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Empleados Domésticos
 

Empleadores que califican para llevar personal doméstico a los Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos durante una estadía temporal:

  1. Extranjeros no inmigrantes (portadores de visas B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, R ó TN/TD) que soliciten su admisión temporal o ya estén en los Estados Unidos.
  2. Extranjeros asignados a misiones internacionales (portadores de visa A,G u OTAN).
  3. Ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente en el extranjero y que estén visitando temporalmente los Estados Unidos o que usualmente residan en el extranjero como personal del servicio exterior, pero que estén asignados temporalmente en los Estados Unidos y que, posiblemente, como una condición de su trabajo, sean transferidos al extranjero en un período no mayor a cuatro años.

Nota Importante: Las personas con estatus de residencia permanente en los Estados Unidos (portadores de "green card") no tienen derecho a llevar u ocupar en los Estados Unidos a empleados domésticos extranjeros con estatus de no inmigrante.

Los requisitos para una visa para empleados domésticos incluyen el comprobar que el empleado no tiene ninguna intención de emigrar.  El Cónsul debe estar convencido de que el empleado doméstico va a regresar a Honduras después de un período corto de trabajo en los Estados Unidos.  Aunque los documentos del patrón (abajo mencionados) apoyan la solicitud de visa, sigue siendo responsabilidad del empleado doméstico demostrar su intención de regresar.

Bajo estas circunstancias, el/la sirviente podrá viajar solamente en compañía de sus patrones.  Además, se les notifica que si la visa es otorgada, quizá haya obligaciones de pagar impuestos, tanto federales como estatales, que ambos el patrón como el empleado deben cumplir.  Una breve explicación se encuentra más adelante.

Las personas con visa de trabajo que deseen llevarse a sirvientas, nanas, etc., podrán hacerlo si dichos empleados cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Experiencia: Deberán tener un mínimo de doce meses como empleados domésticos con el patrón actual.
  2. Edad: La edad mínima es de 16 años.
  3. Parentesco: No podrá haber ningún parentesco entre el patrón y la empleada.

Los patrones deberán solicitar cita, con pasaporte en mano, con el Centro de Información de Visas para programar la cita para sus empleados domésticos, y enviarlos a presentarse personalmente.

Información sobre el cambio de tarifas en tasas consulares.

Información sobre el servicio de citas para visas de no inmigrante.

El/la sirviente deberá presentar:

  1. Recibo de pago de la tasa consular.
  2. Su pasaporte hondureño con vigencia mínima de seis meses posteriores a la fecha de la entrevista.  (Sugerimos que el pasaporte tenga vigencia de alrededor de un año posterior a la llamada telefónica para programar la cita.)
  3. Llenar el formulario DS-160 de solicitud de visa por vía electrónica;
  4. Una fotografía tamaño 2x2.  Para mayor información, por favor visite el siguiente sitio en internet.

Además deberá presentar los siguientes documentos (si los patrones así lo desean, estos documentos pueden ser dados a el/la sirviente en un sobre cerrado, el cual será abierto por el/la cónsul):

  1. Pasaporte y visas vigentes de los patrones.
  2. Comprobantes de solvencia económica de los patrones (estado de cuenta de banco original, etc.) que demuestren que éstos tienen los recursos para viajar con sirvientes.
  3. Original y copia del contrato de trabajo (la cual conservaremos para referencia de futuras solicitudes de visa)  fechado y firmado por ambas partes en los siguientes términos:
  • DURACIÓN: El contrato deberá ser por un año, con una cláusula indicando que solamente es aplicable durante el o los viajes que el empleado realice con el patrón.
  • SALARIO: El empleado recibirá el salario prevalente de la comunidad donde trabajará, además de las prestaciones correspondientes a empleados domésticos, tales como pago por horas extras, seguro, viáticos, alojamiento y alimentación.

    En esta página de Internet encontrará información sobre los salarios prevalentes, en dólares por hora. (Fuente: Departmento del Trabajo de los Estados Unidos):

    El contrato también debe establecer cuál será el horario de trabajo, y cuánto va a ganar el empleado por tiempo extra.  La ley de los Estados Unidos requiere que los trabajadores reciban por lo menos 150% del salario normal por cada hora trabajada adicional a las 40 horas por semana.  Por ejemplo, el pago por tiempo extra sería de por lo menos US$ 9.00 dólares por hora para un empleado que usualmente esté ganando US$ 6.00 dólares por hora.
  • RENUNCIA AL TRABAJO: El patrón deberá notificar por lo menos con dos semanas de anticipación la terminación del contrato.  El patrón no podrá exigir más de dos semanas de aviso del empleado.
  • UN SOLO PATRÓN: El empleado doméstico solamente podrá trabajar para un solo empleador.
  • TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN: El patrón proporcionará alojamiento y alimentación, así como boletos de avión de ida y vuelta.  Ninguno de estos gastos podrá deducirse del sueldo del empleado.
  • FIRMAS: El contrato deberá ser firmado y fechado por el patrón y el empleado.
  • COMPRENSIÓN: El contrato deberá redactarse en español.  El empleado debe entender el contrato y poder contestar preguntas sencillas sobre las condiciones de empleo.
  • HISTORIA DE HACER CUMPLIR EL CONTRATO: El cónsul puede preguntarle al empleado sobre las condiciones de trabajo y sueldo en viajes anteriores a los EE.UU. para evaluar si los patrones y el empleado usualmente hacen cumplir con contratos anteriores y las leyes laborales de los EE.UU.

    Muestra de un Contrato de Trabajo
    (PDF 9KB)

IMPUESTOS: Muy posiblemente el empleador y la empleada(o) tendrán la obligación de pagar impuestos.

  1. Se les recomienda al patrón y al empleado conseguir la publicación número 926 del IRS (PDF 1.14MB) (Internal Revenue Service ó Servicio Tributario de los Estados Unidos) para obtener información sobre sus respectivas responsabilidades relacionadas con el pago de impuestos.  En resumen, se requiere que el empleado declare sus impuestos si el sueldo que se origina en los Estados Unidos, asciende o rebasa US$ 1,400 dólares en el año calendario.
  2. Si se llega a esta cantidad, el impuesto que se debe pagar equivale a 15.3% del sueldo, dividido por partes iguales entre el empleado (7.65%) y el patrón (7.65%).  La parte correspondiente al patrón paga el Seguro Social (6.2%) y Medicare (1.45%).
  3. El patrón también debe investigar y cumplir con requisitos de impuestos estatales. 

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