Ciudadanía / Reportes de Nacimiento
Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero
El Consulado Americano les recomienda a todos los ciudadanos americanos que tienen hijos nacidos en Mexico, a registrarlos como ciudadanos americanos tan pronto como les sea posible .
Una vez registrados, al menor se le emitirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero como ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica (CRBA), el cual oficialmente confirma que el menor adquirió la ciudadanía americana al nacer. Un CRBA puede ser emitido unicamente por una oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero, y antes de que el hijo (a) cumpla los 18 años.
Las solicitudes para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero se aceptan únicamente con previa cita para el distrito consular del Consulado General de Estados Unidos en Tijuana. Todas las solicitudes deberán estar debidamente llenadas antes de su cita.
Informacion adicional está disponible en la página de internet del Departamento de Estado:
http://www.travel.state.gov/law/family_issues/birth/birth_593.html.
Generalmente, los padres que soliciten un CRBA para su hijo (a) nacido despues de Noviembre de 1986 deberán demostrar en la entrevista con el Oficial Consular que:
- Alguno de los padres es ciudadano Americano y el hijo (a) es su hijo biologico (a).
- Al menos uno de los padres ya era ciudadano Americano al momento del nacimiento de su hijo (a)
- El padre ciudadano americano residió en los Estados Unidos por el periodo de tiempo requerido.
Para más información sobre este periodo de tiempo requerido, favor de ingresar a la página de internet del Departamento de Estado: http://www.travel.state.gov/law/citizenship/citizenship_5199.html. Favor de tomar en cuenta que el periodo que se require de presencia física en los Estados Unidos para transmitir ciudadanía a un hijo (a) nacido en el extranjero, puede variar dependiendo de la fecha de nacimiento del menor y del estado civil de los padres.
El día de la cita, los padres deberán presentar:
- Original o copia certificada del acta de nacimiento Mexicana, no se aceptarán copias provisionales.
- Prueba de ciudadanía americana de los padres: deberán presentar uno de los siguientes documentos de uno o ambos padres : Pasaporte Americano (vigente o expirado recientemente), original de su acta de nacimiento americana u original del certificado de naturalización.
- Prueba de identidad de ambos padres: licencia de conducir, credencial de identificación estatal, IFE, pasaporte, etc,
- Certificado de matrimonio: Si los padres estaban casados, favor de presentar el acta de matrimonio en original y en el caso de matrimonios anteriores deberán de presentar las actas de los mismos (actas de divorcio o defunción del cónyuge). Si los padres no estaban casados en el momento de la concepción de su hijo (a), deberán presentar pruebas de la existencia de su relación en ese tiempo.
- Prueba de presencia física de los padres en México: permiso de turismo del Instituto Nacional de Migración, FM-2 , FM-3, pasaporte mexicano, etc.
Prueba de presencia física del padre o madre Americano:
- Para más información sobre estos requisitos., favor de ingresar a la página de internet del Departamento de Estado: http://www.travel.state.gov/law/citizenship/citizenship_5199.html
No es necesario que el período de presencia física sea continuo. La presencia deberá ser comprobada con evidencia concreta, (historial académico, declaraciones de impuestos con la forma W-2, estados de cuenta de Seguridad Social, recibos de nómina, pasaportes con sellos de entradas y salidas, etc.)
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Dirección:
Servicios a Ciudadanos Americanos
Paseo de las Culturas s/n Mesa De Otay
Delegación Centenario C.P. 22425
Tijuana, Baja CaliforniaTeléfono: (664) 977-2000 (Marcando desde E.U. 011-52 + número de teléfono)
Para información que no sea emergencia comuníquese entre 3:00pm - 4:00pmCorreo Electrónico: ACSTijuana@state.gov
Horarios para citas:
Lunes a Viernes 8:00am a 12:00amHorarios de Información:
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Lunes a Jueves 8:00 a 11:00pm(Excepto días festivos americanos y mexicanos y días administrativos)
Residentes Baja Sur
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Los ciudadanos americanos que radican en la parte sur de Baja California Sur pueden solicitar en la Agencia Consular Americana en Los Cabos. Haga click aquí para contactar la Agencia Consular.
Si solicita en la Agencia Consular, necesita también cumplir con todos los requisitos enumerados en este sitio.