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Matrícula de niños con discapacidades
ACF-PI-HS-09-04

ACF
Administration for Children and Families

U.S. DEPARTMENT
OF HEALTH AND HUMAN SERVICES

1. Núm. ACF-PI-HS-09-04

2. Fecha de emisión: 03/10/2009

3. Oficina originaria: Office of Head Start

4. Palabras clave: Matrícula de niños con discapacidades

INSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA

A: Todos los concesionarios y agencias delegadas de Head Start

TEMA: Matrícula de niños con discapacidades

INSTRUCCIÓN:

El reglamento actual de Head Start que se halla en 45 CFR § 1305.6(c) ha sido reemplazado por 42 U.S.C. § 9837, sección 640(d)(1) de la Ley de Head Start, que requiere lo siguiente: "El Secretario deberá establecer políticas y procedimientos para asegurar que, para el año fiscal 2009 y de ahí en adelante, no menos del 10 por ciento del total de niños matriculados en cada agencia de Head Start y cada agencia delegada consistirá en niños con discapacidades, que se hayan designado para recibir educación especial y servicios afines, o servicios de intervención temprana, según sea apropiado, y según lo determine la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1400 et seq.), el estado o las agencias locales que presten servicios conforme a la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.)."[IDEA]

Los programas Head Start deberían observar que niños con discapacidades deben haberse determinado como elegibles, conforme a la sección 640 (d)(1), para recibir servicios especiales, conforme a IDEA por la agencia proveedora de tales servicios en su comunidad, para que cuenten como el 10% del requisito de matrícula real reservado a los niños con discapacidades. Por tanto, con el fin de cumplir este requisito, los programas Head Start no deberían contar a aquellos niños que tengan un Programa de Educación Individualizada (IEP), creado únicamente por el programa Head Start, como se describe en 45 CFR § 1308.19(d).

Los programas Head Start típicamente cumplen con el requisito de matrícula del 10% inscribiendo a algunos niños identificados anteriormente con discapacidades e identificando a otros niños con discapacidades después de su ingreso al programa Head Start. El Informe de Datos Actualizados del Programa Head Start de 2007-2008 indica que el 6% de los niños matriculados en Head Start tenían discapacidades identificadas antes del comienzo del año programático; otro 6% de niños matriculados fueron identificados en el transcurso de dicho año programático. Es de esperar que este patrón en las matrículas de Head Start continúe, ya que Head Start a menudo provee la primera oportunidad para una evaluación integral del desarrollo y las necesidades especiales de los niños.

Se alienta a que los programas Head Start realicen su reclutamiento, matrícula e identificación de niños con discapacidades con la estrecha cooperación de sus socios de IDEA para poder lograr el requisito de matrícula de un mínimo del 10% de los niños con discapacidades, cuanto más temprano en el año programático como sea posible. Se reconoce que el diagnóstico inicial de los niños con discapacidades requiere tiempo para la colaboración necesaria por parte de las familias, así como por las agencias locales de servicios de IDEA para evaluar las necesidades de los niños y desarrollar los planes de servicios individualizados, Office of Head Start cree que se deberá cumplir el requisito del 10% de la matrícula real, a más tardar a mitad del año programático de la agencia. También se reconoce que los métodos de “Response to Intervention (RTI)” (Respuesta a la intervención) propuestos por algunos socios de IDEA podrían impactar el horario de la identificación de los niños. Los programas Head Start deberían colaborar con sus socios en las agencias de IDEA con el fin de identificar las necesidades de los niños, y así recibir los servicios especiales que necesitan durante la mayor parte de su año programático de Head Start. Cada concesionario y agencia delegada debería documentar que, desde la mitad de su año programático hasta el final, mantuvo una matrícula de niños con discapacidades de al menos 10 por ciento de su matrícula total subvencionada.

Requisito para la dispensa
La Ley de Head Start requiere que HHS provea a las agencias Head Start, en circunstancias apropiadas, dispensas para este requisito del 10 por ciento de la matrícula. Para solicitar una dispensa, la agencia Head Start deberá entregar a su Oficina Regional lo siguiente:

  • Una descripción escrita de los pasos concretos que haya tomado la agencia para procurar cumplir con el requisito durante el año programático actual y una explicación de las razones por las que, a pesar de los pasos tomados, no pudo cumplir el nivel del 10%. Esta declaración debería documentar cómo la agencia colabora con las agencias locales que brindan servicios, conforme a la sección 619 o Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) en su área de servicio, para reclutar e identificar a los niños con discapacidades.
  • La confirmación por escrito de las gestiones, por parte de la agencia de Head Start, de colaborar activamente con la(s) agencia(s) para promover la matrícula de los niños con discapacidades en el programa Head Start, y la buena disposición de la agencia Head Start, así como los esfuerzos concretos que hace para reclutar y matricular a los niños elegibles con discapacidades, cuando Head Start podría servir como una colocación idónea. Una forma de documentación que sería persuasiva sería una documentación por escrito de la(s) agencia(s) local(es) de IDEA indicando que la agencia Head Start está haciendo gestiones concretas en colaboración con ellos para animar a que los niños con discapacidades se matriculen en el programa Head Start cuando éste podría servir como colocación idónea para ellos. (Si la(s) agencia(s) local(es) de IDEA no pueden o no están dispuestas a colaborar con la agencia Head Start para atender a niños con discapacidades, debería haber documentación que demuestre que el programa Head Start informó en su momento sobre este problema a su Oficina Regional).
  • Una descripción escrita del método propuesto por la agencia Head Start de aumentar la matrícula de los niños con discapacidades hasta el nivel del 10% para el año programático siguiente. Tales descripciones deberían describir cómo las agencias de IDEA en su comunidad trabajarán con el programa Head Start para implementar dicho método.

Tras un repaso de la información anterior, así como de cualquier otra que se necesite para aclarar la petición del concesionario, la Oficina Regional puede, conforme a los requisitos del estatuto, conceder una dispensa por un periodo de hasta tres años, pero en el caso de que no haya circunstancias excepcionales, no se concederán dispensas por más de un año. El concesionario deberá entregar a la Oficina Regional una actualización, a petición de la misma, sobre su progreso en aumentar su índice de matrícula durante el resto del año programático. Si en el siguiente año el programa no cumple el requisito del 10 por ciento de la matrícula antes de la mitad del año programático, podrá entonces presentar otra petición de dispensa.

Favor de dirigir cualquier pregunta acerca de esta Instrucción a su Oficina Regional de OHS.

/Patricia E. Brown/

Patricia E. Brown
Directora en funciones
Office of Head Start

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Matrícula de niños con discapacidades. ACF-PI-HS-09-04. HHS/ACF/OHS. 2009. Español.

Descargo de responsabilidad sobre las traducciones al español

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