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Hechos sobre Discriminación en Empleos del Gobierno Federal sobre la Base de Estado Civil, Afiliación Política, Paternidad, Orientación Sexual o Condición de Transexual (Identidad de Género)

Leyes Que la EEOC Hace Cumplir

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) ejecuta las prohibiciones contra la discriminación laboral en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Igualdad Salarial de 1963, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, las Secciones 501 y 505 de la Ley de Rehabilitación de 1973, los Títulos I y V de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés), el Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética (GINA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Derechos Civiles de 1991. Estas leyes prohíben la discriminación sobre la base de raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad, discapacidad e información genética, así como también, represalias por actividades protegidas. Las interpretaciones de estos estatutos por parte de la Comisión se aplican a su adjudicación y cumplimiento en el sector federal además del empleo del sector privado y del gobierno estatal y local.

La EEOC sostiene que discriminar a una persona porque es transexual (también conocida como discriminación por identidad de género) es discriminación por sexo y, en consecuencia, está cubierta por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Consulte Macy versus Departamento de Justicia, N.° de apelación de la EEOC 0120120821 (20 de abril de 2012), http://www.eeoc.gov/decisions/0120120821%20Macy%20v%20DOJ%20ATF.txt. (En Inglés) La Comisión también determinó que las reclamaciones por parte de personas lesbianas, gays y bisexuales que aleguen estereotipos sexuales manifiestan una reclamación de discriminación por sexo según el Título VII. Consulte Veretto versus Servicio Postal de Estados Unidos, N.° de apelación de la EEOC 0120110873 (1.° de julio de 2011); Castello versus Servicio Postal de Estados Unidos, N.° de solicitud de la EEOC 0520110649 (20 de diciembre de 2011), http://www.eeoc.gov/decisions/0520110649.txt. (En Inglés)

Si bien la discriminación basada en la paternidad de una persona (prohibida según el Decreto Ejecutivo 13152) no es una base cubierta según las leyes que la EEOC hace cumplir, hay circunstancias en las que la discriminación de los cuidadores puede dar lugar a discriminación por sexo según el Título VII o a discriminación por discapacidad según la ADA. Consulte la Guía de cumplimiento: Tratamiento Desigual Ilegal de Trabajadores con Responsabilidades de Cuidado de sus Hijos, www.eeoc.gov/policy/docs/caregiving.html. (En Inglés)

Los empleados del gobierno federal pueden presentar reclamaciones de discriminación según el proceso de EEO de la Parte 1614 sobre cualquiera de las bases cubiertas por las leyes que ejecuta la EEOC, o también pueden utilizar los procedimientos de reclamaciones adicionales que se describen a continuación.

Ley de Reforma del Servicio Civil

La Ley de Reforma del Servicio Civil de 1978 (CSRA, por sus siglas en inglés), con sus enmiendas, también protege a los solicitantes de empleo y empleados del gobierno federal de la discriminación en las acciones del personal (consulte "Prácticas Prohibidas de los Miembros del Personal" http://www.opm.gov/ovrsight/proidx.asp (En Inglés)) basadas en raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad, discapacidad, estado civil, afiliación política, o sobre una conducta que no afecte de manera adversa el desempeño del solicitante de empleo o empleado, que puede incluir orientación sexual o condición de transexual (identidad de género). La Oficina de Asesoría Especial (OSC, por sus siglas en inglés), www.osc.gov (En Inglés) y la Junta Preventiva de Sistemas de Méritos (MSPB, por sus siglas en inglés), www.mspb.gov (En Inglés), ejecutan las prohibiciones contra la discriminación en empleos federales codificadas en la CSRA. Para obtener más información, consulte Cómo abordar la discriminación por orientación sexual en empleos civiles federales de la OPM en www.opm.gov/er/address2/guide01.htm (En Inglés), Guía sobre el empleo de personas transexuales en el lugar de trabajo federal de la OPM en www.opm.gov/diversity/Transgender/Guidance.asp (En Inglés) y Prácticas prohibidas de miembros del personal y Cómo presentar una queja de la OSC en http://www.osc.gov/ppp.htm (En Inglés).

Decretos Ejecutivos

Además, los organismos federales conservan procedimientos para presentar quejas por discriminación sobre cualquiera de las bases prohibidas por los Decretos Ejecutivos que se revisan más abajo. Por ejemplo, algunos empleados bisexuales, gays o lesbianas pueden presentar quejas tanto según el proceso de quejas del Decreto Ejecutivo del organismo (por discriminación por orientación sexual) como según el proceso 1614 (por discriminación por sexo), ya que estos son procesos separados.

El Decreto Ejecutivo 11478 (En Inglés), Sección 1 (enmendado por los Decretos Ejecutivos 13087 y 13152) establece:

Es la política del gobierno de los Estados Unidos proporcionar igualdad de oportunidades en el empleo federal para todas las personas, prohibir la discriminación en el empleo debido a raza, color, religión, sexo, origen nacional, minusvalía, edad, orientación sexual o paternidad, y promover la plena realización de la igualdad de oportunidades en el empleo a través de un programa constante de igualdad de oportunidades en todos los departamentos y organismos ejecutivos. Esta política de igualdad de oportunidades se aplica y debe ser una parte integral de cada aspecto de la política del personal y la práctica en el empleo, desarrollo, ascenso y tratamiento de los empleados civiles del gobierno federal, en la medida en que lo permita la ley.

El Decreto Ejecutivo 13152 establece que la "paternidad" se refiere a la condición de una persona que, con respecto a una persona que tiene menos de 18 años o que tiene 18 años o más pero que no es capaz de cuidar de sí mismo debido a una discapacidad física o mental, es: un padre biológico, adoptivo, sustituto, padrastro, custodio de una guarda legal, sustituto de los padres de dicha persona, o alguien que busca activamente la custodia legal o la adopción de dicha persona. El Decreto Ejecutivo autorizó a la OPM a desarrollar orientación sobre las disposiciones del Decreto.