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Presentación de Cargos de Discriminación

Si considera que sufrió discriminación en el trabajo a causa de su raza, color, religión, sexo (incluso por embarazo, identidad de género y orientación sexual), origen nacional, edad (40 años o más), discapacidad o información genética, puede presentar un Cargo de Discriminación. Todas las leyes aplicadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), excepto la Ley de Igualdad Salarial, exigen la presentación de un Cargo de discriminación ante nosotros antes de presentar una demanda por discriminación laboral contra su empleador. Además, una persona, una organización o un organismo pueden presentar un cargo en nombre de otra persona a fin de proteger la identidad de la persona que sufrió el agravio. Existen límites de tiempo para presentar un cargo.

Nota: Los empleados y los solicitantes de empleo federales cuentan con protecciones similares, pero con un proceso de quejas diferente.

Si presenta un cargo, posiblemente se le pida que intente resolver la disputa a través de una mediación. La mediación es una manera informal y confidencial de resolver disputas con la ayuda de un mediador neutral. Si el caso no se envía a mediación, o si la mediación no resuelve el problema, el cargo se enviará a un investigador.

Si el investigador determina que no se infringió la ley, usted recibirá una Notificación de derecho a litigar. Esta notificación le concede permiso para presentar una demanda en un tribunal federal. Si se determina que se cometió una infracción, trataremos de llegar a un acuerdo voluntario con el empleador. Si no podemos llegar a un acuerdo, enviaremos su caso a nuestro personal de asuntos legales (o al Departamento de Justicia en ciertos casos), quienes decidirán si el organismo debe presentar una demanda. Si decidimos no presentar una demanda, le daremos una Notificación de derecho a litigar.

En algunos casos, si un cargo presenta pocas posibilidades de éxito, o si se trata de algo en lo cual no tengamos la autoridad para investigar, podemos descartar los cargos sin realizar ninguna investigación ni ofrecer mediación.

Muchos estados y jurisdicciones locales tienen sus propias leyes antidiscriminación y organismos responsables de ejecutar dichas leyes (Agencias de Prácticas de Empleo Justas, (FEPA, por sus siglas en inglés). Si presenta un cargo ante una FEPA, automáticamente se "presentará por duplicado" ante la EEOC si se aplican las leyes federales. No es necesario que lo presente ante las dos agencias.

Consulta Inicial

A seguir se encuentra una consulta inicial para individuos que crean que han sido discriminados por razón de su raza, color, sexo, origen nacional, religión, incapacidad, información genética o edad. Esta consulta NO constituye la radicación de un cargo de discriminación. Una vez usted someta esta consulta un empleado del EEOC (por sus siglas en inglés) se comunicará con usted. Si dentro de 30 días nadie se ha comunicado con usted favor de llamar al 1(800) 669-4000. Es importante que usted actue con premura para que sus preocupaciones sean atendidas prontamente y para asegurar que un cargo de discriminación, de ser radicado, este a tiempo o sea dentro de los límites provistos por la ley para la radicación de un cargo.

Los términos para la radicación de un cargo de discriminación son 180, 300 en algunos estados, días desde la fecha en que ocurrió el alegado discrimen.

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