Ir a la página principal

Guatemala– Oficina Local de USCIS en Ciudad de Guatemala

AVISO: USCIS ha emitido una guía en el Manual de Políticas de USCIS (PDF, 315.53 KB) que entra en efecto el 1 de febrero de 2020, en la que delega autoridad en el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para aceptar y adjudicar los Formularios I-130 presentados por un peticionario que es ciudadano estadounidense para un familiar inmediato si el peticionario demuestra circunstancias excepcionales o recae en los criterios de autorización general definidos por USCIS. Esta guía, que aplica aún en países donde USCIS tiene presencia, está disponible en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3.

A partir del 1 de febrero de 2020, USCIS ya no aceptará ni adjudicará peticiones I-130 rutinarias en sus oficinas internacionales restantes. Los peticionarios que residen en el extranjero y no puedan presentar su Formulario I-130 con DOS deben presentarlo en línea o enviarlo por correo a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas para procesamiento en EE.UU. o presentarlo en línea a través del sitio web de USCIS.

Jurisdicción Geográfica

La Oficina Local de USCIS en Guatemala pertenece al Distrito de Latinoamérica, Canadá y El Caribe y tiene jurisdicción sobre los asuntos migratorios en Guatemala y Belice.

Horario de atención al público:

1:00 p.m. a 3:00 p.m.

La oficina está cerrada durante los días festivos guatemaltecos y estadounidenses.

Citas

Usted debe hacer una cita en línea para visitar la oficina de USCIS en Guatemala o llamando al 2331-1319 de lunes a viernes entre 8 a.m. y 11 a.m.

Visitas sin Citas

La Oficina Local de USCIS en Guatemala no acepta visitas sin cita previa.

Información sobre Pago de Tarifas

Usted tiene que pagar la tarifa del Formulario I-131A en línea.  Para todas las demás solicitudes y peticiones que presente a esta oficina, debe pagar las tarifas en el cajero de la Sección Consular de la Embajada Estadounidense con dólares estadounidenses, quetzales o tarjeta de crédito únicamente.

Servicios de la Oficina

Haga clic en los encasillados de abajo para obtener información adicional sobre cada servicio. Para una explicación completa de las tarifas, formularios requeridos y documentación asociada con los formularios que podríamos aceptar directamente en esta oficina, haga clic en el nombre del formulario dentro de cada encasillado. Para ver si hay instrucciones especiales para presentar una solicitud o petición en esta oficina, por favor vea la información bajo “Presentación y Otras Instrucciones Especiales” dentro de cada encasillado.

Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero

Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, Formulario e Información de Tarifas

Propósito:

Para demostrar su relación con un familiar que desea inmigrar a Estados Unidos.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Presente su petición por correo con la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas o en línea a través de nuestro sitio web. Puede encontrar información adicional en la página del Formulario I-130.

Si usted es un ciudadano estadounidense, el Departamento de Estado podría aceptar una petición suya si va a presentar una petición para su familiar inmediato (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años de edad o sus padres, si usted tiene 21 años de edad o más) en una embajada o consulado estadounidense bajo circunstancias limitadas, según descritas en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3. Para más información, por favor comuníquese con la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde usted reside.

Militares en Servicio Activo: 

Si usted es un ciudadano estadounidense que es militar en servicio activo destacado permanentemente en una base en el extranjero, puede presentar esta petición directamente con el Departamento de Estado en una embajada o consulado estadounidense sin tener que demostrar que existen circunstancias excepcionales.

Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje (Documento de Viaje de Refugiado)

Usted debe presentar el Formulario I-131 para solicitar un documento de viaje de refugiado y asistir a cualquiera cita de servicios biométricos requerida ANTES de salir de Estados Unidos. Si actualmente esta fuera de Estados Unidos, puede presentar el Formulario I-131 y solicitar un documento de viaje de refugiado si ha estado fuera de Estados Unidos por menos de un año en el momento de presentar su solicitud. Por favor, vea la página web de USCIS del Formulario I-131 para instrucciones de presentación. Esta oficina no acepta ni procesa Formularios I-131. 

Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte)

Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte)

Propósito:

Para permitir que los residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) que no tienen una Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso puedan solicitar un Documento de Viaje (Documento para Transporte o Abordaje) que permita a un medio de transporte permitirles abordar sin penalidad el vuelo o embarcación hacia Estados Unidos.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Recibir el Servicio:

Usted puede solicitar una documentación de transporte si es un LPR y:

  • Está regresando de un viaje temporal al extranjero de menos de un año de duración, y su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Formulario I-551) se le perdió, fue robada o destruida, o
  • Está regresando de un viaje temporal al extranjero de menos de dos años de duración, y su Permiso de Reingreso se le perdió, fue robado o destruido.

La duración de la ausencia se medirá a partir del tiempo en que el LPR salió de Estados Unidos hasta el tiempo en que este paga la tarifa del Formulario I-131A.

Si usted es un LPR que tienen una Tarjeta Verde caducada puede que no tenga que presentar el Formulario I-131A. Lo exhortamos a que verifique con la línea aérea o embarcación antes de decidir si va a presentar el Formulario I-131A.

Aunque usualmente la reglamentación requiere que un LPR viaje con una Tarjeta Verde que sea válida, las políticas de CBP permiten que los medios de transporte con destino a Estados Unidos acepten que un LPR aborde sin tener documentación de transporte si:

  • Es un LPR que tiene una Tarjeta Verde caducada expedida con una fecha de vencimiento de 10 años, o
  • Si es un LPR con una Tarjeta Verde caducada que tiene una fecha de vencimiento de 2 años Y el Formulario I-797, Notificación de Acción, que demuestre que presentaron el Formulario I-751 o el Formulario I-829 para eliminar las condiciones impuestas sobre su estatus de residente permanente. La Notificación de Acción extiende la validez de la tarjeta por una cantidad de tiempo determinada, la cual es usualmente un (1) año.

Presentación y Otras Instrucciones Especiales:

A partir del 1 de noviembre de 2019, si usted es un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés)) que perdió su tarjeta de LPR y / o su permiso de reingreso y necesita documentación de viaje para regresar a Estados Unidos, puede presentar su Formulario I-131A en la sección consular de cualquier embajada de Estados Unidos. Para hacer una cita para presentar el Formulario I-131A para la documentación de viaje en una embajada o consulado de Estados Unidos, por favor visite el sitio web de la embajada para obtener la ubicación donde desea presentarla.

Antes de presentar un Formulario I-131A, debe pagar la tarifa de presentación de este formulario en línea utilizando el sistema de pago en línea de USCIS. Usted puede pagar la tarifa con su tarjeta de crédito o débito o cuenta bancaria de Estados Unidos. Cuando usted asista en persona para presentar el Formulario I-131A, usted debe presentar pruebas de que pagó la tarifa, como una copia impresa de su página de confirmación de pago o una copia impresa de su recibo enviado por correo electrónico. Al igual que con todas las tarifas de inmigración, no emitimos reembolsos independientemente de la decisión sobre la solicitud.

Hijos de un LPR Nacidos en el Extranjero

Si usted es un LPR y su hijo nació en el extranjero durante una ausencia temporal de Estados Unidos, su hijo puede entrar a Estados Unidos sin visa antes de cumplir los dos años de edad si su hijo le acompaña a usted durante su primer regreso a Estados Unidos. Los criterios de CBP indican que una línea aérea puede permitirle abordar a un hijo bajo esta situación. Si una línea aérea declina permitir que su hijo aborde sin documentación de transporte, podemos expedirle una carta de transportación. Usted no tiene que presentar el Formulario I-131A o pagar la tarifa para obtener este servicio.

Si su hijo no viene a Estados Unidos cuando usted, el padre LPR regresa por primera vez a Estados Unidos, consulte con el Consulado Estadounidense o esta oficina de USCIS sobre la disponibilidad de una visa de inmigrante para su hijo.

Personas que Están Fuera de EE.UU. por más de un Año

Si usted ha permanecido fuera de Estados Unidos por más de un año sin tener un permiso de reingreso (o más de dos años y tiene un permiso de reingreso), tendrá que obtener una visa de residente que regresa (SB-1) con la sección consular del consulado o embajada estadounidense más cercano a usted o consulte con la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre el país desde el que usted viaja en relación a un documento alternativo de viaje.

Para más información sobre cómo mantener su residencia al recibir su Tarjeta Verde, vea nuestra página Después que haya sido otorgada una Tarjeta Verde.

Información para Militares y Personal Civil del Gobierno de EE.UU. que han estado fuera de EE.UU. por más de un Año

  • Si usted es el cónyuge o hijo de un militar en servicio activo o de un empleado civil del gobierno de EE.UU. que ha estado en servicio en el extranjero y usted ha estado fuera de EE.UU. por más de un año y desea viajar a EE.UU., debe presentar una copia de las órdenes de servicio en el extranjero cuando solicita la documentación de abordaje.
  • Si el nombre del cónyuge o del hijo no ha sido incluido en dichas órdenes, por favor presente el certificado de matrimonio o nacimiento que demuestre la relación.

Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial

Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, Formulario e Información de Tarifas

Propósito:

En el contexto internacional, los(las) viudos(as) usan este formulario para solicitar ciertos beneficios que otorgan a varias categorías especiales de personas que son elegibles para inmigración.

Quién Puede Presentar una Petición o Recibir un Servicio:

El (la) viudo(a) de un ciudadano estadounidense fallecido.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Si usted reside fuera de Estados Unidos, es posible que pueda presentar su solicitud en la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde usted reside. Para más información, por favor comuníquese con la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde usted reside.

Vea la página web del Formulario I-360 para la información más reciente sobre presentación de solicitudes.

Formulario N-400, Solicitud de Naturalización (para militares en el extranjero)

Formulario N-400, Solicitud de Naturalización

Propósito:

Para solicitar la ciudadanía estadounidense.

 

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses destacados en el extranjero y sus familiares elegibles que residen en la jurisdicción de la Oficina Local de USCIS en Ciudad Guatemala.

 

Instrucciones para la Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

La Oficina de USCIS en Ciudad Guatemala procesa las solicitudes de naturalización y ciudadanía únicamente para el personal militar que está en el extranjero y sus familiares elegibles.

Usted no puede presentar los Formularios N-400, N-600, o N-600K directamente en la Oficina de USCIS en Ciudad Guatemala. Debe presentar estos formularios en la Localidad Segura de USCIS correspondiente. Por favor, vea la página web de los formularios N-400, N-600, o N-600K, o llame al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 para obtener las instrucciones de presentación más actualizadas. Si usted es un militar en servicio activo destacado en el extranjero o un familiar elegible de éste, USCIS reenviará su solicitud a la oficina internacional correspondiente si usted es elegible para procesamiento en el extranjero.

Si usted es un militar en servicio activo destacado en el extranjero o un familiar elegible de éste, puede encontrar más información sobre quién cualifica para la naturalización o ciudadanía en nuestra página Ciudadanía para Familiares. Si usted es un militar en servicio activo que vive fuera de Estados Unidos y su hijo está incluido en sus órdenes militares oficiales, usted puede ser elegible para presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía o el Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322, para su hijo. Si usted es elegible para presentar el Formulario N-600K, su hijo puede completar el proceso de naturalización en su totalidad en el extranjero. Por favor, vea también nuestro Manual de Políticas para obtener tablas de referencia rápida e información sobre los beneficios de naturalización en el extranjero para cónyuges e hijos del personal militar estadounidense.

Además, los miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. pueden enviar un mensaje de correo electrónico a militaryinfo@uscis.dhs.gov para:

  • Hacer preguntas sobre cómo presentar el Formulario N-400, Formulario N-600K, o Formulario N-600
  • Solicitar procesamiento en el extranjero de un Formulario N-400, Formulario N-600K o N-600 en el extranjero, o
  • Cambiar su dirección que está en el expediente de un Formulario N-400, Formulario N-600K, o Formulario N-600 que está procesándose en el extranjero.

USCIS no usa esta dirección de correo electrónico para responder preguntas sobre otros formularios de USCIS. Para preguntas o consultas relacionadas a los demás formularios de USCIS, llame a la línea de ayuda gratuita para militares al 877-CIS-4MIL (877-247-4645).

Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal

Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal

Propósito:

Para abandonar voluntariamente su estatus de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) / devolver su Tarjeta de Residente Permanente (conocida como Tarjeta Verde o Green Card).

Quién Puede Presentar una Solicitud o Recibir Servicios:

Cualquier persona que desee abandonar su estatus de residente permanente y entregar su Tarjeta de Residente Permanente.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Puede enviar este formulario por correo a:

Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
PO Box 567
Williston, VT 05495

Para entregas de FedEX, UPS, DHL u otras mensajerías de entrega inmediata/registradas:

USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
124 Leroy Road
Williston, VT 05495

Tendrá que entregar su Tarjeta de Residente Permanente, si la tiene, junto con cualquier documento de viaje expedido por USCIS. No envíe documentos que no hayan sido expedidos por USCIS como, por ejemplo, la licencia de conducir expedida por el estado o su tarjeta de Seguro Social. Para información adicional sobre cómo presentar su formulario, por favor consulte la página del Formulario I-407.

Los Formularios I-407 recibidos en las oficinas internacionales de USCIS antes del 1 de julio de 2019, serán transferidos directamente al Centro de Formularios del Este. Si tiene preguntas acerca del Formulario I-407, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.

Formulario I-590, Registro de Clasificación como Refugiado

Formulario I-590, Registro de Clasificación como Refugiado

Propósito:

Para determinar su elegibilidad al estatus de refugiado.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Personas que han sido referidas para reasentamiento de refugiado a través del Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos.

Este formulario no es aceptado en ninguna oficina internacional de USCI

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Si tiene preguntas acerca de la elegibilidad a un referido para reasentamiento de refugiados, por favor póngase en contacto con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) a través del sitio web de COMAR.

Esta oficina local no puede recibir directamente solicitudes de reasentamiento de refugiados. Para obtener información general y criterios de procesamiento por favor vea la información de USCIS sobre el Programa de Admisiones de Refugiados o la página de admisiones de refugiados publicada por el Departamento de Estado..

Formulario I-600A, Solicitud de Trámite Adelantado de Petición de Huérfano

Formulario I-600A, Solicitud de Trámite Adelantado de Petición de Huérfano

Propósito:

Para solicitar una determinación de idoneidad y elegibilidad para posibles padres adoptivos que desean adoptar a un niño nacido en el extranjero.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Ciudadanos estadounidenses que residen en la jurisdicción de la Oficina de USCIS en Guatemala y desean adoptar un niño procedente de un país que no es parte de la Convención de La Haya sobre Adopciones.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Debe presentar su solicitud del Formulario I-600A por correo en la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas. El Centro Nacional de Beneficios de USCIS procesará la solicitud. Puede encontrar información adicional en la página web del Formulario I-600A.La información sobre las adopciones y procedimientos entre países puede encontrarse en el sitio web del Departamento de Estado y en la sección de Adopciones del sitio web de USCIS.

Puede encontrar información sobre adopciones entre países y procedimientos en la sección de Adopciones nuestro sitio web o en el sitio web del Departamento de Estado.

Para información específica acerca de adopciones internacionales en Guatemala, por favor visite la Sección de Guatemala del sitio web del Departamento de Estado.

Para información específicas acerca de una solicitud I-600 en un expediente de nuestra oficina, por favor contáctenos en: Guatemala.adoptions@uscis.dhs.gov

*Nota: La Oficina Local de Ciudad Guatemala de USCIS no procesa los formularios relacionados a adopciones entre países de La Convención de Adopciones de La Haya. Si usted está solicitando adoptar un menor de un país de la Convención de Adopción de La Haya, debe usar el Formulario I-800A y el Formulario I-800 y presentar su solicitud en los Estados Unidos.

Formulario I-600, Petición para Clasificar un Huérfano como Familiar Inmediato

Formulario I-600, Petición para Clasificar un Huérfano como Familiar Inmediato

Propósito:

Solicitar la clasificación de huérfanos para un niño que es o será adoptado por un ciudadano estadounidense para permitir que el niño ingrese a Estados Unidos.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Puede presentar su petición del Formulario I-600:

  • Por correo en la localidad segura de Lockbox de USCIS en Dallas; el Centro Nacional de Beneficios de USCIS procesará la petición, o
  • En persona con la embajada o el consulado de Estados Unidos en el país de origen del niño adoptivo (si se cumplen ciertos criterios).

Puede encontrar información actualizada en la página web del Formulario I-600 en el sitio web de USCIS.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración no procesa peticiones I-800A porque el Departamento de Estado no puede verificar según se requiere en la Sección 310(a) de la Ley de Adopción entre países, que los requisitos de la Convención de Adopción de La Haya se hayan cumplido en casos en Guatemala.

Usted puede obtener información acerca de adopciones entre países y procedimientos en el sitio web del Departamento de Estado y en la sección de Adopción de nuestro sitio web.

Para información específica acerca de adopciones internacionales en Guatemala, por favor visite la sección de Guatemala del sitio web del Departamento de Estado.

*Nota:  Si está presentando una solicitud para adoptar a un menor de un país que forma parte de la Convención de La Haya, debe utilizar el Formulario I-800A y el y presentarlo ante USCIS en los Estados Unidos.

 

Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad

 

Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad, Información sobre el Formulario y Tarifas

Propósito:

Para aquellos a quienes se les haya aprobado inmigrar a los Estados Unidos pero no son elegibles a entrar debido a que le aplica una o más causales de inadmisibilidad que podrían ser eximidas.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Personas que residen en Guatemala y pueden demostrar:

  • Que existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que requieran la presentación y adjudicación inmediata
  • El procesamiento interno acelerado sería insuficiente para atender a la urgencia de las circunstancias.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

A menos que se indique lo contrario más adelante, el Formulario I-601 debe ser presentado por correo en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en los Estados Unidos. Debe presentar una petición por escrito para solicitar procesamiento acelerado cuando presenta con la Localidad Segura si entiende que hay circunstancias extraordinarias que requieran una tramitación expedita. Puede encontrar instrucciones adicionales sobre cómo solicitar procesamiento acelerado a nivel nacional en el memorándum de políticas de USCIS sobre el procesamiento acelerado. (PDF, 190.81 KB)

Para presentar con la Oficina Local de USCIS en Ciudad Guatemala:

Se podría conceder una excepción de la presentación de su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) y permitir presentar Formularios I-601 en una oficina internacional, solo si:

  • El solicitante reside en un país en el que haya una oficina de USCIS
  • Hay circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que requieren la presentación y adjudicación inmediata y
  • Trámite acelerado sería insuficiente para atender la urgencia de las circunstancias.

Para información sobre excepciones a presentación en Localidades Seguras y permiso para presentar un Formulario I-601 en una oficina internacional, incluyendo ejemplos de posibles circunstancias de cualificación, por favor vea el memorándum de políticas (PDF, 78.82 KB) de USCIS sobre excepciones para presentación internacional.

Para solicitar una excepción a la presentación en una Localidad Segura y permiso para presentar su solicitud en esta oficina, por favor contacte la Oficina de USCIS en Ciudad Guatemala para instrucciones adicionales.

Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a los Estados Unidos luego de Deportación o Remoción

Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a los Estados Unidos luego de Deportación o Remoción

Propósito:

Para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de haber sido deportado o removido o porque usted regresó ilegalmente a los Estados Unidos sin permiso de admisión después de una remoción previa o después de acumular presencia ilegal anterior.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Aquellas personas a quienes se les ha otorgado exención para presentar su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) y se les ha permitido presentar un Formulario I-601 en una oficina internacional, según descrito en la pestaña relacionada al Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Presente en la Oficina de USCIS en los Estados Unidos indicada en las instrucciones del Formulario I-121.

Si necesita presentar tanto el Formulario I-212 como el Formulario I-601, preséntelos juntos en la dirección de la Localidad Segura que se especifica en las instrucciones del Formulario I-601.

Si la Oficina de USCIS en Ciudad Guatemala decide que existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que permiten que usted presente el Formulario I-601 con la Oficina de USCIS en Guatemal;a, también puede presentar el Formulario I-121 junto con el Formulario I-601.

Si presenta el Formulario I-601 junto con el Formulario I-212, asegúrese enviar la tarifa de presentación correcta para cada formulario individual.

Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado

Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado

Propósito:

Si usted es un refugiado o asilado, puede presentar esta petición para solicitar que su familiar se le una en los Estados Unidos.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Los refugiados o asilados presentan esta solicitud en los Estados Unidos por sus familiares que cualifiquen en el exterior.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Por favor, consulte la página del Formulario I-730 para las instrucciones de presentación. Aunque la Oficina Local de USCIS en Ciudad Guatemala no decide sobre peticiones con Formularios I-730, sí procesa la elegibilidad de viaje para los beneficiarios aprobados, tales como prueba de identidad, relaciones y verificación de antecedentes. Usted será contactado para una cita si dicha petición se ha aprobado en su nombre

Recolección de Documentos de Permisos de Reingreso

Recolección de Documentos de Permisos de Reingreso

Propósito:

Para recoger un permiso de reingreso que fue aprobado por medio de la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, lo que permite a residentes permanentes legales regresar a los Estados Unidos después de viajar al extranjero en determinadas circunstancias (PDF, 667.32 KB).

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Para aquellos que han presentado una solicitud de permiso de reingreso a través de la presentación de un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje a los Estados Unidos y han pedido que el permiso de reingreso se envíe al Consulado de EE.UU. / Oficina de USCIS en Ciudad Guatemala.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Esta oficina no adjudica permisos de reingreso. Si tenemos su información de contacto, la Oficina de USCIS en Ciudad Guatemala se pondrá en contacto con el solicitante cuando el Formulario I-131 haya sido aprobado por una oficina en los Estados Unidos y el permiso de reingreso esté listo para su recolección. Si usted cree que el permiso ha sido enviado a la Oficina de USCIS en Guatemala y usted no ha recibido ninguna comunicación por parte de nosotros, puede pedirnos información sobre su caso a Guatemala.USCIS@uscis.dhs.gov.

Las instrucciones sobre cómo obtener o reemplazar un permiso de reingreso y cómo presentar un Documento de Viaje de Refugiado se encuentran en www.uscis.gov/es o en Cómo Obtengo un Permiso de Reingreso (enlace en inglés).

Toma de Huellas Dactilares

Toma de Huellas Dactilares

Propósito:

Para apoyar ciertas solicitudes y peticiones que están en trámite con una oficina internacional y en algunos casos una oficina de USCIS en los Estados Unidos.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Por lo general, personas que residen en Guatemala pueden solicitar la toma de datos biométricos (huellas dactilares y fotografías) asociados con los formularios siguientes después que USCIS haya solicitado datos biométricos para la adjudicación de dicho tipo de formulario:

Notas para los Militares en Servicio Activo:

Si usted es militar de servicio activo o dependiente destacado por órdenes militares en el extranjero y presenta:

Entonces:

Formulario N-400, Solicitud de Naturalización

Pueden tomársele las huellas dactilares en un base militar y no tiene que programar una cita para la toma de las huellas dactilares en una oficina de USCIS.

Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia

El residente permanente legal condicional (CLPR, por sus siglas en inglés) no necesita una cita de toma de datos biométricos. En lugar, la persona contacto (POC, por sus siglas en inglés) de su base militar puede tomar las huellas dactilares del CLPR en una tarjeta de huellas dactilares que usted puede incluir cuando envíe la petición a una oficina de USCIS en Estados Unidos.

Nota: Los dependientes deben incluir el pago de la tarifa de datos biométricos de USCIS cuando presentan el Formulario N-400, aun si se les tomaron sus huellas dactilares en la base militar estadounidense.

Para Todos los Formularios que No Están Listados Arriba:

Por lo general, la toma de datos biométricos se programa en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) a base de la dirección indicada en el expediente del solicitante.

En raras circunstancias, el director de la oficina local puede usar su discreción para tomar datos biométricos que al principio estaban programados para llevarse a cabo en Estados Unidos.  Al tomar la decisión sobre si llevar a cabo la toma de datos biométricos en una oficina internacional, el director de la oficina local tomará en cuenta las limitaciones de recursos, y también considerará la evidencia de apoyo apropiada que presenta el solicitante además de los factores siguientes;

  • Una notificación de cita que muestre que la toma de datos biométricos estaba programada en una oficina nacional de USCIS;
  • Evidencia de circunstancias atenuantes que requieren que la persona salga de Estados Unidos antes de tomársele los datos biométricos como se indica en la notificación de cita. Por ejemplo, las circunstancias puedan incluir pero no limitarse a la necesidad de atender a un miembro familiar  que esté gravemente enfermo, una transferencia de empleo inmediata no prevista, u otra situación urgente; y
  • Evidencia de que el solicitante solicitó que se adelantara su cita o reprogramó su cita en un ASC antes de salir de Estados Unidos, y si no, una explicación sobre las razones que tiene para no solicitar que se le adelante o reprograme su cita.

Para Aquellas Personas que Residen en el Extranjero:

  • Evidencia de circunstancias atenuantes o dificultades que pudieron haber impedido que el solicitante o peticionario viajara a Estados Unidos para asistir a una cita con el ASC. Por lo general, el costo de viajar a Estados Unidos, en sí, no es considerado como una dificultad. Debido a la cantidad limitada de empleados que brindan servicio en nuestras oficinas internacionales, puede que hayan demoras en la disponibilidad de citas para la toma de datos biométricas.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Puede comunicarse con la oficina de USCIS en Ciudad de Guatemala para determinar si usted es elegible para que se le tomen sus huellas dactilares en esta oficina o para obtener información adicional.

*Aviso: Los servicios de toma de  huellas dactilares indicados arriba  aplican si reside en un país que tiene una oficina de USCIS.

**Nota: Las Oficinas Internacionales de USCIS no gestionan el trámite de Visas T o U, pero ayudan a los solicitantes de Visas T y peticionarios de Visas U con los servicios biométricos únicamente relacionados con el Formulario I-914 o Formulario I-918 procesado por una oficina nacional de USCIS. La Sección Consular del Departamento de Estado procesa las visas.

Petición de Revisión de Denegación de Estatus de Refugiado

Petición de Revisión de Denegación de Estatus de Refugiado

Propósito:

Para solicitar revisión de una denegación de una Solicitud de Estatus de Refugiado (Formulario I-590).

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Las personas que han solicitado estatus de refugiado a través del Programa de Admisiones de Refugiado de los Estados Unidos y se les han denegado.

Presentación y otras instrucciones especiales:

Puede enviar su solicitud al Centro de Apoyo en Reasentamiento (RSC, por sus siglas en inglés) que preparó su caso de refugiado.

Verificaciones de salida

Verificaciones de salida

Propósito:

Para proveer verificación escrita de la salida de una persona si se le ha otorgado salida voluntaria o se ha ordenado su remoción.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Personas que han regresado a Guatemala luego de habérsele personas que han regresado a Guatemala luego de habérsele otorgado salida voluntaria u ordenado su remoción de EE.UU.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

La petición debe presentarse en persona. Por favor traiga todos los formularios relacionados con su remoción o salida expedidos por DHS o un juez de inmigración en EE.UU. , así como evidencia de la salida, tal como pasaporte con sellos estampados de entrada/salida y boletos de avión. Por favor, traiga también evidencia de fianza, si tuvo que pagar alguna.

Para información sobre otros beneficios de inmigración, por favor visite uscis.gov/es. Los siguientes enlaces proveen información adicional acerca de preguntas comunes sobre nuestros servicios:

Visas

Para obtener información detallada acerca de visas, por favor consulte la sección Servicios de Visa del sitio web del Departamento de Estado.

Última Revisión/Actualización: