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Resumen de la Normativa que Regula el Programa de Intercambio Juvenil
 

Resumen

El Exchange Visitors Program permite a los estudiantes extranjeros de educación secundaria estudiar un año académico (o un período superior a 3 meses) en un colegio acreditado norteamericano mientras residen en el domicilio de una familia norteamericana. Tanto el colegio como la residencia en familia resultan gratuitas para el estudiante extranjero, que tan solo debe abonar los gastos de gestión de la organización designada y sus agencias colaboradoras en el extranjero.

El Exchange Visitors Program o Programa de Intercambio de Visitantes es parte de la Mutual Education and Cultural Exchange Act (Public Law 87-256) de los Estados Unidos de América. El fin último de este programa es el de promover la comprensión mutua entre el pueblo de los Estados Unidos y los pueblos de otros países utilizando como vehículo el intercambio cultural y educativo.

Para ello, utiliza una categoría especial de visado, J-1, al que sólo tienen acceso los participantes en este programa en cualquiera de sus trece diversas categorías. La administración del Exchange Visitors Program es responsabilidad del Bureau of Educational and Cultural Affairs del Departamento de Estado de los EE.UU., que a su vez, delega la gestión directa del programa en organizaciones norteamericanas o sponsors a las que concede la capacidad de emitir un "certificado de elegibilidad" " o DS-2019 antes IAP-66) mediante el cual los estudiantes extranjeros acceden al visado J-1. En el caso del Programa de Intercambio Juvenil, la lista de sponsors u “organizaciones designadas” puede consultarse en el Registro de organizaciones autorizadas por el Bureau of Educational and Cultural Affairs. También puede consultarse en inglés la reglamentación específica que regula el Programa de intercambio Juvenil.

Este reglamento se resume como sigue:

Los sponsors u “organizaciones designadas”:

  • Deben ser instituciones sin ánimo de lucro con el status de exención fiscal conferido por el Internal Revenue Service - IRS (Ministerio de Hacienda). Su sede central debe estar en los Estados Unidos y la mayoría de los miembros de su Junta Directiva deben ser ciudadanos de los Estados Unidos.
  • Deben seleccionar estudiantes de "buena fe" que:
    • No hayan cursado en su país de origen más de 11 años de estudio en los niveles primario y secundario.
    • Sean mayores de 15 años y menores de 18 años y seis meses en el momento de matricularse en el colegio norteamericano.
    • Demuestren madurez, buen carácter y aptitud académica.
    • No hayan participado previamente en un intercambio de año o semestre académico en los Estados Unidos.
  • Deben entregar al estudiante, antes de abandonar su país de origen, lo siguiente:
    • Un resumen de todos los procedimientos, reglas y legislación aplicables a la participación del estudiante en el programa de intercambio.
    • Una descripción detallada del colegio, la familia y la comunidad a los que se incorporará el estudiante.
    • Un resumen detallado del itinerario del viaje.
    • Una tarjeta de identificación en la que figuren el nombre del participante, la dirección y el teléfono de la familia de acogida y un número de teléfono que asegure el contacto inmediato con la organización en caso de emergencia.
    • Información sobre la vida y las costumbres norteamericanas.
    • Instalaciones y recursos disponibles en la comunidad en la que vivirá el participante tales como: medios de transporte, centros médicos, colegios, bibliotecas, centros de recreo, bancos, etc.
    • Información sobre asistencia sanitaria, emergencias y cobertura del sistema médico.
    • Información sobre la dirección de la organización y nombre y número de teléfono del oficial responsable.
    • Dirección y teléfono de la oficina Exchange Visitor Program Services del Departamento de Estado y copia del ¿¿¿folleto Exchange Visitor Program Brochure??? que describe la legislación más relevante para los participantes en el programa de intercambio.
  • Las Organizaciones responden de que sus directivos, empleados, agentes y voluntarios:
    • Tienen la formación y supervisión adecuada.
    • No domicilian estudiantes en un radio mayor de 150 millas de distancia del domicilio de un representante de la organización autorizado a actuar en su nombre tanto para cuestiones rutinarias como en casos de emergencia.
    • No actúan simultáneamente como miembro de la familia receptora y supervisor de área del mismo participante.
    • Mantienen regularmente contactos personales con el estudiante, la familia receptora y el colegio.
  • La organización deberá entregar al colegio, antes del comienzo del curso académico, un resumen en inglés del expediente académico previo del participante.
  • Bajo ninguna circunstancia podrá consentir la organización la entrada en los Estados Unidos de un participante para el que no se haya obtenido plaza escolar.
  • La organización no podrá matricular a más de 5 estudiantes en un mismo colegio.

En cuanto a la selección de las familias de acogida, las organizaciones deben:

  • Entregar a las familias un resumen detallado de los parámetros de su participación, describiendo sus deberes y obligaciones.
  • Asegurarse de que la familia puede proporcionar un medio ambiente confortable y educativo. Un responsable de la organización debe entrevistar personalmente a todos los miembros de la familia residentes en la casa.
  • Acreditar por medio de dos referencias personales procedentes de la comunidad o del colegio, que la familia posee una buena reputación.
  • Asesorar a las familias seleccionadas sobre las relaciones inter-culturales y organizar seminarios para habituarles a las costumbres y diferencias culturales de los participantes.

Estas normas obligan a las organizaciones norteamericanas, que no son con las que contratan los estudiantes extranjeros. Las organizaciones norteamericanas delegan en organizaciones o empresas en el extranjero la selección de los estudiantes que participarán en sus programas en Estados Unidos y que, a su vez, seleccionan a las familias españolas que acogerán a los estudiantes norteamericanos que, en cumplimiento del requisito de reciprocidad del Exchange Visitor Program, las organizaciones norteamericanas envían a España para estudiar en nuestro país. Por ello, participar en este programa puede suponer un gran acierto o un inmenso fracaso, dependiendo de la organización con la que se contrate.

El Departamento de Estado obliga a los participantes del Exchange Visitor Program a poseer un seguro con las siguientes coberturas mínimas:

  1. Cobertura sanitaria de al menos $50.000 por accidente y enfermedad con una franquicia que no excederá de $500 por accidente o enfermedad.
  2. Gastos asociados a la evacuación del participante a su país de origen hasta una cantidad de $10,000.
  3. En caso de fallecimiento, gastos de repatriación del cadáver hasta $7,500.

La póliza contratada podrá contener períodos de carencia y deberá estar suscrita por una compañía de seguros evaluada por una Agencia de Valoración de Riesgos con las siguientes puntuaciones o ratings mínimos: "A-" de AM Best, "A-i" de Insurance Sovency International, "A-" de Standard & Poors' Claims, o "B" de Weiss Research Inc. El seguro que cuente con la garantía del gobierno del país de origen del participante se considerará válido a estos efectos.

Es importante destacar que la obligación de estar asegurado recae sobre el estudiante, y no sobre la organización. La legislación solo exige a las organizaciones que informen a los participantes sobre su obligación de estar asegurados y, en el caso de que el participante incumpliera este requisito, finalicen su relación con él.

Pero las normas del Departamento de Estado no sólo obligan a las organizaciones. El participante en el programa también contrae una serie de obligaciones que es importante conocer. Son las siguientes:

  • El estudiante debe demostrar que posee una residencia en su país de origen a la que regresará cuando finalice su estancia en los Estados Unidos.
  • Durante su estancia, debe respetar las leyes de los Estados Unidos, mantener siempre su pasaporte en regla, no trabajar sin autorización y abandonar los Estados Unidos cuando expire su visado.
  • El estudiante deberá poseer un nivel de inglés suficiente para permitirle desenvolverse bien en el ambiente escolar y familiar.

En caso de que las cosas fueran mal, es importante conocer las causas que pueden provocar el cese del programa y sus consecuencias, así como las posibilidades de traspasos entre organizaciones designadas:

La organización podrá finalizar su relación con un participante cuando:

  • El estudiante no realice las actividades para las cuales fue admitido en los Estados Unidos.
  • El estudiante sea incapaz de continuar en el programa.
  • El estudiante viole la reglamentación del programa.
  • Se niegue conscientemente a mantener un seguro sanitario.

Las organizaciones deberán permitir el traspaso de estudiantes de una organización designada a otra. Para ello, la persona responsable de la organización a la que se traslade el estudiante deberá:

  • Verificar el estatus de visado del participante.
  • Hacer constar el hecho en el formulario IDS-2019 (antes IAP-66).
  • Tener constancia escrita del traslado por parte de la organización original.
  • Dar copia del nuevo DS-2019 (antes IAP-66) al participante.
  • Notificar el cambio al Bureau of Educational and Cultural Affairs.

Sugerencias para la Selección de Programas de Intercambio

El mejor modo de evitar contratar con alguna "empresa pirata" es la información previa, pues una vez producido el daño las consecuencias pueden ser desagradables para el estudiante: la pérdida de un año de estudios, un coste económico no previsto o el recuerdo de una mala experiencia. Sugerimos a continuación una serie de elementos a tener en cuenta a la hora de seleccionar una empresa promotora de cursos en el extranjero:

  • Infórmese de su status jurídico en España, de quiénes son las personas responsables, y de si se trata de una entidad con o sin ánimo de lucro.
  • Solicite el nombre y número de teléfono de alguna persona que haya utilizado los servicios de la organización anteriormente y que le pueda dar informes de su experiencia.
  • Infórmese de sus años de experiencia en el intercambio de estudiantes y trabajando en programas con los Estados Unidos, así como del número de estudiantes que participan cada año en sus programas.
  • Aclare qué conceptos están incluidos en el precio, y asegúrese que todos ellos constan en el contrato que firme con la empresa.
  • Solicite que le informen del nombre de la organización americana que supervisará la estancia del alumno en los Estados Unidos. A continuación, confirme en el Registro de organizaciones autorizadas por el Bureau of Educational and Cultural Affairs o en la Embajada de los Estados Unidos (Sección Cultural), que se trata de una organización designada por el Departamento de Estado.
  • Infórmese de si le tramitarán los documentos e informes académicos necesarios para la posterior convalidación de estudios. Pregunte en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte sobre la legislación que le afecta en materia de convalidación de estudios: deberá conocer las equivalencias y las asignaturas que se deben cursar para poder convalidar el curso.
  • Aclare si le ofrecen garantías sobre cambios de familia o de regreso anticipado cuando las circunstancias lo requieran. En previsión de posibles problemas, pregunte si está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.