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Arreglos Funerarios
 

La información que a continuación se proporciona tiene como finalidad asistir a familias al realizar los arreglos funerarios después del fallecimiento de una persona allegada. Los costos indicados son únicamente un presupuesto aproximado, basado en casos de muerte ordinarios.

A. Periodo máximo antes de que el cuerpo deba ser sepultado

  1. Generalmente en Baja California se cuenta con la opción de embalsamar y refrigerar el cuerpo, cabe mencionar que el espacio y servicios disponibles pueden variar y los servicios disponibles en Baja California Sur son bastante limitados. El Consulado sugiere a la familia contratar una funeraria a la brevedad posible. La funeraria se pondrá en contacto con las oficinas del servicio médico forense y ellos le informarán a la funeraria cuanto tiempo pueden mantener asegurado el cuerpo.
  2. En Baja California Sur (Cabo San Lucas, La Paz), el periodo puede ser tan corto como 24 horas después de la muerte, si el cuerpo no es embalsamado. Si su familiar falleció en esta área, es importante contratar una funeraria lo antes posible. Cuando el cuerpo no es reclamado rápidamente en estas circunstancias, bajo ley Mexicana, puede ser enterrado por autoridades locales en la fosa común.

 

B. Embalsamado
Baja California cuenta con múltiples funerarias;  varios establecimiento con buena reputación se encuentran en la lista de el Consulado. Todas las funerarias en la lista cuentan con servicio de embalsamado. El embalsamamiento debe ser llevado a cabo 24 horas después del deceso.  Los servicios de embalsamado ofrecidos en la región normalmente no son de la misma calidad que en Estados Unidos. Para acceso a la lista de funerarias al oprimir aquí.

C. Cremación
Leyes locales permiten la cremación si es solicitada por un familiar, el cual deberá estar presente para firmar la documentación solicitando la cremación o deberá proveer a la funeraria una carta poder especificando sus deseos en caso de no poder estar presente. Empleados consulares no podrán actuar en nombre de la familia. Si el caso todavía está en la fase de investigación, como por ejemplo en el caso de homicidios, autoridades locales tienen la autoridad necesaria para negar la cremación solicitada por familias que no se presentan físicamente. La funeraria podrá informar a la familia de acuerdo a las circunstancias del caso.

En Tijuana hay tres lugares que ofrecen servicios de cremación (Funeraria González, Capilla Santa Gema y Crematorio CIBCSA); Rosarito no cuenta con crematorios; Ensenada cuenta con dos crematorios (Funeraria Moreno y Funeraria Jardín Modelo); Mexicali cuenta con un solo crematorio (Funeraria Jardín De La Esperanza). Solo hay un crematorio en Baja California Sur, el cual está ubicado en La Paz (Jardines Del Recuerdo). Las cremaciones locales son muy similares (en cuanto a resultado de las cenizas) a las que se realizan en Estados Unidos.

D. Ataudes y Contenedores
Ataúdes y contenedores están disponibles en la región. Los ataúdes pueden ser sellados en caso de enfermedad contagiosa.

E. Repatriación del cuerpo
La funeraria obtendrá copias de los siguientes documentos para repatriar el cuerpo: Acta de defunción Mexicana, permiso de el departamento de salud, permiso de embalsamado.  Estos documentos originales deberán ser presentados por la persona viajando con el cuerpo al llegar al puerto de entrada al ingresar a Estados Unidos.

F. Costos
Todos los costos han sido convertidos de pesos a dólares al tipo de cambio 12 pesos por $1 dólar Americano. El tipo de cambio que prevalece es el tipo de cambio en el momento en que se está llevando a cabo la transacción.

  1.  Inhumación . El costo más bajo para una inhumación en Baja California es de $580 por un entierro local en un cementerio utilizando un ataúd de madera. El costo para un entierro local en el área de Baja California Sur varía entre $930 y $1,100.
  2. Embalsamado.  El costo por embalsamar un cuerpo en Baja California varía entre $160 y $490. En Baja California sur el precio varia entre $275 y $440.
  3.  Preparación para envió. El costo de los permisos requeridos para enviar el cuerpo varía entre $100 y $110.
  4.  Envió. El cuerpo puede ser enviado a Estados Unidos por tierra vía alguno de los puertos de entrada en el área o por aire ya sea por aeropuertos ubicados en Baja California o Baja California Sur.  El costo de un traslado aéreo es similar al costo de un boleto de avión al destino requerido. Si el cuerpo está en el área de Baja California Sur, puede ser enviado vía el aeropuerto internacional de San José Del Cabo o el aeropuerto de La Paz. En Baja California, puede ser enviado vía el aeropuerto internacional de Tijuana, aunque la mayoría de las familias prefieren cruzar el cuerpo por tierra a San Diego y después enviar el cuerpo a casa vía el aeropuerto internacional de San Diego, ya que generalmente resulta mas económico. No hay restricciones al etiquetar cenizas con el equipaje (siempre y cuando se presente el acta de defunción y demás documentación).
  5.  Ataúdes. El costo de ataúdes disponibles localmente varía entre $2310 y $2975.
  6.  Cremación. El costo de una cremación local, incluyendo permisos, acta de defunción y contenedor temporal, es de aproximadamente $1090.

G. Exhumación
Generalmente, una exhumación no es permitida hasta después de 5 años después del entierro inicial. Esto varia únicamente cuando la familia no fue informada de el fallecimiento y la inhumación local de el cuerpo. En estos casos, la familia puede exhumar el cuerpo de inmediato con la aprobación de el gobierno Mexicano. El costo de un permiso de exhumación es aproximadamente de $125 mas mano de obra. El costo de una exhumación varia considerablemente de acuerdo con el tiempo y trabajo que se requiere en cada caso.

H. Autopsias
Por ley, en México la autopsia se lleva a cabo en todos los casos. Únicamente cuando la persona falleció en un hospital o contaba con médico de cabecera quien certifique la causa de muerte, la autopsia no se lleva a cabo.

I. Fosa Común
Cualquier cuerpo no reclamado por familia o amigos será sepultado en la fosa común. La fosa común es un espacio sin lápida, compartido con otros cuerpos y usualmente se requiere que transcurran 5 años después del fallecimiento para que el cuerpo pueda ser exhumado por la familia.