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Informacion sobre Las Tarjetas I-94
 

Si Ud. regresó a Bolivia usando un transporte comercial aéreo o marítimo ( líneas aéreas o cruceros), su salida de los Estados Unidos puede ser verificada independientemente y no es necesario que usted tome ninguna acción adicional. Sin embargo, si usted todavía tiene el formulario I-94 (tarjeta blanca) o el Formulario I-94W (tarjeta verde) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en su pasaporte, esto puede ayudarle a que su próxima solicitud de ingreso a los Estados Unidos pueda ser agilizada.

Si usted salió por tierra, buque privado o avión privado, usted tendrá que tomar medidas para corregir el registro. Si Ud. no reporta oportunamente su salida de los Estados Unidos, o si Ud. no puede proporcionar pruebas convincentes de su salida al momento de reingresar a los Estados Unidos, el servicio de inmigración asumirá que Ud. se quedó en los Estados Unidos mas allá de su estadía autorizada. Si esto sucediera, la próxima vez que Ud. ingrese a los Estados Unidos, su visa estará sujeta a una cancelación o será Ud. retornado inmediatamente al lugar desde donde Ud. arribó a los Estados Unidos.

Los visitantes que permanecen en los Estados Unidos más allá del tiempo permitido bajo el Programa de Exención de Visas, en el futuro no podrán reingresar a los Estados Unidos si no han obtenido una visa en un consulado de los Estados Unidos. Por lo tanto, si usted es un visitante bajo el Programa de Exención de Visas y viajo por tierra a Canadá o México y de ahí retorno a su país, es particularmente importante que usted registre su salida  si su tarjeta verde I-94W no fue tomada cuando usted salió de los Estados Unidos. Si usted no hiciera eso y llega a un puerto de entrada solicitando ingreso a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa sin una visa, el Servicio de Inmigración puede retornarlo inmediatamente al lugar desde donde Ud. ingresó a los Estados Unidos. Si usted es un visitante bajo el Programa de Exención de Visas y salió de los Estados Unidos por un transporte aéreo o marítimo, usted no necesita preocuparse.

Si usted no entrego su tarjeta I-94 de Record de Salida, por favor envíela a la siguiente dirección junto con cualquier documentación que ayude a reportar su salida de los Estados Unidos:

DHS - CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744

No envíe su formulario I-94/ I-94W o sus documentos de apoyo a ningún Consulado, Embajada o cualquier otra oficina del Servicio de Inmigración que no sea la mencionada arriba. Solamente en esta dirección el Servicio de Inmigración podrá hacer las correcciones necesarias en sus registros a fin de prevenirle a Ud. futuras inconveniencias. La oficina de London, Kentucky no responde a ninguna correspondencia, por favor no solicite confirmación de la corrección de su registro.

Para validar su salida, CBP considerara una variedad de documentación incluida pero no limitada a la siguiente:

  • Los pases a bordo originales que Ud. usó para salir de los Estados Unidos
  • Fotocopias de los sellos de entrada y salida en su pasaporte indicando que Ud. ha ingresado a otro país después de salir de los Estados Unidos (Ud. debe sacar fotocopias de todas las páginas de su pasaporte que contengan sellos y la página que contiene sus datos biográficos y su foto) y
  • Fotocopias de otros documentos de apoyo como ser:
  • Papeletas de pago de sueldos actuales emitidas por su empleador que indiquen que Ud. ha estado trabajando en otro país después de haber salido de los Estados Unidos
  • Extractos bancarios que muestren transacciones realizadas posteriores a su salida de los Estados Unidos.
  • Libretas escolares que demuestren que Ud. ha estado asistiendo a clases en su país de origen después de haber salido de los Estados Unidos.
  • Recibos actuales de tarjetas de crédito que muestren su nombre, pero eliminando el número de la tarjeta, por compras que Ud. ha realizado en otro país después de haber salido de los Estados Unidos.


A fin de ayudar a que el Servicio de Inmigración entienda su caso, y que su registro sea corregido con prontitud, por favor incluya una carta explicativa en inglés. Su registro no será aceptado sin evidencia de apoyo como la descrita arriba. Ud. debe enviar por correo regular copias legibles u originales de estos documentos. Si Ud. envía documentos originales, Ud. debe guardar un juego de copias de dichos documentos. El Servicio de Inmigración no devolverá documentos originales después de procesarlos.

Le recomendamos mantener una copia de lo que envía a DHS-CBP y que lo lleve consigo la próxima vez que desee ingresar a los Estados Unidos en caso de que el Oficial de Inmigración tenga alguna duda sobre su elegibilidad para ingresar al país. Tener esos documentos consigo también le permitirá corregirá su record si, por alguna razón, la oficina de London, Kentucky no lo ha hecho todavía.

Si usted realiza viajes cortos ( 30 días o menos) a Canadá, México o las Islas Caribeñas durante su visita a los Estados Unidos, mantenga consigo su  I-94 o I-94W; el mismo solo debe ser entregad cuando usted salga de los Estados Unidos para retornar a su país.

Los retrasos fuera del alcance del viajero tales como vuelos cancelados o retrasados, emergencias medicas que requieran el cuidado de un doctor, etc. no son consideradas estadías no autorizadas. Sin embargo, la próxima vez que usted viaje a los Estados Unidos para poder ser perdonado usted necesitara llevar consigo cualquier documento que pruebe la causa de su estadía en el país más allá del tiempo inicialmente autorizado. En los retrasos de las líneas aéreas, solicite a la línea aérea una carta que confirme el retraso del vuelo o una copia de su pasea a bordo cancelado.

  • NUEVA TARIFA DE INMIGRANTE USCIS

    El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional trabajan juntos para completar su proceso de inmigración a los Estados Unidos.
    Para mayor información por favor visite el siguiente enlace(PDF 50KB)

  • Campaña Visas Trucha
    Campaña Visas Trucha

    Haga clic aquí para mayor información. (PDF 521 KB)

  • CAMBIO EN TARIFAS DE SOLICITUD DE VISA A LOS ESTADOS UNIDOS

    La Sección Consular informa al público en general, que a partir del viernes 13 de abril del 2012, el tarifario de tramitación de visados  será ajustado  con el fin de reflejar mejor los costes por la prestación de estos servicios. 
    Para mayor información por favor visite el siguiente enlace(PDF 54KB)