Podemos comenzar a pagar los beneficios más rápido que lo normal en cuatro tipos de situaciones:

  • por incapacidad presunta (PD, siglas en inglés) o por ceguera presunta (PB, siglas en inglés);

  • pago adelantado de emergencia;

  • pago inmediato; y

  • en casos de restitución acelerada.

Beneficios por incapacidad o ceguera presunta

Podemos pagar beneficios por incapacidad o ceguera presunta por un máximo de 6 meses si solicitó SSI por incapacidad o ceguera y está esperando que la Agencia de Determinación de Incapacidad (DDS, siglas en inglés) tome una decisión final.

NOTA

La cantidad estará basada en sus ingresos contables. Vea Ingreso de SSI para una explicación de ingresos contables.

Es posible que tenga derecho a recibir los beneficios de SSI inmediatamente basado en una determinación de incapacidad o ceguera presunta si tiene uno o más de los siguientes padecimientos médicos:

  • amputación de una pierna desde la cadera;

  • alegación de sordera total; falta de percepción auditiva en uno de sus oídos;

  • alegación de ceguera total; falta de percepción de luz en uno de sus ojos;

  • alegación de confinamiento en cama o inmovilidad sin una silla de ruedas, un andador o muletas, debido a un padecimiento de larga duración—excluyendo un accidente y cirugía reciente;

  • alegación de un derrame cerebral (accidente vascular-cerebral) hace más de 3 meses que han resultado en dificultades continuas y marcadas al caminar, al usar las manos o al usar los brazos.

  • alegación de parálisis cerebral, distrofia muscular o atrofia muscular marcada por dificultad para caminar (por ejemplo, con el uso de abrazaderas), hablar, o coordinar el movimiento de los brazos o manos;

  • alegación del síndrome de Down;

  • alegación hecha por una persona solicitando en nombre del reclamante menor de siete años de edad basada en una deficiencia mental severa;

  • un niño, quien no ha cumplido su primer año y la partida de nacimiento u otra evidencia médica muestra un peso de menos de 1,200 gramos (2 libras, 10 onzas) cuando nació;

  • un niño que no ha cumplido su primer año y la evidencia médica disponible demuestra edad gestacional (GA, siglas en inglés) al nacer que corresponda con los siguiente pesos al nacer:

  • GA: 37-40 semanas; peso al nacer: menos de 2,000 gramos (4 lbs. y 6 oz.);

  • GA: 36 semanas; peso al nacer: 1875 gramos (4 lbs. y 2 oz.) o menos;

  • GA: 35 semanas; peso al nacer: 1700 gramos (3 lbs. y 12 oz.) o menos;

  • GA: 34 semanas; peso al nacer: 1500 gramos (3 lbs. y 5 oz.) o menos; o

  • GA: 33 semanas; peso al nacer: por lo menos1200 gramos pero no más de 1325 gramos (2 lbs. y 15 oz.);

  • infección sintomática del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); se necesita el formulario SSA-4814 o SSA-4815.

  • un médico confirma por teléfono o declaración firmada que la persona tiene una enfermedad incurable con una expectativa de vida de 6 meses o menos. O un médico u oficial experto de hospicio (por ejemplo, un coordinador de hospicio, enfermera de personal, trabajador social o guardián de expedientes médicos) confirma que una persona está recibiendo servicios de hospicio debido a una enfermedad incurable;

  • alegación de inhabilidad para ambular sin el uso de un andador o aparatos bilaterales de mano por más de dos semanas después de una herida de la médula espinal con la comprobación de tal estado por un profesional médico adecuado;

  • enfermedad renal en etapa final (ESRD, siglas en inglés) con uso continuo de diálisis y el expediente contiene el formulario CMS-2728 lleno, Informe de evidencia de paciente de enfermedad renal en etapa final-derecho a Medicare e inscripción de paciente; o

  • alegación de esclerosis lateral amiotrófica (ALS, siglas en inglés) conocida como enfermedad de Lou Gehrig.

Si no podemos tomar una determinación de incapacidad o de ceguera presunta, a veces la Agencia de determinación de incapacidad hará una determinación de incapacidad o de ceguera presunta basada en uno de los padecimientos médicos indicados anteriormente, o a base de otro padecimiento severo, si hay probabilidad de una aprobación final.

¿Qué ocurre con los pagos de incapacidad o ceguera presunta si más tarde denegamos su SSI?

No le pedimos que devuelva estos beneficios por incapacidad o ceguera presunta aunque después se determine que no está incapacitado o ciego. Sin embargo, si recibió un sobrepago por otras razones, es posible que le pidamos que reembolse algunos de los pagos de incapacidad o ceguera presunta.

Pago adelantado por emergencia

Podríamos hacer un pago de emergencia adelantado a los nuevos solicitantes que enfrentan una emergencia financiera y que tienen derecho a beneficios de SSI atrasados o no recibidos. Solo podemos hacer uno de esos pagos. El pago de emergencia adelantado máximo que puede recibir es el más pequeño de:

  • la tasa del beneficio federal de SSI (más cualquier suplemento estatal administrado por el gobierno federal);

  • la cantidad total del beneficio que se le debe; o

  • la cantidad que solicitó para la emergencia financiera.

¿Quién puede recibir un pago adelantado por emergencia ?

  • las personas a quienes se les deben beneficios de SSI (incluso pagos por incapacidad o ceguera presunta) que están atrasados o que no se han recibido; y

  • que están enfrentando una «emergencia financiera», que significa que el dinero se necesita inmediatamente debido a una amenaza para la salud o seguridad, tal como la falta de suficiente dinero para comida, ropa, albergue o cuidado médico.

¿Cómo recuperamos un pago adelantado por emergencia?

Restaremos el pago por emergencia de los pagos que se le deben y le pagaremos la diferencia. Si no se le deben pagos retroactivos, restamos el pago por emergencia de sus beneficios mensuales actuales en hasta seis plazos mensuales.

Pago inmediato

Podríamos hacer un pago inmediato a los solicitantes nuevos y a aquellas personas que ya reciben SSI, cuyos beneficios están atrasados o no se han recibido y quienes enfrentan una emergencia financiera. El pago inmediato no puede ser más de $999.00.

¿Quién puede recibir un pago inmediato?

  • Las personas que inicialmente tienen derecho a beneficios de SSI, o que ya están recibiendo beneficios; y

  • Se les deben beneficios de SSI (los cuales pueden ser pagos de incapacidad o ceguera presunta) que están atrasados o no se han recibido; y

  • Están enfrentando una «emergencia económica» lo que significa que necesitan el dinero inmediatamente debido a una amenaza para la salud o seguridad, tal como la falta de suficiente dinero para comida, ropa, albergue o cuidado médico.

¿Cómo recuperamos un pago inmediato?

Restaremos el pago inmediato del primer pago regular que se le debe.

NOTA

La decisión de emitir un pago inmediato depende de nosotros. Usted no tiene derechos formales de apelación si decidimos que no tiene derecho a alguno de esos pagos.

Restitución acelerada

Si sus beneficios terminaron debido a que trabajó y tuvo ganancias, puede pedir que sus beneficios comiencen de nuevo sin tener que llenar una solicitud nueva. Llamamos a este proceso «restitución acelerada».

Puede pedir que sus beneficios comiencen de nuevo si:

  • sus beneficios de SSI cesaron debido a sus ganancias de trabajo;

  • no puede desempeñar un trabajo sustancial y lucrativo debido a un impedimento que es igual o relacionado a la incapacidad por la que se le otorgó el derecho a recibir los beneficios anteriormente; y

  • presenta la petición para la restitución de sus beneficios dentro de cinco años desde el mes en que sus beneficios fueron suspendidos.

Para poder comenzar a recibir sus beneficios de nuevo bajo esta estipulación, necesitamos información médica actualizada para la Agencia de Determinación de Incapacidad. Un agente del Seguro Social le ayudará con todos los formularios necesarios. Si aprobamos su petición para la restitución acelerada de sus beneficios de SSI, sus beneficios provisionales (temporales) comenzarán el mes después que presentó su petición. Podría tener derecho a la cobertura de Medicaid.

Podemos darle beneficios provisionales por hasta seis meses mientras determinamos si puede recibir beneficios de nuevo. Estos beneficios incluyen pagos federales y la cobertura de Medicaid.

Si decidimos que no puede recibir beneficios de nuevo, normalmente no le pediremos que reembolse los beneficios provisionales.