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Preguntas frecuentes

Conozca algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con el proceso de obtención de visas

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE VISAS DE NO-INMIGRANTE: A partir del 23 de setiembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos en Montevideo implementó un nuevo sistema de entrevistas para solicitar visas de no-inmigrante. Dicho sistema reduce costos para el solicitante y también permite coordinar la entrevista en forma electrónica. Por mayor información, véase Preguntas frecuentes sobre el nuevo sistema (PDF, 627KB).

¿Cómo programo una entrevista para un grupo?

Si usted desea registrar a su grupo, por favor envíe la siguiente información a URUGroups@csc.com:

  • Nombre de la organización en Uruguay, nombre de contacto, número de teléfono, dirección de correo electrónico, número de fax y dirección con código postal
  • Nombre de la organización patrocinadora en los Estados Unidos, si corresponde, nombre de contacto, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Descripción del objetivo del viaje
  • Itinerario (destino, fechas de salida y regreso)
  • Duración del viaje
  • Cantidad total de viajeros
  • Copia escaneada de la Notificación de Aprobación I797, si corresponde

Su solicitud será procesada y el líder del grupo recibirá una carta con instrucciones sobre cómo programar la entrevista para el grupo en el sistema de entrevistas.

Mi antiguo pasaporte ya se venció. Mi visa vigente para los Estados Unidos se encuentra en mi antiguo pasaporte. ¿Necesito solicitar una nueva visa para mi nuevo pasaporte?

No. Como su visa para los Estados Unidos todavía está vigente, usted puede viajar con sus dos pasaportes, siempre y cuando su visa esté vigente, intacta, y sea acorde al propósito de su viaje (Ej.: turista si viaja por turismo).

Asimismo sus pasaportes, deberán ser los dos del mismo país, del mismo tipo, (no puede viajar con un pasaporte oficial y uno común, ni con uno de la Comunidad con uno Uruguayo).

En el momento de solicitar el ingreso a los Estados Unidos en el puerto de entrada, un oficial de Inmigración, Aduanas y Protección de Fronteras del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos revisará su visa en su antiguo pasaporte y, si él o ella decide admitirlo en los Estados Unidos, colocará un sello de admisión en su nuevo pasaporte junto con la anotación “VIOPP” (Visa en Otro Pasaporte).

No trate de remover su visa de su antiguo pasaporte y pegarla en el nuevo. Si usted lo hace, su visa perderá validez de manera inmediata.

¿Cuánto tiempo me es permitido permanecer en Estados Unidos con una visa B-1/B2?

La visa B-1/B-2 únicamente le permite a usted viajar a los Estados Unidos y solicitar el ingreso como un visitante temporal por negocios o placer.

Un oficial de Inmigración, Aduanas y Protección de Fronteras del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, y no el oficial Consular que le otorgó la visa, es quien toma la decisión sobre su ingreso a los Estados Unidos y el tiempo autorizado de su estadía.

Si el Oficial de Inmigración decide que usted puede ingresar a los Estados Unidos, le autorizará a permanecer en el país durante un período no mayor a seis meses. Dicho período será anotado por el oficial de inmigración tanto en su tarjeta I-94 (registro de entradas y salidas), como en el sello que le estampe en le pasaporte.

Usted deberá salir de los Estados Unidos antes de que dicho período expire y no podrá trabajar. Si usted no sale de los Estados Unidos en el tiempo establecido o si trabaja de manera ilegal, usted podrá ser arrestado y deportado de los Estados Unidos y como consecuencia será inelegible para recibir una visa en el futuro.

¿Qué significan la fecha de expiración de mi visa y el número de entradas?

El Oficial Consular determina el tiempo de validez de su visa y por cuántas entradas se le otorga (normalmente se otorgan visas con “múltiples entradas”, pero en algunos casos el Oficial Consular limitará el número de entradas.

Si, por ejemplo, usted recibe una visa con una validez de cinco años y múltiples entradas, quiere decir que usted puede solicitar el ingreso a los Estados Unidos las veces que usted desee durante los próximos cinco años.

De igual manera, si usted recibe una visa con una validez de tres meses y una entrada, quiere decir que usted puede solicitar el ingreso a los Estados Unidos una vez durante los próximos tres meses.

Mi visa va a vencerse durante mi estadía en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema al respecto?

Ninguno. En el puerto de entrada el oficial de Inmigración, Aduanas y Protección de Fronteras del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos le permitió el ingreso a los Estados Unidos por un tiempo determinado, anotando tanto en su tarjeta I-94 (registro de entradas y salidas) como en el sello que el Oficial de Inmigración estampó en su pasaporte.

Usted puede permanecer en los Estados Unidos hasta esa fecha, aún cuando su visa se venza durante ese período de tiempo.

¿Existe alguna cantidad específica de dinero que yo deba tener en el banco para calificar para una visa B-1/B-2?

No. No hay ningún requisito que diga que usted deba poseer una cuenta bancaria, mucho menos de que usted posea una cantidad específica de dinero en una cuenta.

La Sección 214(b) del la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que el solicitante de visa demuestre que posee lazos fuertes con su país de residencia.

Lazos económicos tales como aquellos que se pueden demostrar por medio de una cuenta bancaria, son un tipo de vínculo, pero no son los únicos. Los oficiales consulares están entrenados para evaluar la totalidad de las circunstancias del solicitante de visa y así determinar si él o ella califica para una visa.

¿Cuál es la diferencia entre una visa de no-inmigrante y una visa de inmigrante?

Tener una visa de no-inmigrante (la visa B-1/B-2 es un tipo de visa de no-inmigrante) significa que usted podrá viajar a los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar como un visitante temporal.

Usted no puede quedarse en los Estados Unidos permanentemente con una visa de no-inmigrante, y generalmente tampoco puede trabajar. Por otra parte, el obtener una visa de inmigrante significa que usted podrá vivir y trabajar en los Estados Unidos por el tiempo que usted desee.

¿Necesito algún tipo de vacuna especial para viajar a Estados Unidos?

No.

Deseo viajar a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico. ¿Qué necesito hacer?

Recibir tratamiento médico en los Estados Unidos es una actividad permitida teniendo una visa de tipo B-1/B-2. Si usted desea viajar a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico, usted debe contactar nuestro Servicio de Información de Visas para solicitar una cita.

Si usted tiene una emergencia que no le permite esperar por una cita normal, por favor explique su situación y solicite una cita de emergencia en el momento de contactar el Centro de Información de Visas. Las citas de emergencia son otorgadas de acuerdo a cada caso en particular.

Además de los documentos necesarios para una visa de tipo B-1/B-2, a los solicitantes cuyo propósito de viaje es recibir tratamiento médico les recomendamos presentar la siguiente documentación en el momento de su entrevista:

  • Reporte o diagnóstico del médico local que declare la razón del tratamiento médico y por qué usted necesita ir a los Estados Unidos para recibir el tratamiento
  • Comprobante de su cita médica en los Estados Unidos
  • Documento que muestre fecha y hora de la cita, el nombre del médico y la clínica y hospital en los Estados Unidos que usted vaya a visitar
  • Carta u otro documento del hospital o clínica en Estados Unidos que declare el costo real o estimado del tratamiento médico que usted vaya a recibir. Incluya honorarios del médico, costo del hospital, del anestesiólogo y de cualquier servicio adicional que vaya a necesitar en el tratamiento
  • Carta del médico u hospital en Estados Unidos que indique que han aceptado los acuerdos de pago y que no se usarán en Estados Unidos fondos públicos para cubrir esas obligaciones
  • Comprobante de los fondos adecuados para pagar los costos del tratamiento médico recibido en Estados Unidos. Esto incluye los costos en que se incurra por concepto de viaje, estancia en el hotel, alimentos, etcétera
  • Además de toda esta documentación detallada para emergencias medicas, tiene que chequear la documentación necesaria para solicitar una de visa de turismo B1/B2.

Por favor recuerde que el sólo hecho de demostrar que es necesario el tratamiento médico no es suficiente para calificar para una visa. El solicitante debe superar la presunción de posible inmigrante de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

Tengo una visa que va a vencerse pronto y desearía renovarla. ¿Debo realizar todo el proceso de solicitud de visa nuevamente?

Sí. No existe ningún tipo de “renovación” o “revalidación” de visa. Usted deberá realizar todo el proceso cada vez que desee solicitar una visa, aún si usted posee una visa vigente. Por favor consultar en la sección “Instrucciones para solicitar una visa” para obtener información más detallada.

¿Cómo puedo solicitar una visa humanitaria?

No existe un tipo de visa humanitaria. Los oficiales consulares a menudo se enfrentan con decisiones difíciles en ciertos casos que involucran un componente humanitario, sin embargo, todo solicitante de visa B-1/B-2 debe superar la presunción de posible inmigrante de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, sin importar que tan crítico sea su caso desde el punto de vista humanitario.

No resido en Uruguay. ¿Puedo solicitar una visa de no-inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en Montevideo de todas maneras?

No es recomendable, por mas que usted sea uruguayo, que si no esta residiendo en el país solicite la visa en Montevideo, ya que los Oficiales Consulares no pueden comprobar la solvencia económica y lazos al país de residencia, de personas que traigan al Uruguay documentación de otro país. Se deja constancia también, de que el pago de la tarifa de solicitud de visa, no tiene devolución.

¿Por qué fue rechazada mi solicitud de visa?

Si la solicitud fue rechazada, el solicitante SIEMPRE recibirá una carta informativa que le explique la razón por la cual su visa fue rechazada, al finalizar su entrevista.

Tipos de carta que podrán recibir en estos casos:

  • Rechazo de visa 221(g): Documentación insuficiente

    Esta carta indica que el solicitante deberá traer, al Oficial Consular, los documentos que este le solicite en dicha carta. No hay necesidad de pagar otra tarifa de solicitud de visa, siempre y cuando el solicitante regrese menos de un año después de la fecha de rechazo 221(g). El oficial consular le informará al solicitante los pasos a seguir. Cuando el solicitante tenga la documentación requerida, podrá regresar al Consulado con la carta 221(g) y la documentación solicitada por el Oficial Consular, cualquier martes, de 11:00 a 12:00 horas.
  • Rechazo de visa (214B) : Prueba insuficiente de fuertes lazos con su país de residencia y solvencia económica

    Esta carta indica que el solicitante no pudo demostrar que tiene fuertes lazos con Uruguay. Se recomienda fervientemente, que el solicitante espere por lo menos seis meses antes de volver a solicitar una visa en el Consulado o que lo haga cuando sus circunstancias hayan cambiado considerablemente.

    Si su situación económica, familiar, social o financiera ha cambiado, el solicitante tendrá la posibilidad de volver a presentar una solicitud en seis meses, pero deberá pagar de nuevo la tarifa de solicitud de visa, como si fuera una solicitud nueva, traer un nuevo formulario de solicitud DS-160 completo en forma electrónica, una nueva foto de 5x5 cm. y la documentación necesaria.

Por cualquier otra consulta puede escribirnos a nuestra dirección de mail: montevideovisas@state.gov

¿Puedo apelar un rechazo de visa?

No existe un proceso formal de apelaciones para rechazos de visas. La decisión tomada por el Oficial Consular al final de la entrevista, es inapelable. Usted puede, sin embargo, volver a solicitar una visa.

En caso de poseer evidencia adicional que demuestre que tiene poderosas razones para partir de los Estados Unidos luego de una breve estadía, que no haya presentado al momento de su entrevista, le recomendamos traerla a una próxima entrevista.

De lo contrario, debería reconsiderar volver a solicitar una visa cuando haya cambios significativos en relación a su situación actual. Si decide volver a solicitar una visa, deberá presentar un nuevo formulario DS-160, una foto de 5x5cm. y tendrá que volver a pagar el costo de la tarifa de la solicitud.

¿Por qué tienen que tomarme las huellas digitales y qué significado tiene?

Un estricto control de seguridad se hace necesario para todos los titulares de visa. Como parte de dicho control, nosotros tomamos las huellas de todos los dedos de nuestros solicitantes de entre 14 y 79 años de edad el día de la entrevista. No existe ningún cobro adicional por la toma de esta clase de huellas electrónicas.

Fui arrestado en el pasado. ¿Qué debo hacer?

Si usted alguna vez ha sido arrestado por cualquier razón, en cualquier momento y en cualquier país, usted deberá informarlo al oficial consular en el momento de su entrevista. Si al completar el formulario DS-160 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) se encuentra con alguna pregunta acerca de su alguna vez ha sido arrestado, usted debe contestar ésta y todas las demás preguntas con la verdad así como explicar todos los detalles sobre su arresto.

Por favor presentar toda la documentación relacionada con su(s) arresto(s) en el momento de su entrevista, aún cuando se hayan retirado los cargos, usted haya sido absuelto o haya obtenido amnistía. Adicionalmente, usted deberá presentar una copia de la ley bajo la cual usted fue arrestado. El oficial consular revisará la evidencia y determinará si usted es elegible o no para recibir una visa.

¿Qué es un “waiver” y cómo obtengo uno?

Un “waiver” es un permiso especial concedido por el servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos con el fin de dejar de lado temporalmente cierta ineligibilidad y permitir que una visa sea otorgada.

Algunos de los rechazos más frecuentes de visa de no-inmigrante que requieren de un “waiver” son Sección 212(a)(6)(C)(i) (representación fraudulenta) y Sección 212(a)(9)(B) (presencia ilegal) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

El oficial consular le informará si usted es elegible para solicitar un “waiver” y en ese momento usted podrá dejarle saber a dicho oficial si desea o no solicitar el mismo. De ser así, el oficial consular y/o el Departamento de Estado en Washington recomendará que se conceda o no el “waiver”, con base en el 9 FAM 40.301.

El servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) como única autoridad para aprobar o rechazar “waivers”, tomará la decisión relacionada con su caso. Si Aduanas y Protección de Fronteras otorga el “waiver” el oficial consular le informará a usted al respecto.

Por favor recuerde que la Unidad de Visas de No-Inmigrante no puede controlar el tiempo que tome dicha decisión. Es directamente la oficina de Aduanas y Protección de Fronteras en Estados Unidos quien toma la decisión. No existe el derecho a un “waiver”; éstos son concedidos a discreción del CBP.

Regresé a Uruguay, proveniente de Estados Unidos y aún tengo en mi pasaporte el formulario I-94. ¿Qué debo hacer?

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos utiliza el Formulario I-94 para registrar su salida de los Estados Unidos. Si usted no entregó su Formulario I-94 en el momento de salir de los Estados Unidos, por favor siga las instrucciones indicadas a continuación:

Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Inmigración y Naturalización (IDHS), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a INS (DHS) la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.

Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, INS puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.

En particular, los visitantes que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido y que se encuentren bajo el “Programa de Exención de Visas”, no podrán reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el “Programa de Exención de Visas” sin una visa, los oficiales de inmigración en Estados Unidos podrían ordenar su retorno inmediato a su puerto de origen en el extranjero.

Para verificar su salida, la oficina de INS (DHS) considerará una gran variedad de información incluyendo – pero sin estar limitada - a:

  • Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.
  • Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía); y
  • Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:

    • Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país después de salir de Estados Unidos.
    • Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.
    • Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.
    • Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos.

Su declaración no se aceptará sin documentos de evidencia tales como los que arriba se mencionan.

Envie por correo copias legibles o, si es posible, documentos originales. Si envía documentos originales conserve una copia. INS no podrá devolver los originales después de haber procesado su reporte. Para ayudarnos a comprender su situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés.

Debe de enviar su carta y documentos de evidencia solamente a la siguiente dirección:

ACS-INS SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
USA

No envie su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de INS(DHS) en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a los registros de INS para evitarle inconvenientes en el futuro.
(Rev. IN02-39)

Yo resido en los Estados Unidos y envié una carta en donde me comprometo a correr con todos los gastos de viaje de un familiar/amigo/socio, en Uruguay. Estoy en condiciones de cubrir todos los costos del viaje. ¿Se le otorgará la visa?

Acorde a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, todo solicitante de visa deberá poder demostrar al Oficial Consular que no es un potencial inmigrante al momento de su entrevista de solicitud de visa.

Una carta invitación solo ayuda a establecer que el solicitante tiene una razón para viajar a los Estados Unidos, pero no le ayuda a superar la presunción de posible inmigrante. Por lo tanto, una carta invitación, no es suficiente para calificar para obtener una visa.

Sin embargo, si usted lo desea puede enviar una carta en donde explique el propósito del viaje, las fechas del mismo y quién pagará los gastos del viaje y el solicitante podrá presentarla en el momento de su entrevista.

He sido deportado o he salido voluntariamente de los Estados Unidos, ¿qué debo hacer?

Si usted ha sido deportado/salida voluntariamente de los Estados Unidos, por favor contactar nuestro Servicio de Información de Visas para programar una cita ante la Unidad de Visas de No- Inmigrante si desea solicitar una visa nuevamente.

En el día de su entrevista, usted deberá presentar lo siguiente además de la documentación corriente:

  • El pasaporte que usted utilizó para viajar a los Estados Unidos (si aplica)
  • Forma I-392 (“Notification of Departure”)
  • Los pasajes utilizados para realizar su viaje hacia/desde los Estados Unidos
  • Todos los demás documentos relacionados con su deportación

Tengo inquietudes o sugerencias relacionadas con el proceso de solicitud de visa de no-inmigrante.  ¿Cómo puedo hacer llegar mis comentarios a su oficina?

Escribanos un mail a montevideovisas@state.gov y le contestaremos dentro de las 48 horas hábiles.