ACF
Administration for Children and Families
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U.S. DEPARTMENT
OF HEALTH AND HUMAN
SERVICES
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1. Núm. ACF-PI-HS-07-04 |
2.
Fecha de emisión: 06/26/07 |
3. Oficina originaria: Office of Head Start |
4. Palabras clave: Transporte por los
padres y participación no federal |
INSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA:
PARA:
Los concesionarios y agencias delegadas de Head Start y Early Head Start
TEMA:
Permiso del transporte por los padres como participación no
federal
INSTRUCCIÓN:
El propósito de esta Instrucción del
Programa es ofrecer información a los concesionarios sobre lo que
constituye la participación federal permitida, especialmente en
relación con el transporte de los niños de Head Start, desde y hasta
el centro de Head Start.
ANTECEDENTES
El 25 de mayo de 2007,
el Presidente firmó la Ley Pública 110-28. Hay dos disposiciones en
esta ley que tienen impacto sobre los programas Head Start.
La primera es que ordena que los requisitos de la Sección
1310.12(a) del título 45, Código de los Reglamentos Federales
entrará en vigor 30 días tras la fecha de promulgación de la citada
ley. La Sección 1310.12(a) es la parte del reglamento sobre el
transporte en Head Start que especifica los tipos de vehículos que
deben usarse por las agencias de Head Start que ofrecen servicios de
transporte cuando transportan a los niños matriculados desde y hasta
el centro de Head Start. Esta disposición iba a entrar en
vigor inicialmente el 18 de enero de 2006, pero su implementación ha
sido aplazada. Ahora entran en vigencia el junio 24, 2007.
La segunda disposición, de hecho, establece una tercera clase de
vehículo que puede usarse para transportar a los niños de Head
Start. Concretamente, se permite que un vehículo que cumple
todas los requisitos de un vehículo alternativo permitido, excepto
los que se “relacionan con los requisitos federales de espacios
entre los asientos, y los que apoyan los requisitos de los asientos
relacionados con la compartimentalización” sean usados para el
transporte en Head Start. Esta disposición también requiere
que el Secretario considere las conclusiones de un estudio que se
está llevando a cabo actualmente por el Departamento de Transporte
sobre la protección de los ocupantes de los vehículos de tránsito de
Head Start y que “se revisen, como sea necesario, las normas de los
vehículos alternativos permitidos descritos en la parte 1310 (o
cualquier reglamento similar correspondiente) relacionado con los
vehículos alternativos permitidos, usados para el transporte de los
niños en un programa Head Start”.
Participación no federal
La implementación de 45 CFR Parte 1310.12(a), como se trata más
arriba, requiere que cada agencia que brinda servicios de transporte
se asegure que los niños matriculados en su programa sean
transportados en un autobús escolar, un vehículo alternativo
permitido, o tal y como se describió anteriormente (es decir, un
vehículo que cumple todos los requisitos de un vehículo alternativo
permitido excepto en lo que se refiere al espacio entre los
asientos). Ello significa que cualquier agencia de Head Start
que provea servicios de transporte no puede, a partir del 24 de
junio de 20007 proveer tales servicios en un automóvil,
“minivan”(mini-furgoneta) u cualquier otro vehículo que no cumpla
los requisitos correspondientes. Los fondos de Head Start no
pueden usarse para cubrir los costos de cualquier transporte que no
esté en cumplimiento con las normas, y, por lo tanto, los
concesionarios de Head Start no pueden reclamar ningún costo
incurrido como participación no federal en el transporte de los
niños de Head Start cuando no sean transportados en vehículos que
cumplan dichos reglamentos. Los costos incurridos por los
padres al transportar a sus hijos, a y desde el centro de Head Start
no se podrán contar como participación no federal. (Aunque OHS
alienta a que todos los programas consideren brindar servicios de
transporte a sus niños matriculados, no hay nada en esta Instrucción
del Programa que tenga como intención sugerir que los padres, a su
propia discreción, ya no puedan transportar a sus hijos, a y desde
el centro de Head Start).
OHS comprende que muchos concesionarios han dependido del
transporte por parte de los padres para generar parte de su
participación no federal. Cada Oficina Regional de OHS ha sido
instruida para colaborar estrechamente con cualquier concesionario
que se vea impactado por este cambio y a explorar las opciones
apropiadas para encontrar fuentes alternas de participación no
federal. Se alienta a los concesionarios que busquen apoyo
para la participación no federal de su comunidad, así como arreglos
colaborativos con programas estatales de pre-K, los cuales podrían
ofrecer recursos no federales al programa. También se les
alienta a los programas a trabajar con sus distritos escolares
locales para explorar la buena voluntad del sistema escolar para
transportar a los niños de Head Start, con un costo reducido o sin
él, a los centros de Head Start usando los sistemas de autobuses
escolares.
Las Regiones también
considerarán, caso por caso, darles a los concesionarios que se vean
grandemente impactados por este cambio una exención de un año
(parcial) del requisito de la participación no federal de Head Start
para permitir que dichos concesionarios trabajen con su comunidad
para explorar otras fuentes de la participación no federal.
Tales exenciones serán otorgadas sólo cuando los programas puedan
demostrar que han agotado todas las posibles fuentes de
participación no federal y serán otorgadas bajo condición que
durante el período de exención los concesionarios buscarán formas de
cumplir la igualación requerida en el período presupuestal
subsiguiente. OHS no anticipa otorgar exenciones por más de un
año debido a este cambio.
Le rogamos que dirijan cualquier pregunta acerca de esta
Instrucción a su Oficina Regional de OHS.
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Channell Wilkins
Director
Office of Head Start
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