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Hoja informativa: Asistencia a individuos y familias

El Programa de Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) provee ayuda financiera o servicios directos a las personas que tienen gastos necesarios y necesidades serias si no pueden cubrir esas necesidades a través de otros medios. La cantidad máxima de IHP está disponible en ayuda económica (que se ajusta cada año), aunque algunas formas de asistencia de IHP tienen límites. Podría requerirse el seguro de inundación, según se indica a continuación. Estas formas de ayuda están disponibles: Asistencia de Vivienda (que incluye vivienda provisional, reparación, remplazo y construcción semipermanente o permanente de vivienda) y Asistencia para Otras Necesidades (que incluye propiedad personal y otros artículos).

Asistencia de vivienda

Vivienda temporal: Dinero para alquilar un lugar diferente donde vivir o una unidad de vivienda provisional (cuando no haya propiedades de alquiler disponibles).

Reparación: Dinero para que los propietarios de viviendas reparen los daños causados por el desastre que no estén cubiertos por algún seguro. El objetivo es hacer que el hogar dañado sea seguro, salubre y funcional. FEMA podría proveer hasta el máximo de IHP para reparaciones al hogar; entonces el dueño de la vivienda puede solicitar un préstamo por desastre de la Administración de Pequeños Negocios para asistencia de reparación adicional. FEMA no pagará por devolver la vivienda a la condición previa al desastre. Podría requerirse seguro de inundación si la vivienda está en un Área Especial de Riesgo de Inundación. Los artículos de reparación y remplazo incluyen:

  • Partes estructurales de una vivienda (cimientos, paredes exteriores, techo);
  • Ventanas, puertas, pisos, paredes, techos, gabinetes;
  • Sistema séptico o de aguas negras;
  • Pozo u otro sistema de agua;
  • Sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado;
  • Servicios básicos (sistema eléctrico, de plomería y gas);
  • Entradas y salidas del hogar, incluso las carreteras con acceso privado y;
  • Bloquear, nivelar y anclar una casa rodante y reconectar o restablecer sus líneas y tanques de desperdicios, agua, electricidad y combustible.

Remplazo: Dinero para remplazar una vivienda destruida por el desastre, solo bajo ciertas condiciones, si se puede hacer con fondos limitados. FEMA podría proveer hasta el máximo de IHP para el remplazo de la vivienda. Si la vivienda está ubicada en un Área Especial de Riesgo de Inundación, el propietario tiene que cumplir con los requisitos de adquirir seguro de inundación y con los códigos y requisitos locales de inundación.

Construcción de vivienda permanente/semi-permanente: Asistencia directa o dinero para la construcción de un hogar. Este tipo de asistencia se ofrece solamente en casos muy particulares, en lugares especificados por FEMA, donde no es posible ofrecer otro tipo de asistencia de vivienda. La construcción deberá seguir los códigos y estándares mínimos locales actuales donde existan, o los estándares mínimos de la industria de construcción aceptables en el área. La construcción se centrará en calidad, tamaño y capacidad promedio según las necesidades del ocupante. Si la vivienda está ubicada en un Área Especial de Riesgo de Inundación, el propietario tiene que cumplir con los requisitos de compra de seguro de inundación y con los códigos y requisitos locales de inundación.

Asistencia para otras necesidades

La disposición de Asistencia para Otras Necesidades del Programa de Individuos y Familias provee subvenciones para necesidades serias y gastos de primera necesidad provocados por el desastre no cubiertos por algún seguro. Podría requerirse seguro de inundación para artículos no asegurables (propiedad personal) si estarán ubicados en un Área Especial de Riesgo de Inundación. La asistencia incluye:

  • Gastos médicos y dentales
  • Costos funerarios y de entierro
  • Reparación, limpieza o remplazo de:
    • Ropa
    • Artículos del hogar (mobiliario de habitaciones, enseres electrodomésticos)
    • Herramientas especializadas o vestimenta de protección y equipo requerido para su trabajo
    • Materiales educativos necesarios (computadoras, libros escolares, suministros)
    • Artículos de limpieza (aspiradora en seco/mojado, purificador de aire, deshumidificador)
  • Combustible para la fuente principal de calefacción (gas, aceite de calefacción)
  • Reparación o remplazo de vehículos dañados por el desastre, o proveer para gastos de transportación pública u otra transportación.
  • Gastos de mudanza y almacenamiento relacionados con el desastre (incluso el almacenamiento o la devolución de propiedad a una vivienda previa al desastre
  • Otros gastos necesarios o necesidades importantes (por ejemplo, remolque, o conexión de servicios básicos esenciales para una unidad de vivienda no provista por FEMA)
  • El costo de una póliza grupal de seguro de inundación del Programa del Seguro Nacional de Inundación para cumplir con los requisitos del seguro de inundación

Condiciones y limitaciones de la asistencia de IHP

No-discriminación: Todos los tipos de asistencia de vivienda por desastre de FEMA están disponibles a cualquier familia afectada que cumpla con las condiciones de elegibilidad. Ninguna entidad o funcionario federal (o sus representantes) pueden discriminar contra ningún individuo por raza, color, religión, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad o situación económica.

Situación de residencia en los Estados Unidos y sus territorios: Para ser considerado para asistencia de vivienda por desastre, usted o un miembro de su familia tiene que proveer prueba de identidad y firmar una declaración que indique que usted o ellos es ciudadano de Estados Unidos, nacional no ciudadano o extranjero calificado.

Asistencia suplementaria: La asistencia de vivienda por desastre no está destinada a sustituir la labor de recuperación privada, sino a complementar esa labor cuando sea necesario. FEMA espera que los propietarios o inquilinos lidien con los daños menores a la vivienda o la necesidad de refugio a corto plazo. Más aún, el Programa de Vivienda por Desastre no es un programa de indemnización de pérdidas y no garantiza que los solicitantes regresen a sus condiciones de vida previas al desastre.

Composición de la vivienda: Se espera que las personas que viven juntas en una residencia antes del desastre continúen viviendo juntas después del desastre. Por lo general, la asistencia se provee a la familia completa como una unidad. Sin embargo, si la asistencia se provee a la vivienda y usted no recibe parte, o si la nueva vivienda es muy pequeña o le causa sufrimiento indebido, puede solicitar asistencia aparte de su composición familiar previa al desastre.

Tipo de asistencia: Por lo general, una vivienda puede recibir más de un tipo de asistencia de IHP. Solo FEMA tiene la autoridad de determinar qué tipo de asistencia es el más apropiado para la vivienda y el periodo de asistencia que se cubrirá.

Uso apropiado de la asistencia: Toda la asistencia económica provista por FEMA deberá usarse según especificado por escrito: para alquilar otro lugar para vivir, para hacer las reparaciones al hogar identificadas por FEMA, o para remplazar o reparar la propiedad personal. No usar el dinero según especificado podría hacerlo inelegible para recibir asistencia adicional. Todo el dinero provisto por FEMA es libre de impuestos.

Documentación: Es su responsabilidad proveer toda la documentación necesaria para que FEMA evalúe su elegibilidad. Puede que tenga que proveer prueba de ocupación, propiedad, pérdida de ingreso, o información relacionada con su situación de vivienda antes del desastre. Debe guardar todos los recibos y expedientes de cualquier gasto de vivienda en que haya incurrido como resultado del desastre. Esto incluye recibos para reparar suministros, trabajo y pagos de alquiler.

Seguro: Si tiene seguro, cualquier asistencia provista por FEMA deberá ser considerada como un adelanto y tiene que ser devuelta a FEMA cuando reciba su pago del seguro. Si su pago es menos del costo estimado de FEMA para hacer su vivienda habitable, podría calificar para fondos suplementarios a su pago del seguro, pero solo para reparaciones relacionadas con la habitabilidad de la vivienda. FEMA no provee cantidades de valor de remplazo ni asistencia para artículos no esenciales.

Duración de la assitencia: La asistencia de reparación y remplazo se provee como un pago único. La asistencia de vivienda provisional (o una casa rodante) se provee por un periodo inicial de 1, 2 o 3 meses. Para ser considerado para asistencia adicional, tiene que demostrar que ha gastado toda la asistencia anterior de FEMA según indicado, y tiene que demostrar sus esfuerzos de restablecer una vivienda permanente. Por lo general, la asistencia adicional se provee para 1, 2, o 3 meses a la vez. El periodo máximo para recibir asistencia de IHP es 18 meses.

Derechos de apelación: Si no está de acuerdo con la determinación de elegibilidad de FEMA o la forma de asistencia provista, tiene el derecho de apelar en un periodo de 60 días desde la fecha de su carta de notificación.

La misión de FEMA es apoyar a nuestros ciudadanos y a las agencias de primera respuesta para garantizar que como país  trabajemos juntos para desarrollar, mantener y mejorar nuestra capacidad de preparación, protección, respuesta, recuperación y mitigación ante todos los peligros.

Last Updated: 
07/08/2015 - 15:01