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Ciudadanos Americanos

Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero y Pasaporte por Primera Vez

Para registrar el Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de EE.UU y para Obtener el Pasaporte de EE.UU por Primera vez del Niño/a

  • ¿Qué es un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CROBA, por sus siglas en inglés)?
  • ¿Qué niños nacidos fuera de los Estados Unidos adquieren ciudadanía de EE.UU por nacimiento? 
  • Adoptado o hijastros
  • ¿Cómo puedo programar una cita para una entrevista?
  • ¿Quién debe venir a la entrevista?
  • ¿Qué formularios debo traer para la entrevista?
  • ¿Cuánto cuesta?
  • ¿Cuánto tiempo se tarda?
  • Permiso para menores para viajar fuera de Panamá
  • Obtener copias adicionales para su CROBA

¿Qué es un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero?
El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CROBA, por sus siglas en inglés) es un certificado azul claro que usualmente sirve en vez de un acta de nacimiento local y es considerado un documento básico de ciudadanía de los EE.UU. Los padres ciudadanos de EE.UU deben solicitar un CROBA lo más pronto posible después de que el niño haya nacido. Al solicitar un CROBA para su hijo, Ud. también puede solicitar para él o ella el primer pasaporte de EE.UU y el número de Seguro Social al mismo tiempo.  CROBAs no se pueden emitir para personas de 18 años o mayores.

¿Qué niños nacidos fuera de los EE.UU adquieren ciudadanía de EE.UU por nacimiento?
Los niños nacidos fuera de los EE.UU o en sus posesiones territoriales adquieren ciudadanía de EE.UU por nacimiento en los siguientes casos. En TODOS los casos el padre o madre ciudadano/a de EE.UU deben haber adquirido su ciudadanía a los EE.UU antes que el/la niño/a nazca. 

Un niño/a con dos padres ciudadanos EE.UU:

  • Si los dos padres del niño/a son ciudadanos de EE.UU y por lo menos un padre puede mostrar evidencia que él/ella ha vivido en los Estados Unidos o en una de sus posesiones territoriales por cualquier cantidad de tiempo antes de que haya nacido el/la niño/a.

Un/a niño/a con un padre o madre ciudadano estadounidense:

  • Si el niño/a nació dentro del matrimonio, el niño/a adquiere ciudadanía de nacimiento si el/la padre/madre estadounidense estaba físicamente presente en los EE.UU antes de que el niño nazca por un periodo de cinco años, por lo menos dos años que fueran después que el padre/madre haya cumplido 14 años.
  • Si el/la niño/a nació de un ciudadano/a estadounidense soltero/a (fuera del matrimonio), bajo ciertas circunstancias descritas abajo, él o ella podrá adquirir la ciudadanía de EE.UU por nacimiento.  
  • Si es la madre la ciudadana estadounidense soltera, y ella estaba físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos  un año antes de que nazca el/la niño/a, el/la niño/a adquiere la ciudadanía de nacimiento de los EE.UU.
  • Si es el padre el ciudadano estadounidense soltero, el niño/a adquiere ciudadanía de nacimiento de los EE.UU si el padre ciudadano estadounidense estaba físicamente presente en los EE.UU antes de que el/la niño/a nazca por un periodo de cinco años, por lo menos dos de estos años fueron después de que el padre cumpliera 14 años. Adicionalmente, el padre debe proveer su relación biológica con el/la niño/a. En los casos en donde la evidencia definitivamente no establece que un solicitante es el/la hijo/a biológico/a del supuesto padre, el oficial consular puede recomendar una prueba de ADN del padre ciudadano estadounidense y del/la niño/a solicitante antes de que se pueda procesar una conclusión del caso. El costo de la prueba corre a cargo del solicitante.  El sometimiento a una prueba de ADN no garantiza la emisión de un pasaporte de EE.UU; pero en algunos casos, los resultados no impedirán la emisión. La Sección Consular es estrictamente confidencial en todos los casos CROBA. Haga un clic aquí para la información de Procedimientos de la prueba de  ADN en Panamá.
  • El padre (a menos que haya fallecido) debe estar de acuerdo por escrito para proveer el apoyo financiero por la persona hasta que alcance los 18 años de edad.

Para los niños nacidos antes de 14 de noviembre de 1986: Si el niño nació dentro del matrimonio, el niño adquiere ciudadanía de EE.UU por nacimiento si el padre/madre ciudadano de EE.UU estuvo físicamente presente en los EE.UU antes de que el niño nazca por un periodo de diez años, por lo menos cinco de esos años fueron después de que el padre/madre cumpliera 14 años. Para niños nacidos por un padre/madre ciudadano de EE.UU soltero, otras condiciones se aplican.

Solo para Panamá:

  • Si el niño/a nació en la antigua Zona del Canal de Panamá entre el 26 del febrero de 1904 hasta el 1 de octubre de 1979, y uno de los padres en el momento que el niño/a nació era ciudadano de Estados Unidos, el niño/a adquiere ciudadanía de EE.UU por nacimiento.    
  • Si el niño/a nació en la República de Panamá en o después del 26 de febrero de 1904 y uno de los padres en el momento de que el niño nació era ciudadano de EE.UU empleado del Gobierno de los Estados Unidos con órdenes oficiales. (Por favor vea a continuación la “Evidencia de Empleo del Gobierno de los EE.UU” para las instrucciones de cómo proveer evidencia de servicio al gobierno).  

Niños/as adoptados/as o hijastros/as
El CROBA procesa oficialmente documentos de nacimiento de personas que adquieren ciudadanía de nacimiento por medio de formas descritas anteriormente. Ciudadanos americanos no deben solicitar un CROBA para cualquier persona que no es su hijo biológico. En casos que la evidencia no concluyentemente establece que un solicitante es el hijo/a biológico/a del padre/madre putativo/a, el oficial consular puede recomendar una prueba de ADN del padre ciudadano de EE.UU y del niño/a solicitante antes de que se pueda procesar una conclusión del caso. Los costos de la prueba serán a cargo del solicitante.  La presentación de la prueba de ADN no garantiza la emisión posterior de un pasaporte de EE.UU; pero en algunos casos, los resultados no pueden impedir la emisión. La Sección Consular mantiene estricta confidencialidad en todos los casos CROBA. Haga un clic aquí para más información en Procedimientos de prueba de ADN en Panamá.

Ciudadanos estadounidenses que legalmente adopten a niños/as en el extranjero y en vez de llevarlos a los EE.UU para vivir deben solicitar una visa de inmigrante. Estos requisitos también se aplican para hijastros adoptados como parte de un matrimonio extranjero. Haga un clic aquí para mayor información de cómo se solicita una visa de inmigrante.

¿Cómo pedir una cita?
Solicitantes para CROBA y del primer pasaporte del niño/a son solo por cita para asegurarse que los padres están preparados para la entrevista y que tenga todos los documentos necesarios.  Haga un click aquí para programar una cita para su niño/a en línea.  Por favor no programe una cita hasta que haya completado los formularios requeridos. Si tiene problemas al programar una cita en línea o en descargar los formularios necesarios, por favor envíenos un correo electrónico a Panama-ACS@state.gov. Por favor note que se requiere una cita por niño/a/solicitante.

¿Quién debe venir a la cita?
Niños/as de 15 años o menores que se han registrado como ciudadanos de EE.UU o han solicitado un pasaporte deben venir a la unidad de Servicio de Ciudadanos Americanos con los dos padres. En circunstancias extremas, cuando un padre no puede presentarse, él o ella deben completar una Declaración de Consentimiento o de Circunstancias Especiales (DS-3053) y debe ser notarizada.

¿Qué formularios necesito traer para la entrevista?
Por favor traiga los documentos originales listados a continuación, se los puede descargar en los enlaces provistos. Se aceptarán documentos en inglés y en español, pero los documentos originales en otros idiomas deben ser traducidos a inglés. Envíenos un correo electrónico a Panama-ACS@state.gov si tiene problemas con descargar los formularios o tiene otras preguntas acerca de ellos.

  • Solicitudes completas de Reporte Consular en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos de América (Formulario DS-2029) (PDF - 50kb)
  • Certificado de Nacimiento Panameño – Se requiere la COPIA ÍNTEGRA del certificado de nacimiento del niño para solicitar un CROBA.  (La copia íntegra del certificado de nacimiento es un documento “completo”, impreso en un papel tamaño legal, con sellos fiscales.  La copia íntegra se puede obtener en el Registro Civil Panameño en la Av. Perú. (El certificado de nacimiento común amarillo, impreso en media página, no se acepta como prueba de nacimiento).
  • Evidencia original de uno o los dos padres ciudadanos de EE.UU – Prueba de ciudadanía puede ser un certificado de nacimiento de EE.UU, pasaporte de EE.UU, CROBA, Certificado de Ciudadanía o de Naturalización.  (Identificación militar NO es prueba de ciudadanía de los EE.UU.)
  • Certificado de Matrimonio de los Padres – Certificado de matrimonio original o copia certificada de los padres si son casados.
  • Evidencia de Disolución de Matrimonios Anteriores – Si uno de los padres ha estado casado previamente, presente el decreto de divorcio original o el certificado de muerte del/los cónyuges anterior(es). 
  • Una Declaración Juramentada de la Presencia Física del Padre(s) en EE.UU  (PDF - 165kb) completa – Los padres ciudadanos de EE.UU deben documentar su presencia física en los EE.UU. La evidencia de presencia física en los EE.UU puede consistir en sellos de pasaportes, escuelas oficiales o transcritos universitarios, records de empleo o de servicio militar, prueba de servicio al Gobierno de EE.UU en el extranjero o evidencia de tiempo pasado en el extranjero como un/a hijo/a dependiente soltero/a que vivió en la misma familia de un empleado del Gobierno de los EE.UU que sirve en el extranjero.
  • Solicitud de Pasaporte de EE.UU. (Formulario DS-11) completa (haga un clic en “Print a blank form DS-11”
  • Una foto del niño/a (tamaño 2”x2” con fondo blanco)
  • Solicitud para el Número de Seguro Social (Formulario SS-5) (PDF - 237kb) completa, para niños de cinco años o menores. Para niños mayores, usted usará este formulario para solicitar directo a la Unidad de Beneficios Federales una vez que el proceso del CROBA esté completo.

Cuando corresponda:
Evidencia de empleo del Gobierno de los EE.UU – Cuando corresponda, el padre ciudadano de EE.UU debe presentar evidencia de su empleo en el Gobierno de EE.UU al momento de nacimiento del niño/a. Evidencia de su empleo en el Gobierno de EE.UU puede incluir records militares, órdenes civiles o militares, declaraciones de ingresos y de licencias, registros de impuestos de ingresos W-2 o acciones personales (formularios SF-50).  Haga un clic aquí para la información de cómo obtener records de la antigua Zona del Canal.

El Oficial Consular puede pedir evidencia adicional para la finalización de su caso. Si este es el caso, tendrá 90 días para recolectar los requisitos adicionales.

Las tarifas para CROBA y para pasaporte por primera vez:

  • ·Reporte de Nacimiento Consular en el Extranjero:  $100
  • ·Solicitud de Pasaporte para menor (válido por 5 años):  $105
  • ·Solicitud de Pasaporte para menor, mayor de 16 años (válido por 10 años):  $135
  • ·Se paga en la ventana de la caja de la sección consular en efectivo o con tarjeta de crédito (Mastercard, Visa, Diner’s Club, Discovery, American Express)

¿Cuánto tiempo se tarda?
La emisión del CROBA y del primer pasaporte de EE.UU toma entre cinco y seis semanas. Todas las fotos digitalizadas se producen en el Centro Nacional de Pasaportes (National Passport Center) en los EE.UU.

Cuando los documentos de su niño/a estén listos para recogerlos, recibirá un correo electrónico de  Panama-ACS@state.gov con las instrucciones de cómo recogerlos. Puede mandar a otra persona para recoger los documentos con una carta firmada de consentimiento, el certificado nacimiento panameño de su niño/a, una copia de su identificación y el recibo de caja.

Permiso de Viaje fuera de Panamá para menores
En agosto 26 del 2008,  las Autoridades Panameñas de Inmigración requieren consentimiento de los padres (en español) y otra documentación para menores que son nacionales o residentes de Panamá con solo un padre. Este requisito aplica a menores que son nacionales o residente de Panamá, no para extranjeros. Menores que tengan doble nacionalidad (ciudadanía de Panamá – EE.UU) son consideramos nacionales para el propósito de este requisito. Aunque el menor solo esté documentado como ciudadano de EE.UU, el gobierno panameño puede impedir su salida si se sospecha que el niño/a puede tener un reclamo de ciudadanía panameña.

Copias adicionales de registro CROBA
Ud. recibirá la copia original del CROBA de su niño/a. Registros completos de CROBA están permanentemente en los archivos del Departamento de Estado. Copias adicionales del CROBA de su niño/a cuestan $50.00 y las puede obtener en:

U.S. Department of State
Passport Services
Vital Records Section
1111 19th Street, NW, Suite 510
Washington, DC 20522-1705

(202) 955-0307