos apropiados afiliados a Montagnards" – Vietnam
  • Congreso Nacional Africano (ANC) – Sudáfrica (Agregado julio 2008 por P.L. 110-257)

Para obtener más información sobre estas exenciones, consulte:

Frente Democrático Estudiantil de Birmania (ABSDF)

Asociación o Actividades con el Frente Democrático Estudiantil de Birmania (ABSDF)

A partir del 16 de diciembre de 2010, el secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, ejerció su facultad discrecional de no aplicar causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes que tienen asociaciones o actividades voluntarias con el Frente Democrático del Estudiante de Toda Birmania (ABSDF) como se describe en la sección 212(a)(3)(B) del INA.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Federación de Estudiantes Sij de la India- Facción Bittu (AISSF-Bittu)

Provisión de apoyo material a la Federación de Estudiantes Sij de la India- Facción Bittu (AISSF-Bittu)

A partir del 16 de octubre de 2010, el secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, ejerció su facultad discrecional de no aplicar un motivo de inadmisibilidad a ciertos solicitantes que han proporcionado apoyo material voluntario a la Facción de la Federación de Estudiantes de la India Sikh (AISSF-Bittu) como se describe en la sección 212(a)(3)(B)(VI)) del INA.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Ciertos Grupos Birmanos

A partir del 11 de marzo de 2016, el secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, autorizó una exención para ciertos solicitantes que tienen asociaciones o actividades voluntarias con Ciertos Grupos Birmanos como se describe en la sección 212(a)(3)(B) del INA.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Movimiento Democrático para la Liberación de Kunama Eritrea (DMLEK)

El 17 de octubre de 2013, previa consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, el secretario interino de Seguridad Nacional (el "secretario en funciones") ejerció su facultad discrecional de no aplicar ciertas causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes de actividades voluntarias o asociaciones relacionadas con el Movimiento Democrático para la Liberación de Kunama Eritrea (DMLEK). Concretamente, el ejercicio de la autoridad permite la exención de las siguientes actividades:

  • Solicitud de fondos u otras cosas de valor;
  • Solicitud de cualquier persona para ser miembro;
  • Suministro de apoyo material a; o
  • Recibo de entrenamiento de tipo militar de, o en nombre de DMLEK.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Frente de Liberación Eritrea (ELF)

El 17 de octubre de 2013, tras consultar con el secretario de Estado y el fiscal general, el secretario interino de Seguridad Nacional (el "secretario en funciones") ejerció su facultad discrecional de no aplicar ciertas causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes de actividades voluntarias o asociaciones relacionadas con el Frente de Liberación de Eritrea (ELF). Concretamente, el ejercicio de la autoridad permite la exención de las siguientes actividades:

  • Solicitud de fondos u otras cosas de valor;
  • Solicitud de cualquier persona para ser miembro;
  • Suministro de apoyo material a; o
  • Recibo de entrenamiento de tipo militar del ELF o en nombre de éste.

Además, un solicitante que haya tenido actividades o asociaciones con el ELF antes del 1 de enero de 1980, debe cumplir con los requisitos adicionales. En estos casos, el solicitante ya debe tener un beneficio migratorio existente o pendiente que cumpla con uno de los siguientes criterios:

  1. El 17 de octubre de 2013, o antes, el solicitante fue admitido como refugiado o se le concedió asilo, o tenía pendiente una solicitud de asilo o refugiado; o
  2. El solicitante es el beneficiario de un Formulario I-730 Petición de Familiar de Refugiado/Asilado presentada en cualquier momento por un peticionario que fue asilado o refugiado el 17 de octubre de 2013 o antes.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Partido Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRP)

 

El 17 de octubre de 2013, tras consultar con el secretario de Estado y el fiscal general, el secretario interino de Seguridad Nacional (el "Secretario Interino") ejerció su facultad discrecional de no aplicar ciertas causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes de actividades voluntarias o asociaciones relacionadas con el Partido Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRP). Concretamente, el ejercicio de la autoridad permite la exención de las siguientes actividades:

  • Solicitud de fondos u otras cosas de valor;
  • Solicitud de cualquier persona para ser miembro;
  • Suministro de apoyo material a; o
  • Recibo de entrenamiento de tipo militar de la EPRP o en nombre de éste.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Frente de Liberación Nacional Farabundo Martí (FMLN) y Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)

El 3 de abril de 2013, previa consulta con el secretario de Estado y el fiscal General, la secretaria interina de Seguridad Nacional ejerció su facultad discrecional de no aplicar ciertas causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes de actividades voluntarias o asociaciones relacionadas con el Frente de Liberación Nacional Farabundo Martí (FMLN) o con la Alianza Republicana Nacional (Alianza Republicana Nacionalista, o ARENA).

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Congreso Nacional Iraquí (INC), Partido Democrático Kurdo (KDP) y Unión Patriótica del Kurdistán (PUK)

Cierta Asociación o Actividades con el Congreso Nacional Iraquí (INC), el Partido Democrático Kurdo (KDP) y la Unión Patriótica del Kurdistán (PUK)

El 19 de diciembre de 2014, el presidente firmó la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2015 (NDAA FY 2015), Derecho Público (P.L.) 113-291, 128 Stat. 3292 (2014). El artículo 1264(a)(1) del NDAA FY 2015 dispone que el Partido Democrático del Kurdistán (KDP) y la Unión Patriótica del Kurdistán (PUK) están excluidos de la definición de organizaciones de nivel III en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) artículo 212(a)(3)(B)(vi)(III). Anteriormente, el 21 de septiembre de 2009, el secretario de Seguridad Nacional y el secretario de Estado, en consulta con el fiscal general, ejercieron su autoridad para no aplicar las causalesca de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo (TRIG) contenidos en el artículo 212(d)(3)(B) del INA para ciertas actividades y asociaciones en las que intervienen el Congreso Nacional Iraquí (INC), el KDP y el PUK.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Ejército de Liberación de Kosovo (KLA)

Cierta Asociación o Actividades con el Ejército de Liberación de Kosovo (KLA)

A partir del 4 de junio de 2012, el secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el secretario de Estado y el fiscal general, autorizó una exención para ciertos solicitantes que tienen asociaciones o actividades voluntarias y no violentas con el Ejército de Liberación de Kosovo (KLA) como se describe en el artículo 212(a)(3)(B) del INA.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Fuerzas Libanesas o Milicias Kataeb

Asociación o Actividades con las Fuerzas Libanesas o las Milicias Kataeb

A partir del 15 de abril de 2019, el secretario de Estado, en consulta con el secretario de Seguridad Nacional y el fiscal general, ejerció su facultad discrecional de no aplicar ciertas causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes que tienen asociaciones o actividades voluntarias con las Fuerzas Libanesas o las Milicias Kataeb como se describe en la sección 212(a)(3) (B) del INA.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Frente de Liberación de Oromo (OLF)

El 2 de octubre de 2013, tras consultar con el secretario de Estado y el fiscal general, el secretario interino de Seguridad Nacional ejerció su autoridad discrecional para no aplicar ciertas causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes de actividades voluntarias o asociaciones relacionadas con el Frente de Liberación de Oromo (OLF). Concretamente, el ejercicio de la autoridad permite la exención de las siguientes actividades:
  • Solicitud de fondos u otras cosas de valor;
  • Solicitud de cualquier persona para ser miembro;
  • Suministro de apoyo material a; o
  • Recibo de entrenamiento de tipo militar de la OLF o en nombre de la OLF.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

Frente de Liberación Popular Tigray (TPLF)

El 17 de octubre de 2013, previa consulta con el secretario de Estado y el fiscal general, el secretario interino de Seguridad Nacional ejerció su facultad discrecional de no aplicar ciertas causales de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo a ciertos solicitantes de actividades voluntarias o asociaciones relacionadas con el Frente de Liberación del Pueblo de Tigray (TPLF). Concretamente, el ejercicio de la autoridad permite la exención de las siguientes actividades:

  • Solicitud de fondos u otras cosas de valor;
  • Solicitud de cualquier persona para ser miembro;
  • Suministro de apoyo material a; o
  • Recibo de entrenamiento de tipo militar de, o en nombre de, el TPLF.

Para obtener más información sobre esta exención, consulte:

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