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Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Nota: Efectivo el lunes, 19 de julio de 2010 sera necesario una cita para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).

La citas para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) se pueden programar de lunes a viernes de 8:15 a 11:30 de la mañana con excepción de los días festivos Americanos y Salvadoreños, y el primer miércoles de cada mes. Por favor visite el siguiente enlace para programar una cita con los Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) o Pasaporte.

El menor y ambos padres deben estar presentes al momento de hacer esta solicitud. El pago por este servicio es de 205 dólares (USD 205). Este pago incluye la emisión del reporte de nacimiento y el pasaporte para el menor.

Formularios Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) 

  1. Información General Sobre Transmisión de Ciudadanía a un Hijo Nacido en El Salvador (CRBA)
  2. CRBA – Ambos padres son ciudadanos
  3. CRBA -  Sólo un padre es ciudadano
  4. CRBA – Madre soltera ciudadana
  5. CRBA – Padre soltero ciudadano

Información General Sobre Transmisión de Ciudadanía a un Hijo Nacido en El Salvador (CRBA)

La ciudadanía de hijo nacido en El Salvador de padre americano se documenta con un reporte consular de nacimiento antes que el hijo cumpla la edad de los 18 años.  Este reporte consular de nacimiento es el equivalente a una partida de nacimiento emitida en los Estados Unidos.  La importancia de obtener este reporte consular de nacimiento se debe a que en muchos estados de los Estados Unidos no se reconoce la validez de partidas de nacimiento extranjeras.

Es importante observar que la ciudadanía de un padre no se transmite automáticamente al hijo nacido en El Salvador. La ley de inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos exige requisitos adicionales para que el hijo nacido en el extranjero de padre ciudadano pueda adquirir ciudadanía. 

Los padres que desean seguir este trámite y documentar a su hijo como ciudadano deben programar una cita y venir con el menor a la sección servicios a ciudadanos americanos de esta Embajada a la hora programada en su cita entre 8:15 y 11:30 de la mañana de lunes a viernes con excepción de los días festivos Americanos y Salvadoreños, y el primer miércoles de cada mes.

El costo por el reporte consular de nacimiento es de 100 dólares (USD 100), y se paga en efectivo o cargándolo a las siguientes tarjetas de crédito: MasterCard, VISA, American Express, Discovery/NOVUS, or Diners Club.  El pago debe hacerse en la caja ubicada en la Sección de Servicios a Ciudadanos Americanos.  No se aceptan cheques ni tarjetas de débito.

Los padres que aplican para el reporte consular de nacimiento para su hijo deben también pensar en aplicar para el pasaporte del menor al mismo tiempo. 

CRBA -  Ambos padres son ciudadanos

El niño que nace en El Salvador de padres casados y ambos ciudadanos a la hora del nacimiento del niño adquiere ciudadanía americana si al menos uno de los padres ha permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del menor.

Para aplicar a un reporte consular de nacimiento para el niño, los padres deben programar una cita y venir con el niño a la sección servicios a ciudadanos americanos a la hora programada en su cita entre 8:15 a 11:30 de la mañana, de lunes a viernes con excepción de los días festivos Americanos y Salvadoreños, y el primer miércoles de cada mes.  Sin embargo, debido a que los padres tienen que llenar varios formularios que requieren basta información, se les recomienda que al menos uno de los padres o un familiar o amigo pase por esta oficina con anticipación a recoger los formularios y las indicaciones de los requisitos. 

Ambos padres deben proporcionar prueba de su ciudadanía, partida de matrimonio, partida de divorcio de matrimonios anteriores, partida de nacimiento Salvadoreña del niño, y evidencia que al menos uno de los padres ha permanecido dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del niño.

El oficial consular que entrevista podría pedir más evidencia para demostrar que el niño es el hijo biológico de los padres que intentan transmitir la ciudadanía. En ciertos casos, el oficial consular puede solicitar que uno o ambos padres se hagan el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y sus padres. Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta de los padres.

El costo por el reporte consular de nacimiento es de 100 dólares (USD 100), y se paga en efectivo o cargándolo a las siguientes tarjetas de crédito: MasterCard, VISA, American Express, Discovery/NOVUS, or Diners Club.  El pago debe hacerse en la caja ubicada en la sección de servicios a ciudadanos americanos.  No se aceptan cheques ni tarjetas de débito.

Los padres que aplican para el reporte consular se nacimiento podrían considerar aplicar también para el pasaporte del niño al mismo tiempo. 


CRBA -  Sólo un padre es ciudadano

El niño que nace en El Salvador de padres casados pero que sólo uno de ellos es ciudadano a la hora del nacimiento del niño adquiere ciudadanía americana si el padre ha permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del menor por cinco años, dos de los cuales tienen que ser después de los 14 años del padre ciudadano.

Para aplicar a un reporte consular de nacimiento para el niño, los padres deben programar una cita y venir con el niño a la sección servicios a ciudadanos americanos a la hora programada en su cita entre 8:15 a 11:30 de la mañana, de lunes a viernes con excepción de los días festivos Americanos y Salvadoreños, y el primer miércoles de cada mes.  Sin embargo, debido a que los padres tienen que llenar varios formularios que requieren basta información, se les recomienda que al menos uno de los padres o un familiar o amigo pase por esta oficina con anticipación a recoger los formularios y las indicaciones de los requisitos.

El padre ciudadano debe proporcionar prueba de su ciudadanía, así como también basta evidencia que demuestren la presencia física del padre ciudadano por cinco años completos dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del menor, dos de esos cinco años tienen que haber sido después de los 14 años del padre ciudadano.

Para demostrar suficientemente esta presencia física, el padre ciudadano debe traer resumen del Seguro Social de los Estados Unidos llamado “Social Security Statement”, notas de las escuelas y universidades, declaraciones de impuestos acompañadas de las respectivas W-2, pasaportes que haya tenido el padre antes del nacimiento del menor.  Para evitar inconvenientes en tener que regresar a la Embajada con documentación adicional, se le pide al padre americano traer evidencia de presencia física que no sólo se limite a cinco años sino que traiga evidencia que cubra largos períodos de estadía dentro de los Estados Unidos como le sea posible.

Los padres deben traer su partida de matrimonio, partida de divorcio de matrimonios anteriores, y la partida de nacimiento Salvadoreña del niño.

El oficial consular que entrevista podría pedir más evidencia para demostrar que el niño es el hijo biológico del padre que intenta transmitir la ciudadanía. En ciertos casos, el oficial consular puede solicitar que el padre se haga el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y su padre. Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta del padre.

Los padres que aplican al reporte consular de nacimiento podrían considerar aplicar también para el pasaporte del niño al mismo tiempo.

CRBA – Madre soltera ciudadana

El niño que nace en El Salvador de madre soltera y ciudadana a la hora del nacimiento del niño adquiere ciudadanía americana si la madre ha permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del menor por un año continuo, sin interrupción.  La edad de la madre durante la permanencia dentro de los Estados Unidos por ese año continuo no tiene relevancia en el trámite de ciudadanía para el menor.

Para aplicar a un reporte consular de nacimiento para el niño, la madre tiene que programar una cita y venir con el niño a la sección servicios a ciudadanos americanos a la hora programada en su cita entre 8:15 a 11:30 de la mañana, de lunes a viernes con excepción de los días festivos Americanos y Salvadoreños, y el primer miércoles de cada mes.  Sin embargo, debido a que la madre tiene que llenar varios formularios que requieren basta información, se le recomienda que al menos ella, un familiar o amigo pase por esta oficina con anticipación a recoger los formularios y las indicaciones de los requisitos.

La madre ciudadana debe proporcionar prueba de su ciudadanía, así como también presentar evidencia que ella estuvo físicamente presente dentro de los Estados Unidos por un año continuo, sin interrupción, a cualquier edad, antes del nacimiento del menor.

Para demostrar suficientemente esta presencia, la madre ciudadana debe traer resumen del Seguro Social de los Estados Unidos llamado “Social Security Statement”, notas de las escuelas y universidades, declaraciones de impuestos acompañadas de las respectivas W-2, pasaportes que haya tenido la madre antes del nacimiento del menor.  En algunos casos se ha probado esta presencia física con partida de nacimiento original y pasaporte de la madre mostrando sellos de salida y entrada de y hacia los Estados Unidos. 

La madre también debe traer la partida de nacimiento Salvadoreña del niño.

Sólo en casos muy raros, el oficial consular puede solicitarle a la madre que se haga el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y su madre. Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta de la madre.

La madre que aplica al reporte consular de nacimiento podría considerar aplicar también para el pasaporte del niño al mismo tiempo.  Si el nombre del padre aparece en la partida del menor, o si los padres se casaron después del nacimiento del menor, el papá del menor debe presentarse en la Embajada para firmar la aplicación de pasaporte para el niño si éste todavía es menor de 16 años. 

CRBA – Padre soltero ciudadano

El niño que nace en El Salvador de padre ciudadano que no estaba casado con la madre del niño a la hora del nacimiento, adquiere ciudadanía si el padre cumple con cinco requisitos específicos impuestos por ley.
Primero, la relación de sangre entre padre e hijo debe demostrarse con evidencia suficiente y convincente.

Segundo, el padre debe ser ciudadano a la hora de nacimiento del menor.

Tercero, antes del nacimiento del menor el padre ciudadano debe haber permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos por cinco años completos, dos de esos cinco años tienen que haber sido después de los 14 años del padre ciudadano.

Cuarto, antes que el menor cumpla los 18 años, el padre debe firmar bajo juramento o afirmación una declaración por escrito consintiendo y comprometiéndose a cubrir los gastos financieros del hijo hasta la edad de los 18 años.

Quinto, antes que el menor cumpla los 18 años, el padre debe reconocer formalmente su paternidad y/o reconocer al hijo siguiendo lo establecido en la ley Salvadoreña.

Para aplicar a un reporte consular de nacimiento, el padre debe programar una cita y deben venir con el niño a la sección servicios a ciudadanos americanos a la hora programada de su cita entre 8:15 a 11:30 de la mañana, de lunes a viernes con excepción de los días festivos Americanos y Salvadoreños, y el primer miércoles de cada mes.  Sin embargo, debido a que el padre tiene que llenar varios formularios que requieren basta información, se recomienda que el padre, un familiar o amigo pase por esta oficina con anticipación a recoger los formularios y las indicaciones de los requisitos.

El padre ciudadano debe proporcionar prueba que él ya era ciudadano al momento del nacimiento del menor.  Pasaportes vencidos o el vigente pueden ayudar a cumplir con este requisito. 

El papá ciudadano debe proporcionar suficiente evidencia que demuestre su presencia física  dentro de los Estados Unidos por cinco años completos antes del nacimiento del menor, dos de esos cinco años tienen que haber sido después de los 14 años del papá ciudadano.

Para demostrar suficientemente esta presencia física, el padre debe traer resumen del Seguro Social de los Estados Unidos llamado “Social Security Statement”, notas de las escuelas y universidades, declaraciones de impuestos acompañadas de las respectivas W-2, pasaportes que haya tenido el papá antes del nacimiento del menor.  Para evitar inconvenientes en tener que regresar a la Embajada con documentación adicional, se le pide al papá americano traer evidencia de presencia física que no sólo se limite a cinco años sino que traiga evidencia que cubra largos períodos de estadía dentro de los Estados Unidos como le sea posible.

Al papá ciudadano se le pedirá que firme bajo juramento o afirmación ante el oficial consular, la declaración por escrito reconociendo su paternidad y comprometiéndose a cubrir los gastos financieros del hijo hasta la edad de los 18 años.

El padre debe traer la partida de nacimiento Salvadoreña del niño.

El oficial consular podría pedir más evidencia para demostrar que el niño es el hijo biológico del padre que intenta transmitir la ciudadanía.  En ciertos casos, se solicitará al padre que se haga el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y su padre. Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta del padre.

Cuando se aplique para el reporte consular de nacimiento, el padre puede considerar aplicar también para el pasaporte del niño al mismo tiempo.  La madre del menor debe estar presente en la Embajada para firmar la aplicación de pasaporte para el niño si éste todavía es menor de 16 años.