Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios (CIS)

Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios (CIS)

La Organización

Oficina 118
Embajada de Estados Unidos
Paseo de la Reforma 305
06500 México, D.F.

(55) 5080-2000, ext. 4414, 4015, 4360.
Fax: (55) 5080-2313.

Abierta al público: lunes y jueves (excepto días festivos) 9:00 - 13:00 hrs.

Nuestra dirección para recibir correspondencia del interior de México es:

CIS Oficina de Distrito Cd. de México
Paseo de la Reforma 305
Colonia Cuauhtemoc
06500 México, D.F.

Nuestra dirección para recibir correspondencia del exterior de México es:

DHS/USCIS Mexico City District Office
American Embassy-Mexico City
P.O. Box 3087 (CIS)
Laredo, TX. 78044

La Oficina de Distrito de CIS en la Embajada de Estados Unidos en México, D.F., da dirección administrativa a las oficinas del CIS, y lleva a cabo exámenes y jurisdicción de implementación de las leyes de inmigración, para 42 países y dependencias en la región latinoamericana y del Caribe. Las Oficinas de CIS en el distrito de la Cd. de México pueden ser contactadas en las siguientes embajadas y consulados:





La Oficina de Distrito de la Cd. de México reporta a la oficina central de CIS a través de la Oficina de Asuntos Internacionales.

Regresar al Menú



La Misión


La misión de la Oficina de Distrito de la Cd. de México y sus suboficinas se divide en las siguientes áreas principales:

Examenes: incluye hacer adjudicaciones e inspecciones

Servicios de información pública

Programas de implementación de la ley y disuasión a violaciones de la misma

Actividades bilaterales de migración y asuntos fronterizos




Servicios.


La Oficina de Distrito de la Cd. de México y las suboficinas que se identifican ofrecen los siguientes servicios:

la presentación de peticiones para parientes inmediatos (cónyuge e hijos de ciudadano de E.U. residente en México), y peticiones de huérfanos;

la recepción de peticiones de permiso temporal de ingreso por motivos humanitarios;

información sobre los requisitos y procedimientos para solicitar otros beneficios bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad;

la recepción de solicitudes de refugio para ciudadanos que se encuentran fuera de su país de origen o país de última residencia habitual, los cuales han sido referidos por la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados;

lunes a jueves, 13:00 a 14:00 hrs.: la verificación de salida de los Estados Unidos de personas en procedimientos bajo fianza.



Debido a cambios en el DHS, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)
Teléfono: 5080-2000, ext. 4893, 2015, 4775
ahora está a cargo de los siguientes trámites:

cesión voluntaria de calidad de residente permanente para aquellas personas que no pueden mantener su residencia principal en los Estados Unidos;

la expedición de cartas de transporte para residentes permanentes y refugiados que han perdido o a quienes se les ha robado su tarjeta verde o documento de viaje para refugiado.



Principales Documentos, Formas y Boletines de Inmigración

Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)

Parte 8, Código de Regulaciones Federales (8CFR)

Formas del CIS de Uso Frecuente (como la Forma I-130 y la Forma I-129)

Boletines de Prensa

Página de la Oficina de Servicios a Ciudadanos e Inmigración (http://www.uscis.gov)


5. Respuestas Breves a las Preguntas Más Comunes que Se Reciben en la Oficina de Distrito de la Cd. de México

A. - ¿Qué debo hacer si perdí o me robaron mi Tarjeta de Registro de Extranjeros (Tarjeta Verde o "Green Card") y tengo que regresar a mi casa en los Estados Unidos?

B. - ¿Qué hago si mi I-94 (Tarjeta de Control de Salida) o I-444 (Permiso Fronterizo para Visitantes Mexicanos) no fue entregado/recogido cuando yo salí de los Estados Unidos?

C. - ¿Cómo emigro a los Estados Unidos?

D.- ¿Puedo obtener mi visa de inmigrante y hacer que me tomen las huellas digitales en la oficina de CIS en México, D.F. en vez de viajar a Cd. Juárez?

E.- Soy una residente permanente legal, y acabo de dar a luz mientras estaba en México. ¿Cómo puedo obtener un documento de viaje para llevarme a mi niño conmigo de regreso a mi casa?

F.- ¿Cómo obtengo una visa de no-inmigrante para visitar, estudiar o trabajar en los Estados Unidos?

G.- Mi solicitud de una visa de no-inmigrante fue rechazada. Quisiera saber por qué.

H.- Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo adoptar un niño mexicano. ¿Cómo obtengo los documentos para llevarme al niño conmigo a mi casa?

I.- Mi esposo se fue a los Estados Unidos y no está manteniendo a mis hijos. ¿Qué puedo hacer?

J.- Uno de mis padres es ciudadano de Estados Unidos y yo nací en México. ¿Cómo puedo hacerme ciudadano de Estados Unidos?

K.- Soy ciudadano(a) de Estados Unidos y deseo casarme con una(un) mexicana(o). ¿Cuál es la manera más rápida para que el/ella entre a los Estados Unidos?

A. - ¿Qué debo hacer si perdí o me robaron mi Tarjeta de Registro de Extranjeros (Tarjeta Verde o "Green Card") y tengo que regresar a mi casa en los Estados Unidos?

R. - Si piensa regresar en avión, para obtener una carta de abordaje (como lo requieren las aerolíneas) debe acudir a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la Embajada.

Ud. debe presentar:

Un acta de pérdida o robo levantada en una delegación de policía;

Un pasaporte;

Boleto cancelado de avión que usó para viajar a México;

Evidencia adicional de residencia física en los E.U. y

Si su solicitud de carta de abordaje es aprobada, deberá presentar dos fotos tamaño pasaporte.



Para mayor información, favor de llamar a la CBP al teléfono 5080-2000.

Si piensa regresar a los Estados Unidos por tierra, deberá presentar el acta de policía y una identificación con fotografía en el puerto de entrada. En cualquier caso, al llegar al puerto de entrada se le pedirá que pague una cuota de $75.00 dólares para solicitar una nueva Tarjeta de Registro de Extranjeros.

Otras preguntas


B. - ¿Qué hago si mi I-94 (Tarjeta de Control de Salida) o I-444 (Permiso Fronterizo para Visitantes Mexicanos) no fue entregado/recogido cuando yo salí de los Estados Unidos?



Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP (DHS) la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.

Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.

Si no entregó su forma I-94 al salir de los Estados Unidos, por favor envíela –junto con documentos que prueben que salió de los Estados Unidos, a

ACS Inc.
1084 South Laurel Rd.
London, Kentucky 40744
E.U.A.

Documentos que sirven para probar que salió del país incluyen el pase de abordar que le dieron al tomar el avión. Si salió por tierra es más difícil demostrar que de hecho salió del país en la fecha que Ud. dice. Si tiene documentos de llegada a su país de origen (Vgr. el sello de entrada en su pasaporte) entonces debe enviar copia de eso. Si la dependencia arriba mencionada no recibe documentos que apoyen su afirmación de que salió de E.U. en cierta fecha, no hay garantía de que se ingrese tal información a nuestro banco de datos. Enfáticamente le sugerimos que conserve copias de lo que envíe a "ACS Inc.", y que las lleve consigo la siguiente vez que venga a los E.U. en caso de que el agente migratorio tenga alguna duda sobre su derecho de ingresar al país.

No envie su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de CBP (DHS) en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el futuro.

Para más información en inglés, vaya a la sección de preguntas del sitio de CBP (Aduanas y Protección Fronteriza)



Otras Preguntas


C. - ¿Cómo emigro a los Estados Unidos?

R.- Si Ud. es pariente inmediato (cónyuge, hijo/a, padre/madre) de un ciudadano de los Estados Unidos, o cónyuge o hijo/hija soltero de un Residente Permanente Legal de los Estados Unidos, ese ciudadano o residente puede hacer la petición para que Ud. inmigre a los Estados Unidos. De igual manera, un empleador que llene los requisitos puede hacer la petición para que Ud. inmigre bajo una o más categorías de preferencia, siempre y cuando el empleador pueda establecer que existe la necesidad de sus servicios de manera permanente. Excepto por las viudas de ciudadanos estadounidenses, no es posible hacer la petición por sí mismo para inmigrar. Si requiere de más información, por favor póngase en contacto con cualquiera de las oficinas de CIS en México para obtener formas y procedimientos que debe de seguir el pariente o empleador potencial para hacer la petición.

Otras Preguntas



D.- ¿Puedo obtener mi visa de inmigrante y hacer que me tomen las huellas digitales en la oficina de CIS en México, D.F. en vez de viajar a Cd. Juárez?

R.- No. El Consulado General en Cd. Juárez es la única oficina que expide visas de inmigrante en México, y es la única oficina autorizada para tomar las huellas que se requieren para el chequeo de los antecedentes penales como parte del proceso de trámite de visa de inmigrante. Las oficinas de CIS en el extranjero no tramitan visas de inmigrante, y no pueden tomar huellas digitales en casos normales de visa de inmigrante.

Otras Preguntas



E.- Soy una residente permanente legal, y acabo de dar a luz mientras estaba en México. ¿Cómo puedo obtener un documento de viaje para llevarme a mi niño conmigo de regreso a mi casa?

R.- Puede obtener una carta de abordaje de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) la cual le permitirá regresar por avión a los Estados Unidos; para este fin deberá presentar:

comprobante de su última salida de los Estados Unidos o su entrada a México; y

comprobantes médicos de cuidado prenatal en los Estados Unidos;

el expediente del hospital de su bebé;

un pasaporte válido a nombre de su bebé;

el acta de nacimiento de su bebé; y

su Tarjeta de Registro de Extranjero (tarjeta verde o "green card") o el permiso válido de reingreso.



Para mayor información llame a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al 5080-2000.

Otras Preguntas



F.- ¿Cómo obtengo una visa no de inmigrante, sino para visitar, estudiar o trabajar en los Estados Unidos?

R.- Vea la sección Trámites de Visas en esta página de Internet. Otras Preguntas


G.- Mi solicitud de una visa de no-inmigrante fue rechazada. Quisiera saber por qué.

R.- El CIS no maneja asuntos de visa de no inmigrante, y tales preguntas sólo pueden ser contestadas por la sección de visas de la Embajada o Consulados de Estados Unidos en México.

Otras Preguntas


H.- Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo adoptar un niño mexicano. ¿Cómo obtengo los documentos para llevarme al niño conmigo a mi casa?

R.- Nosotros le mandaremos por carta o fax la información que detalla la documentación que necesita para presentar una petición de pariente inmediato para un niño huérfano. También le mandaremos por correo los materiales que definen los requisitos para que un niño adoptado sea considerado como huérfano. Recomendamos muy firmemente que no tome medidas para adoptar un niño en México hasta que haya investigado cuidadosamente cuáles son los requisitos para obtener una visa de inmigrante para su hijo adoptivo. Un niño que no cumple con los requisitos para ser considerado huérfano no podrá obtener los beneficios de una petición de pariente inmediato.

Otras Preguntas


I.- Mi esposo se fue a los Estados Unidos y no está manteniendo a mis hijos. ¿Qué puedo hacer?

R.- Si su esposo es ciudadano mexicano, comuníquese con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Flores Magón #1, Tlatelolco, México, D.F. El Cónsul mexicano que tenga la jurisdicción sobre el lugar donde está viviendo su esposo tratará de asistirla.

Otras Preguntas


J.- Uno de mis padres es ciudadano de Estados Unidos y yo nací en México. ¿Cómo puedo hacerme ciudadano de Estados Unidos?

R.- Comuníquese con la Oficina de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses ("American Citizens Service Office") en la Sección Consular. Un oficial consular le asistirá para determinar si Ud. llena los requisitos para obtener la ciudadanía derivada, y los documentos que requiere presentar para obtener esta prestación.

Otras Preguntas


K.- Soy ciudadano(a) de Estados Unidos y deseo casarme con una(un) mexicana(o). ¿Cuál es la manera más rápida para que el/ella entre a los Estados Unidos?

R.- En el caso que Ud. esté comprometido(a) a casarse, la manera más rápida para que su prometida(o) entre a los Estados Unidos es mediante una petición de prometida(o) (Forma I-129F) y visa K la cual puede presentar en cualquiera de los cuatro Centros de Servicio de CIS en los Estados Unidos. Si ya se ha contraído el matrimonio, la forma I-130 puede ser presentada en cualquiera de los cuatro Centros de Servicio de CIS en los E.U. Es muy importante que su futura(o) cónyuge no intente entrar con una visa B-1/B-2 (de turista o negocios) si su intención es residir permanentemente en los Estados Unidos. El intentar hacer eso puede resultar en el que la/el cónyuge sea rechazada(o) cuando intente entrar al país y sea regresada(o) en el siguiente vuelo disponible.

Regresar al Menú





6. Un Mensaje de la Dirección de Distrito

Somos una nación de inmigrantes, pero también somos una nación de leyes. Sólo existe una manera correcta y segura de ingresar a los Estados Unidos, y esa es con documentos de viaje expedidos legalmente y legalmente obtenidos. Sólo existe una fuente de tales documentos y esa es el Gobierno de los Estados Unidos. En México solamente las oficinas de CIS y las secciones consulares de la Embajada y Consulados están autorizados para expedir dichos documentos de viaje. Nadie más lo puede hacer.

El intentar ingresar sin documentos de viaje honestamente obtenidos y legalmente expedidos es ilegal. Se aplican penas administrativas y criminales a personas que:

intenten ingresar a o salir de los Estados Unidos con documentos fraudulentos;

intenten ingresar o ingresen a los Estados Unidos sin documentos o sin inspección;

se pasen del tiempo de estancia autorizado en sus documentos de viaje;

trabajen en los Estados Unidos sin autorización de CIS ;

ayuden a otros a entrar ilegalmente a los Estados Unidos, o a quedarse en los Estados Unidos, o a obtener empleo no autorizado en los Estados Unidos.



El intentar entrar sin inspección cruzando nuestra frontera común no sólo es ilegal, sino extremadamente peligroso. Estos peligros surgen no sólo de los elementos naturales (congelación de miembros o hipotermia debido al frío; deshidratación causada por intentar cruzar en el calor extremo del desierto, o en los compartimentos sellados que usan los "polleros"; otros peligros del desierto y los riesgos de los ríos) sino tambien de los "coyotes" y otros contrabandistas que atacan al mismo objeto de su contrabando. Vemos a los heridos cuando los vehículos de los contrabandistas se estrellan; vemos a los que han muerto de frío en las montañas y de calor en los desiertos, y sabemos que no valió la pena ni para ellos ni para sus familias.

El personal de la Oficina de Distrito de la Ciudad de México de CIS, y el de las otras oficinas en este distrito, están aquí para ayudar a las personas que cumplen con los requisitos a obtener los beneficios migratorios a los que tienen derecho, y para entrar a los Estados Unidos de la manera correcta. Nos comprometemos a darles a Uds., nuestros clientes, servicio cortés y profesional cuando soliciten beneficios migratorios. Si Ud. tiene problemas con el servicio que recibe en ésta o cualquier otra oficina del distrito de la Cd. de México, por favor comuníquese conmigo. Si ha tenido problemas en algún puerto de entrada de los E.U. cuando viajaba con documentos válidos, lo animamos a que los reporte a esta oficina. El CIS está comprometido con las más altas normas de trato profesional y cortés para con los visitantes a los Estados Unidos, y lo animamos a reportar cualquier desviación de esas normas que Ud. perciba.

El personal de este distrito también está comprometido a combatir la migración ilegal, y el tráfico y contrabando de migrantes, con el fin de protegerlos contra los abusos y peligros relacionados con la entrada ilegal, al igual que con el fin de proteger las generosas tradiciones de inmigración legal del país que representamos en el extranjero. Pedimos su ayuda para hacer que nuestra frontera común sea una frontera más segura y amigable para los ciudadanos de ambos países. Damos la bienvenida a información sobre personas que se sepa que están involucradas en la producción de documentos de viaje fraudulentos, y sobre personas que se sepa que están involucradas en el contrabando de seres humanos. Le garantizamos la confidencialidad. Puede Ud. reportar tales personas por carta, o llamando los números arriba mencionados.