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Información para Entender su Aviso CP601

Usted tiene un saldo pendiente de pago (dinero que le debe al IRS) en una de sus cuentas contributivas.

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Publicaciones contributivas que le podrían ser de utilidad

Cómo puede recibir ayuda

Comuníquese con el número "1-800" que se encuentra en la esquina superior derecha de este aviso es la manera más rápida para obtener respuestas a sus preguntas.

Usted también puede autorizar a otra persona (tal como un contador) para que se pueda comunicar con el IRS en nombre suyo completando el Formulario 2848(SP), Poder Legal y Declaración del Representante.

O quizá podría reunir los requisitos para obtener ayuda de un Taller para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC).
 


Lo que usted tiene que hacer

  • Lea cuidadosamente este aviso — éste le explicará sus opciones de pago.
  • Pague la cantidad adeudada para la fecha que aparece en el cupón de pago del aviso.

A usted le sería de utilidad...


Contestaciones a preguntas frecuentes

¿Qué debo de hacer si no estoy de acuerdo con los cambios que ustedes realizaron?
Si no está de acuerdo, comuníquese con nosotros inmediatamente al número de teléfono libre de cargos que aparece en la esquina superior derecha de este aviso.

¿Qué sucede si no puedo pagar ahora la cantidad completa que adeudo?
Busque en línea la Solicitud del Plan de Pagos en Línea (en inglés) para conocer si puede establecer un acuerdo de plan de pago.

¿Qué sucede si no contesto este aviso?
Si no paga la cantidad adeudada ni nos llama para establecer un plan de pagos, en cualquier momento podremos presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal sobre sus propiedades, si aún no lo hemos hecho. Además, si usted no paga la cantidad adeudada para la fecha que se indica en este aviso, los intereses aumentarán y multas adicionales pueden aplicar.

Si el gravamen está vigente, es posible que tenga dificultades para vender o pedir prestado dando su propiedad como garantía. El gravamen contributivo también aparecerá en su informe de crédito, lo cual podría perjudicar su calificación crediticia -y sus acreedores serían notificados de manera pública que el IRS tiene prioridad para confiscar los bienes suyos.

¿Se me cargan intereses sobre el dinero adeudado?
Sí. Se le cobrará intereses sobre el saldo de la cantidad total adeudada hasta que ésta sea pagada en su totalidad. Consulte la sección titulada "Multas', la cual empieza en la página 2 de este aviso.

¿Se me impondrá una multa si no puedo pagar la cantidad total adeudada?
Sí, a usted se le impondrá una multa por incumplimiento de pago. La multa por no pagar continúa acumulándose hasta que la cantidad que adeuda se paga en su totalidad. Comuníquese con nosotros para la fecha de vencimiento de su pago y, dependiendo de su circunstancia, quizá pudiéramos aceptar eliminar la multa.

¿Qué sucede si necesito corregir mi planilla de contribución?
Usted necesita radicar el Formulario 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Planilla enmendada del impuesto sobre el ingreso personal en los Estados Unidos, en inglés.


Entendiendo su aviso

Al leer su aviso
Su aviso quizá sea distinto al ejemplo, debido a que la información que aparece en su aviso ha sido modificada a su situación particular.

Aviso CP601, Página 1
Image of page 1 of a printed IRS CP601 Notice

Aviso CP601, Página 2
Image of page 2 of a printed IRS CP601 Notice

Aviso CP601, Página 3
Image of page 3 of a printed IRS CP601 Notice

Aviso CP601, Página 4
Image of page 4 of a printed IRS CP601 Notice

Page Last Reviewed or Updated: 2013-02-01