The U.S. Equal Employment Opportunity Commission


INFORMACION SOBRE DISCRIMINACION RELIGIOSA

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe que empleadores discriminen contra personas debido a su religión en la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. La ley también exige que los empleadores traten de acomodar razonablemente las prácticas religiosas de un empleado o aspirante a empleo, a menos que esto causara dificultades excesivas para el patrono (también ver 29 CFR 1605). Horarios flexibles, sustituciones o intercambios voluntarios, reasignación de tareas y transferencias laterales son ejemplos de métodos para acomodar las creencias religiosas de un empleado.

Los patronos no pueden tomar exámenes ni realizar otras actividades de selección que entren en conflicto con las necesidades religiosas de un empleado o solicitante de empleo, hacer preguntas acerca de la disponibilidad de un aspirante a empleo en el futuro, imponer una reglamentación estricta en el vestir, o rehusar permiso para que los empleados observen un día de descanso o de festividad religiosa, a menos que el patrono pueda probar que ese permiso causaría dificultades excesivas para la empresa.

Un patrono puede alegar dificultades excesivas en acomodar las prácticas religiosas de un empleado si permitir tales actividades involucrara gastos administrativos extraordinarios. Un empleador puede probar una dificultad excesiva si un cambio en un sistema de antiguedad de buena fe para acomodar las prácticas religiosas de un empleado le niega a otro empleado el empleo en cuestión o un turno garantizado por el sistema de antiguedad.

No se puede exigir que un empleado cuyas prácticas religiosas prohíben el pago de cuotas sindicales pague esas cuotas, pero el empleado puede donar un monto similar a una organización de caridad.

Programas obligatorios de entrenamiento "new age" diseñados para motivar a los empleados y mejorar su cooperación o productividad mediante la meditación, el yoga, y otras prácticas pueden estar en conflicto con las claúsulas antidiscriminatorias del Título VII. Los empleadores deben acomodar a cualquier empleado que notifica a la empreasa que tales programas entran en conflicto con sus ideas religiosas, aunque el patrono considere que no existe una razón religiosa para la objeción del empleado.

PRESENTACION DE UNA DENUNCIA

Denuncias por discriminación religiosa pueden presentarse ante cualquier oficina local de la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo cuyas oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades en todo el país y están enumeradas en la mayoría de las guías telefónicas bajo el título U.S. Government. Se puede obtener información sobre todas las leyes que administra la Comisión llamando sin cargo al número 800-669-EEOC. El número sin cargo de la Comisión por el sistema TDD es 800-800-3302.

Si ha sido discriminado por razón de religión tiene derecho a reparaciones que lo ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no hubiera occurrido la discriminación. Puede tener derecho a ser contratado o ascendido, como también al reingreso, sueldos retroactivos u otra remuneración, o ajustes razonables incluyendo transferencia a un puesto vacante. Además, puede tener derecho a cobrar daños por pérdidas pecuniarias en el futuro, angustia mental y otros inconvenientes. Si un patrono actuó con malicia o total indiferencia, puede tener derecho a cobrar daños punitivos y, en algunos casos, a recuperar los costos legales.

Esta publicación se puede obtener en los siguientes formatos: impresa, braille, letra grande, cassette y ficha electrónica en disco de computadora. Para mayor información, llame a la Office of Equal Employment Opportunity (202) 663-4395 (voz), (202) 663-4399 (TDD) o FTS 989-4395 (voz), 989-4399 (TDD).


This page was last modified on December 4, 2003.

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