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Office of Defense Cooperation
 

La información referente a esta oficina se encuentra en inglés.

Derechos reconocidos a favor de la Fuerzas Armadas de España en los Estados Unidos de América

Dirección y Puntos de Contacto
Derechos Reconocidos
Anexo 1
Anexo 2

Dirección y puntos de contacto del Comité Permanente Hispano-Norteamericano (Sección española)

1. Dirección

El Comité, aunque está adscrito a la Secretaría General de Política de Defensa, se encuentra ubicado en el Cuartel General del Ejercito del Aire y su dirección para envíos postales es la siguiente:

Cuartel General del Ejercito del Aire
Comité Permanente Hispano-Norteamericano (Sección española)
c) Romero Robledo nº 8
Madrid 28071

Personal destinado en el Comité: teléfonos y direcciones de e-mail
Cargo Teléfono
Presidente 91-5034466
Vicepresidente 91-5032894
Secretario 91-5034725
Asesor Jurídico 91-5032834 91-5033428
Representante Armada 91-5032462
Representante Aire 91-5033244
Jefe de Sección 91-5033197
Jefe de Servicio (MAE) 91-5032894
Jefe de Secretaría 91-5032742
Jefe de Sección 91-5032742
Secretaria Presidente 91-5032023

Telf. centralita CGA: 915032000
Telf. Jefe de Servicio (móvil): 629768608 / 8449059
Voz Presidente (clasificado): 8132413
Ffax Presidente (clasificado): 8124409
Fax Presidente: 91-5032719 (RPV 8122719)
Fax Comité;: 91-5493189 (RPV 8124354)

Derechos reconocidos a favor de las Fuerzas Armadas de España en los Estados Unidos de América, en el Protocolo de Enmienda de 10 de abril de 2002 al Convenio de Cooperación Para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de 1 de diciembre de 1988.

El Capitulo V del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos (CCD), en la redacción dada por el Protocolo de Enmienda de 10 de Abril de 2002, reconoce a los miembros de las Fuerzas Armadas de España, del elemento civil y dependientes de ambos, beneficios de orden social y fiscal, así como derechos a favor de la Fuerza española en los Estados Unidos, que conforman un Estatuto de Fuerzas complementario del establecido en el Estatuto de Fuerzas de la Otan (Sofa).

El Convenio de Cooperación para la Defensa, en su Artículo 7, establece el Comité Permanente, constituido por dos Secciones, Española y Estadounidense, vinculado a los respectivos Departamentos de Defensa y de Exteriores, y al que, entre otras cosas, se le encarga la coordinación entre las partes y la gestión y resolución de las cuestiones que plantea la aplicación del Convenio.

A fin de facilitar a los miembros de la Fuerza española que se desplacen por razones oficiales a los Estados Unidos, el conocimiento de los derechos que a su favor establece el Convenio de Cooperación para la Defensa y los procedimientos aplicables para una resolución ágil de los problemas que en la práctica plantee su reconocimiento por las autoridades norteamericanas, se expone a continuación el esquema básico de derechos que reconoce el CCD y el Protocolo de Enmienda para las Fuerzas españolas en los Estados Unidos de América.

1. Ámbito de apliación (Art. 4)

El Estatuto de Fuerzas establecido en el Convenio de Cooperación para la Defensa es aplicable a los miembros de la fuerza, el elemento civil y las personas dependientes que los acompañen, de cada una de las Partes, cuando se encuentren en el territorio de la otra Parte en relación con sus deberes oficiales.

El Estatuto de Fuerzas, por lo tanto, es de aplicación al personal civil y militar destinado de forma permanente, al que se encuentra en comisión de servicio y al personal en tránsito con órdenes que autoricen la visita a los Estados Unidos y a los dependientes de todos ellos.

2. Derechos reconocidos al personal al que es aplicable el Estatuto de Fuerzas

La normativa que regula este Estatuto es la contenida en el Estatuto de las Fuerzas Armadas de la OTAN (SOFA) y en el Capítulo V del CCD, que desarrolla las facilidades que, respecto del SOFA, son de aplicación a la Fuerza de España en los Estados Unidos de América.

2.1. Personas a las que es de aplicación el Estatuto del CCD (Art. 52)

Están tipificadas en el ART.52 del CCD, que se resume en el siguiente párrafo:

Además de los miembros de la Fuerza, del elemento civil y dependientes de ambos, se incluyen dentro del concepto de "personas dependientes" (cónyuge de un miembro de la fuerza o del elemento civil, o un hijo de dicho miembro que dependa de él para su subsistencia) a los padres de un miembro de la fuerza o del elemento civil o de su cónyuge que dependan económicamente o por razones de salud de dicho miembro, que convivan con el mismo y que sean reconocidos como dependientes de dicho miembro por las autoridades militares de España y, en el caso de mediar especiales circunstancias, y previa autorización por la Sección Norteamericana del Comité Permanente, podrán incluirse a otros miembros de la familia.

2.2. Documentación (Art. 53 / SOFA / Acuerdos del ComitÉ Alto Nivel) 

  • Los miembros del elemento civil y las personas dependientes de miembros de la fuerza o del elemento civil están exceptuados del registro y control de extranjeros.

  • No es necesario el refrendo de las órdenes de destino
  • Las autoridades de los Estados Unidos de América facilitarán los visados conforme al procedimiento aplicable al personal de la OTAN. Para la obtención del Visado se deben seguir las instrucciones contenidas en el apartado “Instrucciones para la obtención del Visado” del Anexo 1.
  • NATO Travel Order.
  • Invitational Travel Order (ITO) (solo para estudiantes). Expedido por la Sección Norteamericana del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.
  • Certificado de beneficiario del Convenio expedido por el Comité Permanente (no es imprescindible pero sí conveniente) y su modelo está en el apartado “Modelo certificado de Beneficiario” del Anexo 2.

 

2.3. Permiso de conducir (Art. 54)

Los Estados Unidos de América deben:

  1. Aceptar, sin examen ni pago de derechos, el permiso o licencia de conducir expedido en España, o

  2. Expedir un permiso o licencia de conducir sin exigirle examen.

Este derecho es aplicable únicamente a miembros de la fuerza o del elemento civil destinados en los Estados Unidos, y a sus dependientes. No es de aplicación al personal en tránsito con órdenes que autoricen el viaje a los Estados Unidos de América.

Para facilitar la efectividad del derecho, la Sección estadounidense, a través de la española, del Comité Permanente expedirá la documentación adecuada para acreditar que una persona tiene los derechos especificados en este Artículo. Esta documentación consiste en el Certificado de beneficiario citado en el punto anterior.

2.4. Delitos cometidos en estados Unidos por miembros de la Fuerza del Elemento Civil y Dependientes (Art. 55) 

  • En el caso de que miembros de la fuerza, del elemento civil o dependientes, sean detenidos, las autoridades de los Estados Unidos deben notificarlo rápidamente a las autoridades españolas.

  • En el caso de que miembros de la fuerza, del elemento civil o dependientes, sean detenidos en una instalación militar de los Estados Unidos de América, serán entregados a las autoridades competentes civiles de los Estados Unidos de América o a las autoridades militares españolas, tan pronto como se decida la competencia para castigar el delito o falta.

  • En el caso de que miembros de la fuerza, del elemento civil o dependientes, sean acusados de un delito o falta, corresponde al Comité Permanente recomendar la renuncia de jurisdicción criminal a las autoridades competentes de los Estados Unidos.

2.5. Procedimiento civiles y reclamaciones por daños en acto de servicio. (Art. 63 y 64)

El CCD establece en términos semejantes a los contemplados para la Fuerza de los Estados Unidos en España, especialidades de procedimiento para evitar las reclamaciones contra miembros de la fuerza y del elemento civil, cuando se trate de reclamaciones por daños causados en acto de servicio.

2.6. Tratamiento fiscal (Art. 58 y 59)

Estos beneficios se reconocen sólo a favor de miembros de la fuerza y del elemento civil destinados en los Estados Unidos y las personas dependientes de los mismos. No son de aplicación al personal en tránsito con órdenes que autoricen el viaje a los Estados Unidos.  

  • La adquisición de bienes o servicios en el mercado interior de los Estados Unidos de América, para uso personal, estará sujeta al pago de los impuestos aplicables de los Estados Unidos de América.

  • No están sujetas al pago de ningún impuesto a los Estados Unidos de América, o a sus entidades locales, la propiedad, posesión, transmisión entre ellos o  transmisión por fallecimiento de sus bienes muebles, importados o adquiridos en los Estados Unidos de América para su uso personal y exclusivo.

  • Los equipajes y enseres personales y los efectos para uso personal y familiar pueden ser importados y poseídos en los Estados Unidos de América sin pago de derechos, con ocasión de la primera llegada a los Estados Unidos del miembro de la fuerza o del elemento civil, así como de la primera llegada de sus personas dependientes y durante un período de seis meses a partir de la misma. Estos bienes no podrán ser transferidos o cedidos a otras personas en los Estados Unidos de América que no estén autorizadas a importarlos en franquicia, salvo que previamente sea aprobado por las autoridades de los Estados Unidos de América.

  • Importación temporal (durante el tiempo del destino) libres de impuestos y derechos los vehículos automóviles privados para su uso personal y el de sus personas dependientes. Estos automóviles están exentos de las exigencias sobre medio ambiente y seguridad establecidas por las leyes y reglamentos de los Estados Unidos. Para facilitar el cumplimiento de formalidades aduaneras y su matriculación de vehículos, la Sección estadounidense del Comité Permanente proporcionará información adecuada a las autoridades competentes en relación con los beneficios concedidos.

2.7. Beneficios sociales (Art. 60 y 62) 

  • Uso de economatos militares, servicios médicos y organizaciones culturales y recreativas de las Fuerzas de los Estados Unidos de América en la forma otorgada al personal análogo de otros países que sean parte en el Tratado del Atlántico Norte.

  • Asistencia a los miembros de las fuerzas españolas, elemento civil, y sus personas dependientes, en las instalaciones de tratamiento médico del Departamento de Defensa en los Estados Unidos, con la misma extensión que los miembros de las Fuerzas de los Estados Unidos de América, sus elementos civiles y personas dependientes, reciban del Gobierno español en España (1).

  • Las autoridades militares de los Estados Unidos de América deben expedir un documento de identificación, en idioma inglés, para el acceso a estas instalaciones militares.

  • Procedimientos especiales para la evacuación de los restos de los miembros de la fuerza, elemento civil o personas dependientes españoles que fallezcan en los Estados Unidos de América.

(1) Conforme consultas realizadas al ISFAS, comunica que las autoridades militares de los EEUU están prestando de forma gratuita asistencia sanitaria, siempre y cuando no se requiera hospitalización, cualquier otro gasto será reembolsado por el ISFAS una vez presentada la factura correspondiente.

3. Procedimientos para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos

El Convenio de Cooperación para la Defensa, en su Artículo 7, establece el Comité Permanente, constituido por dos Secciones, Española y Estadounidense, vinculado a los respectivos Departamentos de Defensa y de Exteriores, y al que, entre otras cosas, se le encarga la coordinación entre las partes y la gestión y resolución de  las cuestiones que plantea la aplicación del Convenio.

Por lo que para cualquier reclamación que sobre este Asunto pudiera presentarse se notificará a la Sección Española del Comité Permanente Hispano-norteamericano.

4. Otras fuentes de información

Actualmente en el portal web del Ministerio de Defensa en internet se puede acceder a la página del Comité (Organización de la Defensa-Secretaria General de Política de Defensa-Comité) donde se puede encontrar el Convenio de Cooperación para la Defensa, tanto en versión en Español como en Inglés.

Está previsto que también en la página web de la Embajada de los EE.UU. en España, Asuntos bilaterales EE.UU. – España se publique información sobre el Convenio, para resolver cualquier problema que se le plantee al personal español en los EEUU.

5. Personal destinado y en comisión de servicio en los Estados Unidos de América

Se recomienda que el personal que vaya destinado o en comisión de servicio a los Estados Unidos de América se ponga en contacto con la Sección Española del Comité Permanente Hispano-norteamericano para recabar la información necesaria actualizada.

(En esta misma página se encuentra un listado con las direcciones de Internet y puntos de contacto de la Sección Española del Comité Permanente).

Anexo 1: Instrucciones para la Obtención del Visado para Comisiones de Servicio y Cursos de Perfeccionamiento en los EE.UU.

Se puede conseguir los formularios de visados en la página web de la Embajada de los Estados Unidos.

  • Viajar a los EE.UU.
  • Visados no inmigrantes, en la casilla a la izquierda, click en: Visados de no inmigrante
  • Solicitar un Visado
  • Bajo el parrafo “¿Qué documentación se necesita para solicitar el visado?” En el segundo subparrafo donde pone (DS-156 y DS-157) en parentesis.  
  • Rellene el Impreso para visado de No-emigrantes de la siguiente forma:
  1. Rellene todas y cada una de las secciones numeradas. Si la pregunta planteada no le es aplicable a Ud., conteste N/A. No deje ninguna seccion sin contestar.
    • Para todo tipo de comisiones, rellene lo siguiente:
      Seccion 21: militar
      Seccion 22: Objetivo de la comision (ej: para realizar un curso militar de formacion/perfeccionamiento, etc)
      Seccion 23: Direccion de la instalacion militar en la que va a estar Ud destinado
      Seccion 26: Duracion de su estancia en los EE. UU.
      Seccion 27: Objetivo (ej: para realizar el curso militar). En el caso de familiares se ha de contestar algo parecido a: “para acompañar a mi marido/esposa, padre... durante su estancia en los EE.UU.”
      Seccion 28: Ministerio de Defensa
      Seccion 33: No
      Seccion 40: Rellénela y no se olvide de FIRMAR y poner la fecha, aunque haya dicho Ud que “no” en la seccion 39.
      Seccion 41. Firma y fecha.

      En el Suplemento a la Solicitud de Visado, acuérdese de escribir en la Seccion 14 ‘SI. Por mi condicion de militar”, y en el caso de los familiares, “No”.  

  2. Tiene que adjuntar una fotografia en color de 50 mmx 50mm y pegarla en la pagina 1 de la solicitud. Se requiere un impreso de solicitud de visado para cada persona que esté nombrada en un mismo pasaporte, incluyendo los niños.  

  3. Existe una documentación adicional que hay que aportar junto con la solicitud. Es la siguiente:

    1. Una copia de las órdenes Otan.

    2. Una carta de la Dirección de Personal o de Enseñanza correspondiente indicando que ha sido Ud seleccionado para asistir al curso “XXX”o para el puesto XXX (indique su destino oficial en los EE.UU.). También se ha de especificar la duración de la comisión de servicio o curso, las fechas en que Ud tiene que viajar a y salir de los EE. UU., el lugar en el que va a estar destinado o realizando el curso, y los familiares que le han de acompañar. Esta carta habrá de dirigirse a la Seccion Consular de la Embajada de los EE. UU.

    3. Si Vd. vive en Madrid, acérquese con esta documentación a la Embajada de los EE. UU., C/Serrano 75, entre las 1000 y las 1200 de la mañana, de lunes a viernes. Diríjase a la ventanilla 14 y pregunte por Doña Simone Figueroa.

    4. Si, por el contrario, vive fuera de Madrid, envíe esta documentación por correo certificado o por paquetería (ej. Seur, MRW, etc.) a dicha Embajada (C/Serrano 75, 28003 Madrid), y en el sobre marque: “A la Atención de la Sección Consular”. No envíe los pasaportes por correo ordinario sin certificarlos or registrarlos. La Embajada, una vez tramitado su VISADO (se verá en una página del pasaporte), le devolverá el pasaporte por correo. Si hubiere algún problema con su solicitud o con la documentación aportada, la propia Embajada se pondrá en contacto con Ud.

    5. Normalmente, los Visados requieren de 5 a 7 dias para procesarse. Tenga ésto en cuenta  a la hora de hacer el envio por correo. Nuestra recomendación es que no espere hasta el último minuto para tramitar su VISADO.  Pueden surgir complicaciones inesperadas que requieran tiempo para subsanarse.

Anexo 2

Certified Beneficiary of the Agreement on Defense Cooperation

The Agreement On Defense Cooperation (ADC) Between The United States Of America And The Kingdom Of Spain, 1 December 1988, as amended by the Protocol Of Amendment (Protocol), 10 April 2002, provide certain rights, benefits and privileges to members of the Spanish Armed Forces when in the United States of America in connection with their official duties.  Certain rights, benefits and privileges are also extended to the dependents of the members of the Spanish Armed Forces.

For a listing of the rights, benefits and privileges see Chapter V, Articles 52 through 67 of the ADC and the Protocol.

As the Staff Judge Advocate of the Spanish Section of the Permanent Committee I hereby certify that    (printed name),   (rank),  (identification no.) will be in the United States of America in connection with official duties, on or about the dates of 20  to  20.

Antonio López Urgoiti, Lt Col                                                 
Seal/Stamp Staff Judge Advocate

Signed this  day of    20  , in the city of Madrid, Spain.

As the Staff Judge Advocate of the U.S. Section of the Permanent Committee I hereby sign this document and affix the stamp of the Office of Defense Cooperation, an office of the U.S. Embassy, Spain and assert that as of this date,    day of   20  , the ADC and Protocol are in effect and should be honored. If any employee, representative or agent of the U.S. Government or State or Local Government has a question regarding interpretation or application of the ADC and Protocol you may contact the Office of Defense Cooperation at the following address, e-mail or telephone number.


Gregory W. Kruse, Major, USAF
Staff Judge Advocate                                                              
Seal/Stamp

Signed this     day of  20  , in the city of Madrid, Spain.

Commercial Telephone: 34 (country code) – 91-549-0945
E-mail: earranz@odcspain.org
Address: ODC SPAIN/JA, PSC 61 Box 7000, APO AE 09642

To civilian authorities: Please provide the bearer of this document the benefits authorized by the U.S. Government as listed in the Agreement on Defense Cooperation.

To military authorities: Please provide the bearer the same courtesies as a member of equivalent rank in the U.S. Armed Forces.