Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuáles son las horas  de atención al público de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Quito?
  2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar una cita para la entrevista para la visa en la Embajada en Quito?
  3. Quisiera mudarme a los Estados Unidos permanentemente.  ¿Qué tipo de visa necesito y puedo solicitarla en la Embajada en Quito?
  4. ¿En la actualidad cuál es tiempo de espera  para una entrevista para visa de no inmigrante en la Embajada en Quito?
  5. ¿Necesitan una visa todos los visitantes temporales a los Estados Unidos?
  6. ¿Necesito una visa para pasar por los Estados Unidos?
  7. ¿Quién puede solicitar una visa de no inmigrante en Quito y, qué constituye la admisibilidad para una visa de no inmigrante?
  8. Mi hijo piensa viajar a los Estados Unidos.  ¿Debe ir personalmente para una entrevista?  ¿Puedo acompañarle? ¿Necesito presentar un permiso escrito para salir del país del otro padre?
  9. ¿Puede estar presente durante la entrevista mi auspiciante que es ciudadano estadounidense o un familiar?
  10. ¿Es necesario que mi auspiciante estadounidense envíe una carta de invitación a la Embajada?
  11. ¿El funcionario consular revisará todos los documentos durante la entrevista?
  12. ¿Debo presentar algún documento en particular para solicitar una visa para tratamiento médico?
  13. ¿Es necesario que mi pasaporte tenga una validez mínima de seis meses contados a partir de la fecha en que pienso salir de los Estados Unidos?
  14. ¿Qué sucede si tengo una visa válida, pero mi pasaporte está caducado o cancelado? ¿Puede mi visa ser transferida a mi nuevo pasaporte?
  15. ¿Por cuánto tiempo es válida mi visa B1/B2 (de no inmigrante para negocios y turismo)?
  16. ¿Cuánto tiempo se requiere para procesar una visa?
  17. ¿No entregué mi I-94 al salir de los Estados Unidos, que debo hacer?
  18. ¿A quién debo contactar si tengo una pregunta o estoy buscando solución para las dificultadas que experimenté durante la inspección en el aeropuerto en los Estados Unidos, incluyendo haber sido continuamente enviado a una inspección adicional?

P. ¿Cuáles son las horas  de atención al público de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Quito?

R. La Sección Consular atiende solicitudes de visas de no inmigrante de 7h30 a 12h00 de lunes a jueves, previa cita.  El horario para la presentación de peticiones de visas de inmigrante es martes y jueves de 15h00 a 16h00 previa cita.  La Sección Consular está cerrada durante los feriados de los Estados Unidos y del Ecuador.  Para mayor información, ver horario de atención al público. (regresar al inicio)

P. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar una cita para la entrevista para la visa en la Embajada en Quito?

R. Para información acerca del procedimiento para solicitar una cita por favor visite la página web del Servicio de Visas de los Estados Unidos (regresar al inicio)

P.  Quisiera mudarme a los Estados Unidos permanentemente. ¿Qué tipo de visa necesito y puedo solicitar esta visa en la Embajadaen Quito?

R. Los ecuatorianos residentes en el Distrito Consular de Quito que desean mudarse a los Estados Unidos para vivir y trabajar permanentemente necesitan una visa de inmigrante (IV por sus siglas en inglés).  Generalmente, el proceso se inicia cuando un peticionario en los Estados Unidos (a menudo un empleador o un familiar) presenta una solicitud (petición) de residencia en nombre de un beneficiario ecuatoriano (la persona que quiere vivir permanentemente a los Estados Unidos). Más información con respecto a quién puede presentar una petición puede encontrarse en la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)

La petición (también llamada  I-130) puede presentarse dependiendo del  lugar donde reside el peticionario.

Los peticionarios que residen en los Estados Unidos deben presentar el  I-130 en el Servicio de  Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos y, a partir del 15 de agosto de 2011, los peticionarios residentes en Ecuador deben enviar el formulario I-130 y los documentos de respaldo a un casillero de seguridad de la oficina de USCIS en Chicago.  Para mayor información visite nuestra sección de visas de inmigrante. (regresar al inicio)

P.  ¿En la actualidad cuál es tiempo de espera  para una entrevista para la visa de no inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en Quito?

R.  Por favor ver nuestro tiempo de espera, que se actualiza semanalmente. (regresar al inicio)

P.  ¿Necesitan una visa todos los visitantes temporales a los Estados Unidos?

R. La política de visa para los Estados Unidos permite a los ciudadanos de ciertos países viajar sin visa bajo ciertas circunstancias.  Para información acerca del Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program) (VWP por sus siglas en inglés) y para ver que países participan en este programa, visite la página web del VWP en el Departamento de Estado .

Los visitantes internacionales de los países participantes en el Programa de Exención de visa deben solicitar autorización para el viaje por anticipado, en línea a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA por sus siglas en inglés).  Información actualizada sobre ESTA.

Al  momento, Ecuador no es parte del Programa de Exención de visa; por lo tanto, los ciudadanos ecuatorianos que no tienen doble nacionalidad de uno de los países participantes en el Programa WVP deben solicitar una visa de no inmigrante para viajar a los Estados Unidos. (regresar al inicio)

P. ¿Necesito una visa para pasar por los Estados Unidos?

R. Sí.  Los viajeros que normalmente requieren visas necesitan una visa de tránsito para cambiar de avión en los Estados Unidos.  Además de los documentos requeridos para solicitar una visa de no inmigrante, los solicitantes de visas de tránsito deben presentar una visa válida para su destino final y presentar su itinerario de viaje. (regresar al inicio)

P. ¿Quién puede solicitar una visa de no inmigrante en Quito y, qué constituye la admisibilidad para una visa de no inmigrante?

R. Los viajeros que residen en el Distrito Consular de Quito (provincias de Bolívar, Esmeraldas, Pastaza, Orellana, Carchi, Imbabura, Pichincha, Tungurahua, Chimborazo, Napo, Sucumbíos, Morona Santiago, Cotopaxi y Santo Domingo) y desean visitar temporalmente los Estados Unidos pueden solicitar una visa de no inmigrante.  Existen varias categorías de visas de no inmigrante.  Cada categoría permite una actividad diferente durante la estadía en los Estados Unidos, por ejemplo: turismo, estudios, asistir a reuniones de negocios, programas de intercambio cultural, deportes o presentaciones musicales, cierto tipo de empleo o hacer inversiones considerables.  

Para calificar para la mayoría de visas de no inmigrante, los solicitantes deben demostrar que tienen una residencia fuera de los Estados Unidos y que su intención es regresar.  Esto es más fácil demostrar si solicitan en el distrito consular donde residen.  Por lo tanto, a pesar de que cualquier persona puede solicitar en Quito, va a ser mucho más fácil para el funcionario consular determinar si una persona califica para la visa si es residente del distrito consular donde se lleva a cabo la entrevista.  Se recomienda a los residentes de otros países solicitar en la Embajada o Consulado del lugar donde residen.  Por otro lado, el funcionario consular podrá evaluar las calificaciones de los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador tan fácilmente como a los solicitantes ecuatorianos. (regresar al inicio)

P. Mi hijo piensa viajar a los Estados Unidos. ¿Debe ir personalmente para una entrevista? ¿Puedo acompañarle? ¿Necesito presentar un permiso escrito para salir del país del otro padre?

R.  La entrevista es un requisito para todos los solicitantes.  Los solicitantes menores de 18 años deben venir acompañados de los dos padres.  Como precaución, los funcionarios consulares requieren de una autorización para salir del Ecuador escrita y notarizada por parte del padre que no esté presente.  Si solo un padre está presente, es necesaria una autorización del otro padre. Los padres solteros pueden presentar a cambio, evidencia de que tienen la patria potestad del menor.  Sírvanse traer el original de todos los documentos de permiso, incluido el original del certificado de nacimiento del niño (copia íntegra). (regresar al inicio)

P. ¿Puede estar presente durante la entrevista mi auspiciante que es ciudadano estadounidense o un familiar?

R. Únicamente los padres pueden acompañar a hijos menores y los ayudantes médicos que tienen una  nota de un doctor pueden acompañar a los solicitantes a la sala de espera. Esto incluye a ciudadanos estadounidenses, a cónyuges, abogados, patrocinadores, amigos y miembros de la familia.  Cualquier información que estas personas desearían presentar deben ser entregadas al solicitante para que presente al oficial consular durante la entrevista. (regresar al inicio)

P. ¿Es necesario que mi auspiciante estadounidense envíe una carta de invitación a la Embajada?

R. Cualquier información que el solicitante desee sea considerada por el funcionario consular debe ser presentada al momento de la entrevista.  Por lo tanto, cualquier invitación, carta de respaldo u otra información que el auspiciante estadounidense o un familiar desee enviar debe estar dirigida al solicitante de visa directamente, no a la Embajada.  De esta manera se asegura que el solicitante traiga la información en caso de que el funcionario consular lo solicite durante la entrevista.  

Entendemos el deseo de los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes  de que sus familiares visiten los Estados Unidos y envíen cartas de invitación.  Sin embargo, una carta de invitación no puede garantizar la emisión de una visa para un amigo, familiar o estudiante extranjero.  Los solicitantes deben calificar para la visa de acuerdo con sus propias circunstancias, no en base a las aseveraciones de un auspiciante estadounidense. (regresar al inicio)

P. ¿El Oficial Consular revisará todos los documentos durante la entrevista?

R. La solicitud de visa de no inmigrante no es un proceso que se basa en documentos.  Nosotros sugerimos a los solicitantes de visa traer documentos que podrían ayudarles a demostrar sus calificaciones para la visa.  Sin embargo, los solicitantes deben saber que los funcionarios consulares tienen la autoridad de tomar decisiones sin necesidad de revisar dichos documentos. 

Lo principal para determinar si un solicitante califica para una visa es la intención y los documentos no pueden establecer intenciones.  En muchos casos, el formulario de solicitud de visa y la información proporcionada por el solicitante durante la entrevista son suficientes para que el funcionario determine si califica o no para la visa.  En estos casos, el funcionario toma la decisión con base en algunos o en ningún documento de soporte.  En otros casos, sin embargo, el funcionario consular va a requerir revisar algunos documentos durante la entrevista. (regresar al inicio)

P. ¿Debe presentarse algún documento en particular para recibir una visa para tratamiento médico?

R. Los servicios médicos en los Estados Unidos son muy costosos.  La Ley de los Estados Unidos prohíbe la emisión de visas a quien puede convertirse en carga pública, inclusive a personas que podrían requerir tratamiento médico a expensas de agencias del gobierno estatal o federal.  Si requiere de asistencia médica en los Estados Unidos, deberá presentar la siguiente información durante la entrevista en el Consulado. 

  • Una carta del doctor o de un hospital en los Estados Unidos certificando que ha sido aceptado para recibir tratamiento.  La carta debe incluir el costo estimado para el tratamiento y, de ser necesario, hospitalización y el tiempo que usted necesitará permanecer en los Estados Unidos para el tratamiento y el seguimiento posterior. 
  • Pruebas de que el tratamiento,  según se describe en la carta de un doctor o un hospital en los Estados Unidos, no será pagado con fondos públicos. La prueba debe presentarse en cualquiera de de las siguientes formas:
    • Una declaración jurada del apoyo de un ciudadano de los Estados Unidos o residente confirmando tanto que va a  pagar por el tratamiento, así como la capacidad para pagar el mismo. La declaración jurada debe demostrar que cuenta con los ingresos suficientes y/u otros recursos financieros que le permitan a su patrocinador pagar por el tratamiento. Una copia de las declaraciones de impuestos más recientes u otro documento financiero debe estar incluida como prueba de la capacidad de cubrir los gastos proyectados, o
    • Prueba de los recursos disponibles por el solicitante para cubrir con los gasto, o
    • Una carta de su futuro doctor y/o hospital, indicando que todos los gastos serán cubiertos por el doctor y/o el hospital.

Una  visa no puede emitirse a una persona que requiere tratamiento médico en los Estados Unidos sin la información necesaria que indica que el solicitante no se va a convertir en carga pública. Tenga en cuenta que los requisitos anteriores son adicionales a los requisitos generales para calificar para una visa de no inmigrante en base a Ley de Inmigración de los Estados Unidos. (regresar al inicio)

P. ¿Es necesario que mi pasaporte tenga una validez mínima de seis meses contados a partir de la fecha en que pienso salir de los Estados Unidos?

R. Sí, el requisito de los seis meses es aplicable a los ciudadanos ecuatorianos.  Ciudadanos de algunos otros países sin embargo, no están sujetos a esta regulación. (regresar al inicio)

P. ¿Qué sucede si tengo una visa válida, pero mi pasaporte está caducado o cancelado? ¿Puede mi visa ser transferida a mi nuevo pasaporte?

R. Su visa no puede ser transferida. Para ingresar en los Estados Unidos puede presentar su pasaporte caducado o cancelado que contiene la visa válida de los Estados Unidos, junto con su nuevo pasaporte. Alternativamente, usted puede solicitar una nueva visa, pero debe pagar todos los honorarios nuevamente. (regresar al inicio)

P. ¿Por cuánto tiempo es válida mi visa B1/B2 (de no inmigrante para negocios y turismo)?

R. La visa de los Estados Unidos determina el período dentro del cual usted puede solicitar ser admitido en un puerto de entrada de los Estados Unidos (generalmente un aeropuerto, puerto o cruce fronterizo terrestre). El funcionario consular decide por cuánto tiempo su visa será válida  (hasta cinco años para la visa B-1/B-2 para un ecuatoriano) y el número de entradas permitidas se imprimirá en la visa (normalmente la visa será de "entradas múltiples", pero en algunos casos el oficial consular limitará el número de entradas).  Si recibe una visa de entradas múltiples por cinco años, significa que usted puede solicitar ser admitido en los Estados Unidos tantas veces como usted lo desee durante los cinco años.  Del mismo modo, si usted recibe una visa válida para una entrada por tres meses, significa que usted puede solicitar ser admitido en los Estados Unidos por una vez durante los próximos tres meses.  

La validez de su visa y el número de entradas son completamente separadas del tiempo que usted puede permanecer en los Estados Unidos.  Cuando el portador de una visa llega al puerto de entrada, un inspector de inmigración de la Agencia de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos el Departamento de Seguridad Interna determina si usted califica para ser admitido en los Estados Unidos y decide cuanto tiempo puede quedarse.  En la mayoría de los casos el inspector de inmigración admitirá al viajero por un tiempo específico (por ejemplo, seis meses).  El viajero debe salir antes de que expire su período de estadía y, en la mayoría de los casos, no puede trabajar.  Si el viajero no sale a tiempo, o trabaja ilegalmente, podría ser arrestado y expulsado de los Estados Unidos y podría ser inelegible para recibir una visa en el futuro.  Para más información sobre la diferencia entre la validez de la visa y la duración permitida de la estadía en los Estados Unidos sírvase visitar la página web del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (regresar al inicio)

P. ¿Cuánto tiempo se requiere para procesar una visa?

R. El tiempo usual para el proceso de visas es de tres a cuatro días hábiles después de la entrevista.  Algunas solicitudes de visas requieren  de un proceso administrativo, que requiere tiempo adicional. El proceso administrativo a menudo se resuelve un mes después de haber sido presentada la solicitud, pero el tiempo variará de acuerdo a las circunstancias individuales de cada caso.  A los solicitantes se les recomienda a que presenten su solicitud  lo antes posible. (regresar al inicio)

P. ¿No entregué mi I-94 al salir de los Estados Unidos, que debo hacer?

R. Si usted regresó con su formulario de registro de salida del Departamento de Seguridad Interna (DHS por sus siglas en ingles) I-94 (blanco) o Formulario I-94W (verde) en su pasaporte, significa que su salida no se registró adecuadamente. Es su responsabilidad corregir este registro.  Debe proporcionar a la Agencia de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en Ingles) información suficiente para que ellos registren su salida a tiempo de los Estados Unidos.   Esto cerrará su archivo de ingreso al país. Si no valida su salida de los Estados Unidos,  o si no puede probar razonablemente que salió a tiempo al momento de solicitar nuevamente ser admitido en los Estados Unidos, el CBP puede deducir que usted permaneció en los Estados Unidos más de su estadía autorizada.

No envíe su Formulario de salida I-94 o información de soporte a la Embajada de los Estados Unidos o Consulado.  Si usted no devolvió el Formulario I-94 al salir los Estados Unidos, sírvase visitar el sitio web de CBP para información sobre cómo usted puede registrar su salida. (regresar al inicio)

P. ¿A quién debo contactar si tengo una pregunta o estoy buscando solución a las dificultadas que experimenté durante la inspección en el aeropuerto en los Estados Unidos, incluyendo haber sido continuamente enviado a una inspección adicional?

R. Los viajeros pueden ingresar en la página web del Departamento de Seguridad Interna (DHS) bajo el Programa de Preguntas de Compensación para Viajeros (DHS TRIP por sus siglas en inglés). (regresar al inicio)