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Reporte de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
 

Si usted es ciudadano estadounidense y padre de un niño nacido fuera de Estados Unidos, tendrá que documentar la ciudadanía de su hijo con un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. Este documento se utiliza en Estados Unidos como una copia certificada del acta de nacimiento, y es una evidencia aceptable de ciudadanía para la obtención de un pasaporte y para admisión en la escuela.  Aunque la solicitud y los documentos finales son los mismos en cualquier parte, nuestras embajadas y consulados tienen diferentes procedimientos en el trámite del documento.  Por favor, tome en consideración que usted aún deberá adquirir un acta de nacimiento del país donde nació su hijo(a). Por ejemplo, si su hijo(a) nació en México, él(ella) necesitará un acta de nacimiento mexicana, así como un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).

Solicitudes

Usted utilizará la misma solicitud –DS-2029 (PDF 52.3KB)- sin importar en dónde solicite el "Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)".

Programación de cita

Presione para seleccionar el día y la hora de su cita para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero.

Documentos de apoyo

Usted deberá presentar todo lo siguiente:

  1. Acta de nacimiento extranjera del/la menor.
  2. Prueba de ciudadanía del padre/la madre ciudadano(a) estadounidense. Su pasaporte actual es preferente como prueba de ciudadanía. Su acta de nacimiento de los Estados Unidos o un certificado de naturalización también son aceptados. 
  3. Prueba de relación entre el padre/la madre ciudadano(a) de los Estados Unidos y el/la menor. Certificado de nacimiento de su hijo(a) con los nombres de ambos padres en ella es la mejor forma de comprobar esto. 
  4. Si usted es casado, necesitamos ver evidencia.  Si usted tiene matrimonios anteriores, necesitamos ver evidencia de la terminación de éstos.
  5. Una declaración, firmada ante el oficial consular o ante un notario público, de cualquiera de los padres ciudadanos estadounidenses y prueba de que vivieron en Estados Unidos el tiempo suficiente para transmitir la ciudadanía a sus hijo(a). La declaración se llama Affidavit of Parentage, Physical Presence, and Support (PDF 165KB).

¿Qué tanto tiempo es suficiente? Esto dependerá de si los padres están casados, y si uno o los dos son ciudadanos estadounidenses. Obtenga más información sobre la transmisión de la ciudadanía aquí.

El cómo demuestre que estuvo presente físicamente en Estados Unidos va a depender mucho de su situación. No hay una respuesta única para todos. Algunos ejemplos de evidencia aceptada incluyen reportes escolares, pasaportes anteriores, declaraciones de impuestos, facturas de servicios públicos a nombre de los padres, registros de empleo, registros militares, o registros médicos. Entre más evidencia pueda proporcionar, más fácil será para el oficial consular aprobar el CRBA.

Costo

El costo actual para un CRBA es de $100 dólares americanos.

Se puede comunicar con el Departamento de Servicios a Ciudadanos Americanos por correo electrónico en MonterreyACS@state.gov o por teléfono al (81) 8047-3145 de lunes a viernes entre las 2:00 y 4:00 p.m., excepto los días festivos americanos y mexicanos y en las siguientes fechas

*Por favor considere que no se permite el acceso al Consulado de equipo electrónico, inlcuyendo teléfonos celulares, cámaras de foto o video, radios y computadoras.  Tampoco se permite el acceso de maletas, comida, armas, o cualquier tipo de líquido, incluyendo gel antibacterial.

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