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Trabajo intra-empresa (L)

Visa L (Transferencia dentro de la misma compañía)

La visa L es para aquellas personas que desean vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera temporal. Los empleados de una compañía que sean transferidos temporalmente a la casa matriz, compañía afiliada o sucursal de la misma compañía en los Estados Unidos requieren visas L-1.

La compañía puede ser una organización ya sea de los Estados Unidos o extranjera. Para iniciar el proceso, el futuro empleador deberá llenar el Formulario I-129 (Petición para Trabajador Temporal) en los Estados Unidos ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. De ser aprobada, el USCIS le enviará el original al empleador de una Forma I-797 (“Notice of Action”). El beneficiario podrá entonces solicitar una visa L, ante la Embajada de los Estados Unidos en Montevideo.

Para calificar para una visa L-1, el empleado debe desempeñar un cargo a nivel ejecutivo o gerencial, o poseer un conocimiento especializado y debe haber sido designado para desempeñar un cargo similar dentro de la compañía en los Estados Unidos. Adicionalmente, el empleado debe llevar trabajando para la compañía fuera de los Estados Unidos por lo menos un año de manera continua, dentro de los tres años anteriores a la solicitud de admisión a los Estados Unidos. De igual manera, la visa L-1 es el tipo de visa apropiado para empleados calificados de una compañía internacional que desee establecer una compañía afiliada o sucursal en los Estados Unidos (en otras palabras, iniciar negocios en los Estados Unidos).

Las compañías que deseen designar a varios empleados para realizar transferencias en la compañía en los Estados Unidos, pueden calificar para solicitar una “blanket petition”. Las “blanket petitions” han sido designadas para las compañías ya establecidas, relativamente grandes, con múltiples niveles de organización y diversas entidades comerciales. Las “blanket petitions” son exclusivas para gerentes, ejecutivos y profesionales con conocimientos especializados que viajen a los Estados Unidos para trabajar en una oficina establecida.

Visa L2 (Cónyuge e hijos del titular de una visa de tipo L1):

Los cónyuges e hijos/as solteros/as, menores de 21 años de edad pueden recibir una visa de tipo L2, para viajar a los Estados Unidos acompañando al titular de una visa L1. Los cónyuges pueden aceptar empleo con el permiso explícito del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS). Los menores con visas de tipo L2 pueden asistir a escuelas públicas o privadas.

Documentación requerida que usted necesitará:

  1. El formulario I-797 original, Aviso de Acción / Aprobación (Notice of Action), que le haya enviado su potencial empleador en Estados Unidos;
  2. Copia completa de la petición I-129 aprobada;
  3. Comprobante de credenciales laborales, académicas o de otro tipo, como lo requiera la ocupación;
  4. Evidencia de la existencia de las compañías tanto en Uruguay como en los Estados Unidos (por ejemplo, documentos de impuestos, extractos bancarios, registro de cámara de comercio, recibos de compra y venta de bienes y servicios).
  5. Sólo para solicitantes de Peticiones Blanket L:

    a.
    Formulario I-797C original y formulario I-129S;

    b.
    El solicitante principal deberá abonar una tarifa de USD 500 dólares estadounidenses, por concepto de prevención y detección de fraudes, en la Sección Consular al momento de su entrevista.
  6. Sólo para solicitantes derivados L2:

    a.
    Si el solicitante principal no presenta la solicitud al mismo tiempo: Una copia de la documentación del solicitante principal;

    b.
    Comprobante de parentesco, partida de nacimiento o libreta de matrimonio con hijos incluidos en la misma;

    c.
    Copia de la visa del solicitante principal, junto con comprobante de que el solicitante principal está manteniendo su status, como carta del empleo actual o recibos de sueldo.
  7. Documentos generales de solicitud

Notas Importantes:

  • Debido a recursos limitados, el Consulado no puede procesar casos basados en petición de solicitantes que no sean residentes legales en el Uruguay;
  • Como resultado de estrictas medidas de seguridad, algunas solicitudes pueden requerir más tiempo para procesarse. Este proceso no puede acelerarse, así que usted no debe hacer planes finales de viaje o comprar pasajes hasta tanto no reciba su visa. Las solicitantes de visa nunca deben asumir que su solicitud será aprobada.

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