La Ley de Cuidado de Salud y negocios

El Pago de Responsabilidad Compartida del Empleador

Para su información Ningún empleador con menos de 50 empleados a tiempo completo, incluyendo equivalentes a tiempo completo (FTEs) está sujeta al Pago de Responsabilidad Compartida del Empleador, independientemente de si ofrecen seguro médico a sus empleados.

Algunos empleadores con 50 o más empleados FTE que no ofrecen seguro, o cuya oferta de cobertura no es accesible o no cumplen con ciertos estándares mínimos, están sujetos al Pago de Responsabilidad Compartida del Empleador. Estos pudieran adeudar un pago si al menos uno de sus empleados a tiempo completo se inscribe en un plan a través del Mercado de Seguro Médico y recibe un crédito fiscal para las primas.

El Servicio de Rentas Internas ofrece preguntas detalladas y respuestas sobre el Pago de Responsabilidad Compartida del Empleador (en inglés), incluyendo información sobre cuándo los empleadores pueden ser responsables de un pago, cómo se calcula el pago, y más.

El Departamento del Tesoro tiene una hoja informativa que resume los cambios en 2015 del Pago de Responsabilidad Compartida del Empleado (PDF, en inglés).

Más información acerca de las grandes empresas y la ley de salud

Muchas otras partes de la ley afectan a las empresas con 50 o más empleados. Visite las página web de la Administración de Pequeños Negocios de los empleadores con 50 o más empleados (en inglés) para aprender más.

¿Tiene preguntas sobre cómo la ley de cuidado de salud afecta su negocio? Llame al Centro de Llamadas del Mercado al 1-800-355-5856.

Más respuestas: El Pago de Responsabilidad Compartida del Empleador

¿Cómo puedo saber si uno de mis empleados se inscribe en un plan del Mercado y califica para los créditos fiscales para las primas?

Usted obtendrá un aviso del Mercado si uno o más de sus empleados se inscriben en un plan médico a través del Mercado de Seguros Médicos, son elegibles para los créditos fiscales para las primas y declararon en la solicitud que:

  • Su empresa no les ofreció un seguro médico
  • Se les ofrece seguro médico pero éste no era accesible o no cumple con el valor mínimo
  • Se encontraban en un período de espera antes de que puedan inscribirse en su plan médico

El aviso no dice que usted adeuda el pago de responsabilidad compartida del empleador. El aviso indica que usted podría tener que pagar si otras condiciones aplican. Sólo el IRS puede determinar si usted tiene que pagar.

¿Puedo apelar una decisión de que adeudo el pago de responsabilidad compartida del empleador?

En algunos casos, sí. Visite "Decisiones que los empleadores pueden apelar" para información y enlaces a los formularios de apelación.