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Cómo Reemplazar su Residencia Permanente

Las secciones siguientes le ayudará conocer más acerca de cómo reemplazar su tarjeta de residente permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde (Green Card).

Cuándo Reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente

Residentes Permanentes Legales

Si usted es residente permanente legal, usted debe reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card o Tarjeta Verde) si:

  • Su tarjeta de residente permanente caducó o caducará dentro del siguiente plazo de seis meses;
  • Su tarjeta anterior se perdió, fue robada, mutilada o destruida;
  • Recibió su tarjeta antes de cumplir 14 años de edad y ahora los ha cumplido (a menos que su tarjeta caduque antes de que cumpla 16 años);
  • Usted ha sido un itinerante y ahora tomará residencia formal en los Estados Unidos;
  • Usted ha sido residente permanente legal que ha vivido en Estados Unidos y ahora adquiere el estatus de itinerante;
  • Su estatus ha sido convertido automáticamente al de residente permanente legal (esto incluye los solicitantes que son trabajadores agrícolas especiales que van a adquirir el estatus de residente permanente legal);
  • Usted tiene una versión anterior de la tarjeta de inscripción de extranjero (por ejemplo, el Formulario AR-3, Formulario AR-103 o Formulario I-151 de USCIS – ninguno de los cuales es válido en la actualidad para probar su estatus de inmigración) y debe reemplazarla con una tarjeta de residente permanente actual;
  • Su tarjeta contiene información incorrecta;
  • Usted ha cambiado legalmente su nombre u otra información biográfica que consta en la tarjeta después de que recibió su tarjeta; o
  • Nunca recibió la tarjeta anterior que le emitimos.

Residentes Permanentes Condicionales

Si usted es residente permanente condicional, debe reemplazar su tarjeta si:

  • Su tarjeta se perdió, fue robada, mutilada o destruida;
  • Su tarjeta contiene información incorrecta;
  • Cambió legalmente su nombre u otra información biográfica que constan en la tarjeta después de que recibió su tarjeta; o
  • Nunca recibió la tarjeta anterior que le emitimos.

Cómo Reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente

Si usted es residente permanente legal o residente permanente condicional y necesita reemplazar su Tarjeta Verde debido a las razones indicadas en la sección de Cuándo Reemplazar su Tarjeta de Residente, puede empezar el proceso para solicitar dicho reemplazo mediante la presentación del Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card), en línea, o por correo postal. Al presentar su solicitud en línea, puede:

  • Enviar su solicitud a través de una computadora, teléfono, o tableta;
  • Saber cuándo recibimos su solicitud;
  • Recibir actualizaciones en línea sobre su caso; y
  • Comunicarse con nosotros directamente.

Si aprobamos su solicitud, le enviaremos por correo una nueva tarjeta de residente permanente.

Si usted está fuera de Estados Unidos  cuando caduque su tarjeta de residente permanente y no solicitó la tarjeta de reemplazo antes de salir, o si perdió dicha tarjeta, comuníquese con el consulado de Estados Unidos, oficina de USCIS o puerto de entrada más cercano antes de intentar presentar el Formulario I-90.

Si usted está fuera de Estados Unidos y su tarjeta de residente permanente caducará dentro del plazo de seis meses (pero usted volverá dentro de un año de su salida de Estados Unidos y antes de que caduque la tarjeta), debe presentar el Formulario I-90 tan pronto regrese a Estados Unidos.

Si usted es un residente permanente condicional y su tarjeta de residente permanente va a caducar, debe presentar el Formulario I-751, Petición para Cancelar Condiciones sobre su Residencia, para solicitar que se le cancelen las condiciones que existen sobre su estatus de residente permanente. Para más información, vea la página web Residencia Permanente Condicional.

Cómo Verificar el Estatus de su Solicitud

Usted puede verificar el estatus de su solicitud en línea. Por favor, espere 72 horas después de presentar su Formulario I-90 para verificar el estatus de su caso. Si tiene preguntas relacionadas con inmigración, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. (Para personas sordas o con dificultades auditivas o del habla: TTY 800-767-1833). Deberá estar listo para proporcionarles a los agentes de USCIS información específica acerca de su solicitud, como por ejemplo su nombre, fecha de nacimiento, número de recibo, y Número de Registro de Extranjero (A-Number).

Cómo Apelar si Denegamos su Solicitud

Si denegamos su solicitud, le enviaremos una carta que le indicará la razón de dicha decisión. Usted no puede apelar una denegación. Sin embargo, puede presentar una moción para abrir el caso o una moción para que la misma oficina reconsidere la decisión desfavorable. Hacer esto le permitirá solicitar que la oficina reexamine o reconsidere su decisión.

Una moción para abrir el caso de nuevo debe:

  • Exponer los nuevos hechos que usted proporcionará si reabrimos su caso, e
  • Incluir la evidencia apropiada.

Una moción de reconsideración debe demostrar que:

  • Aplicamos incorrectamente la ley o políticas de inmigración cuando denegamos su solicitud, y
  • Nuestra decisión era incorrecta según la evidencia que constaba en el expediente en el momento en que la decisión fue tomada.

Para más información, vea nuestra página de Apelaciones y Mociones.

Cómo Obtener Ayuda

Si necesita asesoría legal, vea nuestra página Encuentre Servicios Legales. También puede visitar la página del Programa de Reconocimiento y Acreditación de DOJ para obtener una lista de organizaciones que pueden ayudarle a preparar su solicitud.

Versiones Anteriores de Tarjetas de Residente Permanente que Ya No Son Válidas

Si usted tiene una versión anterior de la tarjeta de registro de extranjero (por ejemplo, el Formulario AR-3, Formulario AR-103, o Formulario I-151), debe reemplazarlo con una tarjeta de residencia permanente actual.

Lo Que Dice la Ley

La Sección 264 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su siglas en inglés) indica que "A cada extranjero en los Estados Unidos... debe expedírsele un certificado de registro de extranjero o una tarjeta de recibo de registro de extranjero según la forma y manera, y según el plazo previsto según las reglamentaciones..."

También indica que "Cada extranjero de dieciocho años de edad o más, deberá poseer y llevar consigo en todo momento cualquier certificado de registro de extranjero o cualquier tarjeta de recibo de registro de extranjero que le haya sido otorgado .... Cualquier extranjero que no cumpla con estos [provistos] será culpable de un delito menor..."

Estos requisitos y procedimientos específicos para solicitar el reemplazo de una tarjeta de residente permanente se encuentran en el Código Federal de Reglamentaciones (CFR, por su sigla en inglés) en 8 CFR sección 264.5.

Enlaces Relacionados

Más Información

Formularios

Otros Enlaces de USCIS

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