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Residencia Salvadoreña

Requisítos para Solicitar Residencia en El Salvador

La información que presentamos sirve para explicar los requisitos generales para que un ciudadano Americano se convierta en residente en El Salvador.

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) también proporciona requisitos específicos en su sitio de Internet.
Debido a que la documentación que presentan los ciudadanos americanos cuando solicitan residencia varía dependiendo del estado donde se han emitido los documentos, los Oficiales de la DGME prefieren procesar cada caso individualmente.  

Los requisitos para solicitar residencia y a la vez permiso de trabajo en El Salvador cuando es el patrono el que está auspiciando al extranjero se detallan a continuación:

  1. Solicitud de la Compañía que va a contratar al extranjero y en la cual se debe establecer salarios y tiempo de contratación.
  2. Partida de Nacimiento del Solicitante “Apostillada” (traducida al Español siguiendo los lineamientos de traducción de la ley Salvadoreña.  
  3. Antecedentes penales/policiales del Solicitante “Apostillado” (traducido al Español siguiendo los lineamientos de traducción de la ley Salvadoreña).
  4. Los antecedentes deben ser del lugar donde vivió el Solicitante por los últimos dos años. 
  5. Constancia médica del Solicitante que especifique que éste no padece de ninguna enfermedad infecto-contagiosa.   
  6. Dos copias del pasaporte del Solicitante o evidencia de ciudadanía.  
  7. Dos copias de la escritura de constitución de la Compañía que va a contratar al Solicitante, y que incluya cualquier modificación que ha Compañía haya tenido.   
  8. Permiso del Ministerio de Trabajo Salvadoreño.  
  9. Pago.  Este dependerá del tipo de residencia a la cual el Solicitante aplica, y sólo en el caso que sea aprobada.  

Los requisitos para solicitar residencia y a la vez permiso de trabajo en El Salvador cuando el Solicitante es una persona casada con un ciudadano Salvadoreño, son los siguientes:

  1. Solicitud del extranjero que solicita.
  2. Partida de Nacimiento del Solicitante “Apostillada” (traducida al Español siguiendo los lineamientos de traducción de la ley Salvadoreña.
  3.  Antecedentes penales/policiales del Solicitante “Apostillado” (traducido al Español siguiendo los lineamientos de traducción de la ley Salvadoreña).
  4. Los antecedentes deben ser del lugar donde vivió el Solicitante por los últimos dos años.   
  5. Declaración jurada del cónyuge Salvadoreño declarando que éste tiene la capacidad para brindar auxilio económico, o evidencia económica del Solicitante (como pago por jubilación, etc.).   
  6. Constancia médica del Solicitante que especifique que éste no padece de ninguna enfermedad infecto-contagiosa.  
  7.  Dos copias del pasaporte del Solicitante o evidencia de ciudadanía. 
  8.  Pago.  Este dependerá del tipo de residencia a la cual el Solicitante aplica, y sólo en el caso que sea aprobada.  

Los ciudadanos americanos deben tomar en cuenta que cualquier documento (como partida de nacimiento, partida de matrimonio, partida o sentencia de divorcio, antecedentes penales/policiales, etc.) que se presenten a las autoridades Salvadoreñas deben ser “Apostilladas” por el país que los emitió y no deben tener más de 60 días de haberse emitido. 

Los documentos Apostillados deben ser originales, no se pueden apostillar fotocopias o copias certificadas por notarios.  Se recuerda que la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador no puede certificar documentos americanos de ninguna clase.

La Apostilla – La Apostilla es la forma de autenticar documentos que van a ser presentados en aquellos países firmantes de la Convención de La Haya sobre la Apostilla .

La lista de países firmantes de esta Convención se anuncia en este sitio de Internet.

El Salvador y Estados Unidos son países firmantes y miembros del Convenio de La Haya sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros conocida como la “Convención de La Haya sobre la Apostilla”.  El Salvador tuvo su adhesión al Convenio en julio de 1995. El Convenio elimina la  cadena de auténtica de firmas.  Los documentos emitidos en un país miembro y que han sido “Apostillados” son sujetos de reconocimiento en otro país miembro y no necesitan de ningún tipo de auténtica adicional.  Este reconocimiento es obligatorio por parte de los Estados Unidos hacia el resto de países miembros; los tribunales federales y autoridades estatales han sido informados de esta obligación.  Los oficiales consulares de países miembros del Convenio tienen prohibido certificar un documento que ha sido apostillado.

Para la Apostilla de documentos emitidos por autoridades federales, la Oficina de Auténticas del Departamento Estado es la encargada de poner la Apostilla.

Para la Apostilla de documentos emitidos por autoridades estatales, el Secretario de Estado del estado que emite el documento es el encargado de colocar la Apostilla.

Si a usted se le pide presentar un documento de los Estados Unidos autenticado (como partida de nacimiento, notas de escuela, estatutos de empresas, etc.) para uso en El Salvador, usted debe obtener la Apostilla de la autoridad competente en los Estados Unidos.  Cada uno de los 50 estados ha designado a la autoridad competente para ello y estos son los Secretarios de Estado.  Para contactar estas oficinas busque en Internet el sitio oficial del estado en donde se emitió el documento y después busque con las palabras “Authentication” o “Apostille”. 

Si usted necesita ayuda con la documentación que va a presentar puede considerar contratar los servicios de un abogado Salvadoreño para que le asista con el trámite.

Por favor consulte la información que le hemos presentado con las autoridades de migración de El Salvador.  Les puede contactar aquí:

Dirección General de Migración (DGME) - Centro de Gobierno
9ª Calle Poniente / 15 Avenida Norte (Alameda Juan Pablo II)
Edificio de Migración
San Salvador
Tel: 2213-7700, Fax: 2271-1850

Para aclarar cualquier duda sobre los servicios de la (DGME) , usted puede llamr al número telefónico de atención al usuario al Tel.: 2213 - 7778, ó al conmutador Tel.: 2213 - 7700.

Correo electrónico para hacer denuncias

o al Tel.: 2213-7777

Correo electrónico para hacer una cita con la (DGME): extranjeria.citas@seguridad.gob.sv

Para visitar la página web de la Dirección General de Migración y Extranjeria (DGME), por favor entrar en el siguiente enlace.