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La NLRB y los Medios de Comunicación Social

La Ley Nacional de Relaciones Laborales protege los derechos de los empleados para que actúen en conjunto para hacerse cargo de las condiciones en el trabajo, con o sin un sindicato. Esta protección se extiende a ciertas conversaciones relacionadas con el trabajo que se llevan a cabo a través de los medios de comunicación social, como Facebook y Twitter.

En 2010, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, una agencia federal independiente que hace cumplir la Ley, comenzó a recibir cargos en sus oficinas regionales relacionados con las políticas de los empleadores sobre los medios de comunicación social y con casos o instancias específicas de disciplina debido a publicaciones en Facebook. Posteriormente a las investigaciones, la agencia encontró causa razonable para creer que algunas políticas y acciones disciplinarias infringieron la ley laboral federal, y la Oficina del Asesor Jurídico General de la NLRB emitió demanda contra los empleadores alegando conductas ilegales. En otros casos, las investigaciones encontraron que las comunicaciones no eran protegidas en naturaleza y por lo tanto, las medidas disciplinarias no infringían la Ley.

Memorándums del Asesor Jurídico General

El Asesor Jurídico General Interino Lafe Solomon publicó tres memorándums o informes entre 2011 y 2012 que detallan los resultados de las investigaciones en docenas de casos relacionados con los medios de comunicación social para garantizar la coherencia de las medidas para hacer cumplir la ley y en respuesta a las solicitudes de orientación de los empleadores en esta esfera en desarrollo.

El primer informe, emitido el 18 de agosto de 2011, describió 14 casos. En cuatro casos relacionados con el uso de Facebook por parte de los empleados, la Oficina del Asesor Jurídico General encontró que los empleados estaban involucrados en "actividades protegidas concertadas (de grupo)" debido a que estaban discutiendo los términos y condiciones de empleo con sus compañeros de trabajo. En otros cinco casos relacionados con publicaciones de Facebook o Twitter, se encontró que la actividad no estaba protegida. En un caso, se determinó que un sindicato participó en una conducta coercitiva ilícita cuando grabó en video entrevistas con empleados en un sitio de trabajo no sindicalizado con respecto a su estado de inmigración y publicó una versión editada en YouTube y en la página de Facebook del sindicato local. En cinco casos, se encontró que algunas disposiciones de las políticas de medios de comunicación social de los empleadores eran demasiado amplias. Un caso final se refería a la política legal de un empleador que restringe el contacto de sus empleados con los medios.

El segundo informe, emitido el 25 de enero de 2012, también analizó 14 casos, la mitad de los cuales incluían preguntas sobre las políticas del empleador. Se determinó que cinco de esas políticas se consideraron ilegalmente amplias, una fue determinada licita y otra fue considerada legal después de su revisión. Los casos restantes estaban relacionados con el despido de empleados después de que publicaron comentarios en Facebook. Se determinó que varios despidos fueron ilícitos porque se derivaban de políticas ilícitas. Pero en un caso, el despido se mantuvo a pesar de una política ilícita debido a que la publicación del empleado no era relacionada con el trabajo. El informe subrayó dos puntos principales con respecto a la NLRB y los medios de comunicación social:

  • Las políticas de los empleadores no deben ser tan radicales que prohíban los tipos de actividades protegidas por la ley laboral federal, tales como conversación entre empleados sobre salarios o condiciones de trabajo.
  • Los comentarios de un empleado en los medios de comunicación social generalmente no están protegidos si son meras quejas que no se hacen en relación con la actividad grupal entre los empleados.

El tercer informe, publicado el 30 de mayo de 2012, examinó siete políticas de los empleadores que rigen el uso de los medios de comunicación social por parte de los empleados. En seis casos, la oficina del Asesor Jurídico General determinó que algunas disposiciones de la política de medios de comunicación social del empleador eran lícitas y otras ilícitas. En el séptimo caso, se encontró que toda la política era legal. Se determinó que las disposiciones eran ilícitas cuando estas interferían con los derechos de los empleados amparados bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales, tal como el derecho a conversar con los compañeros de trabajo respecto a salarios y condiciones de trabajo.

Algunos de los primeros casos relacionados con medios de comunicación social se resolvieron mediante un acuerdo reconciliatorio entre las partes. Otros procedieron a juicio ante los Jueces de Derecho Administrativo de la agencia. Varias de las partes apelaron aquellas decisiones ante la Junta en Washington D.C.

Decisiones de la Junta

En el otoño de 2012, la Junta comenzó a emitir decisiones en casos relacionados con llamadas de atención disciplinarias por publicaciones en medios de comunicación social. Las decisiones de la Junta son importantes porque establecen un precedente en casos novedosos como estos.

En la primera decisión de este tipo, emitida el 28 de septiembre de 2012, la Junta determinó que el despido de un vendedor de BMW por fotos y comentarios publicados en su página de Facebook no infringía la ley laboral federal. La pregunta se redujo a si el vendedor fue despedido exclusivamente por publicar fotos de un accidente vergonzoso en un concesionario automotriz adyacente de Land Rover, que no involucraba a otros empleados, o por publicar comentarios burlones y fotos con compañeros de trabajo acerca de salchichas o perros calientes servidos en un evento de automóviles de lujo BMW. Ambos juegos de fotos se publicaron en Facebook el mismo día; una semana después, el vendedor fue despedido. La Junta estuvo de acuerdo con el Juez de Derecho Administrativo en que el vendedor fue despedido únicamente por las fotos que publicó de un incidente de Land Rover, que no era una actividad concertada y, por lo tanto, no estaba protegida.

En la segunda decisión, emitida el 14 de diciembre de 2012, la Junta determinó que era ilegal que una organización sin fines de lucro despidiera a cinco empleados que participaron en publicaciones en Facebook sobre un compañero de trabajo que tenía la intención de quejarse ante la gerencia sobre su desempeño laboral. En su análisis, la mayoría de la Junta aplicó la legislación establecida de la NLRB a los medios de comunicación social y halló que la conversación de Facebook era una actividad concertada y estaba protegida por la Ley Nacional de Relaciones Laborales.