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Accesibilidad

Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1972 (29 U.S.C. 794d) 

El Servicio de Ciudadanίa e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), adscrito al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), está comprometido en hacer accesible su información tecnológica y electrónica (EIT, por sus siglas en inglés) a individuos con discapacidades, mediante el cumplimiento o excediéndose en el cumplimiento de los requisitos de la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación (29 U.S.C. 794d), según enmendada en 1998. La Sección 508 es una ley federal que requiere que las agencias provean a los individuos con discapacidades igual acceso a la información electrónica y datos, de forma comparable a la provista a aquellos que no tienen discapacidades, a menos que se le imponga una limitación económica a la agencia.  Los estándares de la Sección 508 son los requisitos técnicos y criterios que se utilizarán para medir el cumplimiento con esta ley. Puede encontrar más información acerca de la Sección 508 y los estándares técnicos en www.section508.gov.

Si usted tiene comentarios y/o preguntas relacionadas con el programa de la Sección 508 de USCIS, por favor contacte al Coordinador de la Sección 508 a través del correo electrónico USCIS-SECTION508@uscis.dhs.gov

Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 (42 U.S.C. §§ 4151--57)

La Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA, por sus siglas en inglés) requiere accesibilidad a las instalaciones que están diseñadas, construidas, modificadas o arrendadas con fondos federales. La Junta de Accesibilidad es la agencia federal responsable de hacer cumplir la ABA. Las normas de accesibilidad de la Junta están disponibles en su sitio web en Acerca de las Normas de la ABA, y la información sobre cómo presentar una queja se puede encontrar en Presentación de una queja.

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