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Preguntas Frecuentes
 

¿Cual es la diferencia entre una visa de no inmigrante y una de inmigrante?

Una  visa de no inmigrante es una visa para una estadía temporal – por ejemplo, dependiendo del tipo de visa, puede utilizarse para viajar de turismo, estudiar o trabajar. Usted no puede quedarse permanentemente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante.

Por favor revise nuestra página de visa de no inmigrante para obtener información  sobre los diferentes tipos de visas de no inmigrante. Una visa de inmigrante le permite vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente por el tiempo que usted lo desee. Por favor revise nuestra página de visa de inmigrante para obtener mayor información sobre las visas de inmigrante. 

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con mi visa de no inmigrante?

Un oficial de inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de Aduanas y Protección de Fronteras es quien toma la decisión sobre si le permite o no el ingreso a los Estados Unidos y por cuánto tiempo puede usted permanecer en dicho país.

Con una visa de turismo o negocios (B1/B2) normalmente usted puede ser admitido por un tiempo específico (usualmente hasta por seis meses).

Usted debe salir de los Estados Unidos antes de que dicho período expire. Si usted no sale a tiempo o si usted trabaja en los Estados Unidos sin un permiso del Departamento de Seguridad Nacional, usted podría ser arrestado o deportado de los Estados Unidos y podría ser inelegible para recibir otra visa en el futuro.

¿Qué significa la fecha de expiración y el número de entradas que aparecen en mi visa?

Si usted recibe una visa por diez años, no quiere decir que usted puede viajar a los Estados Unidos y permanecer allí por diez años, sino que puede viajar en repetidas ocasiones durante esos diez años.
En otras palabras, la fecha de expiración significa que usted puede utilizar su visa hasta esa fecha. El número de entradas se refiere a cuántas veces usted puede utilizar su visa para viajar a los Estados Unidos.

En general, las visas de turismo para los ciudadanos colombianos son expedidas con una validez de 10 años y por múltiples entradas.  Esto no significa que usted puede permanecer en los Estados Unidos por 10 años.  En ciertos casos la visa puede ser otorgada por un tiempo restringido y con un número limitado de entradas. Esto significa que usted puede utilizar su visa hasta esa fecha de expiración.

¿Existe una cantidad específica de dinero que deba yo tener en el banco para recibir una visa de no inmigrante?

No.  No existe ningún requisito que establezca que usted deba tener cierta cantidad de dinero en su cuenta bancaria.

¿Cuánto demora recibir una cita para la entrevista de Visa de No Inmigrante?

Consulte http://colombia.usvisa-info.com/ para informarse sobre la disponibilidad de entrevistas.

¿Qué debo hacer si quiero viajar a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico?

El recibir tratamiento médico es una actividad que puede realizar con una visa de turismo o negocios (B1/B2).  Por favor siga las instrucciones para programar una cita.  Le sugerimos que incluya información relevante relacionada con su tratamiento en los Estados Unidos al momento de diligenciar la Forma DS-160 y que adquiera un seguro médico internacional para cubrir los costos de su tratamiento.

Por favor recuerde que el solo hecho de demostrar que necesita un tratamiento médico no es suficiente para calificar para una visa;  el solicitante de visa debe demostrar que supera la presunción de posible inmigrante bajo la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.

Mi antiguo pasaporte esta vencido. Tengo una visa vigente para los estados unidos en dicho pasaporte.  Necesito volver a solicitar una nueva visa para mi nuevo pasaporte?

No. Su visa para los Estados Unidos continua vigente.  Lo único que debe hacer es viajar  con los dos pasaportes. En el momento de solicitar su ingreso a los Estados Unidos en el puerto de entrada un inspector de inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de Aduanas y Protección de Fronteras inspeccionará su visa en su antiguo pasaporte y, si él o ella decide admitirlo en los Estados Unidos, generalmente le colocará un sello de admisión en su nuevo pasaporte con la anotación “VIOPP” (visa en otro pasaporte, por sus siglas en inglés).

No intente remover su visa de su antiguo pasaporte y pegarla en su nuevo pasaporte.  Si lo hace su visa perderá automáticamente su validez.

Con el fin de conservar nuestros recursos humanos, le solicitamos que no solicite una nueva visa hasta que la anterior haya expirado.  Una vez su visa expire la Unidad de Visas de No Inmigrante le colocará una nueva visa en su pasaporte vigente (asumiendo que usted califique para una nueva visa).

¿Puedo tener simultáneamente  mas de un tipo de visa de no inmigrante?

Si.

Yo no resido en Colombia. ¿Puedo de todas formas solicitar una visa de no inmigrante en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá?

Si.

¿Puede mi empleada doméstica solicitar una visa para trabajar para mi mientras me encuentre en los Estados Unidos?

Si. Los empleados domésticos de las personas que poseen visas de no inmigrante pueden calificar para recibir una visa B-1, la cual les permite trabajar temporalmente en los Estados Unidos para un empleador específico. Por favor visite nuestra página de visa para empleado doméstico (B-1).

¿Por qué fue negada mi solicitud de visa?

Los oficiales consulares de los Estados Unidos no pueden otorgar visas de no inmigrante a las personas que no califiquen bajo la ley.  Una visa puede ser rechazada por varias razones. Por ejemplo, su solicitud de visa podría ser negada si usted no logra convencer al oficial consular que usted regresará a Colombia luego de su viaje a los Estados Unidos, o si usted tiene antecedentes criminales, o miente durante su entrevista o ha vivido ilegalmente en los Estados Unidos.

Existen muchas otras posibles razones para la negación de una visa.  Por favor ir a Travel.State.gov para obtener mayor información sobre las inelegibilidades (es decir, las razones por las cuales su visa puede ser negada).  El oficial consular normalmente le informará por escrito las razones del rechazo al solicitante de visa.

¿Qué es la sección 214(b)?

La mayoría de los rechazos de visas de no inmigrante son hechas bajo la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.  La Sección 214(b), la cual aplica a todos los solicitantes de visa B-1/B-2 (así como a la mayoría de las diferentes tipos de visa de no inmigrante), presume que un solicitante de visa es un posible inmigrante (generalmente, que él o ella planea vivir permanentemente en los Estados Unidos o planea trabajar ilegalmente) y establece que el solicitante de visa debe convencer al oficial consular de lo contrario. Si el solicitante de visa no logra convencer al oficial consular, la ley determina que el oficial niegue la visa.

Los solicitantes de visa sobrepasan la presunción de posibles inmigrantes de la Sección 214(b) al mostrar que sus circunstancias sociales y económicas así como sus vínculos con Colombia les obligan a salir de los Estados Unidos una vez termine su visita temporal.

Los “vínculos” son los diversos aspectos de la vida que atan al solicitante con Colombia, tales como sus relaciones familiares, empleo y posesiones.  Debido a que la situación de cada solicitante de visa es diferente, no existe un factor único que demuestre los vínculos con Colombia.

Un rechazo de visa bajo la Sección 214(b) no es permanente.  Los solicitantes de visa pueden volver a solicitar una visa en cualquier momento siguiendo las instrucciones que aparecen en la página Cómo solicitar Una Visa. Sin embargo, se recomienda que vuelvan a solicitar la visa solo si consideran que pueden demostrar que son elegibles para recibir una visa con base en la información indicada anteriormente.

Es decir, le sugerimos no volver a solicitar una visa a menos que su situación familiar, profesional o económica haya cambiado lo suficiente como para garantizar un cambio en la decisión del oficial consular.

¿Qué es la sección 221(g)?  ¿en qué consiste el “proceso administrativo”?

La Sección 221(g) del Acta de Inmigración y Nacionalidad es otra de las secciones más comunes de rechazo de visa.  Un rechazo bajo la Sección 221(g) significa que el solicitante de visa no presentó alguna información o documento relevante o que es necesario hacer una investigación adicional. Cuando a una persona se le niega la visa bajo la Sección 221(g), el oficial consular le entrega una carta en donde se explica, de ser necesario, lo que dicha persona necesita hacer.

Si en la carta se le solicita a la persona que regrese a la Embajada con información adicional (por ejemplo, registro de nacimiento o certificación laboral), el solicitante de visa debe contactar al Centro de Información de Visas y programar una cita para regresar a la Embajada. Si en la carta se especifica que se  contactará a la persona una vez se haya completado “un proceso administrativo”, esto significa que el solicitante de visa no debe hacer nada hasta tanto la Embajada lo contacte.

¿Puedo apelar un rechazo de visa?

No existe un proceso formal de apelación o reconsideración de rechazo de visas.  Generalmente la única opción para una persona que recibe un rechazo de visa y que aún desea obtenerla es volver a hacer una solicitud siguiendo los procedimientos que se explican en nuestra página Cómo Solicitar Una Visa.

¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a solicitar una visa después de haber sido rechazada?

Usted puede volver a solicitar su visa en cualquier momento.  Recuerde que debe hacer todo el proceso de solicitud de visa nuevamente (programar una cita, cancelar los derechos de solicitud de visa y presentar una entrevista con un oficial consular).  Por favor lea nuestra página Cómo Solicitar Una Visa.

¿Por qué el oficial consular no reviso mis documentos en el momento de la entrevista?

Como lo mencionamos en la página Puntos para Tener en Cuenta, la entrevista personal con el oficial consular (de ser necesaria) y la información que el solicitante de visa proporciona por escrito en el formulario de solicitud de visa son elementos críticos en el proceso de visa. Un oficial consular por lo general determinará si una persona califica para recibir una visa basado en la información obtenida durante la entrevista y por medio del formulario de solicitud de visa, sin necesidad de referirse a los documentos de soporte.

¿Debería contratar un abogado para que me ayude con mi caso?

La decisión de contratar o no a un abogado es suya.  No podemos decirle si debe o no obtener un representante ni podemos recomendarle ningún abogado en particular.  El abogado no podrá acompañarlo a usted en el momento de su entrevista.

¿Por qué debo tomarme las huellas y que costo tiene?

Es necesario realizar un estricto chequeo a todos los solicitantes de visa. Como parte de este chequeo, se toman las huellas electrónicas a todas las personas en el momento de la entrevista. Este proceso no tiene ningún costo adicional.

Yo fui arrestado en el pasado. ¿Qué debería hacer?

Si usted fue arrestado, por cualquier razón, en cualquier momento y en cualquier país, usted debe informarlo al oficial consular en el momento de su entrevista.  En el formulario DS-160 existe una pregunta al respecto.  Usted debe contestar ésta y las demás preguntas con total sinceridad y debe explicar los detalles de su arresto.

Por favor traiga a su entrevista todos los documentos relacionados con su(s) arresto(s), aún cuando no se hayan presentado cargos o usted haya sido absuelto o recibido perdón o amnistía.  Adicionalmente, usted debe presentar copia de la ley bajo la cual fue arrestado con su respectiva traducción al inglés. El oficial consular revisará la evidencia y tomará la decisión sobre si usted califica o no para recibir una visa.

¿Qué es un perdón “waiver” y cómo obtengo uno?

Un “waiver” es una autorización especial otorgada por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos para dejar de lado temporalmente ciertas inelegibilidades y permitir que una visa sea otorgada. Algunas de las razones de rechazo de visa más frecuentes en la Unidad de Visas de No Inmigrante y que requieren “waiver” son las Secciones 212(a)(6)(C)(i) (falsedad en documentos) y 212(a)(9)(B) (presencia ilegal) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.

El oficial consular le informará si usted puede ser elegible para recibir un “waiver” y usted podrá en ese momento decidir si está interesado en solicitarlo. De ser así, el oficial consular y/o el Departamento de Estado en Washington podrá recomendar que dicho “waiver” sea o no otorgado, de acuerdo con el 9 FAM 40.301. del Departamento de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, única entidad autorizada para aprobar o negar “waivers”.

Si el “waiver” es aprobado la Sección Consular le informará inmediatamente.  Por favor recuerde que la Unidad de Visas de No Inmigrante no puede determinar el tiempo que dicha decisión pueda tomar.  Una oficina del Departamento de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos es quien toma dicha decisión. No existe el derecho a un “waiver”, éstos son otorgados a discreción.

¿Qué debo hacer si olvido devolver la forma I-94 en el momento de salir de los Estados Unidos para regresar a Colombia?

El Servicio de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos  (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional utiliza la Forma I-94 para registrar la salida de los Estados Unidos.  Si usted no entregó dicha forma en el momento de salir de los Estados Unidos, es necesario que siga las instrucciones que aparecen en la página Customs and Border Patrol.

Normalmente soy llevado a una segunda inspección de inmigración en el puerto de entrada, o debo esperar para abordar un vuelo en los Estados Unidos. ¿Cómo puedo reportar estos inconvenientes?

Por favor consulte el Programa de Inquietudes de Viajeros del Departamento de Seguridad (DHS TRIP), un esfuerzo conjunto del Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional para dar la bienvenida a los viajeros legítimos mientras se vela por la seguridad en la frontera de los Estados Unidos. En la página web DHS TRIP, usted encontrará información al respecto, incluyendo cómo reportar una queja.

Quisiera expresar mi opinión sobre el proceso de visa de no inmigrante. ¿Cómo puedo enviarles mis comentarios a su oficina?

La Unidad de Visas de No Inmigrante aprecia sus comentarios, quejas, felicitaciones y sugerencias relacionadas con el proceso de solicitud de visa de no inmigrante. Simplemente envíenos un correo electrónico con sus comentarios a NIVBogota@state.gov

¿Qué debo hacer si requiero verificar mi salida de los Estados Unidos?

Por favor ir a http://bogota.usembassy.gov/nivdeportees.html para obtener toda la información necesaria.

Mi visa fue aprobada. ¿Qué hago ahora?

Usted puede recoger su pasaporte con visa en la oficina de DHL que usted seleccionó en el momento de programar su cita, entre 10 y 14 días después de que haya sido aprobada su visa.

Vivo en los Estados Unidos y deseo que mis familiares obtengan la visa para visitarme.  ¿Cómo puedo ayudarlos?

Cada persona debe calificar para recibir una visa con base en su situación personal. A menos que un ciudadano o residente de los Estados Unidos haya llenado una petición de trabajo o de residente permanente, le recomendamos que no trate de ayudar.

El período de validez de mi visa no cubre todo el tiempo de mi estadía en los estados unidos. ¿Qué debo hacer?

El periodo de validez de la visa se refiere únicamente al tiempo en el cual el titular de la misma puede viajar a los Estados Unidos y solicitar permiso de entrada. Esta no determina el tiempo permitido de estadía. 

El tiempo de estadía lo determina el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras en el puerto de entrada.

Tengo problemas para diligenciar el formulario DS-160, ¿dónde puedo obtener instrucciones claras al respecto?

Por favor ver la información que aparece en nuestra página web relacionada con documentos necesarios y TIPS para el formulario DS-160.

Acabo de recibir mi visa, pero hay un error en la misma, ¿qué debo hacer?

Una vez usted reciba su visa, asegúrese de revisarla y comprobar que su nombre, fecha de nacimiento, género y demás información biográfica se encuentran correctos. Si usted encuentra algún error, puede traer su pasaporte a la “ventanilla especial” de la Embajada, de lunes a viernes a la 1:00 p.m (excepto los días festivos) sin ningún costo adicional.

Necesito esperar que mi visa expire para solicitar a una nueva?

No. Usted puede solicitar una nueva visa en cualquier momento, sin importar si se encuentra vigente o ha expirado.  Se recomienda que cuando realice la solicitud, lo haga unos meses antes del vencimiento de su visa o unos meses antes de la fecha prevista para el viaje, en caso que su solicitud requiera un proceso administrativo adicional.

Turismo en Estados Unidos

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