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Fallecimiento de un Ciudadano Estadounidense
 

La Embajada de Estados Unidos en México atiende a las familias de los estadounidenses que fallecen en su Distrito Consular, el cual incluye los estados de Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y la ciudad de Tampico, Tamaulipas.  Para información de otros estados, por favor contacte el consulado correspondiente.

Es crucial que las familias contraten una funeraria que les ayude con los trámites y/o servicios funerarios.  La Embajada mantiene una lista de funerarias que operan dentro de su Distrito Consular y que han sido utilizadas por otros ciudadanos estadounidenses.  Los servicios funerarios y las preparaciones se llevan a cabo de acuerdo con las leyes e instalaciones disponibles en México y en algunas ocasiones pueden no cubrir las expectativas de los servicios que se proveen en los Estados Unidos.

Aunque el personal de la Embajada no puede actuar a nombre de los ciudadanos estadounidenses para hacer negociaciones con funerarios, sí podemos ayudar localizando y notificando a los familiares inmediatos de los fallecidos, informar a las familias sobre los requisitos legales mexicanos para la liberación de los restos de sus familiares y auxiliar en el envío de las pertenencias del fallecido a los Estados Unidos.

El familiar inmediato se encarga de cubrir todos los costos de la funeraria y/o el envío de los restos o pertenencias del fallecido. También es responsabilidad de la familia y de la funeraria contratada llevar a cabo los arreglos correspondientes a la disposición de los restos.  Por favor, tenga en cuenta que a menudo las autoridades mexicanas solicitan documentos de identificación tanto del familiar cercano como del fallecido, tales como pasaportes, actas de nacimiento o actas de matrimonio.

La Embajada de Estados Unidos también expide un Reporte de Defunción de un Ciudadano de los Estados Unidos fallecido en el Extranjero basado en el acta de defunción mexicana.  Este documento puede utilizarse en la mayoría de trámites legales en los Estados Unidos como prueba de defunción en el extranjero.  Para expedir este documento, el personal de la Embajada solicitará un comprobante original y oficial de la ciudadanía estadounidense del fallecido y el acta mexicana de defunción en original.

Disposición y Traslado de Restos

Esta información se proporciona para auxiliar a las familias en la toma de las decisiones necesarias una vez que ha fallecido un ser querido.  Los costos son aproximados y están basados en encuestas realizadas entre algunas funerarias de diversas ciudades.  Por lo que toca a los credos religiosos, la ciudad de México ofrece una amplia gama de servicios funerarios acordes a la religión del fallecido, mientras que las opciones pueden ser más limitadas en ciudades menos pobladas del país.

Tiempo límite para el sepelio o cremación

Antes de proceder a preparar los restos humanos en la forma deseada, un médico de la localidad u otra persona autorizada por la Secretaría de Salud tiene que certificar el deceso de la persona, determinar las causas de su defunción y expedir un Certificado de Defunción.  Ese Certificado de Defunción será utilizado por el Juez del Registro Civil de la localidad en la preparación del certificado oficial de la defunción (Acta de Defunción) y para autorizar la inhumación o la cremación de los restos.

Los restos deben ser sepultados, cremados o embalsamados dentro de las 48 horas posteriores a la defunción, a menos que las autoridades sanitarias, el Ministerio Público o un Juez de la localidad autoricen algo distinto.  Para que la inhumación o la cremación de los restos ocurra antes de las 12 horas posteriores al deceso o después de las 48 horas, se requiere un permiso expedido por las autoridades sanitarias.  Por ejemplo, las autoridades sanitarias autorizarán la inhumación antes de que transcurran 12 horas del deceso si el médico certificante recomienda la inhumación inmediata por razones de salud pública.  Los restos sepultados localmente permanecerán indefinidamente en la fosa sólo si se cuenta con perpetuidad.  De no ser así, los restos permanecerán en la fosa por 6 años si el fallecido tenía 15 años de edad al momento del deceso o 5 años si el fallecido era menor de 15 años.

Los restos que no sean reclamados o de los que no se disponga dentro del tiempo límite de ley podrán ser enviados a una fosa común.

Embalsamado

El embalsamado es el método más común de conservación de cadáveres en nuestro distrito consular.  Se dispone de instalaciones y embalsamadores certificados.  El embalsamado ocurre generalmente dentro de las 48 horas del deceso o antes en aquellas zonas donde las temperaturas son altas y se carece de refrigeración.  Para que un cuerpo pueda slir de México tiene que ser embalsamado.

Las leyes mexicanas contemplan otros métodos de conservación y establecen que alguno de éstos tendrá que aplicarse si los restos no van a ser inhumados o cremados dentro de las 48 horas posteriores al deceso:

  • Refrigeración en una cámara cerrada a temperatura por debajo de los 0⁰ C;
  • Inmersión completa de los restos en soluciones antisépticas dentro de un contenedor sellado;
  • Cualquier otro procedimiento aprobado por la Secretaría de Salud

Cremación

Las leyes mexicanas permiten la cremación y localmente existen crematorios, de calidad variable.  En caso de que el familiar cercano no pueda presentarse para solicitar la cremación, puede proporcionar una carta poder a un representante local o a una funeraria para que realicen los trámites necesarios.  Si el deceso ocurre como consecuencia de un crimen, un accidente o bajo circunstancias sospechosas, el Ministerio Público (District Attorney) tiene que autorizar la disposición de los restos.  No es raro que el Ministerio Público niegue la cremación en casos de homicidio.

Si los restos van a ser transportados a otra ciudad para ser cremados, tienen que estar embalsamados, de lo contrario el crematorio no los aceptará.  Además, si el transporte para llevar un cuerpo de una ciudad a otra excede los 100 km, las funerarias tienen que obtener permiso de las autoridades de salud.  

Ataúdes y contenedores

Es posible conseguir localmente varios tipos de ataúdes y urnas para las cenizas.  También es posible conseguir ataúdes herméticos.

Traslado de Restos al extranjero

Además del permiso sanitario,  para el transporte de restos humanos fuera de México se requieren los siguientes documentos:

  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil;
  • Certificado de Embalsamamiento;
  • Información detallada del transporte a utilizar (avión, barco o camión) e
  • Información del destino final de los restos

La Embajada de Estados Unidos verifica que estos documentos estén completos al momento de expedir el Certificado Consular de Traslado, el cual facilita el ingreso de los restos a los Estados Unidos.

Los restos que serán enviados al extranjero tienen que estar embalsamados o preparados apropiadamente, colocados dentro de un ataúd y recubiertos con un embalaje especial.  El transporte de restos por vía aérea, terrestre o marítima se hará en compartimentos separados de aquellos designados a los pasajeros o a las mercancías.

Nuestro distrito consular dispone de 14 aeropuertos internacionales: Acapulco, Bahías de Huatulco, Ciudad de México, Leon, Morelia, Oaxaca, Puerto Escondido, Querétaro, Tampico, Tapachula, Toluca, Veracruz, Villahermosa y Zihuatanejo.  Sin embargo, por el tamaño de los aviones disponibles, no todos esos aeropuertos pueden manejar el traslado internacional de restos.

Se puede enviar restos humanos desde los aeropuertos de Acapulco, ciudad de México, Leon y Zihuatanejo y el aeropuerto de Morelia ofrece el servicio ocasionalmente.  Si el cuerpo se encuentra en alguna otra localidad del distrito consular, tendrá que transportarse por tierra al aeropuerto indicado.

Para exportar cenizas humanas se requieren los siguientes documentos:

  • Acta de Defunción expedida por el Registro Civil;
  • Permiso de Cremación expedido por el Registro Civil y
  • Certificado de Cremación expedido por la funeraria

Algunos aeropuertos ubicados en nuestro distrito consular requieren un Certificado Consular de Traslado para el transporte de cenizas.  El pasajero puede llevar las cenizas en su equipaje de mano.

 

Costos

El peso de un ataúd preparado para traslado varía entre 120 y 130 kilogramos.  El tamaño promedio de un contenedor es de 2.26m = 2.35 m x 70 cm x 70 cm.  Las aerolíneas determinan el costo final de transporte con base en tarifas especiales de carga, el peso real, las dimensiones y la distancia.  Algunas aerolíneas toman 250 kilogramos como base fija de cálculo del precio.  Dependiendo del destino final de los restos, el costo del transporte aéreo varía entre $800 y $1200 dólares.

A continuación se presentan ejemplos de costo a pagar por transporte aéreo de restos humanos desde la ciudad de México a varios destinos en los Estados Unidos (los precios se dan en dólares).  También hay que considerar que las tarifas aéreas fluctúan mensualmente por el costo del combustible.

Nota:

 1 USD = $ 12 pesos para los precios aproximados aquí indicados.  

Chicago, IL                                                                  $ 800

Houston, TX                                                                 $ 800

Los Angeles, CA                                                           $ 800

San Francisco, CA                                                         $ 800                     

South Carolina                                                              $1200

Michigan                                                                       $1000

Otros costos (en dólares) obtenidos entre funerarias encuestadas dentro del distrito consular de la Embajada:

 

 

Mínimo

Máximo

Inhumación local

 

$1500

$ 7700

Cremación

 

$1200

$5600

Embalsamado

 

$350   

$500

Ataúd metálico

 

$500 

$3750

Ataúd de madera

 

$700

$4250

Urna

 

$125

$850

Contenedor de madera

 

Sin costo  

$300

Fosa

 

$800

$3100

Envío de restos
(sin tarifa aérea)

 

$1500

$1900

Exhumación

 

$400

$700

 

Exhumación y Traslado

Un cuerpo sólo puede exhumarse después de 6 años de ocurrido el deceso si el difunto tenía cuando menos 15 años de edad al momento de la muerte, o después de 5 años si el difunto era menor de 15 años.  Después de 6 años, la exhumación de los restos es obligatoria si la fosa fue pagada con fondos públicos y los restos exhumados serán cremados.  En algunos cementerios dentro del distrito consular, los restos pueden permanecer en la fosa indefinidamente si la fosa fue pagada con fondos privados (perpetuidad).

A petición de la familia, el cuerpo puede exhumarse antes de los 6 años.  Para tal efecto, tiene que solicitarse un permiso sanitario mediante la presentación del acta de defunción y comprobante de inhumación, así como un escrito indicando la razón de la solicitud e información del destino final que se dará a los restos.

Los costos de la exhumación no tienen precio fijo; dependen del trabajo involucrado y el tiempo requerido para llevarla a cabo.  Un cuerpo exhumado generalmente se coloca en una bolsa de plástico, dentro de un ataúd que se pondrá dentro de una caja metálica, recubierta de un embalaje de Madera para transporte.  Los costos de transporte de restos exhumados serían similares a los enlistados anteriormente.

Autopsia

En los casos en que la persona pudo haber fallecido a consecuencia de un crimen, la autopsia es forzosa y sólo el Ministerio Público puede dispensarla. También requieren autopsia otros casos que las autoridades mexicanas clasifican como muertes violentas, tales como las personas que se encuentran muertas sin explicación, muertes por accidente, golpes mortales, etc.

Para que la autopsia se lleve a cabo y siempre que el fallecido no haya manifestado por escrito su oposición a la misma, se requiere:

  • Orden del Ministerio Público, orden judicial o de las autoridades sanitarias;
  • Autorización del disponente original (fallecido); o
  • Autorización de los disponentes secundarios (familiar cercano, autoridades sanitarias, etc)

Nota

El Centro Nacional de Transplantes mantiene una lista de personas que desean donar sus órganos al morir para que sean utilizados en transplantes.  Una vez que la persona fallece, el Centro puede expedir la documentación necesaria para el transplante.

 

Servicios para ciudadanos de otros países

La Embajada de Estados Unidos en México puede expedir un Certificado Consular de Traslado de Restos que permite el ingreso de los cuerpos de ciudadanos de otros países a los Estados Unidos.  Para solicitar este documento, la funeraria o la familia del fallecido deben presentar los siguientes documentos (originales) a la Embajada:

  • Acta de defunción oficial  (expedida por el Registro Civil)
  • Certificado de Embalsamamiento
  • Información del transporte (avión, barco o autobus) e
  • Información del destino final de los restos

Este servicio está disponible en el horario regular de oficina (lunes a viernes, de 8:30 a 5:00, excepto días festivos).  Se pagan $60 dólares por el servicio.