Sus Derechos
Los Derechos del Empleado
A los empleados cubiertos por la Ley Nacional de Relaciones Laborales se les conceden ciertos derechos de poder organizarse en grupo para mejorar sus salarios y condiciones del trabajo, con o sin una unión o sindicato. Actividad Sindical
Actividad Sindical
Derechos y Obligaciones del Empleador y de la Unión
La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo prohíbe a los empleadores interferir, restringir, o coaccionar a los empleados en el ejercicio de sus derechos relacionados con la organización, la formación, la afiliación o la asistencia a una organización laboral para efectos de negociación colectiva, o para trabajar conjuntamente para mejorar los términos y condiciones de empleo, o para refrenarse de cualquiera de tales actividades.
La Ley Nacional de Relaciones Laborales y el Derecho de ir de Huelga
El Derecho de ir de Huelga. La Sección 7 de la Ley establece en parte, "Los empleados tendrán el derecho… de participar en otras actividades grupales concertadas con el propósito de negociación colectiva o para proveerse otra asistencia o protección mutua." Las huelgas se hallan incluidas entre las actividades grupales concertadas protegidas por esta sección a favor de los empleados. La sección 13 también es concerniente al derecho de ir de huelga.
La NLRB y los Medios de Comunicación Social
La Ley Nacional de Relaciones Laborales protege los derechos de los empleados para que actúen en conjunto para hacerse cargo de las condiciones en el trabajo, con o sin un sindicato. Esta protección se extiende a ciertas conversaciones relacionadas con el trabajo que se llevan a cabo a través de los medios de comunicación social, como Facebook y Twitter.