Hay varias circunstancias bajo las cuales el Gobierno Federal puede embargar beneficios del Seguro Social.
El Seguro Social embargará los beneficios:
- Para hacer cumplir las obligaciones de manutención de hijos o pensiones alimenticias según la Sección 42 USC 659 de la Ley del Seguro Social.
- Para hacer cumplir un embargo válido de restitución a la víctima ordenado por la corte según el artículo 18 USC 6334(c).
- Para cobrar los impuestos federales que no se hayan pagado de acuerdo a la Sección 26 USC 6334(c).
- Para hacer que se retenga parte de su cheque para pagar los impuestos federales del año en curso según la sección 26 USC 3402(P).
- Otras agencias Federales pueden cobrar de sus beneficios para pagar por deudas no relacionadas con impuestos pero incurridas con la agencia de acuerdo con la Ley de Recobro de Deuda del 1990 (Ley Pública104-134).
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