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Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO)

Administración

Susan Dibbins es la jefa de la Oficina de Apelaciones Administrativas.

Qué Hacemos

Los peticionarios y los solicitantes de ciertas categorías de beneficios de inmigración pueden apelar una decisión negativa a la AAO. Llevamos a cabo una revisión administrativa de esas apelaciones para garantizar la uniformidad y precisión en la interpretación de las leyes y políticas de inmigración. En general, emitimos decisiones "no precedentes", que aplican las leyes y políticas existentes a los hechos de un caso determinado. Después de la revisión por parte del Fiscal General, también podemos emitir decisiones "precedentes" para proporcionar lineamientos claros y uniformes a los jueces y al público sobre la interpretación correcta de la ley y las políticas

Jurisdicción

Bajo la autoridad que la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha delegado a USCIS, ejercemos jurisdicción de apelación en aproximadamente 50 diferentes tipos de casos de inmigración. No todos los tipos de solicitud de beneficios de inmigración denegados pueden ser apelados, y algunas apelaciones están bajo la jurisdicción de la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Nuestra jurisdicción está enumerada por materia y número de formulario e incluye las siguientes categorías:

  • La mayoría de las peticiones de visas de inmigrantes y no inmigrantes basadas en empleo (Formularios I-129 y I-140);
  • Peticiones de Inmigrante por parte de Empresario Extranjero (Formulario I-526);
  • Solicitudes de Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) (Formulario I-821);
  • Peticiones para Prometido o Prometida Extranjero (a) (Formulario I-129F);
  • Solicitudes de Exención de Causal de Inadmisibilidad (Formulario I-601);
  • Solicitudes de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido (Formulario I-212);
  • Ciertas peticiones de Visa de Inmigrante Especial (Formulario I-360, excepto las apelaciones de viudo del Formulario I-360, que son apelables ante la BIA);
  • Peticiones relacionadas a huérfanos (Formularios I-600 y I-600A);
  • Solicitudes y peticiones de visas tipo  T y  tipo U (Formularios I-914 y I-918) y sus solicitudes de ajuste de estatus correspondientes;
  • Solicitudes para Conservar la Residencia Permanente para Propósitos de Naturalización (Formulario N-470);
  • Determinaciones de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en ingles) de que se ha violado una fianza de seguridad.

También tenemos jurisdicción para revisar las decisiones de los centros de servicio de USCIS para revocar ciertas peticiones previamente aprobadas.

Como Presentar la Solicitud

Si denegamos su beneficio, enviaremos una carta al peticionario o solicitante que explica el motivo de la denegación y, si corresponde, cómo presentar una moción o apelación. La mayoría de las apelaciones deben en el Formulario I-290B (junto con el pago de la tarifa) dentro de los 30 días siguientes a la denegación inicial. Algunas categorías de inmigración tienen diferentes requisitos de apelación, así que revise cuidadosamente la carta de denegación y el sitio web de USCIS para obtener instrucciones actuales y específicas.

Decisiones Adoptadas por la AAO

Decisiones Adoptadas por la AAO

Ocasionalmente "adoptamos" una decisión no precedente de la AAO como una guía de políticas para los empleados de USCIS. Por favor vea las Decisiones Adoptadas por la AAO.

Obtenga más información sobre las Apelaciones Administrativas.

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