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Noviembre 2010

Sección sobre Chile del Informe Internacional de Libertad Religiosa 2010

CHILE

La Constitución dispone la libertad de culto y otras leyes y normativas contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión.

En términos generales, el gobierno respetó la libertad de culto en la práctica y no modificó la situación de respeto a esta libertad durante el período de notificación.

Se notificaron algunos casos de abusos de la sociedad o discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas.

El Gobierno de los Estados Unidos analiza la libertad de culto con el gobierno como parte de su política general de promoción de los derechos humanos.

Sección I. Demografía religiosa

El país tiene una superficie de 756.096 km2 y aproximadamente 17 millones de habitantes en 2010. Conforme al censo más reciente (2002), el 70 por ciento de la población mayor de 14 años de edad se identificó como católica romana y el 15,1 por ciento, evangélica. En el censo, el término “evangélico” se usó en referencia a todas las iglesias cristianas no católicas, con excepción de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones), los testigos de Jehová, la Iglesia Ortodoxa (armenia, griega, persa, serbia y ucraniana) y los adventistas del Séptimo Día. Aproximadamente el 90 por ciento de los “evangélicos” son pentecostales. Las iglesias anglicana, bautista, episcopal, luterana, metodista, presbiteriana, evangélica reformista y wesleyana conforman el restante 10 por ciento de los “evangélicos”. Otros grupos son los bahaíes, budistas, judíos, musulmanes y los miembros de la Iglesia de la Unificación.

Los indígenas constituyen el 5 por ciento de la población. El 65 por ciento de los indígenas se identificó como católico; el 29 por ciento, evangélico y el 6 por ciento, “otra religión”. Las comunidades mapuches, que constituyen el 87 por ciento de los ciudadanos indígenas, siguen respetando a los jefes religiosos tradicionales (longkos y machis) y la información que se tiene indica un alto grado de sincretismo en el culto y las prácticas curativas tradicionales.

Los miembros de los grupos religiosos más grandes (católicos, pentecostales y otros evangélicos) están presentes en todo el país. Las comunidades judías residen en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Valdivia, Temuco, Concepción, La Serena e Iquique (donde no hay sinagoga). Hay mezquitas en Santiago, Iquique y Coquimbo.

Sección II. Situación de respecto del gobierno a la libertad de culto

Marco jurídico y normativo

La Constitución dispone la libertad de culto y otras leyes y normativas contribuyeron a la práctica generalmente libre de la religión.

Existe una separación oficial entre la iglesia y el estado. La ley de 1999 sobre religión prohibió la discriminación religiosa, pero la Iglesia Católica gozó de una situación privilegiada y, ocasionalmente, recibió trato preferencial. Los funcionarios del gobierno asistieron a eventos católicos y también a las principales ceremonias protestantes y judías. La Oficina Nacional de Asuntos Religiosos debe trabajar con todas las organizaciones religiosas con el propósito de garantizar la aplicación de las garantías constitucionales a la libertad de culto.

El gobierno observa las siguientes celebraciones religiosas como feriados nacionales: Viernes Santo, la Fiesta de la Virgen del Carmen, la Fiesta de los Santos Pedro y Pablo, la Fiesta de la Asunción, el Día de Todos los Santos, la Fiesta de la Inmaculada Concepción y Navidad. En 2008, el gobierno declaró el 31 de octubre feriado nacional anual en honor de las iglesias evangélicas y protestantes.

Conforme se establece en la ley, cualquier grupo religioso puede solicitar la personería jurídica de derecho público (estatus de organización religiosa sin fines de lucro). El Ministerio de Justicia no puede rehusarse a aceptar la solicitud de inscripción si bien puede objetar la petición dentro de los 90 días por incumplimiento de todos los requisitos previos legales para la inscripción. El solicitante entonces cuenta con 60 días para abordar las objeciones mencionadas por el ministerio u oponerse al ministerio en un tribunal. Una vez inscrita la entidad religiosa, el estado no puede disolverla por decreto. El semiautónomo Consejo de Defensa del Estado puede iniciar una revisión judicial, pero no se canceló la inscripción de ninguna organización que actuó conforme a la ley de 1999. Por otra parte, la ley permite a las entidades religiosas aprobar una carta y estatutos adaptados a la organización religiosa en lugar de una sociedad privada. Pueden establecer instituciones afiliadas (escuelas, clubes y organizaciones deportivas) sin inscribirlas como sociedades separadas. Durante el período comprendido en el informe, 165 organizaciones religiosas se inscribieron conforme a la ley de 1999 y obtuvieron la personería jurídica de derecho público, haciendo que su número llegara a más de 2.000 grupos religiosos inscritos.

La ley de 1999 sobre religión confiere a otros grupos religiosos el mismo derecho que posee la Iglesia Católica de contar con capellanes en hospitales públicos, cárceles y destacamentos militares. Los reglamentos de los hospitales siguen permitiendo, en particular, la presencia de capellanes católicos en los establecimientos y, a solicitud del paciente, ofrecen acceso a capellanes y profesionales laicos de otras religiones. En el sistema carcelario, había 35 capillas católicas, 40 capellanes católicos remunerados, 25 capellanes católicos voluntarios y 1.200 voluntarios religiosos o laicos autorizados para realizar actividades religiosas católicas; había nueve capellanes evangélicos remunerados, 90 capellanes evangélicos voluntarios y más de 2.000 voluntarios evangélicos en representación de 200 grupos evangélicos.

En 2008 el gobierno aprobó reglamentos para los organismos de las fuerzas armadas y las fuerzas del orden que habían estado pendientes desde la sanción de la ley de 1999. Estos reglamentos permiten a grupos religiosos oficialmente inscritos nombrar a un capellán para que se desempeñe en cada dependencia de las fuerzas armadas, en la policía uniformada nacional y en la policía investigativa nacional. Como resultado, cada dependencia tiene un capellán evangélico además de uno católico.

Una ley de 2002 sobre la libertad de expresión, información y prensa prohíbe el uso de todo medio de comunicación social para publicar o transmitir información diseñada para promover el odio o la hostilidad hacia personas o grupos por razones de raza, sexo, religión o identidad nacional y establece multas en caso de infracciones.

Las instituciones educativas subsidiadas por el estado deben ofrecer dos horas de enseñanza religiosa semanales en los niveles primario y secundario; la participación es optativa (con la dispensa de los padres). La instrucción religiosa en las escuelas públicas es casi exclusivamente católica, si bien el Ministerio de Educación aprobó planes de estudio para otros 14 grupos religiosos. La enseñanza del credo solicitada por los padres es obligatoria pero la aplicación es laxa algunas veces y la educación religiosa no católica suele ofrecerse a nivel privado en las escuelas dominicales y otros lugares. Los administradores de las escuelas locales deciden cómo se invierten los fondos en la instrucción religiosa. La Oficina Nacional de Asuntos Religiosos ofreció asistencia a las Oficinas de Asuntos Religiosos municipales para que formularan planes de estudio, apoyados por la comunidad, en las escuelas públicas y ofrecieran educación religiosa no católica, según correspondiera. La falta de instructores de religión no católicos y las limitaciones de financiación obstaculizaron la aplicación en todos los municipios. Por motivos religiosos, los padres pueden educar en el hogar a sus hijos o inscribirlos en escuelas privadas.

Restricciones a la libertad de culto

En términos generales, el gobierno respetó la libertad de culto en la práctica y no modificó la situación de respeto a esta libertad durante el período de notificación.

La celebración de la misa católica suele ser característica de eventos oficiales y públicos. Si el evento es de naturaleza militar, la asistencia de todos los miembros de las unidades participantes puede ser obligatoria.

No se notificaron casos de presos ni detenidos por motivos religiosos en el país.

Conversión forzosa

No se informó sobre casos de conversión forzosa.

Mejoras y circunstancias positivas para el respeto a la libertad de culto

El 13 de enero de 2010, la presidenta Bachelet inauguró el “Patio de los Disidentes” recientemente restaurado, ubicado junto al Cementerio General de Santiago, en memoria de la discriminación histórica de la población no católica durante el período en el que se inauguró el patio en 1854. El patio, separado del Cementerio General con un muro de tres metros de ancho, contiene las tumbas de ciudadanos protestantes, judíos, musulmanes y otros, a quienes no se permitió sepultar en el principal cementerio católico en ese momento. La Oficina Nacional de Asuntos Religiosos encabezó el proyecto de restauración para la celebración del bicentenario del país en 2010.

Sección III. Situación de respeto de la sociedad a la libertad de culto

Se notificaron algunos casos de abusos de la sociedad o discriminación por motivos de afiliación, creencias o prácticas religiosas.

La comunidad judía informó que había aumentado el número de incidentes antisemíticos durante el período comprendido en el informe, en particular en las ciudades de Santiago, Concepción y Temuco, con actos de vandalismo y graffiti en escuelas y sinagogas, la profanación de cementerios y amenazas personales a los dirigentes de la comunidad.

El 17 de junio de 2010, el Tribunal en lo Penal de Viña del Mar condenó a Elliot Quijada, militante neonazi, por la tenencia ilegal de armas así como por incitación al odio en el caso, del 29 de septiembre de 2009, de hostigamiento contra Lily Pérez, judía, durante su campaña senatorial. Quijada distribuyó panfletos antisemíticos con la fotografía de Pérez en varios lugares de campaña, por lo que fue sentenciado a 600 días de cárcel por la tenencia ilegal de armas así como al pago de una multa de aproximadamente $3.500 (1.854.150 pesos) por la incitación al odio. Esta fue la primera condena conforme a la ley de 2002 sobre la libertad de expresión en la que se prohibió la incitación al odio.

Sección IV. La política del Gobierno de los Estados Unidos
 
El Gobierno de los Estados Unidos analiza la libertad de culto con el gobierno como parte de su política general de promoción de los derechos humanos. Los representantes de la embajada estuvieron en contacto con los dirigentes religiosos de muchos grupos.