Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Otros Servicios
 

Recuperacion y Devolucion de Vehiculos y Aeronaves Rebados

A continuación se detalla los documentos requeridos por el Consulado de los Estados Unidos en Hermosillo, México, para apoyar la solicitud ante el Gobierno Mexicano, de conformidad con la Convención de 1936, para la recuperación de vehículos robados o materia de disposición ilícita en los Estados Unidos y posteriormente traídos a México.

  1. Prueba de propiedad:
    a) Título de propiedad o copia certificada.
    b) Factura u otro documento que acredite la propiedad o copia certificada del mismo.
    c) Certificación del Departamento de Vehículos de Motor o una copia certificada.
  2. Copia certificada del reporte de robo expedido por el Departamento de Policía y la traducción al español debidamente notariada.
  3. Documento de cesión o copia certificada, si el título del vehiculo fué transferido posterior a la fecha del robo o de la fecha de la disposición ilícita. Recibo de venta u otro documento indicando la transferencia del vehículo por parte del dueño a una compañía aseguradora (necesario solo en caso de que dicha transferencia se haya llevado a cabo).
  4. Carta poder del propietario indicando el nombre y dirección de la persona responsable de recuperar el vehículo y su regreso a los Estados Unidos (no es necesario si el propietario del vehículo viene personalmente a México a reclamarlo y regresarlo a los Estados Unidos) y Carta Poder expedida a favor del Consulado.

Certificaciones Y Traducciones

La Carta Poder deberá ser otorgada ante un Notario Publico por el propietario o su representante legal. El Titulo, el certificado de registro y reporte de robo de la Policía deber deberán ser originales o copias certificadas selladas por la oficina que los emite y además, firmados por el oficial publico responsable. Fotocopias simples de estos documentos, aunque muestren el sello de "copia verdadera", no serán aceptados. El documento de venta deberá ser original o copia certificada como "copia verdadera" expedida por el Departamento de Vehículos de Motor. El testimonio del traductor deberá ser hecho ante un Notario Público.


Copias

Deberá presentar el original (o copia certificada) de cada documento, así como dos fotocopias de cada uno. Las fotocopias no necesitan estar certificadas.
 

Disposicion Ilicita

Un vehículo se considera disposición ilícita solo cuando: el acto es ejecutado por la persona que lo haya rentado a una empresa legalmente autorizada para dicho propósito dentro del curso normal de los negocios de esta, o ha sido usado para un fin no autorizado por el depositario designado mediante actuación oficial o judicial. En general, cualquier acción (excepto el incumplimiento del pago), que viole las disposiciones de un contrato de renta o venta, probablemente resulte materia de disposición ilícita. Si el acto es parte de una transferencia del vehiculo a México, el vehiculo posiblemente sea recuperable bajo la Convención de 1981. Dos ejemplos de acciones comunes que resultan materia de disposición ilícita son: Renta de vehículos que no cumplieron en regresarlo en la fecha convenida y la renta de un vehiculo para un viaje especifico dentro de los Estados Unidos y posteriormente trasladado a México.

En caso de materia de disposición ilícita, exceptuando el robo, es necesario establecer una base para la reclamación de conformidad con la Convención de 1981. Los documentos que establecen la propiedad (contrato de venta, contrato de seguro) y los términos que establecen el uso del vehículo (contrato de renta) deben ser presentados.

Además, las dependencias gubernamentales mexicanas requieren el reporte policiaco de la disposición ilícita (el reporte policiaco es frecuentemente ignorado por el propietario en casos de disposición ilícita).

Si tiene usted alguna pregunta sobre los requisitos, no dude en comunicarse con nosotros a:

Consulado Americano
Ave. Monterrey 141
Col. Esqueda
Hermosillo, Sonora, México
Tel: +52-662-289-3500
hermoACS@state.gov

Aunque la obtención de la documentación apropiada implique tiempo y esfuerzo, esto evitará posibles demoras e incluso el que las autoridades correspondientes nieguen la liberación del vehículo debido a la presentación incompleta o inexacta de documentación de parte del Consulado.

El consulado no tiene conocimiento de si el carro esta en proceso legal dentro de la Corte Mexicana. El vehiculo podría ser considerado como evidencia en un procedimiento legal y podría no ser liberado hasta que el Juez dicte su ultima decisión.

No hablan en Ingles en las oficinas del gobierno Mexicano.

Adobe Reader

  • Descargar Adobe Reader Gratis

    Todos los documentos para descarga en esta página se proporcionan en formato PDF.  Para leer archivos PDF es necesario el programa "Adobe Acrobat Reader" - Descárguelo gratis