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Preguntas más frecuentes

Preguntas y respuestas actualizadas el 18 de enero de 2013

Por los pasados tres años, esta Administración ha emprendido un esfuerzo sin precedente para transformar el sistema de cumplimiento de las leyes de inmigración en uno centrado el la seguridad pública, seguridad fronteriza y la integridad del sistema de inmigración. A medida que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) continúa enfocando sus limitados recursos de seguridad en la deportación de individuos que representan un peligro a la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública, incluyendo extranjeros convictos de crímenes, con particular énfasis en criminales violentos; convictos por delitos graves y ofensores reincidentes, DHS procederá a ejercer su discreción procesal para asegurar que los recursos para hacer cumplir la ley no son utilizados en casos de baja prioridad, como lo son aquellos individuos que fueron traídos a este país siendo menores y que cumplan otros criterios específicos. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios expuestos más adelante podrán solicitar ser considerados para recibir Acción Diferida para los Llegados en la Infancia por un período de dos años, sujeto a renovación y podrán también ser elegibles para la autorización de empleo.

Usted puede solicitar ser considerado para acción diferida si:

  1. Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
  2. Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta este momento.
  4. Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de solicitar ser considerado para recibir acción diferida ante USCIS
  5. Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
  6. Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  7. No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública. Usted puede visitar www.uscis.gov/espanol o llamar a USCIS al 1-800-375-5283 con sus preguntas o para pedir más información acerca de este proceso.

Video: Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Acerca de la  Acción diferida para los Llegados en la Infancia
Guías para solicitar consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Misceláneas
Proceso de solicitud
Evidencia
Decisiones y  Renovaciones
Casos en otros procesos de inmigración
Evite estafas y prevenga el fraude

Acerca de la  Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Nueva -P1: ¿Qué es la acción diferida?

R1:La acción diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. Para propósitos de inadmisibilidad futura basada en presencia ilegal, no se considera ilegal la presencia de un individuo cuyo caso ha sido diferido mientras la acción diferida está en efecto.  Un individuo que ha recibido acción diferida está autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional a estar presente en los Estados Unidos y por lo tanto, se considera legal su presencia mientras su acción diferida está vigente. Sin embargo, la acción diferida no confiere a un individuo estatus legal, ni excusa ningún período previo o subsecuente de presencia ilegal.

Bajo las regulaciones existentes, un individuo cuyo caso ha sido diferido es elegible a recibir autorización de empleo por el período de efectividad de la acción diferida, siempre y cuando pueda demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS puede terminar o renovar la acción diferida en cualquier momento a discreción de la agencia.

P2: ¿Qué es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)?

R2:El 15 de Junio del 2012, la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos siendo niños y cumplen ciertos criterios específicos pueden solicitar ser considerados a la acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación, y entonces ser elegibles para la autorización de empleo.

Los individuos que puedan probar mediante documentación verificable que cumplen con esos criterios serán considerados para la acción diferida. Las determinaciones serán hechas caso por caso bajo las guías establecidas en el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional.

P3: Si mi deportación es diferida conforme a los criterios de consideración de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿seré elegible para autorización de empleo?

R3:Sí. Conforme a las regulaciones existentes, si su caso es diferido, usted puede solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tiene una necesidad económica para trabajar. Su solicitud de autorización de empleo debe presentarse en conjunto con su solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS revisará las solicitudes de autorización de empleo luego de haber hecho una determinación sobre la acción diferida. Información acerca de las peticiones de autorización de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/I-765.

P4: ¿Me aplica este proceso si estoy en procedimientos de deportación o tengo una orden final de deportación, o si estoy en un proceso de salida voluntaria?

R4:Este proceso está abierto a todo individuo que pueda demostrar que cumple con los criterios de consideración establecidos, incluyendo tanto aquellos que nunca han enfrentado procedimientos de deportación como aquellos que sí están en procedimientos de deportación, o tienen una orden final o una orden de salida voluntaria (siempre que no estén en detención por cargos de inmigración). Si no está en detención y desea solicitar ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe presentar su solicitud a USCIS –no al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)- de acuerdo a los procedimientos que se explican más adelante. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Nueva -P5: ¿Acumulo presencia ilegal si tengo pendiente una solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

R5:Usted continuará acumulando presencia ilegal mientras solicita consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, a menos que sea menor de 18 años al momento de la solicitud. Si es menor de 18 años al momento de presentar su solicitud, usted no acumulará presencia ilegal mientras el caso está pendiente, aún si cumple los 18 mientras su solicitud está siendo considerada por UCSIS. Si la acción en su caso es diferida, usted no acumulará períodos de presencia ilegal en el país mientras  la concesión está vigente. Sin embargo, la acción diferida en su caso no le absuelve de ningún período de presencia ilegal acumulado previamente.

Nueva -P6: Si la acción en mi caso es diferida, ¿estoy en un estatus legal mientras dure el período diferido?

R6: No.  Aunque la acción en su caso haya sido diferida y usted no está acumulando presencia ilegal durante ese período (para propósitos de admisibilidad), la acción diferida no confiere ningún estatus legal.

El hecho de que usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia la su condición de legalidad o no mientras permanece en EE.UU. Sin embargo, aunque la acción diferida no confiere un estatus legal de inmigración, el período de su estadía está autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional mientras la acción diferida está en efecto y se considera que usted está legalmente presente en EE.UU. durante ese tiempo.

Los términos “presencia legal”, “estatus legal” y otros similares se usan en varias otras leyes federales y estatales. Para información acerca de cómo esas leyes afectan a los individuos que reciben un ejercicio favorable de discreción procesal bajo DACA, póngase en contacto con las autoridades federales, estatales o locales apropiadas.

Nueva - P7: ¿Existe alguna diferencia entre “acción diferida” y “acción diferida para los llegados en la infancia” bajo este nuevo proceso?

R7:No. La acción diferida para los llegados en la infancia es una forma de acción diferida. El alivio migratorio que un individuo recibe de acuerdo a la acción diferida para los llegados en la infancia es idéntico para propósitos de inmigración al que obtiene una persona que recibe acción diferida como un acto de discreción procesal.

P8:¿La acción diferida será un vehículo hacia  la residencia permanente o la ciudadanía?

R8:No. La acción diferida es una discreción procesal que no confiere un estatus de residente permanente legal ni es un vehículo hacia la ciudadanía.  Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir estos derechos.

P9: Si mi caso es diferido, ¿seré elegible a créditos tributarios por concepto de primas y a costo compartido reducido por medio del Intercambios de Seguros Asequibles (Affordable Insurance Exchanges) que comienza en 2014?

R9: No. El Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Tesoro tienen la intención de ajustar las regulaciones relevantes hasta donde sea necesario para eximir a los individuos con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de créditos tributarios por primas y del costo compartido reducido. Esto es consistente con el Acta para un Sueño (Dream Act) de 2010.

P10: ¿Podré ser considerado a la acción diferida aún si no cumplo con los criterios para ser considerado?

R10:Este proceso es sólo para individuos que cumplen con los criterios específicos anunciados por la Secretaria. Otros individuos pueden, en una base caso por caso, solicitar acción diferida a USCIS o ICE en ciertas circunstancias, consistentes con las prácticas en vigor.

P11: ¿Se utilizará la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?

R11:La información suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA). Los individuos cuyos casos son diferidos de acuerdo al proceso de acción diferida para los Llegados en la Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia en la adjudicación de las solicitudes de acción diferida,  para identificar y prevenir peticiones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.

Esta regla, que podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.

P12: Si mi caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración, o si recibo una NTA, ¿también se referirá a ICE la información de mis guardianes y familiares para los mismos propósitos?

R12 :Si su caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración o si recibe una NTA, la información contenida en su solicitud acerca de sus familiares o guardianes no será referida a ICE con los mismos propósitos. Sin embargo, la información puede ser compartida con agencias nacionales de aplicación de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos no relacionados con deportación, incluyendo para asistencia en la consideración de la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación y encauzamiento en una ofensa criminal.

Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o anulada en cualquier momento sin notificación alguna, no tiene el propósito, ni es, ni puede tomarse como base para crear ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, para hacerse cumplir por ley en ningún asunto administrativo, civil o criminal.

P:13: ¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?

R:13:Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.

 P14: ¿Se necesita todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?

R14:Sí. El memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir ser considerados para la acción diferida es el más reciente de una serie de pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La acción diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.

P15: ¿Puedo pedir acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?

 R15: No. Usted solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.

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Guías para solicitar consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

P1:¿Qué criterios debo cumplir para ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

R1:De acuerdo al memorando de la Secretaria del 15 de junio de 2012, para ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia usted debe presentar evidencia, incluyendo documentos de prueba, demostrando que usted:

  1. Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
  2. Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta este momento.
  4. Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su solicitud de acción diferida ante USCIS
  5. Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
  6. Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  7. No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

Estos criterios deben cumplirse para ser considerado para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS se reserva la discreción final sobre si la acción diferida es apropiada en cualquier caso.

P2:¿Qué edad debo tener para solicitar acción diferida bajo este proceso?

R2:

  • Si nunca ha estado en procesos de deportación o su proceso ha sido detenido, antes de su solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe tener al menos 15 años de edad al momento de solicitar y cumplir con los demás criterios.
  • Si se encuentra en procedimientos de remoción, con una orden final de deportación o en procedimientos de salida voluntaria, usted puede pedir acción diferida aún si es menor de 15 años al momento de presentar y cumple con los demás criterios.
  • En ninguno de los casos usted puede tener 31 años o más al 15 de junio de 2012 para ser considerado para la acción diferida.

El término “actualmente en la escuela”, ¿se refiere a la fecha en que la solicitud de consideración para acción diferida es presentada?

Para que se considere que usted está “actualmente en la escuela” bajo estos criterios, usted debe estar matriculado en la fecha que presenta su solicitud de consideración para acción diferida.

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Educación

P1: El término “actualmente en la escuela” bajo este nuevo proceso, ¿se refiere a la fecha en que se presenta la solicitud de acción diferida?

R1: Para ser considerado como “actualmente en la escuela” de acuerdo a las guías, usted debe estar matriculado en la escuela en la fecha en que presenta una solicitud de consideración para acción diferida bajo este proceso.

P2: ¿A quién se considera “actualmente en la escuela” bajo estos criterios?

R2:Para que se considere que usted está “actualmente en la escuela” bajo estos criterios, usted debe estar matriculado en:

  •  Una escuela elemental, intermedia o superior, o escuela secundaria, ya sea pública o privada
  • Un programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está trabajando para lograr esa colocación
  • Un programa educativo para ayudar a estudiantes a ya sea obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente reconocido bajo las leyes del estado (incluyendo un certificado de finalización, certificado de asistencia o una certificación alterna) o aprobando un examen de Desarrollo de Educación General (GED, por sus siglas en inglés) o cualquier examen equivalente autorizado por el estado.  

Esos programas de educación, alfabetismo o entrenamiento en una carrera incluyen, pero no se limitan a, programas solventados completa o parcialmente con fondos federales o estatales. Los programas solventados por otras fuentes pueden cualificar si son administrados por proveedores de efectividad comprobada, tales como instituciones de educación superior, incluyendo colegios comunitarios y ciertas organizaciones de base comunitaria.

Al evaluar la efectividad de estos programas de educación, alfabetismo o entrenamiento en una carrera, que no son solventados en su totalidad o en parte por asignaciones federales o estatales, USCIS considerará la duración de la existencia programa, el historial del programa ayudando a los estudiantes a obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente reconocido; o cuando aprueban el examen GED u otro examen autorizado por el estado; o colocando estudiantes en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo, así como otros indicadores de la calidad general del programa. Los individuos buscando demostrar que están “actualmente en la escuela” por medio de su matrícula en uno de estos programas, serán responsables de demostrar la efectividad del mismo.   

P3: ¿Cómo establezco que estoy actualmente en la escuela?

 R3:La documentación suficiente para que pueda demostrar que está en la escuela incluye, pero no se limita a:

  •  Evidencia de que está matriculado en una escuela elemental, intermedia o superior, o escuela secundaria, ya sea pública o privada
  • Evidencia de que está matriculado en un programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está trabajando para lograr esa colocación
  • Evidencia de que está matriculado en un programa educativo para ayudar a estudiantes ya sea a obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente reconocido bajo las leyes del estado (incluyendo un certificado de finalización, certificado de asistencia o una certificación alterna) o aprobando un examen de Desarrollo de Educación General (GED, por sus siglas en inglés) o cualquier examen equivalente autorizado por el estado y el programa es solventado completa o parcialmente con fondos federales o estatales o si son de efectividad comprobada

Dicha evidencia puede incluir: cartas de aceptación, tarjetas de registro escolar, cartas de la escuela o programa, transcripciones, informes de calificaciones o informes de progreso mostrando el nombre de la escuela o programa, fecha de matrícula y grado actual de educación, si es pertinente.

P4 :¿Qué documentación podría ser suficiente para demostrar que me ha graduado de escuela superior?

R4:Documentación suficiente para demostrar que se ha graduado de escuela superior puede incluir, pero no se limita a un diploma de escuela superior o un equivalente válido según las leyes del estado, incluyendo un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), certificado de finalización, un certificado de asistencia, u otra certificación alterna de parte de una escuela superior o secundaria pública o privada.

P5: ¿Qué documentación podría ser suficiente para demostrar que he obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED)?

R5:Documentación suficiente para demostrar que ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED) puede incluir, pero no se limita a evidencia de que aprobó el examen de GED u otro examen comparable autorizado por el estado y como resultado del cual usted ha recibido un equivalente válido del diploma regular de escuela superior según la ley del estado.

 P6:Si estoy matriculado en un programa de alfabetización o de entrenamiento en una carrera, ¿puedo cumplir con los criterios?

R6:Si, en ciertas circunstancias. Usted puede cumplir con los criterios si está matriculado en un programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está trabajando para lograr esa colocación. Estos programas incluyen, pero no se limitan a programas establecidos con asignaciones federales o estatales, o administrados por proveedores de efectividad comprobada.

P7:Si estoy matriculado en un programa de Inglés como Segundo Idioma (ESL, por sus siglas en inglés), ¿puedo cumplir con los criterios?

R7:Si, en ciertas circunstancias. Usted puede cumplir con los criterios sólo si está matriculado en un programa ESL como pre requisito para su colocación en educación secundaria, entrenamiento de trabajo o empleo y está trabajando lograr esa colocación. Usted debe presentar documentación directa de evidencia de que su participación en el programa ESL está relacionada a su colocación en educación secundaria, entrenamiento de trabajo o empleo y el programa es uno de efectividad comprobada.

P9:¿Considerará USCIS evidencia circunstancial de que he completado los criterios de educación?

R8:No. La evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que está actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización o ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED). Usted debe presentar evidencia documental directa que satisfaga los criterios para probar los criterios de educación.

P9:Si estoy en la escuela y USCIS difiere acción en mi caso, ¿qué deberé demostrar si solicito renovación luego de dos años?

R9:Si está en la escuela al momento de su solicitud y su caso es diferido por USCIS, para que su solicitud de extensión sea considerada usted debe demostrar al momento de solicitar renovación que (1) se graduó de la escuela en la que estaba matriculado y si esa escuela era elemental o intermedia y ha hecho un progreso sustancial y medible hacia su graduación de escuela superior o (2) ha hecho un progreso sustancial y medible hacia su graduación de la escuela en la que estaba matriculado.

Si está actualmente en un programa educativo que ayuda a los estudiantes, ya sea a obtener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido bajo la ley del estado, o aprobando un examen de GED u otro examen autorizado por el estado, y su caso es diferido por USCIS, para que su solicitud de renovación sea considerada usted debe demostrar al momento de la solicitud que ha obtenido el diploma de escuela superior o un equivalente reconocido o que ha aprobado el examen de GED u otro examen equivalente autorizado por el estado.

Si está actualmente matriculado en un programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo, y usted está trabajando para lograr esa colocación y USCIS difiere su caso, para que su solicitud de extensión sea considerada usted debe demostrar al momento de la solicitud que está matriculado en educación post secundaria, que ha obtenido el empleo para el cual fue entrenado o que ha hecho progreso sustancial y medible hacia la meta de completar el programa.

Detalles específicos sobre el proceso de renovación estarán disponibles en una fecha posterior.

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Viajes

Nueva - P1: ¿Interrumpen el requisito de residencia continua las salidas breves de los Estados Unidos?

R1:Una ausencia breve de los Estados Unidos no interrumpirá su residencia continua. Si estuvo ausente de los EE.UU. por cualquier período de tiempo, su ausencia se considerará breve, casual e inocente si ocurrió a partir del 15 de junio de 2007 y antes del 15 de agosto de 2012 y:

  1.  La ausencia fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la misma
  2. La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción
  3. La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de  exclusión, deportación o remoción
  4. El propósito de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EE.UU. no fueron contrarias a la ley.

Nueva - P2: ¿Puedo salir de viaje fuera de los Estados Unidos antes de que USCIS haya determinado si difiere o no acción en mi caso?

R2: No.  Desde el 15 de agosto de 2012, si usted viaja fuera de los Estados Unidos antes de que USCIS haya determinado diferir la acción o no en su caso, no será considerado para acción diferida bajo este nuevo proceso. Si USCIS difiere  acción en su caso, a usted le será permitido viajar fuera de los EE.UU. únicamente si solicita y obtiene un permiso adelantado por parte de USCIS. 

Cualquier viaje fuera de los Estados Unidos a partir del 15 de junio de 2007 pero antes del 15 de agosto de 2012 será evaluado por USCIS para determinar si cualifica como breve, casual e inocente (vea arriba).

Por favor recuerde que sia usted se le ha ordenado someterse a deportación o remoción y sale de los Estados Unidos,  su partida hará que con toda probilidad se le considere un deportado o removido, con consecuencias futuras de inmigración potencialmente serias.

 Guías de Viaje

Fechas de viaje

 Tipo de viaje

 ¿Afecta la continua residencia?

A partir del 15 de junio de 2007 pero antes del 15 de agosto de 2012

  • Casual
  • Breve
  • Inocente

 No

  • Por un período de tiempo extendido
  • Debido a una orden de exclusión, deportación o remoción
  • Para participar en una actividad criminal

Luego del 15 de agosto de 2012, antes de haber solicitado la acción diferida

  • Cualquiera

 Sí.

 Luego del 15 de agosto de 2012, después de haber solicitado la acción diferida

  • Cualquiera

Sí. Usted no puede viajar mientras su solicitud está bajo revisión. Tampoco puede solicitar un permiso adelantado hasta que la acción diferida haya sido concedida.

Además, si a usted previamente se le había ordenado una deportación o remoción y sale de EE.UU. sin tomar las medidas necesarias para resolver los procedimientos de remoción, con toda probabilidad su salida resultará en que se le considere un deportado o removido, con consecuencias potenciales de inmigración serias. .

Nueva - P3: Si mi caso es diferido de acuerdo al proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿podré salir de viaje fuera de los Estados Unidos?

R3: No automáticamente.  Si USCIS ha decidido diferir acción en su caso y quiere viajar fuera de los Estados Unidos, usted debe solicitar un permiso adelantado completando el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje y pagando la tarifa reglamentaria ($360). USCIS determinará si el propósito de su viaje internacional es justificable a base de las circunstancias que describe en su petición.  Generalmente, USCIS solamente otorgará Permiso Adelantado si está viajando por :

  • razones humanitarias, incluyendo viajes para obtener tratamiento médico, estar presente en un funeral de un familiar o visitar un familiar enfermo
  •  propósitos de educación, como programas de semestres en el extranjero o investigación académica
  • propósitos de empleo, como asignaciones en el extranjero, entrevistas, conferencias, entrenamientos o reuniones con clientes en el extranjero.

Usted no debe solicitar permiso adelantado a menos que y hasta que USCIS difiera acción en su caso de acuerdo a los procedimientos del proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.  Usted no puede solicitar permiso adelantado al mismo tiempo que presenta su solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.  Todas las peticiones de permiso adelantado serán consideradas individualmente.

Si USCIS ha diferido acción en su caso bajo el proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia luego de que se le ha ordenado someterse a deportación o remoción,  usted todavía puede solicitar permiso adelantado si cumple con las guías establecidas arriba. Sin embargo, una vez que haya recibido el permiso adelantado, y antes de que abandone los estados Unidos, usted debe buscar que se reabra su caso ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) y obtener un cierre administrativo o terminación de su proceso de remoción. 

Aún luego de que le pida a EOIR reabrir su caso, usted no debe salir de los EE.UU. hasta después de que EOIR le haya concedido su petición. Si usted sale luego de que se le haya ordenado someterse a deportación o remoción y su procedimiento de deportación no ha sido reabierto y subsecuentemente cerrado,  su partida hará que se le considere un deportado o removido, con consecuencias futuras de inmigración potencialmente serias. Si tiene preguntas acerca de este proceso, puede llamar a la Oficina del defensor Público de ICE a la línea de ayuda 1-888-351-4024 (con personal de lunes a viernes de  9:00 a.m. a 5:00 p.m.) o por correo electrónico a EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

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Seguridad Nacional y Pública

P1:Si he sido convicto por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas, ¿podré ser elegible para recibir un ejercicio de determinación discrecional bajo este nuevo proceso?

R1:No. Los individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso o tres o tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no son elegibles a ser considerados para la acción diferida bajo el nuevo proceso, excepto cuando DHS determine que existen circunstancias excepcionales.

P2:¿Qué ofensas cualifican como delitos?

R2:Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.

P3:¿Qué ofensas cualifican como delitos menores de peso?

R3:Para propósitos de este proceso, un delito menor de peso es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente uno para el cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

  1. Sin importar la pena impuesta, es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2. Si no es una ofensa enumerada anteriormente, es una por la cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. La sentencia debe especificar que el tiempo se sirvió bajo custodia, y por consiguiente no incluye una sentencia suspendida

El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Sin embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción. DHS se reserva la discreción de determinar la expedición o no de acción diferida a un individuo a base de una sola ofensa criminal por la cual el individuo haya sido sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

P4:¿Qué ofensas constituyen delitos menores no significativos?

R4:Para propósitos de este proceso, un delito menor no significativo es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente, uno para el cual el término máximo de prisión autorizado es de un año o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

  1. No es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2. Es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Sin embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción.

P5:Si tengo una ofensa menor de tráfico como manejar sin licencia, ¿será esto considerado como un delito menor no significativo que cuenta para los “tres o más delitos no significativos”, lo que me imposibilita ser considerado para un ejercicio de discreción procesal bajo el nuevo proceso?

R5:Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de este proceso. Si embargo, su historial de ofensas total puede ser considerado junto a otros factores para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, usted merece un ejercicio de discreción procesal.

Es importante señalar que manejar bajo la influencia de drogas o alcohol es un delito significativo, sin importar la sentencia impuesta.

P6:¿Serán las ofensas calificadas como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración consideradas de la misma manera para propósitos de este proceso?

R6:No.  Las ofensas relacionadas a la inmigración que se hayan caracterizado como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración no serán consideradas delitos u ofensas que descalifiquen, para propósitos de la consideración de una acción diferida de acuerdo a este proceso.

P7:¿Considerará DHS mis convicciones eliminadas o mi convicción juveniles por ofensas, haciendo imposible que reciba un ejercicio de discreción procesal?

R7:Convicciones eliminadas y convicción juveniles por ofensas no le descalificarán inmediatamente. Su solicitud será evaluada caso por caso para determinar si, bajo sus circunstancias particulares, se puede conceder un ejercicio de discreción procesal favorable. Si usted era menor, pero fue juzgado y convicto como adulto, entonces será tratado como adulto para propósitos del proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

P8:¿Qué cualifica como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?

R8:Si la verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante la revisión de su solicitud de acción diferida indica que su presencia en los Estados Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, usted será inelegible para ejercer la determinación discrecional, excepto cuando DHS determine que no hay circunstancias excepcionales. Indicios de que la persona puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluye, pero no se limita a: membresía en pandillas, participación en actividades criminales o participación en actividades que amenacen los Estados Unidos.

P9:Si no estoy en proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?

R9:No. Si usted no está en proceso de deportación pero cree cumplir con los criterios para ser considerado, debe presentar su solicitud de consideración para la acción diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante.

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Misceláneas

Nueva - P1:Yo vine a los EE.UU. por primera vez antes de cumplir los 16 años y he residido continuamente en EE.UU. desde al menos el 15 de junio de 2007. Antes de cumplir los 16 años, sin embargo, salí de EE.UU. por un periodo de tiempo antes de comenzar mi período actual de residencia continua. ¿Puedo ser considerado a la acción diferida bajo este nuevo proceso?  

R1: Si, pero sólo si estableció residencia en EE.UU. durante el período anterior a cumplir 16 años, como se evidencia, por ejemplo, en récords demostrando que asistió a la escuela o trabajó en EE.UU. durante ese tiempo, o que vivió en EE.UU. por muchos años durante ese tiempo. Además de establecer que inicialmente residió en EE.UU. antes de cumplir 16 años, también debe haber residido continuamente en EE.UU. desde el 15 de junio de 2007 al presente para poder ser considerado a la acción diferida bajo este nuevo proceso.

Nueva - P2: Fui admitido por duración de estatus o por un período de tiempo que se extendió después del 14 de junio de 2012, pero violé mi estatus migratorio (trabajé sin estar autorizado, no me reporté a mi empleador o fallé en completar un estudios a tiempo completo) antes del 15 de junio de 2012.  ¿Seré considerado a la acción diferida bajo este nuevo proceso?

R2: No, a menos que el Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración haya terminado su estatus emitiendo una orden final de remoción en su contra antes del 15 de junio de 2012.  

Nueva -P3: ¿Puedo pedir consideración a la acción diferida bajo este proceso si vivo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, (CNMI, por sus siglas en inglés)?

R3: Yes, en ciertas circunstancias. La CNMI es parte de los Estados Unidos para propósitos de inmigración y no se excluye de este proceso. Sin embargo, debido a las guías específicas para la consideración de la acción diferida, los individuos que han sido residentes de la CNMI no cualifican al programa en la mayoría de los casos. Usted tiene que, sobre todo, que haber estado en EE.UU. antes del cumplir los 16 años y haber residido continuamente en EE.UU. desde el 15 de junio de 2007.

Bajo la Ley de Recursos Naturales Consolidados del 2008, la CNMI se hizo parte de EE.UU. sólo después del 28 de noviembre de 2009.  Por consiguiente, la entrada o la residencia en la CNMI anterior a esa fecha no constituyen entrada o residencia en EE.UU. para propósitos del proceso de acción diferida.

USCIS ha utilizado su autoridad en diversas situaciones en la CNMI para resolver ciertos casos humanitarios individualmente desde el 28 de noviembre de 2009. Si usted vive en CNMI y cree que cumple con los requisitos exceptuando el de haber entrado o residido antes del 28 de noviembre de 2009, USCIS está en la disposición de ver su caso individualmente para determinar si se le concede un permiso. Si esta situación le aplica, debe hacer una cita por medio de INFOPASS en el Centro de Asistencia en Solicitudes de Saipan para que discuta su caso con un oficial de inmigración. 

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Proceso de solicitud

P1:¿Cómo solicito consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

R1:Usted deberá presentar ante USCIS un formulario I-821D,  Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Este formulario debe ser completado, debidamente firmado y estar acompañado del formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y una Hoja Explicativa del Formulario I-765, estableciendo su necesidad económica de empleo. Si usted no presenta un Formulario I-765 (con el pago de tarifa para ese formulario), USCIS no considerará su solicitud de acción diferida. Por favor, lea todas las instrucciones para que se asegurare de está presentando toda la documentación requerida para sustentar su petición.

Usted debe enviar su solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS. Luego de que sus formularios I-821D, I-765 y la Hoja Explicativa I-765WS hayan sido recibidos, USCIS los revisará para verificar que están completos, que incluyan el pago de las tarifas requeridas, evidencia inicial y documentos de prueba. Si se determina que la solicitud está completa, USCIS le enviará una notificación de recibo. USCIS le enviará entonces una notificación de cita para que se presente a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para la toma de datos biométricos. Por favor, asegúrese de que ha leído y seguido las instrucciones en la notificación. Si usted no se presenta a su cita de toma de datos biométricos eso podría demorar el procesamiento de su solicitud para la acción diferida, o resultar en la denegación de su solicitud.  Usted también puede elegir recibir un correo electrónico y/o mensaje de texto notificándole que su formulario ha sido aceptado, completando el formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición.

Cada solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia será revisada individualmente. USCIS podría requerirle más información o evidencia, o pedirle que comparezca a una oficina de USCIS. USCIS le notificará esta determinación por escrito.

Nota: Todos los individuos que crean cumplir con estos criterios, incluyendo aquellos en procedimientos de deportación, con una orden final de deportación o con una orden de salida voluntaria (no en detención por cargos de inmigración) podrán solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia mediante este proceso. Los individuos actualmente detenidos y que creen cumplir con los criterios no deberán solicitar este beneficio a USCIS, sino identificarse ante su oficial de detención o a la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

P2:¿Verificarán mis antecedentes cuando solicite acción diferida?

R2:Sí. Usted debe pasar por la verificación de sus datos biográficos y biométricos antes de que USCIS considere ejercer una determinación discrecional. Si usted ha sido convicto por cualquier delito mayor, un delito menor de peso, múltiples delitos menores, tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas o que de otra manera representen una amenaza a la seguridad nacional o seguridad pública, no será considerado para la acción diferida excepto en los casos donde DHS determine que hay circunstancias excepcionales.

P3:¿En qué consiste el proceso de verificación de antecedentes?

R3:El proceso de verificación de antecedentes consiste en la verificación de la información biográfica y biométrica provista por el individuo cotejándola con las bases de datos que mantienen DHS y otras agencias federales.

Nueva -P4:¿Puedo obtener una exención de tarifas para este proceso?

R4:Por regla general, no hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de autorización de empleo relacionadas a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Existen muy limitadas exenciones de tarifas disponibles en este caso. Los criterios para exenciones de tarifas deben presentarse y adjudicarse favorablemente antes de que un individuo solicite ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia sin el pago de tarifas. Para ser considerado a la exención de pago, usted debe presentar una carta y documentos de evidencia a USCIS demostrando que usted cumple con uno de los siguientes criterios:

  • Usted es menor de 18 años de edad, es un sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares y su ingreso es menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
  • No puede cuidar de sí mismo porque sufre de una incapacidad seria y crónica y su ingreso es  menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
  • Usted tiene, al momento de su solicitud, $25,000 o más acumulados en deuda en los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos no reembolsables por usted o un miembro de su familia inmediata, y su ingreso es menor del 150% del nivel de pobreza en EE.UU.

Información adicional estará disponible acerca de cómo pedir su exención de pago de tarifas en www.uscis.gov/accióndiferida. Su solicitud de exención de pago debe ser presentada y decidida antes de que presente una solicitud de acción diferida sin el pago correspondiente. Para ser considerado para una exención de pago de tarifas, usted debe presentar documentación de evidencia para demostrar que usted cumple con cualquiera de las condiciones expuestas anteriormente al momento de hacer su solicitud. USCIS:

  •  Aceptará declaraciones juradas de organizaciones religiosas o de base comunitaria para establecer que un solicitante es un sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares
  • Aceptará copias de reintegros de impuestos, estados de cuenta bancarios, talonarios de pago, o cualquier otra evidencia confiable de su nivel económico. La evidencia también puede incluir una declaración jurada del solicitante o una tercera persona responsable dando fe de que  el solicitante no recibe reintegros de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o no tiene ingreso para probar su nivel económico.
  • Aceptará copias de expedientes médicos, expedientes de seguros, estados de cuenta bancarios y otra evidencia confiable de gastos médicos no reembolsados de al menos $25,000.
  • Realizará peticiones de evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) para atender las otras preguntas de hecho que se presenten.

P5:¿Habrá revisiones de las decisiones por parte de supervisores de USCIS bajo este proceso?

R5:Sí. USCIS implementará un proceso de revisión por parte de supervisores en nuestros cuatro Centros de Servicio para asegurar un proceso consistente al considerar las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS requerirá que los oficiales refieran a la revisión de supervisores aquellos casos que involucran ciertos factores.

P6:¿Recibirá entrenamiento especializado el personal de USCIS responsable de revisar las peticiones para que se ejerza la determinación discrecional durante este proceso?

R6:Sí. El personal de USCIS responsable de considerar las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia recibirá entrenamiento especial.

Nueva - P7. ¿Deberán los abogados y representantes legales que proveen servicios pro bono a solicitantes de acción diferida en eventos de asistencia en grupos presentar un Formulario G-28 ante USCIS?

R7. Un abogado o representante que provee asistencia pro bono a un individuo en el marco de un taller de orientación, pero que no tiene la intención de representar al individuo luego de la orientación, debe evaluar hasta dónde llega la relación con el individuo y el alcance y el tipo de asistencia provista. Partiendo de esa base, el abogado o representante debe determinar si debe o no llenar un Formulario G-28. Si determina que no es necesario presentar un Formulario G-28, el abogado o representante acreditado debe entonces determinar si resulta apropiado bajo las circunstancias proveer al individuo y a USCIS una carta estableciendo el alcance limitado de la representación.

Nueva - P8. ¿Cuándo debe un individuo firmar un Formulario I-821D como preparador?

R8. Si alguien diferente al peticionario prepara o le ayuda a llenar el Formulario I-821D, ese individuo debe completar la parte 5 del formulario.

Nueva - P9. ¿Cómo debo llenar la pregunta nueve (9) en el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo?

R9. Cuando usted está llenando un Formulario I-765 como parte del proceso de solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia,  la pregunta nueve (9) le pedirá que provea aquellos números de Seguro Social que le fueron oficialmente expedidos por la Administración del Seguro Social.

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Decisiones y Renovaciones

P1:¿Puedo apelar la decisión de USCIS?

R2:No. Usted no puede presentar una moción para reabrir, reconsiderar o apelar la decisión si USCIS deniega su solicitud de acción diferida. USCIS no revisará sus determinaciones discrecionales. Usted puede pedir una revisión utilizando la Herramienta de Manejo de Solicitud de Servicio (SRMT, por sus siglas en inglés), si cumple con todos los criterios del proceso y cree que su solicitud fue denegada debido a un error administrativo. Ejemplos de errores administrativos incluyen el que USCIS le haya denegado su petición de acción diferida porque:

  • USCIS denegó la solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia basándose en abandono y usted reclama que sí respondió a las Peticiones de Evidencia dentro del tiempo establecido
  • USCIS envió por correo la Petición de Evidencia a la dirección equivocada, aun cuando usted presentó un formulario AR-11, Cambio de Dirección, o cambió su dirección en línea en ww.uscis.gov antes de que se emitiera la Petición de Evidencia.

Para realizar una petición de servicio, usted debe llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283. Un representante de servicio al cliente referirá su petición a la oficina de USCIS apropiada. Su petición será revisada en términos de precisión y USCI le enviará una carta informándole su decisión.

EL Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS está ahora abierto de 8:00 AM a 8:00 PM y los sábados de 9:00 AM a 5:00 PM en cada zona de tiempo.

P2:Si USCIS me niega una solicitud de acción diferida, ¿seré entonces puesto en proceso de deportación?

R2:Si usted presenta una solicitud para ser considerado a la acción diferida y USCIS decide no concederla en su caso, USCIS  aplicará las reglamentaciones existentes respecto al referido de casos a ICE y la expedición de Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si su solicitud no involucra una ofensa criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o pública, su caso no será referido a ICE para procedimiento de deportación a menos que DHS determine que existen circunstancias excepcionales. Para más información acerca de las políticas de NTA aplicables, visite www.uscis.gov/NTA. Si luego de una revisión de la totalidad de circunstancias USCIS decide diferir acción en su caso, de la misma manera ejercerá su discreción y no le expedirá una Notificación de Comparecencia.

P3:¿Podré extender la concesión de acción diferida en mi caso?

R3:Sí. A menos que la acción diferida sea revocada, los individuos cuyos casos han sido diferidos siguiendo los criterios del proceso no serán puestos en procedimientos de deportación o removidos de los Estados Unidos por un período de dos años. Usted puede también solicitar una extensión de ese período de acción diferida. Siempre y cuando usted no tenga más de 30 años al 30 de junio de 2012, usted puede solicitar una renovación luego de cumplir los 31. Su solicitud de extensión será considerada individualmente.

P4:Si mi período de acción diferida es extendido, ¿necesitaré volver a solicitar una extensión de mi autorización de empleo?

R4:Sí. Si USCIS decide diferir acción por períodos adicionales luego de concluir el período de los dos años iniciales, usted debe también pedir una extensión de su autorización de empleo.

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Evidencia

La siguiente tabla provee ejemplos de la documentación que usted puede presentar para probar que cumple con las pautas de consideración para la acción diferida bajo este proceso. Por favor, vea las instrucciones del formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para detalles adicionales sobre los documentos aceptables.

Ejemplos de documentos a presentar como prueba de que cumple con los criterios:
Prueba de su identidad
  • Pasaporte
  • Certificado de Nacimiento con identificación con foto
  • Identificación escolar o militar con foto
  • Cualquier documento de inmigración o del gobierno de EE.UU. con foto
Prueba de que vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años de edad
  •  Pasaporte con sello de admisión
  • Formulario I-94/I-95/I-94W
  • Expedientes escolares sellados o certificados
  • Cualquier documento del Servicio de Inmigración y Naturalización o DHS estableciendo su fecha de entrada (formulario I-862, Notificación de Comparecencia)
  • Récords de viajes
  • Expedientes de hospital o médicos
Prueba de estatus migratorio
  •  Formulario I-94/I-95/I-94W con fecha autorizada de expiración de estadía
  • Orden final de exclusión, deportación o remoción expedida al 15 de junio de 2012
  • Un documento de cargos poniéndolo en procedimientos de remoción

Prueba de presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012

Prueba de que ha residido continuamente en los EE.UU. desde el 15 de junio de  2007

  • Recibos de renta o talonarios de servicios 
  • Expedientes de empleo (talonarios de pago, formularios W-2, etc.)
  • Expedientes escolares sellados o certificados (cartas, calificaciones, etc.)
  • Expedientes militares sellados (Formulario DD-214 o NGB, Formulario 22)
  • Expedientes oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en una ceremonia religiosa
  • Copias de recibos de giros postales por dineros enviados en o fuera del país
  • Anotaciones de entradas en pasaportes
  • Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU.
  • Transacciones de banco con fecha
  • Tarjetas de Seguro Social
  • Recibos de licencias automotrices
  • Títulos de propiedad, hipotecas, contratos de alquiler,
  • Recibos de contribuciones, pólizas de seguros
Prueba de su estatus de estudiante al momento de solicitar acción diferida
  • Expedientes escolares (transcripciones, calificaciones, etc.) de la escuela a la que está asistiendo en EE.UU., mostrando el nombre(s) de la(s) escuela(s), los períodos de asistencia y el grado actual
  • Diploma de Escuela Superior o Certificado de Finalización
  • Certificado de Educación General (GED)
Prueba de que  es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.
  • Formulario DD-214, Certificado de Dispensa o Baja del Servicio Activo
  • Formulario 22, de la Guardia Nacional (NGB), Informe de Separación y Expediente de Servicio
  • Expedientes miliares de personal
  • Expedientes militares de salud

P1:¿Podré presentar declaraciones juradas como prueba de que cumplo con los criterios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

R1:as declaraciones juradas por sí solas generalmente no son suficientes para demostrar que usted cumple con los criterios para ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Sin embargo, las declaraciones juradas pueden ser usadas para sustentar que cumple con los siguientes criterios solo si la evidencia documental que usted tiene disponible es insuficiente o no la tiene:

  • Un intervalo en la documentación que demuestra que cumple con el requisito de cinco años de residencia continua
  • Insuficiente documentación con respecto a las salidas breves, casual e inocentes durante los cinco años de residencia continua.

Si usted presenta declaraciones juradas con respecto a los criterios mencionados anteriormente, debe presentar dos o más de las mismas, hechas frente a personas diferentes a usted o de personas diferentes a usted que tengan conocimiento personal de los eventos y circunstancias. Si USCIS determina que las declaraciones no son suficientes para superar la insuficiencia o  falta de evidencia documental con respecto a cualquiera de estos criterios, emitirá una Solicitud de Evidencia indicando que tiene que presentar más pruebas para demostrar que cumple con los criterios.

USCIS no aceptará declaraciones juradas para probar que:

  •  Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  • Estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012 
  • Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
  • Era menor de 31 años el 15 de junio de 2012
  • Su historial criminal, si aplica.

Si la única evidencia que usted presenta para demostrar que cumple con los criterios anteriores es una declaración jurada, USCIS emitirá una Solicitud de Evidencia indicando que no ha cumplido con los criterios y que tiene que hacerlo para poder cumplir con lo establecido.

P2:¿Considerará USCIS evidencia circunstancial de que he cumplido con ciertos criterios?

R2:La evidencia circunstancial puede ser usada para establecer los siguientes criterios y demostrar los hechos si la evidencia documental disponible es insuficiente o no demuestra que:

  •  Usted estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012 
  • Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
  • Usted cumple con el requisito de los cinco años de residencia continua, siempre que presente evidencia de la misma por al menos una porción del período de los cinco años requeridos y la evidencia circunstancial se usa solamente para llenar lagunas en el período de residencia continua demostrados en la evidencia directa
  • Cualquier viaje fuera de EE.UU. durante el período de residencia continua fue breve, casual e inocente.

Sin embargo, USCIS no aceptará evidencia circunstancial como prueba de ninguno de los siguientes criterios:

  •  Era menor de 31 años al 15 de junio de 2012
  • Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Por ejemplo, si no tiene evidencia documental de su presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012, podría ser capaz de satisfacer el criterio circunstancialmente presentando evidencia documental creíble de que estuvo presente en el país poco antes o poco después del 15 de junio de 2012, lo que si se toman en cuenta los datos presentados, podría resultar en la inferencia de que sí estuvo presente en los Estados Unidos al 15 de junio de 2012 también. Sin embargo, la evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que usted se graduó de escuela superior. Usted debe presentar evidencia documental para demostrar que cumple con ese requisito.

Nueva - P3. Para probar mi residencia continua en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, ¿debo proveer evidencia documentando mi presencia por cada día o cada mes de ese período?

R3. Para cumplir con el requisito de residencia continua, usted debe presentar documentación que demuestre que ha estado viviendo en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el momento en que presenta su solicitud. Debe proveer documentación que pruebe la mayor parte de ese período razonablemente posible, pero no existen requisitos de que cada día o mes de ese período deba ser específicamente explicado mediante evidencia directa.  Resultará útil a USCIS si usted puede presentar evidencia de su residencia durante al menos cada año de ese período. USCIS revisará la documentación en su totalidad para determinar si es probable o no que usted haya residido en los EE.UU. desde el 15 de junio de 2007.  Lagunas en la documentación referentes a espacios de tiempo pueden levantar dudas acerca de su residencia continua si, por ejemplo, si son extensas o el récord indica que usted podría haber estado fuera de los Estados Unidos por un período de tiempo que no fue breve, casual o inocente. Si las lagunas en su documentación levantan cuestionamientos, USCIS podría expedir una petición de evidencia que le permitirá presentar documentación adicional que sustente su alegada residencia continua.

Usted puede presentar declaraciones juradas para explicar lagunas en la documentación y demostrar que cumple con el requisito de cinco años de residencia continua. Si usted presenta declaraciones juradas relacionadas con la residencia continua, debe presentar dos o más declaraciones juradas por parte de personas diferentes a usted que tienen conocimiento personal directo de los eventos y circunstancias respecto a las lagunas en su documentación. Las declaraciones juradas pueden ser utilizadas únicamente para explicar lagunas en su residencia continua. Estas no pueden ser usadas como evidencia por los cinco años completos de residencia continua.

Nueva- P4. Si proveo a mi empleado información acerca de su empleo para sustentar una solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿se usará esa información para propósitos de aplicar la ley de inmigración en contra mío o de mi compañía?

R4. Usted puede, según lo determine apropiado, proveer a los individuos solicitando Acción Diferida para los Llegados en la Infancia documentación que verifique su empleo. Esta información no será compartida con ICE para propósitos de aplicación de la ley de inmigración, según lo establece la sección 274A de la INA, a menos que existan violaciones flagrantes a los estatutos criminales o abusos extensos.

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Casos en otros procesos de inmigración

P1:¿Se considerará que estoy en un estatus ilegal si tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación pendiente ante USCIS o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) al 15 de junio de 2012?

R1:Sí. Si usted tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación o cualquier otro alivio de inmigración pendiente ya sea ante USCIS o EOIR al 15 de junio de 2012, pero no tenía un estatus legal, puede pedir ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

 P2:¿Puedo pedir a USCIS que me considere para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia si estoy bajo detención por cargos de inmigración y bajo la custodia de ICE?

R2:No. Si está en detención no  debe solicitar a USCIS la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

P3:Si estoy a punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los criterios para ser considerado para la acción diferida, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que mi caso es revisado antes de la deportación?

R3:Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

P4:Si un individuo que cumple con los criterios para ser considerados para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un proceso de deportación?

R4:Esta política tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de este proceso, CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política, que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

P5:Si acepté una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales o si mi caso se cerró como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia bajo este proceso?

R5:Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia aún si ha aceptado una oferta de cierre administrativo de caso o terminación, como parte de una revisión de caso individual. Si usted está en procedimientos de deportación y ha sido previamente identificado por ICE como que cumple con los criterios y justifica la discreción como parte de una revisión caso por caso, ICE ya le ha ofrecido acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación.

P6:Si decliné una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la acción diferida bajo este proceso?

R6:Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, aún si rechazaron una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

P7:Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?

P8:Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

P8:¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?

R8:Si USCIS determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

P9:¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?

R9:Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

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Evite estafas y prevenga el fraude

P1:Alguien me dijo que si le pago una cantidad de dinero, podrá hacer acelerar mi solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. ¿Esto es cierto?

R1:No. No existe un procesamiento acelerado para la acción diferida. Practicantes inescrupulosos podrían prometerle un servicio más rápido si les paga una cantidad. Estas personas están tratando de estafarlo y tomar su dinero. Visite nuestra página Evite Estafas para que aprenda cómo puede protegerse de los fraudes en los servicios de inmigración.

Asegúrese de que obtiene información acerca de los solicitudes de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de fuentes oficiales como USCIS o el Departamento de Seguridad Nacional. Si está buscando ayuda legal, visite nuestra página Encuentre servicios legales para que aprenda cómo elegir un abogado licenciado o un representante acreditado.

Recuerde que puede descargar todos los formularios gratuitamente en www.uscis.gov/formularios. El formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia estará disponible el 15 de agosto.

P2:¿Qué pasos tomarán USCIS y ICE si yo cometo fraude durante el nuevo proceso?

R2:Si usted a sabiendas hace una representación falsa, o falla en revelar datos en un esfuerzo por obtener acción diferida o permiso de trabajo en este nuevo proceso, será tratado como una prioridad de inmigración, le será aplicada la ley en toda la extensión posible y será sometido a juicio criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

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Ultima revisión: 01/18/2013