Head Start

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Aumento de fondos de la subvención de Head Start
ACF-PI-HS-09-06

ACF
Administration for Children and Families

U.S. DEPARTMENT
OF HEALTH AND HUMAN SERVICES

1. Núm. ACF-PI-HS-09-06

2. Fecha de emisión: 04/02/2009

3. Oficina originaria: Office of Head Start

4. Palabras clave: Aumento de la subvención AF 2009

 

INSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA [Véase el anexo más abajo]

A: Concesionarios y agencias delegadas de Head Start y Early Head Start

TEMA: Aumento de fondos de la subvención de Head Start

INSTRUCCIÓN:

El 17 de febrero de 2009, el Presidente firmó la P.L. 111-5, la Ley Estadounidense de Recuperación y Reinversión (American Recovery and Reinvestment Act, ARRA). Se incluye en esta Ley un aumento de fondos de $2.1 mil millones para Head Start; $1.1 mil millones de los cuales son para la expansión de Early Head Start y $1 mil millones de los cuales se asignarán en conformidad con los requisitos estatutarios estipulados para la asignación de fondos que se hallan en la sección 640 de la Ley de Head Start. Además, como parte del proceso de asignación del AF 2009, el Congreso ha otorgado un aumento de $234.8 millones para Head Start.

Los $1.1 mil millones para la expansión de Early Head Start se anunciarán en una comunicación aparte. Los restantes $1.235 mil millones, a tenor con los requisitos de la Ley de Head Start, se usarán para los siguientes fines:

1. Aumento en el costo de vida

$ 325,577,000**

2. Fondos para mejoras de la calidad

$ 353,779,000**

3. Expansión de Head Start (inclusive los programas AIAN y MSHS)

$ 219,612,000**

4. Expansión de Early Head Start

$ 199,612,000**

5. Aumento de fondos para capacitación y asistencia técnica

$ 030,820,000**

6. Consejos asesores estatales

$ 100,000,000**

7. Aumento en el apoyo al programa

$ 003,410,000**

8. Centros de excelencia

$ 002,000,000**

(*Véase el Anexo A: Estimado de las asignaciones estatales - COLA y Fondos para mejoras de la calidad)
(** Cabe resaltar que el total de fondos disponibles para la expansión de Early Head Start incluirá tanto los fondos dedicados a la expansión de Early Head Start en ARRA (es decir, $1.1 mil millones) y $199.6 millones que arriba se detallan que, a tenor con los requisitos de la sección 640(a)(4)(D)(II), también se deben otorgar para la expansión de Early Head Start.)

Con esta Instrucción se intenta abordar solamente el aumento en el costo de vida y los fondos disponibles para mejorar la calidad. La información tanto sobre la expansión de Head Start como de Early Head Start se compartirá próximamente con los concesionarios. La información sobre capacitación y asistencia técnica, los Consejos asesores estatales y los centros de excelencia se discutirán en comunicaciones separadas.

Ajuste en el costo de vida (COLA)

Cada concesionario puede solicitar un ajuste en el costo de vida del 4.9 por ciento. Ese aumento es para la asignación de fondos 22 y 25 de la Cuenta del Programa (PA). Su Oficina Regional pronto se comunicará con usted para informarle cuál es la cantidad exacta que podrá solicitar. Los aumentos del COLA se utilizarán para pagar gastos operacionales más altos y para aumentar los salarios del personal y los beneficios suplementarios. Se espera que todo el personal de los programas Head Start, para el AF 2009, reciba un aumento en el ajuste del costo de vida de al menos 4.9 por ciento de su paga por hora de trabajo, sujeto a las disposiciones de la sección 653 de la Ley de Head Start, que prohibe que reciban remuneración de Head Start "excesiva respecto a la remuneración que se paga en el área donde está ubicado el programa a un número sustancial de personas que prestan servicios sustancialmente comparables, o en exceso de la cantidad promedio de remuneración que se paga a un número sustancial de personas que prestan servicios sustancialmente comparables en el área donde trabajaba la persona inmediatamente antes, la cantidad que resulte mayor"; y también prohibe que cualquier empleado de Head Start reciba una remuneración más alta que la de un puesto ejecutivo de nivel II (que al presente paga $177,000). Cualquier concesionario que proponga otorgar aumentos de salarios de menos de 4.9 por ciento o que proponga otorgar aumentos en los diferenciales de los ajustes del costo de vida debe justificar la razón para así hacerlo en su narrativa de presupuesto. Los concesionarios con agencias delegadas deben asignar a cada agencia delegada el mismo aumento en el ajuste del costo de vida o justificar por qué tal medida no resulta apropiada.

También se espera que los concesionarios utilicen parte de su aumento en el ajuste del costo de vida disponible mediante el aumento de fondos de Head Start para el AF 2009 (3.1 por ciento, aproximadamente) de manera que se aumente permanentemente la escala de salarios en las agencias de Head Start, en vez de sólo aumentar los salarios de los empleados actuales. Los concesionarios que consideren que hay motivos suficientes para no ajustar sus escalas de salarios para reflejar el aumento en el costo de vida deberán proveer una explicación de por qué tal aumento no se considera apropiado.

Fecha de entrada en vigencia

Una parte del COLA de cada concesionario (3.1 por ciento aproximadamente) se subvencionará utilizando una parte de los $235 millones en aumento de fondos asignados por el Congreso a Head Start para el AF 2009. Se otorgará a cada concesionario esta parte del COLA efectivo en la fecha reotorgamiento de fondos para el AF 2009. Esta parte del COLA se otorgará con el número de subvención actual del concesionario y usando la estructura actual de CAN de OHS, lo que resultará en un aumento en el nivel de subvención base del concesionario. La parte restante del COLA de cada concesionario (1.8 por ciento, aproximadamente) se otorgará usando los fondos otorgados a Head Start bajo la Ley de Recuperación y Reinversión de Estados Unidos (American Recovery and Reinvestment Act, ARRA). Esta parte del COLA se otorgará mediante un número distinto de concesionario y CAN especiales ya que estos fondos están disponibles mediante ARRA. Esta parte del ajuste entrará en vigencia en la fecha en que reciba la subvención nueva que otorga estos fondos. Estos fondos (el 1.8 por ciento del COLA), dada la naturaleza temporal de los fondos de ARRA, no resultarán en un aumento en el nivel de subvención base de ningún concesionario.

Mejoramiento de la calidad

La asignación de fondos de su programa destinada al mejoramiento de la calidad se compartirá con usted en el momento en que se le notifique su asignación destinada para el COLA. Todos los concesionarios incluirán en sus solicitudes de la subvención ante la oficina regional un plan de cómo utilizar los fondos asignados para el mejoramiento de la calidad que incluya la información que se detalla a continuación. Cualquier uso que se proponga para el mejoramiento de la calidad debe concurrir con las disposiciones de la sección 640(a)(5) de la Ley de Head Start. (Estas disposiciones son distintas a las que tomaron vigencia la última vez que los concesionarios recibieron aumentos en el ajuste del costo de vida. Por favor, léalas detenidamente antes de entregar sus solicitudes). Dichas disposiciones son las siguientes:

(5)(A) No menos del 50 por ciento de la cantidad [para mejorar la calidad] deberá usarse para mejorar la remuneración (incluyendo beneficios o prestaciones) del personal docente, trabajadores sociales para familias, y consejeros para niños, según se describe en las
 secciones 644(a) y 653, en la forma en que lo determinen las agencias Head Start (incluidas las de Early Head Start) en cuestión, para—

  1. asegurar que la remuneración sea adecuada para atraer y retener personal cualificado en los programas en cuestión y así mejorar la calidad del programa;
  2. mejorar las cualificaciones del personal y ayudar en la implementación de programas de desarrollo profesional para el personal que respalde el mejoramiento continuo de las destrezas y pericia; y
  3. proveer educación y capacitación profesional para que los maestros sean totalmente competentes y capaces de cumplir con las normas profesionales establecidas conforme a la sección 648A(a)(1), incluyendo—
    1. proveer asistencia para completar estudios universitarios;
    2. mejorar las cualificaciones y destrezas del personal docente para estar certificados y licenciados como educadores bilingües, o como maestros de 
inglés como segundo idioma; y
    3. mejorar las cualificaciones y habilidades del personal docente para enseñar y prestar servicios a niños con discapacidades.

(B) Cualquier cantidad sobrante de fondos de la cifra reservada que se describe en el subpárrafo (A) deberá usarse para llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Dar respaldo a la capacitación del personal, consejería a niños y otros servicios, necesarios para abordar los retos de niños provenientes de familias inmigrantes, refugiadas y asiladas, niños sin hogar o en hogares de acogida, niños con dominio limitado del inglés, niños de familias migrantes o de trabajadores de temporada, niños de familias en crisis, niños remitidos a programas Head Start (incluidos los de Early Head Start) por agencias de bienestar infantil y niños que están expuestos a violencia crónica o al abuso de sustancias.
  2. Asegurar que los entornos físicos de los programas Head Start sean conducentes a proveer servicios eficaces a niños y familias, y que sean accesibles a niños con discapacidades y otras personas con discapacidades.
  3. Emplear adicionalmente personal cualificado para el salón de clases y así reducir la proporción maestro-estudiante en el salón de clases y trabajadores sociales para familias adicionales para reducir la proporción de familia-personal para esos empleados.
  4. Asegurarse de que los programas Head Start tengan personal cualificado que promueva el crecimiento de destrezas lingüísticas y alfabetización en los niños y que les provea una variedad de destrezas, identificadas mediante estudios de lectura con base científica, para predecir logros posteriores en la lectura.
  5. Aumentar las horas de operación del programa, incluyendo—
    1. convertir programas de jornada parcial en programas de tiempo completo; y
    2. aumento en la cantidad de semanas de operación en un año calendario.
  6. Mejorar la planificación estratégica a nivel comunitario, las evaluaciones sobre las necesidades de los programas Head Start y los esfuerzos de colaboración para tales programas incluyendo orientaciones para niños como las que se describen en la cláusula (i).
  7. Transportar de manera segura a los niños de los programas Head Start, excepto cuando no se puedan usar para tales fines más del 10 por ciento de los fondos disponibles lo que se estipula en este párrafo.
  8. Mejorar la remuneración y beneficios (prestaciones) del personal de las agencias Head Start, con el fin de mejorar la calidad de los programas Head Start.

Al entregar sus solicitudes de la subvención en las Oficinas Regionales, los concesionarios deben indicar, según las categorías antes mencionadas, cómo proponen utilizar los fondos asignados al mejoramiento de la calidad, inclusive una explicación del número y tipo de empleados adicionales, si algunos, que desean contratar. La propuesta de cada concesionario para la subvención asignada al mejoramiento de la calidad debe incluir las razones por las que se considera que tal propuesta es la mejor manera de utilizar esos fondos. Cada concesionario deberá abordar asuntos como cuán bien se cumple con los distintos requisitos de cualificación de personal conforme a la Ley de Head Start, su necesidad de contratar personal adicional, tales como trabajadores sociales de familias, para mejorar los servicios que se prestan a los niños y familias, la condición de los establecimientos de los concesionarios y, según convenga, el sistema de transporte, la medida en que el nivel de servicio actual del concesionario (es decir, días por semana y horas por día) cumple con las necesidades de las familias, etc.

Se ruega a los concesionarios tanto de los programas Head Start como de Early Head Start que entreguen dos solicitudes de mejoramiento de calidad.

Fecha de entrada en vigencia

A cada concesionario que haya entregado una solicitud aceptable de la subvención se le conferirá un otorgamiento completo para el mejoramiento de calidad tan pronto como se determine que su solicitud está aprobada y podrá hacer uso de tales fondos hasta el 30 de septiembre de 2010. Los concesionarios deben asegurarse de utilizar esta asignación de fondos en su totalidad conforme a todos los requisitos estatutarios. Esa parte de la subvención destinada al mejoramiento de la calidad que resultará en obligaciones continuas (es decir, fondos usados para aumentar la remuneración del personal o para contratar más personal) se debe asignar de manera que garantice que podrá cumplir con tales obligaciones hasta el 30 de septiembre de 2010. Por ejemplo, si parte de la asignación de fondos para el mejoramiento de la calidad se usará para proveer a los maestros con grados universitarios un aumento de salario de 5 por ciento, dicho aumento debe ser sostenible desde la fecha en que se otorgó la subvención hasta el 30 de septiembre de 2010. Se pedirá a los concesionarios que muestren cómo respaldarán estos aumentos durante el periodo de la subvención. Esa parte de la subvención destinada al mejoramiento de la calidad para fines únicos; por ejemplo, compra de equipo, renovación de establecimientos, etc., se puede gastar de cualquiera forma que el concesionario considere mejor. Si, por ejemplo, un concesionario tenía la intención de comprar dos autobuses con una parte de estos fondos para el mejoramiento de la calidad, tal concesionario puede comprar los dos autobuses en el AF 2009, en vez de comprar uno en el AF 2009 y otro en el AF 2010.

Todos los fondos para el mejoramiento de la calidad se otorgarán mediante un número especial de subvención distinto utilizando CAN especiales (el mismo número de subvención y los CAN usados para su 1.8 por ciento de COLA) puesto que todas las subvenciones están disponibles sólo por los fondos que se otorgaron conforme a ARRA. Dada la naturaleza temporal de los fondos de ARRA, estos fondos no resultarán en un aumento en el nivel de subvención base de ningún concesionario.

Presentación de la solicitud

Se deben entregar todas las solicitudes a la Oficina Regional a más tardar 30 días a partir de la fecha en que reciba su COLA y la asignación de fondos para el mejoramiento de la calidad. Todas las solicitudes deberán estar firmadas por el Presidente de la Junta y aprobadas por el Consejo de Políticas.

Participación no federal

Los aumentos del COLA y la calidad están sujetos a los requisitos de las participaciones no federales de la Ley de Head Start, y en su solicitud, los concesionarios deberán describir sus planes para generar la participación no federal requerida. Sin embargo, el Congreso, en su Informe de la Conferencia que está anejado a ARRA, reitera la autoridad del Secretario, según se aborda en la Ley de Head Start, para dar exención temporalmente a los requisitos de las participaciones no federales y respalda el ejercicio de dicha autoridad por el Secretario, según convenga. Se recomienda a los concesionarios que consideren que no podrán proveer ninguno o alguno de los requisitos para los aumentos de COLA o de los fondos para mejorar la calidad que así lo informen en su propuesta de la subvención e incluyan una explicación de sus motivos para ello. OHS reconoce que la situación económica adversa podría dificultar el que los concesionarios cumplan de lleno con la participación no federal y considerarán favorable cualquier solicitud razonable de una exención.

Por favor dirija cualquier pregunta sobre esta Instrucción del Programa a su Oficina Regional del OHS.

/Patricia E. Brown/

Patricia E. Brown
Directora en funciones
Office of Head Start

Anexo:
        Anexo A: Estimado de las asignaciones de los fondos estatales -- COLA y fondos para el mejoramiento de la calidad

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Aumento de fondos para Head Start. ACF-PI-HS-09-06. HHS/ACF/OHS. 2009. Español.

Descargo de responsabilidad sobre las traducciones al español

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