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Residentes
  • Tarjetas verdes extraviadas o vencidas

    Tarjetas verdes extraviadas o vencidas

    • Como solicitar la renovación de una tarjeta verde o “Green Card”

      Si usted es un residente permanente y su tarjeta verde (Green Card) de 10 años ha expirado o expira en los próximos 6 meses, usted podrá iniciar un proceso de renovación de la siguiente manera:

      Podrá solicitar en línea el remplazo de su tarjeta de residente permanente en la siguiente liga Forma I-90.

      Podrá enviar vía correo la solicitud de remplazo de su tarjeta de residente permanente con la Forma I-90

       

      Para mayor información entre al sitio de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos aquí 

  • Visas de retorno para Residentes Permanentes

    Visas de retorno para Residentes Permanentes

    • Si usted fue admitido como un Residente Legal Permanente de los Estados Unidos de América y ha permanecido por un periodo de doce meses o más fuera del país, o si usted fue notificado por algún representante de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de su pérdida de estatus de Residente Permanente, usted puede ser un candidato elegible para volver a solicitar una visa de inmigrante como residente que regresa al país. Para recibir información sobre cómo puede enviar su caso para ser considerado favor seguir los pasos que se explican a continuación:

      Acuda a la sección de Visas de Inmigrantes en la calle Rio Danubio de Lunes a Viernes de 13:00 hrs a 14:00 hrs. Usted será atendido por un representante de la Sección de Visas de inmigrante y se le darán indicaciones de cómo presentar su caso para revisión. Si su caso aparece con posibilidad de ser aprobado usted recibirá una lista de documentos requeridos así como las instrucciones para entregarlos a la Sección de Visas de Inmigrantes en la ciudad de Mexico.

      Por favor tome en cuenta que su caso será sujeto a la decisión de un oficial consular bajado en las leyes de inmigración y naturalización así como otras leyes aplicables en los Estados Unidos de América.

  • Reemplazo de emergencia de tarjeta verde (Green Card)

    Reemplazo de emergencia de tarjeta verde (Green Card)

    • Criterio para el procesamiento de una solicitud de emergencia

      El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos otorgará una solicitud de emergencia, incluyendo una solicitud para documento de viaje, formulario I-131, en las siguientes situaciones:

      • Pérdida financiera severa en una compañía o persona individual.
      • Situación de emergencia extrema.
      • Situación humanitaria.
      • Estatus de una organización sin fines de lucro en apoyo a los intereses culturales y sociales de los Estados Unidos.
      • Situación del Departamento de Defensa o de Interés Nacional (Nota: La petición deberá provenir de forma oficial de parte de una entidad del Gobierno de los Estados Unidos. La demora podría ser perjudicial para nuestro gobierno).
      • Error del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
      • De interés obligado del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

      Usted podrá tramitar una solicitud urgente contactando al Centro Nacional de Servicio al Cliente en el siguiente número telefónico 1 (800) 375-5283 o enviando una solicitud por escrito así como documentación que respalde su solicitud.

  • Abandono de estatus de Residente Legal Permanente

    Abandono de estatus de Residente Legal Permanente

    • Para mantener la Residencia Permanente

      Usted podría perder su Residencia Legal Permanente (Tarjeta Verde/Green Card) si usted comete algún acto que lo haga sujeto a ser deportado de los Estados Unidos según la ley vigente según se describe en la Sección 237 o 212 del Acta Nacional de inmigración. Si usted comete algún acto similar, usted será requerido por una corte de inmigración para determinar su derecho a permanecer como residente permanente.

      Abandono de estatus de Residente Permanente

      Se puede considerar que usted habría abandonando su residencia legal permanente bajo las siguientes situaciones:

      • Mudarse a otro país pretendiendo vivir permanentemente en ese lugar.
      • Permanecer fuera de los Estados Unidos por más de 1 año sin haber obtenido un permiso de entrada o sin haber devuelto su visa de residente. Sin embargo mientras se determina su estatus de abandono o no, cualquier periodo de ausencia de los Estados Unidos será tenido en cuenta aun y cuando sea menor de 1 año.
      • Permanecer fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de haber obtenido un permiso de entrada sin haber obtenido una visa de residente de regreso. Sin embargo mientras se determina su estatus de abandono o no, cualquier periodo de ausencia de los Estados Unidos será tenido en cuenta aun y cuando sea menor de 1 año.
      • Dejar de presentar declaraciones de impuestos sobre la renta mientras vive fuera de los Estados Unidos.
      • Presentarse como “no inmigrante” en sus declaraciones de impuestos.