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Fallecimiento en el extranjero

Fallecimiento de un ciudadano Estadounidense en el extranjero

El Consulado General de los Estados Unidos en Monterrey brinda asistencia a las familias de los estadounidenses que fallecen en su distrito consular, el cual incluye los estados de Nuevo León, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas y la zona sur de Coahuila. Para información de otros estados, favor de contactar a la Embajada o al consulado correspondiente.

Es fundamental que las familias contraten una funeraria que les ayude con los trámites y/o servicios funerarios.  El Consulado General de los E.U.A. en Monterrey mantiene una lista de funerarias que operan dentro de su distrito consular y que han sido utilizadas por otros ciudadanos estadounidenses.  Los servicios funerarios y las preparaciones se llevan a cabo de acuerdo con las leyes e instalaciones disponibles en México y en algunas ocasiones pueden no cumplir con las expectativas de los servicios que se proveen en los Estados Unidos.

Aunque el personal del consulado no puede actuar como representante de los ciudadanos estadounidenses para hacer trámites y arreglos funerarios, sí puede asistir localizando y notificando a los familiares más cercanos sobre la defunción de su ser querido, informar a las familias sobre los requisitos legales mexicanos para la liberación de los restos a sus familiares, y auxiliar en el envío de las pertenencias personales del fallecido a los Estados Unidos.

El familiar inmediato es responsible de cubrir todos los costos de la funeraria y/o los gastos de envío de los restos o pertenencias personales del fallecido. También es responsabilidad de la familia llevar a cabo todos los arreglos funerarios, con la asistencia de la funeraria contratada.  Por favor tome en cuenta que regularmente las autoridades mexicanas solicitan documentos de identificación tanto del familiar más cercano como del fallecido, tales como pasaportes, actas de nacimiento o actas de matrimonio.

El Consulado General de los Estados Unidos en Monterrey también expide un Reporte Consular de Defunción a los ciudadanos estadounidenses que fallecen en el extranjero. Este documento está basado en el Acta de Defunción mexicana.  Este documento puede utilizarse como comprobante de defunción en el extranjero en la mayoría de los procedimientos legales en los Estados Unidos.  Para expedir este documento, el personal del consulado le solicitará un comprobante original y oficial de la ciudadanía estadounidense del fallecido, y el Acta de Defunción mexicana en original.

Disposición y Traslado de Restos

Esta información se proporciona para asistir a las familias en la toma de decisiones necesarias tras el fallecimiento de un ser querido.  Los costos son presupuestos basados en información recabada en algunas funerarias del área.  Las leyes mexicanas actuales referentes a la disposición de restos se encuentran citadas, y los presupuestos estimados para los servicios funerarios en cada una de las ciudades principales dentro de nuestro distrito consular se encuentran enlistados.

A. Tiempo límite para el sepelio o cremación

La ley mexicana no establece un límite de tiempo para el entierro de los restos que han sido embalsamados.  Por lo general, cuando los restos no son embalsamados, la disposición debe llevarse a cabo entre 12 y 24 horas después de la muerte, salvo autorización expresa de las autoridades de salud pública.

El entierro debe llevarse a cabo dentro de las primeras 24 horas después de la defunción, al menos que exista una investigación judicial que requiera un periodo más largo de espera, o que la Secretaría de Salud haya autorizado que los restos sean embalsamados o conservados de otra manera.

B. Embalsamado

Existen al menos tres casas funerarias en cada ciudad principal dentro de nuestro distrito consular que cuentan con instalaciones para embalsamamiento. Este se puede realizar entre las 12 y 24 horas después de la defunción.

C. Cremación

Las leyes locales y nacionales permiten la cremación de los restos, la cual puede realizarse entre las 12 y 24 horas después de la defunción. Hay al menos dos hornos crematorios en Monterrey.

D. Ataúdes y contenedores

Los restos que se van a transportar fuera del país por vía aérea deben ser colocados en un ataúd de zinc, plomo o hierro herméticamente sellado.  El ataúd, o en caso de una cremación, la urna, se debe colocar dentro de una caja de madera de tres centímetros de espesor.  Esta norma no siempre es aplicada.  Las autoridades no se oponen al uso de cualquier ataúd de metal o al espesor de la caja de madera, y en la única instancia en la cual el ataúd de metal debe de ser soldado es cuando los restos se encuentran en descomposición o cuando los restos no fueron debidamente embalsamados.

Sin embargo, la caja de madera siempre se cierra con clavos. Cuando los restos se van a transportar fuera del país por tierra, la caja de madera no es necesaria. Los ataúdes y los contenedores disonibles localmente cumplen con los requisitos para el envío de los restos fuera del país.

E. Traslado de restos al extranjero

a)  Requisitos para el traslado de restos humanos al extranjero:

  1. Embalsamamiento de los restos;
  2. Los restos deben de ser colocados en un ataúd de metal, que a su vez debe de estar dentro de una caja de Madera, sellada con clavos, si se van a transportar por avión (ver párrafo D);
  3. Permisos de traslado e información del traslado y destino final de los restos;
  4. Acta de Defunción expedida por el Registro Civil (2 copias certificadas);
  5. Certificado Consular de Traslado de Restos y una declaración bajo juramento firmada por el representante de la funeraria ante un Cónsul estadounidense.

 

b)  Requisitos para traslado de cenizas humanas al extranjero:

  1. Las cenizas deben estar dentro de una urna de metal;
  2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (2 copias certificadas);
  3. Información del traslado y destino final de los restos; y
  4. Certificado de cremación expedido por la funeraria  y el Certificado Consular de Traslado de Cenizas.

F. Costos

Para presupuestos estimados de servicios funerarios en las cinco ciudades principales en nuestro distrito consular, por favor verifique los Costos de Preparacion y traslado de Restos .  Todos los costos han sido convertidos de la moneda local a dólares americanos al tipo de cambio de 14.00 pesos mexicanos = $1.00 dólar americano.

G. Exhumación y Traslado

Por reglamento federal, los restos de un adulto sólo pueden exhumarse después de seis años del entierro, y los restos de menores de edad después de cinco años de entierro.  Este requisito de tiempo puede ser aumentado o disminuído por la Secretaría de Salud, dependiendo de las consideraciones de salud en cada caso individual.

El certificado de defunción y el título de propiedad o contrato de arrendamiento del lote del cementerio, son necesarios para exhumar los restos depués de seis años de entierro.  El traslado debe hacerse  en un contenedor de metal (soldado), y a su vez colocado dentro de una caja de madera.

A continuación se presentan los presupuestos estimados de exhumación y traslado de restos para las siguientes ciudades:

                               Pesos mexicanos             Dólares 

1.  Monterrey       $9,240.00    $733.00

2.  Saltillo           $10,250.00    $813.00

3 . Durango       $21,000.00            $1,666.00

4 . San Luis Potosí     $11,106.00     $881.00

5.  Zacatecas             $16,790.00      $1,332.00

 H. Autopsia

Una autopsia es requerida en casos en los cuales la persona fallece a consecuencia de un crimen, y solamente el Ministerio Público que está llevando el caso puede no aplicar este requisito.  Otros casos calificados por las autoridades mexicanas como defunciones violentas, como por ejemplo personas encontradas muertas sin explicación alguna, o muertes por accidente o por golpes, requieren de una autopsia.

Mientras el difunto no haya especificado/escrito su oposición a una autopsia, lo siguiente será requerido para llevarse a cabo:

  • Orden del Ministerio Público o de las autoridades judiciales o de salud;
  • Autorización del disponente originario (difunto); o
  • Autorización de los disponentes secundarios (familiar más cercano, autoridades de salud, etc.)

 

Servicios para ciudadanos de otros países

El Consulado General de los Estados Unidos en Monterrey puede expedir un Certificado Consular de Traslado de Restos que permite el ingreso de los cuerpos de ciudadanos de otros países a los Estados Unidos.  Para solicitar este documento, la funeraria o la familia del fallecido deben presentar los siguientes documentos (originales) al Consulado:

Para restos:

  • Certificado de embalsamamiento;
  • Acta de Defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada);
  • Permisos de Traslado e información del traslado y destino final de los restos;
  • Certificado Consular de Traslado de Restos y una declaración bajo juramento firmada por el representante de la funeraria ante un Cónsul estadounidense.

El costo por este servicio es de $60.00 dólares.  Adicionalmente, el costo por el servicio de notario proveído para la declaración bajo juramento firmada por el representante de la funeraria ante un Cónsul estadounidense es de $50.00 dólares.

Para cenizas:

  • Las cenizas deben estar dentro de una urna de metal;
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada);
  • Información del traslado y destino final de los restos; y
  • Certificado de Cremación

El costo por este servicio es de $60.00 dólares.

Este servicio está disponible dentro del horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., excepto los días festivos americanos y mexicanos, y el primer lunes hábil de cada mes.