Head Start

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45 CFR PARTE 1306 — REQUISITOS DE DOTACIÓN DE PERSONAL Y OPCIONES DEL PROGRAMA HEAD START
 
 
AUTORIDAD: 42 U.S.C. 9801 et seq.
FUENTE: 57 FR 58092, 8 de diciembre de 1992, a menos que se indique lo contrario.

1306.1 Propósito y alcance.

Esta parte establece los requisitos de dotación de personal y las opciones del programa de Early Head Start y de Head Start que deben cumplir los concesionarios y las agencias delegadas, con la excepción de los programas del Parent Child Centers (Centro para padres y niños). La excepción para los Centros para padres y niños corresponde a los años fiscales de 1995, 1996 y 1997, conforme a la Sec. 645A (e) (2) de la Ley de Head Start, según enmendada. Estos requisitos, incluyendo los relativos a los modelos de dotación de personal, la elección de la opción del programa a ser implementada y los rangos aceptables en la implementación de estas opciones, han sido desarrollados para ayudar a mantener y mejorar la calidad de Early Head Start y de Head Start y para ayudar a promover beneficios duraderos para los niños beneficiados y sus familias. Estos requisitos se deben observar junto con las Normas de Desempeño del Programa Head Start en 45 CFR 1304, según proceda.

[61 FR 57226, 5 de noviembre de 1996]

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1306.2 Fechas de entrada en vigencia.

(a) Con las excepciones dispuestas en el párrafo (b) de esta sección, los concesionarios de Head Start financiados o re otorgados después del 7 de junio de 1993, deben cumplir estos requisitos en los ciclos de la subvención en los que nuevos grupos de niños comienzan a recibir servicios del programa. Esto no impide que los concesionarios cumplan voluntariamente este reglamento antes de la fecha de entrada en vigencia.

(b) Respecto a los requisitos de la Sec. 1306.32(b)(2), los concesionarios que estén actualmente operando clases en sesiones dobles en la opción basada en el centro por menos de tres horas y media diarias, pero por tres horas diarias como mínimo, pueden continuar así hasta el 1 de septiembre de 1995, cuando deberán cumplir el requisito mínimo de tres horas y media de clases.

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1306.3 Definiciones.

(a) Actividades de socializaciónen grupo son las sesiones en las cuales los niños y padres matriculados en la opción del programa basado en el hogar o combinado interactúan con otros niños y padres en un salón de clases de Head Start, un lugar comunitario, el hogar o en una excursión.

(b) Clase de Head Start es un grupo de niños supervisados e instruidos por dos miembros asalariados del personal (un maestro y un ayudante de maestro o dos maestros) y, cuando sea posible, un voluntario.

(c) Cuidado infantil familiar se refiere a cuidados y educación para niños provista en un hogar privado u otro entorno de tipo familiar. Cuidado infantil familiar de Head Start significa que los servicios integrales de Head Start y Early Head Start se ofrecen a un grupo pequeño de niños mediante matrícula en la opción del programa de cuidado infantil familiar.

(d) Días de operación o administración son los días planeados durante los cuales los niños recibirán servicios directos de Head Start en los salones de clases, excursiones o viajes por actividades relacionadas con la salud, socializaciones de grupo o cuando los padres y la familia reciban una visita en el hogar.

(e) Horas de operación/administración son las horas planeadas por día durante las cuales los niños y las familias reciben servicios directos de Head Start en un salón de clases, en una excursión, mientras reciben servicios médicos o dentales, durante una visita domiciliaria o una actividad de socialización de grupo. Las horas de administración no incluyen el tiempo del desplazamiento desde y hasta el centro, al comienzo y al final de cada sesión.

(f ) Opción del programa basado en el centro son los servicios de Head Start que se proporcionan a los niños principalmente en los salones de clases.

(g) Opción del programa basado en el hogar son los servicios de Head Start ofrecidos a los niños principalmente en su hogar, a través de una labor intensiva con los padres del niño y la familia como factor principal en el crecimiento y desarrollo del niño.

(h) Opción de programa combinado se refiere a los servicios de Head Start que se proporcionan tanto en el centro como a través de trabajo intensivo con los padres y la familia del niño en el hogar.

(i) Opción del programa de cuidado infantil familiar significa que los servicios de cuidado infantil de Head Start y Early Head Start, que se ofrecen a niños que reciben cuidado infantil principalmente en el hogar de un proveedor de cuidado infantil familiar u otro entorno de tipo familiar, tal como un local en un complejo de vivienda pública que haya adquirido un permiso del estado y haya sido designado específicamente con el fin de prestar cuidado infantil familiar.

(j) Padre de familia de Head Start define a la madre o padre u otro miembro de la familia de un niño de Head Start que esté a cargo de su cuidado, a un padre o madre adoptiva, tutor o la persona con la que el niño está viviendo mientras se emite un decreto de adopción definitivo.

(k) Programa Head Start es el que administra un concesionario o agencia delegada de Head Start.

(l) Proveedor de cuidado infantil familiar se refiere al proveedor de servicios Head Start y Early Head Start en su lugar de residencia o en otro entorno de tipo familiar.

(m) Reunión de padres y maestros es la reunión en el centro de Head Start entre el maestro y los padres de un niño, durante la cual se habla sobre el progreso y los logros del niño.

(n) Variante de jornada completa se refiere a la variación de la opción del programa basado en el centro en el cual las operaciones del programa continúan por más de seis horas al día.

(o) Variante de sesión doble se refiere a la variación del programa en el centro que opera con un maestro que trabaja con un grupo de niños en una sesión por la mañana y otro en una sesión por la tarde.

(p) Visitas domiciliarias son las visitas realizadas domiciliarias del niño por el maestro de la clase en la opción de programa basado en el centro, o los visitantes domiciliarios en una opción de programa basado en el hogar, con el propósito de ayudar a los padres a fomentar el crecimiento y desarrollo de su hijo.

[57 FR 58092, 8 de diciembre de 1992, según enmendado en 73 FR 1296 el 8 de enero de 2008]

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1306.20 Patrones de dotación del personal del programa.

(a) Los concesionarios deben cumplir los requisitos de 45 CFR 1304.52(g), Dotación del personal del salón de clases y visitantes domiciliarios, además de los requisitos de esta sección.

(b) Los concesionarios deben proveer supervisión adecuada al personal.

(c) Los concesionarios que operan programas en el centro deben asignar a dos empleados asalariados (un maestro y un ayudante de maestro, o dos maestros) a cada clase. Cuando sea posible, deberá haber una tercera persona que sirva de voluntaria.

(d) Los concesionarios que operan programas en el hogar deben emplear visitantes domiciliarios que se hagan responsables de las visitas domiciliarias y de las actividades de socialización en grupos.

(e) Los concesionarios que operan la opción del programa combinado deben asignar a sus operaciones en el salón de clases, a dos personas asalariadas --un maestro y un ayudante de maestro, o dos maestros-- a cada clase. Cuando sea posible, deberá haber una tercera persona en el salón de clases que sirva de voluntario. Se debe asignar personal para las visitas domiciliarias que cumpla con las cualificaciones profesionales que el concesionario requiera para los visitantes domiciliarios.

(f) El personal de los salones de clases y los visitantes domiciliarios deben poder comunicarse con las familias a las que prestan servicios, ya sea directamente o a través de un intérprete. También deben estar familiarizados con las características étnicas de dichas familias.

 

[57 FR 58092, 8 de diciembre de 1992, según enmendado en 61 FR 57226 el 5 de noviembre de 1996]

(g) Los concesionarios y agencias delegadas que ofrezcan la opción del programa de cuidado infantil familiar deberán asegurarse de que en cada hogar de cuidado infantil familiar en el que estén matriculados niños Head Start el tamaño del grupo no exceda los límites especificados en este párrafo. Cuando estén presentes, que no sea en la escuela o con otro proveedor de cuidado infantil, deberán incluirse en ese grupo los niños de dicho proveedor de cuidado infantil familiar que tengan menos de seis años.

(1) Cuando haya un proveedor de cuidado infantil familiar, el tamaño del grupo no debe sobrepasar los seis niños y tan sólo dos de estos niños puede ser menor de dos años de edad. Cuando haya un proveedor que tenga ayudante, el número máximo de niños debe ser de 12 y no más de cuatro de ellos puede tener menos de dos años.

(2) Un proveedor de cuidado infantil familiar podría cuidar hasta cuatro bebés o niños pequeños, sin que no más de dos de los cuatro sea menor de 18 meses de edad.

(3) Al prestar servicios a niños con necesidades especiales que requieran cuidado adicional, podría ser necesario solicitar ayuda adicional o tener grupos más pequeños.

(h) (1) Los concesionarios y agencias delegadas que ofrecen la opción de cuidado infantil familiar deben proveer apoyo a los proveedores de cuidado infantil familiar mediante un especialista de desarrollo infantil u otro miembro del personal de Head Start u otra agencia delegada con responsabilidades relacionadas a la prestación de servicios integrales de Head Start y Early Head Start.

(2) El concesionario o agencia delegada asignará responsabilidades al especialista en desarrollo infantil u algún otro miembro del personal para que respalde y se asegure de que se presten servicios Head Start de calidad en cada hogar de cuidado infantil familiar. Estas responsabilidades deben incluir tanto visitas regulares anunciadas como sin anunciar a cada uno de los hogares. La duración y frecuencia de tales visitas se planificarán en conformidad con las necesidades de cada hogar cada dos semanas o más.

(3) Durante las visitas a los hogares de cuidado infantil familiar, el especialista en desarrollo infantil verificará periódicamente que se cumpla ya sea con los requisitos del contrato o con la política de la agencia dependiendo de la naturaleza de la relación; facilitar la comunicación continua entre el concesionario y el personal de la agencia delegada, los proveedores de cuidado infantil familiar y las familias de Head Start y Early Head Start; proveer recomendaciones para asistencia técnica y respaldar al proveedor de cuidado infantil familiar en el desarrollo de relaciones en calidad de colegiales o mentores con otros profesionales de cuidado infantil.

(i) Head Start, Early Head Start y las agencias delegadas deben asegurarse de que los niños en la opción de cuidado infantil familiar reciban un servicio integral según se estipula en 45 CFR, partes 1304 y 1308.

[57 FR 58092, 8 de diciembre de 1992, según enmendado en 61 FR 57226, el 5 de noviembre de 1996; 73FR 1296, 8 de enero de 2008]

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1306.21 Requisitos del personal de Head Start.

Los programas de Head Start deben cumplir los requi-sitos de la Sec. 648A de la Ley de Head Start y cual-quier otra enmienda subsiguiente que tenga que ver con las cualificaciones profesionales de los maestros.

[61 FR 57226, 5 de noviembre de 1996]

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1306.22 Voluntarios.

(a) Los programas de Head Start deben usar voluntarios lo más posible. Los concesionarios de Head Start deben desarrollar e implementar un sistema para reclutar activamente, capacitar y emplear voluntarios en el programa.

(b) Deben hacerse esfuerzos especiales para contar con la participación de voluntarios, especialmente de los padres, en los salones de clases y durante actividades de socialización en grupo.

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1306.23 Capacitación.

(a) Los concesionarios de Head Start deben proveer oportunidades de capacitación antes y durante el servicio al personal del programa y a los voluntarios, con el fin de ayudarlos en adquirir y aumentar los conocimientos y destrezas necesarias para cumplir sus responsabilidades en el trabajo. Esta capacitación debe estar dirigida a mejorar las destrezas del personal y de los voluntarios para brindar los servicios requeridos por los reglamentos y políticas de Head Start.

(b) Los concesionarios de Head Start deben ofrecer información y capacitación al personal sobre la filosofía y metas de Head Start y de las opciones del programa que se estén implementando.

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1306.30 Provisión de servicios integrales para el desarrollo infantil.

(a) Todos los concesionarios de Head Start deben prestar servicios integrales para el desarrollo del niño, como se definen en las Normas de Desempeño de Head Start.

(b) Todos los concesionarios de Head Start deben proveer actividades en el salón de clases o de socialización en grupo para el niño así como visitas domiciliarias a los padres. El propósito principal de las actividades en clase y de la socialización en grupo es ayudar a satisfacer las necesidades del desarrollo del niño así como de fomentar su competencia social. El propósito principal de las visitas domiciliarias es fortalecer el rol de los padres en el crecimiento y desarrollo de sus hijos.

(c) Las instalaciones usadas por los concesionarios y las agencias delegadas de Early Head Start y de Head Start para las actividades del salón de clases de la opción del programa basado en el centro, el combinado o las actividades de socialización en grupo de la opción del programa basado en el hogar, deben cumplir los requisitos estatales y locales para la licencia. En aquellos casos en que las normas para obtener licencias sean menos amplias o exigentes que los reglamentos de Head Start, o cuando no haya normas aplicables para las licencias estatales ni locales, se requiere que los concesionarios y las agencias delegadas se aseguren de que sus instalaciones cumplan las Normas de Desempeño del programa Head Start relacionadas con la salud y la seguridad, conforme a CFR 45 1304.53(a): Entorno físico y establecimientos.

(d) Todos los concesionarios deben identificar, obtener y usar recursos de la comunidad en la prestación de los servicios a los niños de Head Start y sus familias, antes de usar los fondos de Head Start para dichos servicios.

[57 FR 58092, 8 de diciembre de 1992, enmendado en 61 FR 57226, 5 de noviembre de 1996; 63 FR 2314, 15 de enero de 1998]

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1306.31 Elección de una opción del programa Head Start.

(a) Los concesionarios pueden decidir implementar una o más de las cuatro opciones: opción del programa basado en el centro, opción del programa basado en el hogar, opción combinada u opción de cuidado infantil familiar.

(b) La opción que se elija debe satisfacer las necesidades de los niños y las familias, como lo indica el estudio de la comunidad realizado por el concesionario.

(c) Cuando se asignen niños a una opción del programa determinada, los concesionarios de Head Start que administren más de una opción del programa, deben considerar factores tales como la edad del niño, nivel de desarrollo, posibles discapacidades, problemas de salud o de aprendizaje, experiencia preescolar previa y situación familiar. Los concesionarios deben también considerar las preocupaciones y deseos de los padres antes de hacer asignaciones definitivas.

[57 FR 58092, 8 de diciembre de 1992, según enmendado en 73 FR 1296 el 8 de enero de 2008]

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1306.32 Opción del programa basado en el centro.

(a) Tamaño de la clase.

(1) Las clases de Head Start deben tener un maestro y un ayudante o dos maestros y, siempre que sea posible, un voluntario.

(2) Los concesionarios deben determinar el tamaño de sus clases basándose en la edad predominante de los niños que participarán en las mismas y dependiendo de si la variación de sesión doble en el centro se ha implementado.

(3) Para aquellas clases a las que asistan predominantemente niños de cuatro y cinco años, el tamaño promedio de la clase debe ser de entre 17 y 20 niños, con un máximo de 20 niños matriculados en una sola clase.

(4) Cuando a las clases de sesión doble asistan predominantemente niños de cuatro o cinco años, el tamaño promedio de ese grupo de clases debe ser entre 15 y 17 niños. Una clase de sesión doble para niños de cuatro o cinco años no puede tener más de 17 niños matriculados. (Véase el párrafo (c) de esta sección para otros requisitos que tengan que ver con la variante de sesión doble).

(5) Para las clases a las que asistan predominantemente niños de tres años, el tamaño promedio de la clase debe ser de entre 15 y 17 niños, con un máximo de 17 niños matriculados en una sola clase.

(6) Cuando a las clases de sesión doble asistan predominantemente niños de tres años, el tamaño promedio de la clase debe ser de entre 13 y 15 niños. Una clase de sesión doble para niños de tres años no puede tener más de 15 niños matriculados. (Véase el párrafo (c) de esta sección para otros requisitos que tengan que ver con la variante de la sesión doble).

(7) Se recomienda, cuando sea factible, que en la opción del programa basado en el centro haya al menos 13 niños matriculados por clase.

(8) A una clase se considera como que presta servicios principalmente a niños de cuatro o cinco años cuando más de la mitad de los niños de la clase tendrá cuatro o cinco años al llegar a la fecha usada por el estado o la jurisdicción local, en la cual se encuentra el programa Head Start, para determinar si cumple los requisitos para ingresar en la escuela pública.

(9) A una clase se considera como que presta servicios principalmente a niños de tres años de edad si la mayoría de estos niños tendrá tres años al llegar la fecha que el estado o la jurisdicción local donde se encuentre el programa Head Start, ha establecido para determinar la elegibilidad para ingresar a la escuela pública.

(10) Los concesionarios de Head Start deben determinar la edad predominante de los niños al comienzo del año. No hay necesidad de cambiar esa determinación durante el curso del mismo.

(11) En algunos casos, los requisitos para obtener una licencia estatal o local pueden ser más estrictos que estos requisitos, impidiendo que el número mínimo requerido de niños sea matriculado en los establecimientos usados por Head Start. Cuando este sea el caso, los concesionarios de Head Start deben tratar de encontrar instalaciones alternas que satisfagan los requisitos de licencia para el número de niños mencionado anteriormente. Si no hay establecimientos alternos disponibles, el funcionario responsable de HHS tiene a su discreción aprobar la inscripción de un número de niños menor que el anteriormente requerido.

(12) La tabla a continuación puede usarse como referencia:

Edad predominante de los niños de la clase
Tamaño de la clase subvencionada (matrículas subvencionadas)
Niños de 4 y 5 años Promedio de 17-20 niños matriculados por clase. Máximo de 20 niños en cualquier clase.
Niños de 4 y 5 años en clases de sesión doble Promedio de 15-17 niños matriculados por clase. Máximo de 17 niños en cualquier clase.
Niños de 3 años Promedio de 15-17 niños matriculados por clase. Máximo de 17 niños en cualquier clase.
Niños de 3 años en clases de sesión doble Promedio de 13-15 niños matriculados por clase. Máximo de 15 niños en cualquier clase.

(b) Requisitos de la opción del programa basado en el centro.

(1) Las clases deben operar durante cuatro o cinco días por semana o alguna combinación de cuatro y cinco días por semana.

(2) Las clases deben operar por un mínimo de tres horas y media hasta un máximo de seis horas por día, siendo lo ideal cuatro horas.

(3) El número anual de días requeridos de operaciones de clases planeadas (días en que los niños deben asistir) está determinado por el número de días por semana en que cada programa opera. Los programas que operan cuatro días a la semana deben proveer, como mínimo, 128 días por año de clases planeadas. Los programas que operan cinco días a la semana deben proveer como mínimo 160 días por año de clases planeadas. Los concesionarios que implementan una combinación de cuatro y cinco días por semana deben planear administrar entre 128 y 160 días por año. El número mínimo de días planeados de servicio por año puede ser determinado por el promedio relativo de cuatro y cinco días semanales en que el programa está en administración. Todas las opciones del programa basado en el centro deben proveer un mínimo de 32 semanas de días programados de clases durante un período de ocho o nueve meses. Se debe hacer todo lo posibles por reponer las clases, usando recursos existentes, cuando los días totales planificados estén por debajo de los requeridos por año.

(4) Los programas deben realizar un cálculo razonable del número de días a lo largo del año en que las clases puedan cancelarse debido a problemas tales como inclemencias del tiempo o enfermedad, basándose en su experiencia de años anteriores. Los concesionarios deben disponer en su presupuesto y planes de programa para administrar las clases compensatorias y proveer estas clases, cuando sea necesario, para evitar que el número de días de servicio disponible para los niños no sea menor de 128 días por año.

(5) No se requiere que cada niño reciba individualmente el mínimo de días de servicio, aunque se les anima a ello de acuerdo con las políticas de Head Start referentes a la asistencia. El número mínimo de días tampoco es aplicable a niños con discapacidades, cuyo plan de educación individual puede requerir menos días de servicio en el programa Head Start.

(6) Los concesionarios que operan programas para familias migrantes no están sujetos a cumplir un requisito mínimo de días planeados, pero deben hacer todo lo que esté a su alcance para proveer tantos días de servicio como sea posible a cada niño migrante y su familia.

(7) El personal debe ser empleado por suficiente tiempo como para permitirles participar en la capacitación previa al servicio, planear y establecer el programa al comienzo del año, cerrar el programa cuando finalice, realizar visitas domiciliarias, exámenes de salud, exámenes sistemáticos e inmunización, mantener registros componentes del servicio y actividades pertinentes al día. Estas actividades deben tomar lugar fuera del tiempo programado para las clases en programas basados en el centro o de las visitas domiciliarias de los programas basados en el hogar.

(8) Los concesionarios de Head Start deben de-arrollar e implementar un sistema que aliente a los padres a participar en dos visitas anuales domiciliarias por cada niño matriculado en la opción del programa basado en el centro. El maestro del niño debe iniciar y llevar a cabo estas visitas, ya que el niño no puede ser retirado del programa si los padres no participan de las visitas.

(9) A los concesionarios de Head Start que operan programas para familias migrantes se les requiere programar un mínimo de dos reuniones de padres y maestros por niño durante el tiempo en que se le prestan servicios. Si el tiempo y las circunstancias lo permiten, los programas de migrantes deben hacer todo lo posible por realizar visitas domiciliarias.

(c) Variante de sesión doble.

(1) Una opción del programa basado en el centro con una variante de sesión doble emplea a un solo maestro para trabajar con un grupo de niños por la mañana y con otro grupo diferente por la tarde. Debido al gran número de niños y familias a quienes el maestro debe prestar servicios, las opciones de programas de doble sesión deben cumplir los requisitos sobre el tamaño de la clase que se han explicado en el párrafo (a) de esta sección y con todos los requisitos de los programas basados en el centro del párrafo (b) de esta sección, con las salvedades y lo adicional señalados en los párrafos (c)(2) y (3).

(2) Cada programa debe administrar clases cuatro días por semana.

(3) Cada miembro del personal de las clases de sesión doble debe contar con un período de descanso apropiado durante el curso del día. Además, los maestros, ayudantes y voluntarios deben tener el tiempo suficiente para prepararse juntos para cada sesión, arreglar el entorno del salón de clases y dar atención individual a los niños que entran y salen del centro.

(d) Variante de día completo.

(1) El concesionario de Head Start que implementa la opción del programa basado en el centro puede administrar la variante de un día completo y ofrecer más de seis horas de clases por día usando fondos de Head Start. Estos programas deben cumplir todos los requisitos relacionados con la opción del programa basado en el centro que se encuentran en los párrafos (a) y (b) de esta sección con la excepción del párrafo (b)(2) que tiene que ver con las horas de servicio por día.

(2) Se alienta a los programas a satisfacer las necesidades de las familias de Head Start para los servicios de días completos asegurando fondos provenientes de otras agencias. Antes de llevar a cabo la variante del día completo en un programa basado en el centro, el concesionario de Head Start debe demostrar que la alternativa de matrículas o de obtener fondos de otras fuentes que no sean de Head Start no esté disponible para familias de Head Start que necesitan servicios de cuidado de niños de jornada completa.

(3) Los concesionarios de Head Start pueden ofrecer servicios durante el día completo sólo a aquellos niños y sus familias con necesidades especiales para las cuales se justifique el servicio de jornada completa o a los niños cuyos padres estén empleados o que reciban capacitación laboral y no tengan quien cuide de los niños en el hogar. Los registros de cada niño que reciba servicios por más de seis horas al día deben reflejar la manera en que el niño satisface el criterio anteriormente establecido.

(e) Servicios que no son de Head Start. Los concesionarios pueden cobrar por los servicios que se proporcionen fuera de las horas del programa Head Start.

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1306.33 Opción del programa en el hogar.

(a) Los concesionarios que implementen la opción de programa basado en el hogar deben:

(1) Proveer una visita domiciliaria semanal por familia (un mínimo de 32 visitas domiciliarias por año) que dure, como mínimo, una hora y media cada una.

(2) Proveer, como mínimo, dos actividades de socialización en grupo por mes para cada niño (un mínimo de 16 actividades de socialización en grupo por año).

(3) Hacer visitas domiciliarias o actividades de socialización en grupo para reemplazar las que hayan sido canceladas por el concesionario o por el personal del programa cuando sea necesario cumplir los mínimos establecidos previamente. Las citas médicas o de servicio social no pueden reemplazar las visitas domiciliarias o las actividades de socialización en grupo que hayan sido planeadas.

(4) Dar suficiente tiempo al personal empleado para participar en la capacitación previo al servicio, planear y establecer el programa al comienzo del año, cerrar el programa al final del año, mantener registros y mantener componentes y actividades planeadas pertinentes y al día. Estas actividades deben llevarse a cabo cuando no se hayan planeado visitas domiciliarias o actividades de socialización.

(5) Mantener un promedio de 10 a 12 familias por visitante domiciliario, con un máximo de 12.

(b) Las visitas domiciliarias deben llevarse a cabo por visitantes domiciliarios capacitados, con el contenido a tratar conjuntamente planeado por éste y los padres. Los visitantes domiciliarios deben realizar la visita del hogar con la participación de los padres. Las visitas domiciliarias no pueden realizarse sólo con la presencia de la niñera o de otros proveedores temporales de cuidado infantil.

(1) El propósito de la visita domiciliaria es el ayudar a los padres a mejorar sus habilidades y ayudarlos en la utilización del hogar como ambiente de aprendizaje primario del niño. El visitante domiciliario debe trabajar con los padres para ayudarlos a proveer oportunidades de aprendizaje que aumenten el crecimiento y desarrollo del niño.

(2) Las visitas domiciliarias deben, dentro del curso de un mes, contener elementos de todos los componentes del programa Head Start. El visitante domiciliario es la persona responsable de presentar, concertar y/o prestar los servicios de Head Start.

(c) Las actividades de socialización en grupo deben estar centradas tanto en los niños como en los padres. Estas actividades no deben realizarse sólo con la presencia del visitante domiciliario y de la niñera o de otros proveedores temporales de cuidado infantil.

(1) El propósito de las actividades de socialización para los niños es enfatizar las actividades de interacción de grupo por medio de actividades apropiadas para la edad en el salón de clases de Head Start, en los establecimientos de la comunidad, en el hogar o en una excursión. Los niños tienen que estar supervisados por el visitante domiciliario con ayuda de los padres, observándolos unas veces y participando activamente en otras.

(2) Estas actividades deben designarse de manera que los padres acompañen a sus hijos a las actividades de socialización en grupo por lo menos dos veces al mes para observar, participar como voluntarios o involucrarse en actividades diseñadas especialmente para ellos.

(3) Los concesionarios deben seguir los requisitos de nutrición especificados en CFR 45 1304.23(b)(2) y proveer las comidas y meriendas apropiadas para los niños durante las actividades de socialización.


[57 FR 58092, 8 de diciembre de 1992, enmendado en 61 FR 57227, 5 de noviembre de 1996]

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1306.34 Opción del programa combinado.

(a) Requisitos de la opción del programa combinado:

(1) Los concesionarios que estén implementando la opción del programa combinado deben proveer sesiones de clases y visitas domiciliarias que resulten en un número de contacto con los niños y las familias que sea, como mínimo, equivalente al servicio ofrecido a través de la opción del programa basado en el centro o en el hogar.

(2) A continuación se muestran las combinaciones aceptables del número mínimo de sesiones de clases y el número correspondiente de visitas domiciliarias. Los programas combinados deben proveer estos servicios en un período de ocho a doce meses.

Número de sesiones de clases

Número de visitas domiciliarias

96

8

92-95

9

88-91

10

84-87

11

80-83

12

76-79

13

72-75

14

68-71

15

64-67

16

60-63

17

56-59

18

52-55

19

48-51

20

44-47

21

40-43

22

36-39

23

32-35

24

 

(3) Los siguientes son ejemplos de posibles configuraciones para un programa que opera durante 32 semanas:

  • Un programa con clases tres días a la semana y que provee una visita mensual al hogar (96 clases y 8 visitas al hogar al año);
  • Un programa con clases dos días a la semana y que provee dos visitas mensuales domiciliarias (64 clases y 16 visitas domiciliarias al año);
  • Un programa con clases un día a la semana y que provee tres visitas mensuales domiciliarias (32 clases y 24 visitas al hogar al año).

(4) Los concesionarios que operan el programa combinado deben hacer un cálculo razonable del número de días durante el año en que el centro estará cerrado debido a problemas tales como inclemencias del tiempo o enfermedad, basándose en su experiencia de años anteriores. Los concesionarios deben hacer disposiciones en su presupuesto y planes de programa para recuperar las clases según el número estimado, y reponer estas clases, cuando sea necesario, para evitar que el número de días esté por debajo del número requerido en el párrafo (a)(2) de esta sección. Los concesionarios deben recuperar las visitas domiciliarias programadas que se hayan cancelado por el programa o por el personal de éste, si es necesario, para cumplir el mínimo que se especifica en el párrafo (a)(2) de esta sección. Las citas médicas o de servicios sociales no pueden reemplazar las visitas domiciliarias.

(b) Requisitos para las sesiones de clases:

(1) Los concesionarios que llevan a cabo la opción del programa combinado deben cumplir el requisito de tamaño de clases contenido en la Sec. 1306.32(a).

(2) Las disposiciones de las siguientes secciones son aplicables a los concesionarios que operan la opción del programa combinado: 1306.32(b) (2), (5), (6), (7) y (9).

(3) Si el concesionario opera una sesión doble o una variante de día completo, debe satisfacer las disposiciones concernientes a las dobles sesiones contenidas en la Sec. 1306.32(c)(1) y (3) y las disposiciones de la variante de día completo en la opción del programa basado en el centro que se encuentra en la Sec. 1306.32(d).

(c) Requisitos para las visitas domiciliarias:

(1) Las visitas domiciliarias deben durar un mínimo de una hora y media cada una.

(2) Los concesionarios que llevan a cabo la opción del programa combinado deben cumplir lo dispuesto en la siguiente sección concernientes a la opción del programa basado en el hogar: Secciones 1306.33(a) (4) y (5); y Sección 1306.33(b).

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1306.35 Opcion del programa de cuidado infantil familiar

(a) Implementación por los concesionarios y agencias delegadas. Los concesionarios y agencias delegadas que ofrezcan la opción del programa de cuidado infantil familiar deberán:

(1) Horario de trabajo. Asegurarse, ya sea directamente o por acuerdo contractual, de que la opción de cuidado infantil familiar opera el suficiente número de horas como para cumplir las necesidades de cuidado infantil de las familias.

(2) Atender a niños con discapacidades.

(i) Asegurarse de que se disponga de hogares de cuidado infantil familiar capaces de atender a niños y familias con discapacidades que afecten su movilidad, según corresponda; y

(ii) garantizar que los niños con discapacidades matriculados en cuidado infantil familiar reciban servicios que respalden su participación en la intervención temprana, educación especial, y servicios afines requeridos por el Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP) o el Plan de Educación Individualizada (IEP) y que el maestro del niño tenga el conocimiento, capacitación y apoyo adecuados.

(3) Espacio del programa en el interior y al aire libre. Asegurarse de que cada hogar de cuidado infantil familiar tenga suficiente espacio en el interior y al aire libre que puedan usar y esté disponible para los niños. Este espacio debe ser adecuado para supervisar a los niños y que participen de una manera segura en las actividades y rutinas apropiadas para su desarrollo que fomenten su desarrollo cognitivo, socio-emocional y físico, tanto el desarrollo motor grueso y fino. Los entornos de cuidado infantil familiar deben cumplir el reglamento estatal de cuidado infantil familiar. 

(4) El rol del Consejo de Políticas. El Consejo de Políticas debe aprobar o desaprobar el añadir el cuidado infantil familiar como una opción del programa Head Start o de Early Head Start. Cuando las familias están matriculadas en la opción del programa de cuidado infantil familiar de Head Start o Early Head Start deben tener una representación proporcionada en el Consejo de Políticas o el comité de políticas.

(b) Establecimientos.

(1) Plan de seguridad. Los concesionarios y agencias delegadas que ofrecen la opción del programa de cuidado infantil familiar deben garantizar la salud y seguridad de los niños matriculados. El hogar de cuidado infantil familiar debe tener una descripción impresa de sus políticas y procedimientos de salud, seguridad y emergencia y un sistema para la inspección de rutina para asegurar la seguridad continua.

(2) Prevención de lesiones. Los concesionarios y agencias delegadas deben asegurarse de que:

(i) los niños matriculados en la opción del programa de cuidado infantil familiar estén protegidos de situaciones potencialmente peligrosas. Los proveedores deben garantizar que los niños estén seguros de peligros potenciales que presentan los enseres eléctricos (tales como la estufa, el refrigerador, el horno de microondas, etc.). Las instalaciones deben estar libres de plagas. Además, el uso de químicos potencialmente peligrosos u otros materiales para controlar plagas no se deben utilizar cuando los niños estén en las instalaciones.

(ii) los concesionarios y agencias delegadas garanticen que todos los centros a los que asistan los niños matriculados en Head Start y Early Head Start estén equipados con detectores de humo y de monóxido de carbono adecuadamente localizados y en pleno funcionamiento.

(iii) los detectores de radón se instalen en los hogares de cuidado infantil familiar donde haya un sótano y que los mismos estén recomendados por oficiales de salud locales;

(iv) los niños estén bajo supervisión en todo momento. Los proveedores deben tener sistemas para garantizar la seguridad de los niños que estén fuera de vista por cierto período de tiempo (por ejemplo, si el proveedor tiene que ir al baño o algún niño toma la siesta mientras los demás juegan en otro salón);

(v) los proveedores garanticen la seguridad de los niños cuando cualquier cuerpo de agua, carretera u otros peligros potenciales estén presentes y cuando se transporten los niños a otro lugar;

(vi) se prevenga con una cerca el acceso sin supervisión de niños a todos los peligros relacionados con el agua, tal como piscinas u otros cuerpos de agua;

(vii) no hayan armas de fuego u otras armas en áreas ocupadas por o accesibles a los niños;

(viii) no se consuma alcohol u otras sustancias cuando haya niños presentes o que bajo ninguna circunstancia estén accesibles a ellos; y

(ix) los proveedores tengan los certificados de salud para mascotas que documenten las inmunizaciones actualizadas y que están libres de enfermedades o condiciones que representen un riesgo para la salud de los niños. Los proveedores de cuidado infantil familiar deben asegurarse de que las mascotas estén controladas adecuadamente para asegurar la seguridad de los niños en todo momento.

(c) Planes de emergencia. Los concesionarios y agencias delegadas que ofrecen la opción de cuidado infantil familiar deben asegurarse de que se hagan planes para notificar a los padres en caso de emergencia o de interrupciones repentinas de servicios. El proveedor y los padres deben desarrollar juntos planes de contingencia en caso de emergencia. Tales planes pueden incluir pero no estar limitados al uso de proveedores alternos o la disponibilidad de proveedores suplentes. Los padres deben estar informados de que puede que tengan que recoger a sus hijos o hacer gestiones para el cuidado en caso de que su hijo se enferme o surja una emergencia.

(d) Requisitos de licencia. Los programas Head Start que ofrecen la opción de cuidado infantil familiar deben garantizar que los proveedores de cuidado infantil familiar cumplan los requisitos de licencias estatales, tribales y locales y que posean una licencia u otro documento que certifique que se han cumplido tales requisitos. Cuando los requisitos estatales, tribales o locales discrepen de los de Head Start, tendrá precedencia la disposición más estricta.

[73 FR 1296, 8 de enero de 2008]

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1306.36 Opciones de variantes adicionales del programa Head Start

Además de las opciones del programa basado en el centro, el programa basado en el hogar, el programa combinado y el programa de cuidado infantil familiar, anteriormente definidos, el/la Director/a de Office of Head Start se reserva el derecho de otorgar fondos a programas con variaciones alternas para satisfacer las necesidades singulares de las comunidades o para demostrar o probar sistemas alternos de prestación de servicios de Head Start.

[73 FR 1296, 8 de enero de 2008]

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1306.37 Exención del cumplimiento.

Solamente se otorgará una excepción a uno o más de los requisitos contenidos en las Sec. 1306.32 hasta 1306.35 (inclusive) de la subparte C si el/la Director/a de Office of Head Start determina, basándose en pruebas que respalden la evidencia, que el concesionario realizó un esfuerzo razonable para cumplir los requisitos pero no le resultó posible debido a las limitaciones o circunstancias de una comunidad o comunidades concretas a quienes presta servicios.

[73 FR 1296, 8 de enero de 2008]

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45 CFR 1301-1311. Normas de Desempeño del Programa Head Start y otros reglamentos. 2006. Español.


Descargo de responsabilidad sobre las traducciones al español

Last Reviewed: October 2009