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Actualizado 01/14/2013 04:16 PM   |   ID# 726

Las personas que no son ciudadanas y los beneficios de SSI

¿Puede una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)?


Es posible que una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos tenga derecho a los beneficios de SSI si la persona cumple con los requisitos de las leyes para personas que no son ciudadanas, las cuales entraron en vigor el 22 de agosto del 1996, al igual que cumplir con todos los demás requisitos para tener derecho a SSI, como los límites de ingresos y recursos.

En general, a partir del 22 de agosto del 1996, la mayoría de las personas que no son ciudadanas deben cumplir con dos requisitos para que potencialmente tengan derecho a SSI:

  1. Estar en la categoría de «extranjero cualificado»; y
  2. Cumplir con una condición que permite que los extranjeros cualificados reciban SSI.

Existen ocho categorías de «extranjeros cualificado». Estas categorías son:

  1. Admitido para residencia permanente (LAPR, siglas en inglés) a los EE. UU., incluso ciertos «Inmigrantes Américo-Asiáticos»;
  2. «Principiantes Condicionales», conforme la ley que entró en vigor el 1o de abril del 1980;
  3. Admitido a los EE. UU. bajo libertad condicional debido a ciertas razones por un periodo de más de un año;
  4. Refugiado;
  5. Se le ha otorgado asilo;
  6. Se le retiene su deportación o traslado debido a ciertas razones; o
  7. Entrantes cubanos o haitianos conforme a la Ley de Ayuda educacional para Refugiados del 1980 (en inglés, Refugee Education and Assistance Act of 1980); o
  8. Ciertos extranjeros que han sido sujetos a agresión o crueldad extrema o cuyos niños o padres hayan sido sujetos a agresión o crueldad extrema.

Además de las categorías anteriormente descritas, ciertos otros extranjeros podrían tener derecho a SSI. Esto incluye:

  • Ciertos Indios Americanos nacidos en Canadá y personas que no son ciudadanas y son miembros de una tribu Indio-americana reconocida por el gobierno federal,
  • Inmigrantes especiales de Iraqi o de Afghnan quienes proveyeron servicio a la milicia de los EE. UU. o al gobierno de los EE. UU. en el extranjero; y
  • Víctimas de una forma severa de tráfico humano, si cumplen con ciertas circunstancias específicas.

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