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Preguntas Frecuentes sobre Rechazos
 


¿Qué hacer en caso de ser rechazada la visa?

Si su solicitud de visa de no inmigrante ha sido rechazada, se le informará la razón. Los rechazos mas comunes son los previstos por los artículos 221(g) y 214(b) conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Otros artículos para rechazos más específicos serán acompañados por una nota mas detallada.

Conforme al artículo 221(g), estamos solicitando más información sobre su caso antes de tomar la decisión final. Generalmente, la solicitud está incompleta, o hay requisitos adicionales tales como tarifas, que son específicas al caso, o necesitamos mayor explicación sobre su propósito de viaje o de sus respuestas a ciertas preguntas. Frecuentemente, parte de la pregunta 34 no fue contestada o explicada o la solicitud no fue firmada. Con frecuencia, queremos saber más sobre su empleo y domicilio legal en Bolivia o donde sea y nos gustaría saber más sobre sus compromisos laborales y sociales. A veces, ciertas peticiones que avalan una solicitud de visa no se presentan o están incompletas.

Cuando se rechaza una visa conforme al artículo 221(g), el solicitante debe presentar la información y/ o documentación requerida junto con la carta de rechazo y su pasaporte. Si presenta la información y/ o documentación dentro del año desde la fecha de la solicitud, no tendrá que abonar la tarifa de la visa nuevamente. Una vez que recibamos la nueva información, revisaremos su solicitud y tomaremos la decisión final.

Si se le rechaza la visa luego de haber presentado la información adicional (221g), el solicitante debería reconsiderar sus planes para viajar. Puede ser que necesite fortalecer sus vínculos con Bolivia o con otro lugar fuera de los Estados Unidos para demostrar que efectivamente, usted está establecido en algún país, para que en el futuro se evalúen mas favorablemente sus solicitud de visa.

Los rechazos conforme al artículo 214(b) significan que entendemos su situación pero decidimos no otorgarle la visa ya que no superó la presunción legal de que usted utilizará la visa de visitante para inmigrar o trabajar ilegalmente en los Estados Unidos.

Los solicitantes pueden superar esta presunción legal convenciendo al Oficial Consular que utilizarán la visa apropiadamente y que tienen una residencia fuera de los Estados Unidos a donde regresarán luego de una visita temporal a los Estados Unidos.  Al evaluar el lugar de residencia del solicitante fuera de los Estados Unidos, se  considerara los lazos profesionales, lazos económicos, sociales, familiares, bienes y demás que tiene el solicitante en el exterior. En consecuencia, es más probable que se le rechace la visa a un solicitante que no tiene una profesión u oficio permanente u otras relaciones con Bolivia o con otro país que a un solicitante que tiene lazos y obligaciones obvias. Es muy probable que se le rechace una visa conforme al artículo 214(b) a una persona que tiene un futuro incierto, planes indefinidos en los Estados Unidos o finanzas no muy claras. Se les rechazarán las visas muy probablemente a las personas que no son residentes o que no han residido en Bolivia durante un tiempo prolongado ya que no se han establecido, entre sus carreras y residencia, o porque no podemos evaluar sus supuestos vínculos fuera de la jurisdicción consular.

Cada aplicante es evaluado individualmente para obtener una idea general de su situación al momento de la solicitud.  El compararse con otros solicitantes que han obtenido la visa es de poco valor al pedir reconsideración, lo cual se hace presentando una nueva solicitud y explicando el porque sus circunstancias ameritan una reconsideración.  La nueva solicitud debe incluir información y documentos adicionales que destaquen o clarifiquen aspectos de sus lazos laborales, sociales y familiares, los cuales vistos en conjunto, apoyan el llegar a la conclusión de que el solicitante abandonará los Estados Unidos después de una visita corta y que no hará un mal uso de la visa durante su estadía en los Estados Unidos.

Si se le rechaza la visa luego de haber presentado la información adicional el solicitante debería reconsiderar sus planes para viajar. Puede ser que necesite fortalecer sus vínculos con Bolivia o con otro lugar fuera de los Estados Unidos para demostrar que efectivametne, usted está establecido en algún país, para que en el futuro se evalúen mas favorablemente sus solicitud de visa. El hecho de que se le haya rechazado la visa conforme al artículo 214(b) no significa que será rechazado en el futuro. Un rechazo de este tipo significa que, en este momento, en su situación laboral, económica, social y demás, no fueron lo suficientemente fuerte para convencer al Oficial Consular que haya cumplido con todos los requisitos.

Si vuelve a aplicar luego de haber sido rechazado conforme al artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), deberá completar una nueva solicitud y pagar nuevamente la tarifa de la solicitud de visa.

Mi aplicación fue rechazada conforme al artículo 214(b).  Si presento mas información, ¿se me otorgará la visa?

Aplicar para una visa de no inmigrante no es un proceso que se basa unicamente en la presentación de documentos. Lo más importante al determinar si un solicitante califica para la visa es su intención, y la documentación por si sola no puede determinar intenciones. En algunos casos, la documentación puede ayudar a determinar la intención del solicitante de regresar a Bolivia demostrando que el solicitante está bien establecido en el país. En otros casos, las circunstancias son lo suficientemente claras que no son necesarios los documentos. Si su solicitud de visa fue rechazada es muy probable que ningún documento pueda modificar la decisión del Oficial Consular.

¿Qué es lo que busca el Oficial Consular para determinar el status de no inmigrante del solicitante?

Al hacer la determinación, el Oficial Consular considera la situación personal del solicitante, sus planes de viajes, recursos económicos, y lazos fuera de los Estados Unidos que asegurarán su salida de los Estados Unidos luego de una visita temporal.

Soy extranjero y estoy en Bolivia, ¿por qué no me pueden otorgar una visa aquí?

El Oficial consular que evaluó su solicitud está acreditado para hacerlo en Bolivia y solo puede evaluar sus lazos con Bolivia. No es posible que los Oficiales en Bolivia sean expertos sobre los demás países, o que entiendan los lazos económicos y sociales que usted pueda tener con otros países. Sin embargo, a pesar de que su solicitud fue rechazada en Bolivia, si usted está aquí temporalmente, puede ser que califique para la visa si la solicita en su país de residencia. Los oficiales consulares en su país estarán mejor preparados y calificados para evaluar su situación allí.

Soy un residente legal en Bolivia, ¿por qué no califico?

Muchos inmigrantes residentes en Bolivia no pueden demostrar lazos  suficientemente fuertes para calificar para una visa de no inmigrante a los Estados Unidos. No existe una fórmula mágica que dará resultado en cada caso. En general, se debe demostrar que se ha establecido en Bolivia y que éste es y seguirá siendo su hogar permanente. Al revisar su solicitud el Oficial consular considerará varios aspectos, tales como: hace cuanto tiempo que reside en el domicilio actual, cuanto tiempo está el empleo actual; si usted o sus hijos están inscriptos en el colegio, que clase de compromisos tiene aquí que lo obligarán a regresar al país, que clase de lazos sociales tiene aquí. Muchas veces es una cuestión de tiempo, y la mejor manera para calificar para una visa es vivir en Bolivia por un período mayor y establecer mejores lazos sociales y económicos en el país.

¿Por qué no me dijeron cuando llamé que no me otorgarían la visa?

Cada solicitud de visa es examinada y evaluada individualmente y por sus propios méritos. Debido a que es imposible obtener todos los hechos relevantes sin ver su pasaporte y su solicitud completa, no podemos decirle por teléfono si va a recibir una visa o no. Nuestro sistema de información por teléfono, así como también la información en internet está destinada a brindar información general sobre el proceso de solicitud de visa y sugiere la clase de documentos que pueden ayudar a demostrar la elegibilidad para una visa a los Estados Unidos. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia puede alguien garantizarle por adelantado la emisión de la visa.

¿Por qué no me devuelven mi dinero?

La tarifa que canceló es la correspondiente al procesamiento de su solicitud. Toda persona que solicita una visa en cualquier lugar del mundo debe cancelar dicha tarifa que cubre los costos de adjudicación de la solicitud. Así como lo establece el formulario de solicitud de visa, esta tarifa no es reembolsable y no tiene relación con que se le haya otorgado o no la visa. Si su solicitud fue rechazada conforme al artículo 214(b) y opta por solicitar nuevamente una visa en esta Sección Consular o en cualquier otra, se requerirá que cancele la tarifa de solicitud nuevamente.

¿Por qué han estampado un sello en la última hoja de mi pasaporte?

El sello en su pasaporte, asi como nuestro sistema computarizado a nivel mundial, simplemente indican que su solicitud de visa ha sido procesada en La Paz. El sello nos permite localizar y comparar sus siguientes solicitudes con un archivo.

¿El sello en mi pasaporte me impedirá obtener una visa en el futuro?

El hecho de que su visa fuera rechazada en Bolivia no lo convierte en inelegible para recibir una visa en el futuro. Los Oficiales Consulares de los Estados Unidos entenderá que su solicitud fue evaluada y rechazada basada en cuan fuertes eran sus lazos con Bolivia. Si opta por solicitar la visa en otro lugar, su aplicación será evaluada basándose en los lazos que tenga con tal país, y según los méritos de la solicitud únicamente.

Si no entiendo por qué mi solicitud fue rechazada, ¿qué puedo hacer?

Si no comprende porque fue rechazada su solicitud de visa, puede escribir via e-mail a la Sección Consular: Consularlapaz@state.gov  Por favor no llame a nuestro servicio de operadores ya que no podrán ayudarlo.

Nota: La Sección de Información Consular no reconsidera solicitudes y no existe el proceso de apelación. Si usted desea que su solicitud sea re-examinada o apelar a la decisión de rechazo, se le requerirá que presente una nueva solicitud siguiendo las instrucciones mencionadas en la carta que se le entregó juntamente con su pasaporte.

¿Viajar libremente no es un derecho humano?

El gobierno de los Estados Unidos considera el derecho a viajar libremente como un derecho básico humano. Sin embargo, la inmigración a los Estados Unidos no es un derecho. Si en el futuro usted puede demostrar que no es un inmigrante fidegnino y califica para una visa, podrá viajar a los Estados Unidos como visitante temporal.

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