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Actualizado 11/27/2012 04:18 PM   |   ID# 1693

Recibiendo beneficios por incapacidad por un previo período de incapacidad.

Varios años atrás estuve incapacitado por un tiempo, pero ahora mi salud ha mejorado. ¿Puedo aún solicitar beneficios por incapacidad?


Eso depende de cuándo se incapacitó y cuándo presentó una solicitud para beneficios de Seguro Social por incapacidad. El Seguro Social tomará en cuenta si estuvo incapacitado por un tiempo cerrado.

Alentamos a todas las personas incluso a los veteranos y miembros del servicio militar quienes podrían tener derecho a un periodo cerrado de incapacidad, que se comuniquen con su oficina local del Seguro Social o llamen al 1-800-772-1213 para que soliciten los beneficios de incapacidad que posiblemente podrían recibir.

Un periodo cerrado de incapacidad es determinado cuando hay evidencia médica que establece que usted no pudo desempeñar trabajo sustancial y lucrativo por 12 meses consecutivos, pero cuando finalmente se tomó una decisión sobre su incapacidad, usted ya había mejorado.

Además, tiene que reunir los siguientes requisitos para tener derecho a un período cerrado de incapacidad:

  • Debe haber solicitado beneficios dentro de 14 meses después que su incapacidad terminó; o
  • Debe haber solicitado beneficios dentro de 15 a 36 meses después de que su incapacidad terminó y tiene que mostrar que su falta o inabilidad para solicitar beneficios a tiempo fue debido a una incapacidad física o mental. Es posible que tenga derecho a un período de incapacidad pero no a pagos mensuales. Un período cerrado de incapacidad puede proteger su estado como asegurado y posiblemente aumentar sus futuros beneficios de jubilación o incapacidad.

Si usted reúne los requisitos para tener derecho a beneficios por incapacidad, tiene que servir un período de 5 meses de espera antes que podamos pagarle su primer beneficio mensual. Puede recibir hasta 12 meses de beneficios retroactivos desde la fecha en que presentó su solicitud con el Seguro Social.

Por ejemplo:

  • Usted presenta una solicitud para beneficios de Seguro Social por incapacidad en diciembre del 2007.
  • Después de revisar su reclamación, determinamos que su incapacidad empezó el 15 de abril del 2006 y que su padecimiento mejoró lo suficiente como para que no se le considere incapacitado a partir de septiembre del 2007. Nos referimos a esto como un periodo cerrado de incapacidad.
  • Sus cinco meses de espera comienzan en mayo del 2006, el primer mes completo en que estaba incapacitado. Sus meses de espera son mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Por eso, el primer mes en que tiene derecho a recibir beneficios es octubre del 2006.
  • Su incapacidad terminó en septiembre del 2007. El Seguro Social paga beneficios por el mes de septiembre del 2007, el mes en que su incapacidad terminó, más dos meses adicionales. Por eso, basado en la fecha de su solicitud, que es diciembre del 2007, usted puede recibir hasta 12 meses de beneficios retroactivos desde diciembre del 2006 hasta noviembre del 2007.

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