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Menores Centroamericanos (CAM): Información para Solicitantes con un Permiso Humanitario de Permanencia Temporal Condicional

El 13 de junio de 2018, se presentó una querella en el Tribunal Federal para el Distrito del Norte de California, S.a. v. Trump, 18-cv-03539, en oposición a la decisión tomada en agosto de 2017 de cancelar el programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés), así como a otros asuntos relacionados. De acuerdo con la Sentencia Firme y Orden de Mandato Judicial permanente en S.A. v. Trump, expedida el 17 de mayo de 2019, así como con el acuerdo de avenimiento relacionado, USCIS reabrirá y continuará el procesamiento de ciertos casos de permisos humanitarios CAM bajo las políticas y procedimientos anteriores. Los casos afectados por este acuerdo incluyen a personas que han recibido una notificación de aprobación condicional de permiso de permanencia temporal, que luego USCIS rescindió en 2017, después de la cancelación del programa de permisos humanitarios CAM. Recientemente, USCIS envió por correo notificaciones de casos en las que se notifica a los padres y familiares cualificados acerca de los casos afectados por este acuerdo.

Para determinar la elegibilidad de su familiar a la reanudación del procesamiento del caso bajo los permisos humanitarios CAM: 

Verificar Elegibilidad

El programa CAM fue establecido en 2014 para proporcionar a ciertos menores en El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de ser considerados a reasentamiento como refugiados en Estados Unidos mientras estaban en su país natal.

Las personas que resultaban inelegibles al estatus de refugiado eran entonces consideradas por USCIS para la posibilidad de entrar a Estados Unidos bajo un permiso humanitario de permanencia temporal. La porción de permiso humanitario de permanencia temporal del programa CAM finalizó en agosto de 2017.

Por favor visite el sitio web (en inglés) del Departamento de Estado para más información.

  • Efectivo de inmediato, USCIS ya no considerará u ofrecerá permisos de permanencia temporal bajo el programa de Permisos Humanitarios CAM.
  • USCIS publicó una Notificación en el Registro Federal que anuncia la cancelación el 16 de agosto de 2017.
  • USCIS expedirá notificaciones a las personas a quienes se les ofreció el  permiso humanitario de permanencia temporal condicional bajo el programa de Permisos Humanitarios CAM y aún no han viajado, notificándoles que el programa CAM ha sido cancelado y su ofrecimiento de permiso condicional ha sido anulado.
  • Puede encontrar más información sobre cómo obtener un permiso de permanencia temporal a través de en nuestro sitio web Instrucciones para solicitar un Permiso Humanitario.
  • Vea "Notificación de Cancelación del Programa de Permisos Humanitarios CAM," abajo para información adicional.

Notificación de Cancelación del Programa Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM)

USCIS ya no está considerando ni ofreciendo automáticamente permisos humanitarios para personas a quienes se les ha denegado el estatus de refugiado en El Salvador, Guatemala y Honduras bajo el Programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés). Las personas a quienes se les han aprobado condicionalmente el permiso humanitario de permanencia temporal bajo este programa, y aún no han viajado, recibirán una notificación indicándoles que su oferta de permiso humanitario de permanencia temporal condicional bajo este programa ha sido cancelada. El procesamiento de refugiados bajo el Programa de Permiso Humanitario CAM continúa.

USCIS publicó una Notificación del Registro Federal que anuncia la terminación del Programa el 16 de agosto de 2017.

Porqué se canceló el Programa de Permisos Humanitarios CAM

El 25 de enero de 2017, el presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva titulada Mejoras a la Seguridad en las Fronteras y al Control de Inmigración que solicitó al Departamento de Seguridad Nacional a tomar acción para asegurar que la autoridad de otorgar permisos de ingreso bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ((8 U.S.C. § 1182(d)(5)) sea ejercida solo caso por caso de acuerdo con el lenguaje claro de la reglamentación y solo cuando una persona demuestre razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Cónsono con la Orden Ejecutiva, la secretaria interina de Seguridad Nacional ha revisado el programa CAM y ha revisado el programa de Permisos Humanitarios CAM y  ha decidido cancelar el programa, que automáticamente consideraba para permiso humanitario de permanencia temporal (“parole”) a todas las personas que eran inelegibles para obtener estatus de refugiado bajo el programa de refugiados en el país (“in country refugee program”, en inglés) en Guatemala, Honduras o El Salvador.

Este cambio en la política no impide que dichas personas soliciten una consideración de permiso de permanencia temporal (“parole”) independiente del programa de Permisos Humanitarios CAM por medio de la presentación del Formulario I-131 de USCIS, según las instrucciones de dicho formulario. El permiso de permanencia temporal (“parole”) solo se expedirá caso por caso y solo cuando el solicitante demuestre, mediante la presentación del Formulario I-131, que tiene una razón humanitaria urgente o de beneficio público significativo para obtener el permiso de permanencia temporal (“parole”) y que el solicitante merece que se le conceda un ejercicio favorable de discreción.

El Programa de Permisos Humanitarios CAM fue implementado como parte de una estrategia integrada para atender factores que contribuían a los aumentos en inmigración procedente de América Central hacia Estados Unidos. No obstante, según indica la Orden Ejecutiva del Presidente, DHS sigue una nueva estrategia para asegurar la frontera sur de Estados Unidos.

Impacto en el Programa de Refugiados CAM y en Aquellos a Quienes se les Denegó el Estatus de Refugiado

La cancelación del programa de Permisos Humanitarios CAM no afecta al programa de Refugiados CAM ni el funcionamiento de este. Los padres elegibles que están en Estados Unidos pueden seguir el proceso existente para obtener acceso al programa CAM para Refugiados con la ayuda de una agencia de reasentamiento designada por Departamento de Estado.

Si a las personas se les deniega el estatus de refugiado, no serán consideradas ni se les ofrecerán automáticamente permisos humanitarios de permanencia temporal bajo el programa de Permisos Humanitarios CAM. Sin embargo, pueden presentar una Petición de Revisión (RFR, por sus siglas en inglés) de su caso de refugiado que fue denegado. Para más información sobre el proceso de RFR, vea nuestra Sugerencias sobre Peticiones de Revisión. Una persona que desee emigrar a Estados Unidos puede tener otras opciones de inmigración. 

Impacto en las Aprobaciones Condicionales y Cierres Administrativos de Casos

Si a usted se le aprobó condicionalmente el permiso humanitario de permanencia temporal ( “parole”) pero aún no ha viajado, se le enviará una notificación indicándole que este programa ha sido cancelado y su oferta de permiso humanitario condicional ha sido anulada.

Si a usted se le aprobó condicionalmente el permiso humanitario y pagó por su examen médico a la Organización Internacional para Migración (OIM), se le notificará que el programa de Permisos Humanitarios CAM ha sido cancelado y su oferta de permiso humanitario de permanencia temporal condicional ha sido anulada. Si usted no ha completado su examen médico, entonces la OIM se pondrá en contacto con usted para coordinar el reembolso de sus gastos médicos. Si ya usted completó su examen médico, entonces no recibirá el reembolso de los gastos de examen médico.

Si a usted se le aprobó condicionalmente el permiso humanitario de permanencia temporal y le pagó a OIM sus gastos de viaje pero aún no ha hecho los arreglos de viaje, se le notificará que el programa de Permisos Humanitarios CAM ha sido cancelado y su oferta de permiso humanitario de permanencia temporal condicional también ha sido anulada. OIM se pondrá en contacto con usted para coordinar el reembolso de los gastos de viaje.

Si su caso fue cerrado administrativamente debido a una condición médica Clase A, incapacidad de pago por el examen médico o por sus gastos de viaje u alguna otra razón, usted no podrá solicitar que se reabra su caso.

Peticiones de Revisión

Si a usted se le aprobó condicionalmente el permiso humanitario de permanencia temporal pero no presentó una Petición de Revisión de la denegación de su caso de refugiado ya que tenía previsto viajar a Estados Unidos con permiso humanitario de permanencia temporal, puede solicitar una Petición de Revisión aún si ha pasado el plazo de 90 días para presentar la solicitud.

Usted tiene 90 días desde la fecha en que la oferta condicional de permiso humanitario de permanencia temporal fue cancelada para presentar una Petición de Revisión de la denegación de su caso de refugiado.

Cancelación del Permiso Humanitario de Permanencia Temporal (“parole”)

Si ya se le otorgó permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos, su estatus de permiso humanitario de permanencia temporal podría ser cancelado si usted:

  • Sale de Estados Unidos;
  • Viola cualquier ley de Estados Unidos; o
  • DHS decide cancelar su permiso humanitario.

En este momento, todas aquellas personas a quienes se les otorgó permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos bajo el Programa de Permisos Humanitarios CAM mantendrán su permiso humanitario de permanencia atemporal hasta la caducidad del periodo del permiso, a menos que existan otras causales para cancelación de dicho permiso en virtud de la reglamentación de DHS en 8 CFR. § 212.5(e).

Solicitud de Renovación de Otorgación de Permiso de Permanencia Temporal (Re-Parole)

Si a usted se le había otorgado el permiso de permanencia temporal bajo el Programa de Permiso Humanitario CAM, puede solicitar que se le reexpida el permiso de permanencia temporal mediante la presentación de un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.  Para recibir una renovación del permiso de permanencia temporal, tendrá que demostrar que tiene una razón humanitaria urgente o de beneficio público significativo para poder permanecer en Estados Unidos y que usted merece que se ejerza un ejercicio discrecional favorable en su caso. Puede encontrar información sobre cómo solicitar la renovación de otorgación del permiso de permanencia temporal en en nuestro sitio web Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de los Estados Unidos.

Otras Opciones de Permisos de Permanencia Temporal

Lea la información general sobre cómo obtener permiso humanitario según cada caso individual a través de la presentación de un Formulario I-131 en nuestro sitio web Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de los Estados Unidos.

Contactar a USCIS Sobre su Caso

Si usted está en San Salvador puede solicitar información sobre su caso en la Oficina Local de USCIS en San Salvador. Si está en Honduras o Guatemala, puede solicitar información en la Oficina Local de USCIS en Ciudad de Guatemala. También puede enviar un correo electrónico a CAM@uscis.dhs.gov.

Trasfondo

En noviembre de 2014, el Departamento de Estado anunció que permitiría que ciertos menores en El Salvador, Guatemala y Honduras fueran considerados para obtener reasentamiento como refugiados en Estados Unidos, efectivo el 1 de diciembre de 2014. El programa permite que algunos padres que están legalmente presentes en Estados Unidos soliciten una entrevista de reasentamiento como refugiado para sus hijos solteros menores de 21 años que están en Guatemala, El Salvador u Honduras. El/la padre/madre que está en Estados Unidos debe tener estatus migratorio legal para poder solicitar que su hijo pueda tener acceso al programa y ser considerado para reasentamiento como refugiado o permiso humanitario de permanencia temporal bajo el programa. El programa fue ampliado en noviembre de 2016 para permitir que otros familiares que cualifican tengan acceso al programa.

Anteriormente, las personas que recibían acceso al programa pero eran inelegibles la estatus de refugiado eran considerados para recibir permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos por razones de “beneficio público significativo”. A diferencia del estatus de refugiado, el permiso humanitario de permanencia temporal no conduce a la obtención de un estatus de inmigración pero le permite a la persona venir y permanecer temporalmente en Estados Unidos. También les permite a estas personas solicitar una autorización de empleo.

Actualización: El 25 de enero de 2017, el presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva titulada Mejoras a la Seguridad en la Frontera y al Control de Inmigración. La orden  solicitó al Departamento de Seguridad Nacional a tomar acción en asegurar que la autoridad para otorgar permisos humanitarios bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad  fuera ejercida caso por caso de acuerdo al lenguaje claro  de dicha ley, y solo cuando una persona demuestre que tiene razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. La secretaria en funciones de Seguridad Nacional Elaine Duke  ha cancelado el programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés) a partir del 16 de agosto de 2017.  Por consiguiente, USCIS ya no considerará automáticamente las solicitudes de permisos humanitarios de permanencia temporal (“parole”)  presentadas por  personas a quienes se les haya denegado el estatus de refugiado en El Salvador, Guatemala y Honduras bajo el programa de Permisos Humanitarios CAM. 

 

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